Resolución 272

Autorización de renovación de licencia a SCHERING AKTIENGESELLSCHAFT

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 45 Ordinaria de 2005 (2005-09-20)
Páginas
8–18
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La Resolución No. 272 regula la autorización de renovación de licencia a SCHERING AKTIENGESELLSCHAFT. El Ministerio del Comercio Exterior emite esta norma.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 272 de 2005

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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

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POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que Resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de Licencia presentada por la firma alemana SCHERING AKTIENGESELLSCHAFT.

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POR CUANTO: Del análisis efectuado se ha decidido acceder a la solicitud formulada.

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POR CUANTO: Mediante Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo del 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma alemana SCHERING AKTIENGESELLSCHAFT.

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SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma SCHERING AKTIENGESELLSCHAFT., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, es la realización de actividades comerciales relacionadas con las mercancías que a nivel de capítulos se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

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TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:

- — Importar y exportar directamente, con carácter comercial.

- — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.

- — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

- -

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

- COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil cinco.

Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro del Comercio Exterior

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EDUCACION

RESOLUCION MINISTERIAL No. 45/05

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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Educación en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 4006, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministro con fecha 25 de abril de 2001, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad educacional.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, dictado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece, que entre los deberes, atribuciones y funciones comunes a los Jefes de Organismos tienen, el dictar en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento, para el Sistema del Organismo.

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POR CUANTO: Como parte de la atención que el Estado Cubano le dedica a los asuntos relacionados con la Educación, todos los años se invierten cuantiosos recursos financieros en la compra de tejidos para el uniforme escolar de los estudiantes.

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POR CUANTO: Se ha comprobado que no todos los alumnos usan y conservan los uniformes como corresponde.

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POR CUANTO: Han existido cambios en el uso y color de algunos de los uniformes establecidos por la Resolución Ministerial No. 64/74, de fecha 30 de enero de 1974.

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POR CUANTO: Se hace necesario dictar normas que regulen todo lo concerniente a estos uniformes y aseguren su mejor uso, utilización y cuidado.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de fecha 25 de noviembre de 1990 el que resuelve fue designado Ministro de Educación.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Poner en vigor a partir de la presente Resolución, el Reglamento de Vestuario para los alumnos externos pertenecientes a las Escuelas Primarias, Especial, Secundarias, Pre Urbanos, Politécnicos, Oficios y los centros del INDER y de Cultura e Internos de las Escuelas Secundarias Básicas en el Campo, Institutos Preuniversitarios en el Campo, Vocacionales de Ciencias Exactas y Pedagógicas, centros Politécnicos, Escuelas de Instructores de Arte, Institutos Superiores Pedagógicos (Primer año y Formación de Profesores Generales Integrales), Escuelas Formadoras Emergentes de Maestros Primarios y para los alumnos que trabajan como Profesores Generales Integrales en Secundaria Básica.

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTICULO 1.-El presente Reglamento tiene como objetivo regular lo concerniente al uso correcto de los uniformes para los alumnos externos y los internos de las Escuelas Secundarias Básicas en el Campo, Institutos Preuniversitarios en el Campo, Vocacionales de Ciencias Exactas y Pedagógicas, Centros Politécnicos, Escuelas de Instructores de Arte, Institutos Superiores Pedagógicos (Primer año y Formación de Profesores Generales Integrales), Escuelas Formadoras Emergente de Maestros Primarios y para los alumnos que trabajan como Profesores Generales Integrales en las Secundarias Básicas.

ARTICULO 2.-Los uniformes aquí reglamentados para los estudiantes de los centros internos constituyen una propiedad social, están bajo la custodia de los centros de estudios y es responsabilidad de éstos velar porque los alumnos lo vistan correctamente, lo cuiden y lo conserven.

ARTICULO 3.-Todo alumno interno tiene la responsabilidad directa de vestir correctamente y de cuidar y conservar los uniformes escolares que le sean entregados. Los alumnos externos igualmente deberán vestir correctamente, cuidar y conservar los uniformes escolares.

CAPITULO II

DESCRIPCION Y USO DE LOS UNIFORMES PARA LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS

DE INSTRUCTORES DE ARTE, ESCUELAS SECUNDARIAS BASICAS E INSTITUTOS PREUNIVERSITARIOS EN EL CAMPO

Y VOCACIONALES DE CIENCIAS EXACTAS

ARTICULO 4.-El uniforme de diario que usarán los alumnos varones de los centros docentes internos comprendido en este Reglamento, está compuesto de las siguientes prendas:

- a) Pantalón

- b) Camisa de mangas cortas

- c) Cinto

- d) Botas o colegial

- e) Medias ARTICULO 5.-El uniforme de gala que usarán los alumnos varones internos de los centros docentes comprendidos en este Reglamento está compuesto de las siguientes prendas:

- a) Pantalón

- b) Camisa de mangas cortas

- c) Cinto.

- d) Botas o calzado de colegial

- e) Medias

- f) Corbata. (Excepto EIA) ARTICULO 6.-El uniforme de diario que usarán las alumnas internas de los centros docentes comprendido en este Reglamento, está compuesto de las siguientes prendas:

- a) Saya-Pantalón

- b) Blusa de mangas cortas

- c) Calzado colegial.

