Resolución 271/2023
La Resolución 271/2023 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la oficina de representación de IBERO TRUST DE MERCADOS, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. Esta resolución regula las condiciones y alcance de dicha inscripción.
- Se autoriza la inscripción de IBERO TRUST DE MERCADOS, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial es la comercialización de alimentos, materias primas alimenticias, bebidas, productos de limpieza, aseo personal y útiles de limpieza.
- La licencia no autoriza importar y exportar directamente con carácter comercial, realizar comercio mayorista y minorista en general, ni distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se deroga la Resolución 200 de 13 de mayo de 2022.
- Se adjunta la nomenclatura de mercancías autorizadas en el Anexo Único.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 271/2023
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de represen-taciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece lasregulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación ycierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de re-presentación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 200 de esta propia autoridad, de 13 de mayode 2022, se autorizó la inscripción de la oficina de representación de la compañía españo-la IBERO TRUST DE MERCADOS, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba;sin embargo se omitió involuntariamente, adjuntar la nomenclatura de mercancías auto-rizadas a los efectos de la aprobación por la autoridad competente del régimen aduanalcorrespondiente, lo cual justifica la emisión de una nueva Resolución.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía espa-ñola IBERO TRUST DE MERCADOS, S.A. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía españolaIBERO TRUST DE MERCADOS, S.A. en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercia-lización de alimentos, materias primas alimenticias, bebidas, productos de limpieza, aseopersonal y útiles de limpieza; además se adjunta, en el Anexo Único que forma parte inte-grante de la presente Resolución, la nomenclatura de mercancías autorizadas a los efectosde la aprobación por la autoridad competente del régimen aduanal correspondiente.
1874
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autori-za la realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;
b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, ex-cepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los contratosque amparan las operaciones de comercio internacional; ni
c) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá alarchivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 200 de esta propia autoridad, de 13 de mayo de 2022.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a loscatorce días del mes de agosto de dos mil veintitrés, “Año 65 de la Revolución”.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro
ANEXO ÚNICO
NOMENCLATURA DE PRODUCTOS APROBADA A LA OFICINADE REPRESENTACIÓN DE LA COMPAÑÍA ESPAÑOLA IBERO TRUSTDE MERCADOS, S.A.
1875
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