- d) Medias ARTICULO 7.-El uniforme de gala que usarán las alumnas internas de los centros docentes comprendidos en este Reglamento, está compuesto de las siguientes prendas:

- a) Saya-Pantalón

- b) Blusa de mangas cortas

- c) Calzado colegial

- d) Medias blancas

- e) Chalina (Excepto EIA) ARTICULO 8.-El uniforme que usarán los alumnos varones de las Escuelas de Instructores de Arte comprendido en este reglamento está compuesto de las siguientes prendas:

- a) Camisa

- b) Pantalón

- c) Cinto

- d) Calzado (Botas o Colegial)

- e) Medias

- f) Suéter ARTICULO 9.- El uniforme que usarán las alumnas de las Escuelas de Instructores de Arte comprendido en este reglamento está compuesto de las siguientes prendas:

- a) Blusa

- b) Saya-Pantalón

- c) Slack

- d) Calzado Colegial

- e) Medias

- f) Suéter ARTICULO 10.-Los alumnos internos pertenecientes a las Escuelas Secundarias Básicas e Institutos Preuniversitarios en el Campo y Vocacionales de Ciencias Exactas, vestirán el uniforme escolar en los colores que se relacionan a continuación para cada prenda:

- a) Pantalón azul ultra marino

- b) Camisa azul claro

- c) Cinto negro

- d) Calzado negro (botas o calzado colegial)

- e) Medias blancas (para hembras)

- f) Medias (para varón)

- g) Saya-Pantalón azul ultra marino

- h) Blusa azul claro

- i) Corbata o chalina azul ultra marino

- ARTICULO 11.-Los alumnos internos pertenecientes a los centros Politécnicos, vestirán el uniforme escolar en los colores que se relacionan a continuación para cada prenda:

- a) Pantalón carmelita oscuro

- b) Camisa beige

- c) Cinto

- d) Calzado (Botas o colegial)

- e) Medias blancas (para hembras)

- f) Medias (para varón)

- g) Saya-Pantalón carmelita oscuro

- h) Blusa beige

- i) Corbata o chalina carmelita oscuro ARTICULO 12.-Los alumnos pertenecientes a las Escuelas de Instructores de Arte, vestirán el uniforme escolar en los colores que se relacionan a continuación para cada prenda:

- a) Pantalón azul oscuro

- b) Camisa a cuadros finos azul oscuro y naranja con fondo blanco

- c) Cinto

- d) Calzado negro, botas o colegial

- e) Medias blancas (para hembras)

- f) Medias (para varones)

- g) Saya pantalón azul oscuro

- h) Blusa a cuadros finos azul oscuro y naranja con fondo blanco

- i) Slack azul oscuro para las hembras

- j) Suéter tejido de listas azul oscuro con dos listas naranjas, cuello tipo V y manga y fajín con puño. ARTICULO 13.-Los alumnos de los ISP (Primer año y Formación de Profesores Generales Integrales), Escuelas Formadoras Emergente de Maestros Primarios, alumnos que trabajan como Profesores Generales Integrales en las Secundarias Básicas y los alumnos de los Institutos Preuniversitarios Vocacionales de Ciencias Pedagógicas, vestirán el uniforme en los colores que se relacionan a continuación para cada prenda.

- a) Pantalón azul ultra marino

- b) Camisa blanca

- c) Cinto negro

- d) Calzado negro (para ambos sexos), (botas o calzado colegial)

- e) Medias blancas (para hembras)

- f) Medias (para varones)

- g) Saya-Pantalón azul ultra marino

- h) Blusa blanca

- i) Monograma ARTICULO 14.-Los alumnos externos vestirán el uniforme de acuerdo a la enseñanza, como se detalla a continuación:

Primaria y Especial: Los alumnos de preescolar a sexto grado vestirán el uniforme en los colores que se relacionan a continuación para cada prenda:

- a) Short color vino (Varones de preescolar a 4 to. grado)

- b) Bermuda color vino (Varones de 5 to. y 6 to. grados)

- c) Camisa blanca (de preescolar a 6 to. grado)

- d) Saya color vino (para las hembras de preescolar a 6 to. grado)

- e) Blusa blanca (de preescolar a 6 to. grado)

- f) Calzado negro (ambos sexos)

- g) Medias blancas (para hembras)

- h) Medias (para varones)

- i) Pañoleta azul (1 ro. a 3 ro. grado)

- j) Pañoleta roja (4 to. a 6 to. grado) En el caso de los alumnos de la Enseñanza Especial, cuya talla y edad no se corresponda con el grado que cursan, usarán el uniforme carmelita y blanco.

Secundaria Básica: Los alumnos de 7 mo. a 9 no. gradovestirán el uniforme en los colores que se relacionan a continuación para cada prenda:

- a) Camisa blanca

- b) Pantalón color mostaza

- c) Saya color mostaza

- d) Blusa blanca

- e) Calzado negro

- f) Medias blancas (para hembras)

- g) Medias (para varones)

- h) Cinto negro Politécnicos, Oficios, Preuniversitarios urbanos y el resto de las enseñanzas con régimen externo (Cultura, INDER): Los alumnos vestirán el uniforme en los colores que se relacionan a continuación para cada prenda:

- a) Pantalón color carmelita

- b) Camisa blanca

- c) Calzado negro (para ambos sexos)

- d) Saya color carmelita

- e) Blusa blanca

- f) Medias blancas (para hembras)

- g) Medias (para varones)

- h) Cinto negro

CAPITULO III

DESCRIPCION Y USO DE LOS UNIFORMES

PARA LOS ALUMNOS INTERNOS VARONES

ARTICULO 15.-La estructura y tejidos de las prendas componentes del uniforme de los centros internos a que se refieren los Artículos 4 y 5 serán como sigue:

- a) Pantalón: Semi-estrecho hasta el medio muslo y de cortes rectos en las piernas, sin bajos; con dos bolsillos laterales delanteros, uno a cada lado, enterizos y de forma curva y uno trasero de plastón en el lado. Contará de 5-7 trabillas, según la talla, de 25 mm de ancho cada una, preparadas para usar con cinto ancho.

Estará cosido con máquina de dos agujas, excepto en las costuras interiores de las patas. Confeccionado en tejido de dril con mezcla del 65% de poliéster y el 35 % de algodón, mercerizado.

- b) Camisa: Tipo deportivo, mangas cortas, espalda enteriza, cuello deportivo de pico. Con bolsillo rectangular en el lado izquierdo superior, preparado para cerrar con botón de 18 líneas. Cierre al frente con botones de 20 líneas de dos huecos y uno de 18 líneas a la altura del cuello. Para usar por dentro del pantalón. Será semi-estrecha. Confeccionada en poplin Shirting con mezcla de 65% de poliéster y 35 % de algodón, mercerizada y sanforizada.

- ARTICULO 16.-La estructura y tejido componentes del uniforme de las EIA a que se refiere el artículo 8 será como sigue:

- a) Pantalón: semi estrecho hasta el medio muslo y de cortes rectos en las piernas, sin bajos, con dos bolsillos laterales delanteros, uno a cada lado, enterizo y de forma curva. Contará de 5-7 trabillas, según la talla, de 25 mm de ancho cada una, preparadas para usar con cinto ancho.

Estará cosido con máquina de dos agujas, excepto en las costuras interiores de las patas. Confeccionado en tejido de gabardina con mezcla del 65% de poliéster y el 35 % de algodón, mercerizado.

- b) Camisa: Tipo deportivo, mangas cortas, espalda enteriza, cuello deportivo de pico. Con bolsillo rectangular en el lado izquierdo superior, preparado para cerrar con botón de 18 líneas. Cierre al frente con botones de 20 líneas de dos huecos y uno de 18 líneas a la altura del cuello. Para usar por dentro del pantalón. Será semi -estrecha. Confeccionada en poplin Shirting con mezcla de 65% de poliéster y 35 % de algodón, mercerizada y sanforizada.

ARTICULO 17.-El uniforme de diario lo usarán de manera obligatoria todos los alumnos de los centros que en el presente reglamento se señalan, en las actividades siguientes:

- a) En todas las de carácter docente que se realicen en el centro de estudio.

- b) Para los encuentros Inter Escuela que se lleven a efecto.

- c) En todas las actividades docentes, políticas o sociales que, como alumnos representantes de la escuela, realicen y que no aparezcan expresadas en el

Artículo 20 que regula el uso del uniforme de gala.

- d) Para impartir sus clases de práctica docente. ARTICULO 18.-El uniforme de diario será vestido de la manera siguiente:

- a) Pantalón: A la cintura, semi estrecho hasta el medio muslo y recto en las piernas. Las piernas deberán observar el largo necesario para que toquen el borde superior del calzado con el borde inferior de ellas.

- b) Camisa: Semi- entallada y por dentro del pantalón. Sus mangas deberán superar en 20-30 mm el punto medio del brazo, totalmente abotonada.

- c) Cinto: Se usará por dentro de las trabillas del pantalón y el largo del mismo no deberá excederse de 100 mm de la hebilla donde se ajusta.

- d) Calzado: Se usará totalmente acordonado.

- e) Medias: Se usarán a todo su largo. ARTICULO 19.-Las prendas que componen el uniforme de gala serán las descriptas en el artículo 5.

En cuanto a la corbata, la descripción será la siguiente:

Corbata: Normal de hombre, su largo oscilará entre 1150 mm y 1450 mm de punta a punta y en su parte más ancha tendrá 95-105 mm según el largo.

Confeccionada en tejido Twil con mezcla de 65 % de poliéster y un 35 % de algodón.

ARTICULO 20.-El uniforme de gala se usará obligatoriamente en las ocasiones siguientes:

- a) Para las salidas y regresos del pase, excepto en el fin de curso (vacaciones).

- b) Para los recibimientos de delegaciones y personalidades, ya sea dentro o fuera del centro de estudio.

- c) Para asistencia a desfiles o actos escolares de carácter municipal, provincial o nacional.

- d) Para la asistencia a desfiles, condecoraciones o actos en conmemoración de fechas históricas, patrióticas, oficiales o de fiesta nacional.

- e) Para comparecer ante la Televisión, en concursos o en otras actividades programadas donde se emplee este medio masivo de comunicación. ARTICULO 21.-El uniforme de gala será vestido de la misma forma que se expresa en el artículo 18, mientras que la corbata se usará de la forma siguiente:

Anudada al cuello, tocado con su borde inferior el borde superior del pantalón en línea con los botones de la camisa.

CAPITULO IV

DESCRIPCION Y USO DE LOS UNIFORMES ESCOLARES PARA LAS ALUMNAS

ARTICULO 22.-La estructura y tejidos de las prendas componentes del uniforme a que se refieren los Artículos 6 y 7 serán como sigue:

- a) Saya-pantalón: De línea “A”, con manera en la parte superior izquierda del panel delantero, cierra con cuatro botones de 30 líneas, con faja en la cintura y botón interior. Compuesta formando una sola pieza por un short y dos paneles, uno delantero y uno trasero, los paneles y el short observarán igual largo en la altura del dobladillo.

Está pespunteada desde la cintura a los bordes de los paneles, observando los mismos un largo de 180 mm y un ancho de 10 mm rematados en una presilla.

Confeccionada en dril, con mezcla de 65% de poliéster y 35 % de algodón mercerizado.

- b) Blusa: Tipo deportivo, de mangas cortas, cuello deportivo de pico, con entalle al frente y en la espalda por medio de cuatro pinzas. Bolsillo rectangular con ojal en el centro y borde superior del mismo para cerrar en botón de 18 líneas. Con pespunte en los bordes del cuello y del bolsillo. Cierra al frente con cuatro botones de 18 líneas. Preparada para usar por dentro de la saya semi-entallada. Confeccionadas en poplín shirting de 65 % de poliéster y el 35 % de algodón, mercerizado y sanforizado.

- c) Medias: De color blanco, confeccionada en algodón. Tipo bermudas. ARTICULO 23.-El uniforme de diario lo usarán de manera obligatoria todas las alumnas de los centros que en el presente Reglamento se señalan, en las actividades siguientes:

- a) En todas las de carácter docente que se realicen en el centro de estudio.

- b) Para los encuentros inter escuelas que se llevan a efecto.

- c) En todas las docentes, políticas o sociales que, como alumno representante de la escuela, realicen y que no aparezcan expresadas en el

Artículo 26 que regula el uso del uniforme de gala.

- d) Para impartir sus clases. ARTICULO 24.-El uniforme de diario será vestido por las alumnas de la manera siguiente:

- a) Saya-pantalón: A la cintura. El dobladillo observará un largo de 140 mm sobre el punto medio de la rótula.

- b) Blusa: Semi entallada y por dentro de la saya. Las mangas deberán observar el largo necesario para que superen en 20-30 mm el punto medio del brazo a partir del hombro totalmente abotonada.

- c) Medias: Se usarán a todo lo largo sin hacerles ningún doblez en los puños. ARTICULO 25.-Las prendas que componen el uniforme de gala serán las descriptas en el

Artículo 7.

En cuanto a la chalina la descripción será la siguiente:

- a) Chalina: Confeccionada en tejido de Twil con mezcla del 65% de poliéster y el 35 % de algodón. Las dos puntas de la misma terminarán en un ángulo de 90° cada una y tendrán en su parte más ancha 115 mm, en el más estrecho 25 mm y su largo total de punta a punta será de 1170 mm. ARTICULO 26.-El uniforme de gala se usará obligatoriamente en las ocasiones siguientes:

- a) Para las salidas y regreso del pase, excepto en el fin de curso. (vacaciones)

- b) Para los recibimientos de delegaciones y personalidades, ya sea dentro o fuera del centro de estudio.

- c) Para asistencia a desfiles o actos escolares de carácter municipal, provincial o nacional.

- d) Para asistencia a desfiles, concentraciones o actos en conmemoración de fechas históricas, patrióticas, oficiales o de fiesta nacional.

- e) Para comparecer ante la televisión en concursos o en otras actividades programadas donde se emplee este medio masivo de comunicación. ARTICULO 27.-El uniforme de gala será vestido de la misma forma que se expresa en el artículo 24, mientras que la chalina se usará de la forma siguiente:

Anudada al cuello, sin que el nudo cierre totalmente en este, de forma que quede dentro del ángulo que hacen los bordes interiores del cuello de la blusa. Los vértices de las patas de la prenda deberán quedar opuestos uno al otro y a igual altura.

CAPITULO V

ENTREGA Y RECOGIDA DE LOS UNIFORMES

DE LOS ESTUDIANTES INTERNOS

ARTICULO 28.-La entrega de uniformes a los alumnos de nuevo ingreso será de dos uniformes nuevos en el momento de su ingreso al centro para todo el curso escolar.

ARTICULO 29.-A los alumnos continuantes se le mantendrán sus dos uniformes y en caso de necesidad se le cambiará por una talla superior o se le repondrá el mismo.

ARTICULO 30.-Siempre que se entregue uniformes a los alumnos de las escuelas relacionadas en este Reglamento, se hará previa toma de talla y sólo podrá entregársele vestuario que se ajuste a la talla que usa el alumno.

ARTICULO 31.-Los uniformes o componentes del mismo que se entreguen a los alumnos deberán estar en buen estado para su uso y presencia.

ARTICULO 32.-Las entregas de vestuario se efectuarán mediante el modelo 9-09.

ARTICULO 33.-Se establece como “Acta de Compromiso del Alumno” el siguiente documento:

Yo, ____________________________ alumno de la escuela_______________ me comprometo, ante la Dirección del Centro y de mis compañeros, a cuidar, conservar y vestir correctamente el o los uniformes escolares que se me entreguen y cumplir totalmente lo dispuesto en el Reglamento de Vestuario de los alumnos becarios de mi enseñanza, conociendo que, al incurrir en el desacato de lo allí expuesto, tendré que cumplir las sanciones que se estipulen.

Y para que conste, firmo la presente a los _______ días del mes de ________ del año ________, “Año del _____________________________”.

________________________

Firma

Esta acta será llenada anualmente al hacerle entrega de los uniformes a los alumnos. La misma será archivada en la oficina del Subdirector administrativo del centro.

ARTICULO 34.-Sólo se podrán hacer entregas de uniformes o piezas componentes del mismo a los alumnos, después de cumplida la norma de entrega, mediante la presentación del Acta por rotura o extravío; así como en el comprobante del pago por el importe correspondiente.

Una copia de esta Acta se archivará en el almacén de la escuela donde se efectúe la entrega adicional.

ARTICULO 35.-Los uniformes a que se refiere el presente Reglamento serán recogidos en los casos siguientes:

- a) Por vacaciones de fin de curso.

- b) Por causar baja en el centro de estudio por cualquier causa.

- c) Por traslado de escuela o enseñanza.

- d) Por otras causas que lo mantengan separado de las actividades normales que como alumno debe realizar por un período superior a dos meses. ARTICULO 36.-En todos los casos la recogida de uniforme se efectuará por la administración de la escuela previo aviso de la Dirección de la misma, utilizando en las devoluciones el modelo 9-09.

ARTICULO 37.-Los uniformes que entreguen los alumnos, por cualquiera de los casos señalados en el

Artículo 35, deberán estar completamente limpios.

CAPITULO VI

CONSERVACION DE LOS UNIFORMES

DE LOS ALUMNOS INTERNOS. DEBERES

DE LOS ALUMNOS. CONSERVACION

EN LOS ALMACENES

ARTICULO 38.-Todos los alumnos de las escuelas y enseñanzas comprendidas en este Reglamento, deberán observar las siguientes reglas para la conservación del uniforme escolar:

- a) No esperar a que se ensucie demasiado para lavarlo.

- b) Mantenerlo debidamente colgado en percheros y dentro de los taquilleros de que dispongan, siempre que no lo tengan en uso. ARTICULO 39.-Los uniformes que estén en los almacenes de los centros escolares, deberán conservarse en estantes, cubiertos por paños protectores, perfectamente doblados, por tallas en paquetes de 10 unidades, sea la prenda que fuere, y completamente limpios.

- ARTICULO 40.-La administración de la escuela será responsable de garantizar que los uniformes que se recojan por cualquiera de los casos que se consignan en el artículo 35 se entreguen limpios.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 41.-Se prohíbe usar con los uniformes aquí reglamentados toda clase de prendas, adornos y distintivos que no estén autorizados por este reglamento.

ARTICULO 42.-Se prohíbe a los alumnos de todo tipo de centro, alternar prendas de un tipo de uniforme con los otros, o con prendas no componentes de los mismos.

ARTICULO 43.-Se prohíbe hacer arreglos, modificaciones, cambios en estructura, color o de otro tipo a las prendas de los uniformes establecidas por el presente Reglamento que le aparten de las especificaciones indicadas.

ARTICULO 44.-Se prohíbe a los alumnos de las escuelas consignadas usar los uniformes o partes componentes de los mismos, en actividades que no sean las previstas en este Reglamento.

ARTICULO 45.-Los uniformes aquí reglamentados son intransferibles y sólo lo usufructuarán aquellos alumnos a quienes se les entreguen, prohibiéndose cualquier tipo de préstamo a compañeros de la escuela, amigos, familiares o cualquier otra persona.

-

SEGUNDO: Disponer el estudio del Reglamento de Vestuario por los alumnos y profesores de todas las enseñanzas y los trabajadores de servicio, cuyas tareas están relacionadas con este vestuario inmediatamente que sea publicado. En la primera semana de cada curso escolar, todos los alumnos y profesores deberán estudiarlos y para ello, serán orientados los profesores designados por la Dirección de la Escuela.

Notifíquese la presente a los viceministros, directores provinciales de Educación y rectores de los Institutos Superiores Pedagógicos.

Comuníquese a los directores nacionales del Organismo Central y directores municipales de Educación.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de mayo del 2005.

Luis I. Gómez Gutiérrez

Ministro de Educación

________________

RESOLUCION MINISTERIAL No. 46/05

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Educación en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 4006, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de abril de 2001, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad educacional.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, dictado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece, que entre los deberes, atribuciones y funciones comunes a los jefes de Organismos tienen, el dictar en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento, para el Sistema del Organismo.

-

POR CUANTO: El otorgamiento de la Distinción “Por la Educación Cubana” se establece en el Decreto-Ley No. 53, de fecha 27 de marzo de 1982 y la misma se concede a ciudadanos cubanos y extranjeros como reconocimiento a los méritos alcanzados, por haberse destacado notablemente en la promoción del trabajo educacional de nuestro país y que mantengan una actitud ejemplar, consecuente con los principios revolucionarios.

-

POR CUANTO: La sociedad reconoce y valora positivamente la actitud ejemplar y abnegada de destacados educadores, quienes de manera significativa han contribuido al desarrollo educacional.

-

POR CUANTO: Considero conveniente otorgar la citada Distinción, a los educadores destacados que cumplen con los requisitos establecidos en el citado Decreto-Ley No. 53, de fecha 27 de marzo de 1982.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 25 de noviembre de 1990 el que resuelve fue designado Ministro de Educación.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Otorgar la Distinción “Por la Educación Cubana” a los trabajadores destacados que se relacionan en el Anexo No. 1 de esta Resolución.

-

SEGUNDO: Disponer que la insignia representativa de esta Distinción sea impuesta en acto solemne.

NOTIFIQUESE la presente a los condecorados.

COMUNIQUESE a los Directores Provinciales de Educación y a los Rectores de los Institutos Superiores Pedagógicos y a cuantas personas naturales o jurídicas proceda y archívese el original de la misma en la Asesoría Jurídica de este Ministerio.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en la Ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de mayo del 2005.

Luis I. Gómez Gutiérrez

Ministro de Educación

ANEXO No. 1

DISTINCION “POR LA EDUCACION CUBANA”

DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION

DE PINAR DEL RIO

JULIO 2005

- 1. BALLART VALDES DANIA

- 2. BENCOMO GONZALEZ ANTONIO ALBERTO

- 3. GENER ALVAREZ DALIA ROSA

- 4. GUZMAN ROQUE JOSE DANIEL

- 5. LEMUS PINO MAYRA HILDA

- 6. MARQUEZ ORTEGA JESUS

- 7. MENENDEZ GONZALEZ ARCENIO

- 8. MIRABAL FERRO IDANIA

- 9. ORDAZ GARCIA JUANA MARITZA

- 10. PEREZ BELTRAN OSMANY

- 11. SOROA LOPEZ IDA MERCEDES

- 12. VALDES SANCHEZ FERNANDA IDILIA

DISTINCION “POR LA EDUCACION CUBANA”

DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION

DE LA HABANA

JULIO 2005

- 1. GONZALEZ MADERA MARIA DEL CARMEN

- 2. MAQUEIRA MALAGON AMALIA

- 3. VARGAS BENITEZ NELSON

DISTINCION “POR LA EDUCACION CUBANA”

DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION

DE CIUDAD DE LA HABANA

JULIO 2005

- 1. ALFONSO ALFONSO SUSANA FILOMENA

- 2. ASCENCIO CUTIÑO JESUS

- 3. BAAMONDE LOMBARDERO MARIA DEL CARMEN

- 4. CHIVAS MONTALVO FRANCISCO

- 5. DUMAS CLAVEL CARMEN

- 6. DUNCAS NEGRET MARIA

- 7. DUPUY ZAPATA MAIDELYS

- 8. GALLO SANCHEZ MARIA DE LOS ANGELES

- 9. GOMEZ MESA MARICELA

- 10. LABRADOR SANTOS JOSE HUMBERTO

- 11. LEON MONZON ELDA JOSEFA

- 12. MARTINEZ FERNANDEZ MARIA ELENA

- 13. MORENO QUINTANA SARA PIEDAD

- 14. MOYA LEGUEN HIRIS DAYSIS

- 15. ORTIZ ISAAC REINA MILAGROS

- 16. ORTIZ TORRES ORLANDO

- 17. PAJARON CARRASCO CARMEN ROSA

- 18. PATARRON HERRERA MERCEDES MELANIA

- 19. PEREZ IBAÑEZ RIGOBERTO ANICETO

- 20. RUIZ CASTILLO VIRGINIA

- 21. TAMAYO ALVAREZ DIAMELA

- 22. URRA CABRERA MAYELIN

- 23. VERDECIA REYES REINA MERCEDES

- 24. VERDECIA ROJAS ESPERANZA

DISTINCION “POR LA EDUCACION CUBANA”

DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION

DE MATANZAS

JULIO 2005

- 1. GALINDO RODRIGUEZ OSMANY

- 2. HECTOR VEGA PEDRO MIGUEL

- 3. O'FARRIL CORONADO CINTA AZUCENA

- 4. SIMEON GENER MARIA CRISTINA

- 5. VICIEDO HERNANDEZ NATIVIDAD

DISTINCION “POR LA EDUCACION CUBANA”

DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION

DE VILLA CLARA

JULIO 2005

- 1. DURAN CLARA ARTURO TITO

- 2. HERNANDEZ CONSUEGRA DALIA

- 3. JIMENEZ CHAVIANO MIRIAM

- 4. LAZO PORTALES ENRIQUE

- 5. MENA ALONSO MERCEDES

- 6. MORALES GONZALEZ NEREYDA

- 7. REY PADRON MERCEDES MARGARITA

DISTINCION “POR LA EDUCACION CUBANA”

DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION

DE SANCTI SPIRITUS

JULIO 2005

- 1. ALVAREZ ESPINOSA ERENIA

- 2. BOADA ALONSO PEDRO

- 3. BORGES GONZALEZ MARIA ELENA

- 4. CAMPANIONI RODRIGUEZ NEYSA LUCRECIA

- 5. CARTAYA DIAZ JUANA MARGARITA

- 6. DUARDO HURTADO OFELIA MERCEDES

- 7. GARCIA NORIEGA IROEL

- 8. GONZALEZ MORALES IDANIA

- 9. GUEVARA MARTINEZ ADA

- 10. HERNANDEZ RAMIREZ NEYSI

- 11. HERRERA ZAMORA MARTHA

- 12. LEYVA PEÑA RAFAEL

- 13. MARIN PEREZ BLASA MARISEL

- 14. MARRERO VAZQUEZ BELKIS ILEANA

- 15. MÉNDEZ SUAREZ DANIA

- 16. MONTES DE OCA CAMPANIONI ELIO TOMAS

- 17. PADILLA VIERA MARIA BELEN

- 18. PEREZ CRUZ JOSEFA

- 19. PEREZ RODRIGUEZ JUAN DE DIOS

- 20. QUIROGA PEREZ IDA MARIA

- 21. RIVERON GARCIA ORLANDO

- 22. RODRIGUEZ PEREZ IGNACIO

- 23. SANCHEZ HERNANDEZ RAUL

- 24. TORRES CORTES PAULINA

- 25. VELAZCO YERA OFELIA

DISTINCION “POR LA EDUCACION CUBANA”

DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION

DE CIEGO DE AVILA

JULIO 2005

- 1. ALVAREZ GONZALEZ ARIEL

- 2. BELTRAN VELOZ ARSILIO

- 3. CAMPANIONI ANDRES BERNARDO JULIAN

- 4. ISADA PADILLA JUAN CARLOS

- 5. LOPEZ VELA MIVIALA

- 6. MANZANARES BAUTISTA MIRTA GENOVEVA

- 7. MORA BATISTA FIDELINA MILAGROS

- 8. PEREZ MACHADO ANA MABEL

- 9. PEREZ REYES MARIA ESTHER

- 10. PLASENCIA DURAN EMILIA

- 11. ROMAN PORTAL LAUDELINA

- 12. TOLEDO LOPEZ ANNIA ZEIDY

- 13. TRIANA TORRES MARIELA

- 14. UGARTE DE ORO MABEL MARIA

DISTINCION “POR LA EDUCACION CUBANA”

DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION

DE CAMAGÜEY

JULIO 2005

- 1. ACEVEDO RAMOS MAGDA EUGENIA

- 2. ACOSTA CRESPO YAMILET

- 3. ALVAREZ RAMOS LAZARA MARITZA

- 4. AMADOR ACOSTA DANIEL

- 5. ARIES ALVAREZ OSMIDA

- 6. BOLUFER ALVAREZ MINIRMA

- 7. DEL PINO TIA BELKIS JOAQUINA

- 8. FERNANDEZ ALECH RAUL LUIS

- 9. GERARD LEON JORGE ORESTES

- 10. GONZALEZ CASTILLO MAGALYS

- 11. GONZALEZ RODRIGUEZ RAUL

- 12. HERNANDEZ CANALES NANCY JOSEFA

- 13. LEGRA REYES KENIA ESTHER

- 14. MONDELA MARRERO MABEL

- 15. MOREJON PACHECO CARMEN

- 16. MORONTA MARTIN NEREIDA

- 17. PAZ POZO AUGUSTO

- 18. PEREZ GONZALEZ RAUL GENARO

- 19. PEREZ RODRIGUEZ DAILET

- 20. SUAREZ IBARRA MARIA ESTHER

- 21. TOLEDO VELAZQUEZ DULCE MARIA

- 22. VARONA LEZCANO ELDIS

- 23. VASALLO CRISTIA DIOSMARI DE LA CARIDAD

- 24. VAZQUEZ GARCIA EMILIA

- 25. YERO VELAZQUEZ NIDIA DE LA CARIDAD

DISTINCION “POR LA EDUCACION CUBANA”

DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION

DE HOLGUIN

JULIO 2005

- 1. DEL TORO PRADA JOSE JAVIER

- 2. DIAZ PEREZ LEONEL RAMON

- 3. MORA RAMIREZ RAUL AMADO

- 4. PEREZ GONZALEZ NOEL JORGE

- 5. REYES SILVERA TEODOMIRO OCTAVIO

- 6. SANTIESTEBAN PUPO ROSEL

DISTINCION “POR LA EDUCACION CUBANA”

DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION

DE SANTIAGO DE CUBA

JULIO 2005

- 1. AVILA GONGORA MANUEL

- 2. BLANCO ESCOBAR JUANA

- 3. CALA DELGADO RAFAEL

- 4. CAMACHO ANDUJA ENSEL

- 5. CERA MARRERO MAYTE

- 6. FERNANDEZ CHAVECO TANIA

- 7. MEDINA BISET CELIDA

- 8. MEJIAS COLUNGA MARIA ELENA

- 9. MELIAN PEREZ ALMA

- 10. QUIALA LARA MARITZA

- 11. REVE CARBONELL GUILLERMO

- 12. REYES ALCOLEA OSCAR

- 13. SANCHEZ BELTRAN MAYRA

DISTINCION “POR LA EDUCACION CUBANA”

DIRECCION MUNICIPAL DE EDUCACION ISLA

DE LA JUVENTUD

JULIO 2005

- 1. CABALLERO RUBIO LEONIDES

- 2. DIAZ POU JULIO FELIPE

- 3. GONZALEZ ESPINOSA MIRTHA

- 4. HORRUITINER GARCIA MILAGROS

- 5. LAMBERT MOIDOK LEONILDA

- 6. MARQUEZ NEGRIN MARITZA

- 7. MARTINEZ VALDES MAIRA

- 8. MEDINA NUEVO REYNALDO

- 9. RODRIGUEZ UTRIA JUAN ANTONIO

- 10. ROMERO FONSECA MARISOL

- 11. ROMERO LEDESMA MARIA LUISA

- 12. RUANO RAMOS MARICEL

- 13. VIDEAUX DIAZ NANCY

DISTINCION “POR LA EDUCACION CUBANA"

INSTITUTO SUPERIOR PEDAGOGICO "RAFAEL MARIA DE MENDIVE"

PINAR DEL RIO

JULIO 2005

- 1. CALVO RODRIGUEZ MANUEL

- 2. CAMEJO CAMEJO ANA ROSA

- 3. GONZALEZ DIAZ ORESTES

- 4. VALDES VALDES IRIS

DISTINCION “POR LA EDUCACION CUBANA"

INSTITUTO SUPERIOR PEDAGOGICO "RUBEN MARTINEZ VILLENA"

LA HABANA

JULIO 2005

- 1. COLLAZO NAVARRO NICOLAZA DE LA C.

- 2. GARCIA LEYVA MARCIA

- 3. MARTINEZ CARRAZANA GRISELA

- 4. ORTEGA DELGADO ROBERTO

- 5. POLO ROBAYNA MELBA DANIA

- 6. VALDES PEREZ LAZARO

DISTINCION “POR LA EDUCACION CUBANA"

INSTITUTO SUPERIOR PEDAGOGICO "ENRIQUE JOSE VARONA"

CIUDAD DE LA HABANA

JULIO 2005

- 1. BARRIOS FERNANDEZ LEONARDO ALBERTO

- 2. DEL SOL LOPEZ MARIA ANTONIA

- 3. FONSECA MILIAN JUAN TOMAS

- 4. HERRERA SERRANO DALIA

- 5. LOPEZ CASTILLO GRISEL JOSEFINA

- 6. MANTEIGA LEMA LUIS ENRIQUE

- 7. PERERA CUMERMA LEOPOLDO FERNANDO

- 8. PEREZ MATOS DEISY DE LA CARIDAD

- 9. PEREZ MORAN ROBERTO

- 10. SIERRA SALCEDO REGLA ALICIA

DISTINCION “POR LA EDUCACION CUBANA"

INSTITUTO SUPERIOR PEDAGOGICO "JUAN MARINELLO"

MATANZAS

JULIO 2005

- 1. FRANCO SANTANA FERNANDO

- 2. GONZALEZ CRUZ PAULINO

- 3. HERNANDEZ FUENTES MARICEL

- 4. PAGES BARANI MARIA EUGENIA

- 5. TURCAZ MILLAN JUAN ANTONIO

DISTINCION “POR LA EDUCACION CUBANA"

INSTITUTO SUPERIOR PEDAGOGICO "SILVERIO BLANCO"

SANCTI SPIRITUS

JULIO 2005

- 1. ABREU TORIBIO LUIS ALBERTO

- 2. HERRERA DIAZ JESUS

- 3. PEREZ GARCIA ELSA

- 4. REINOSO PORRAZ EVARISTO

- 5. RUIZ PEREZ ALDO MEDARDO

DISTINCION “POR LA EDUCACION CUBANA"

INSTITUTO SUPERIOR PEDAGOGICO "JOSE MARTI"

CAMAGÜEY

JULIO 2005

- 1. AGUILAR RAMIREZ ISABEL

- 2. CABALLERO AVILES ALIDA

- 3. CABALLERO GARCIA NIXIDA MARIA

DISTINCION “POR LA EDUCACION CUBANA"

INSTITUTO SUPERIOR PEDAGOGICO "PEPITO TEY"

LAS TUNAS

JULIO 2005

- 1. ARTEAGA PUPO FRANK

- 2. FONTICIELLA IZQUIERDO ELENA

- 3. GUTIERREZ BAEZ ELSA DEL CARMEN

- 4. HAWTHORNE JOHNSON JOSE LUIS

- 5. QUIÑONES REYNA DANILO

- 6. REYES DIAZ ALICIA

- 7. RODRIGUEZ GONZALEZ AGUSTIN

- 8. SMITH BATSON MARIA CARIDAD

- 9. VALENZUELA PEREZ GABRIEL FRANCISCO

DISTINCION “POR LA EDUCACION CUBANA"

INSTITUTO SUPERIOR PEDAGOGICO "JOSE

DE LA LUZ Y CABALLERO"

HOLGUIN

JULIO 2005

- 1. DE VARONA CORONA SOFIA

- 2. ESTEVEZ VERDECIA BELKIS

- - 3. GONZALEZ RODRIGUEZ KITHY DE LA CARIDAD

- 4. MARRERO SALAZAR FRANCISCA RAMONA

- 5. MENDOZA TAULER LAURA LETICIA

- 6. OCHOA FONT JOSE LUIS

- 7. PEREZ ALLOSMAN EDILBERTO DE JESUS

- 8. RAMIREZ PEREZ ANA MELBA

- 9. SARMIENTOS TORRES FREDDY RAFAEL

- 10. TAMAYO RODRIGUEZ ELIZABETH

- 11. TORRES VERA HUGO RAMON

- 12. TURRUELLO HIDALGO RAMON TOMAS

- 13. VARGAS CABRALES ARISTIDES HIGINIO

- 14. ZALDIVAR CARRILLO MIGUEL ERASMO

DISTINCION “POR LA EDUCACION CUBANA"

INSTITUTO SUPERIOR PEDAGOGICO "BLAS ROCA CALDERIO"

GRANMA

JULIO 2005

- 1. FONSECA HERNANDEZ JUAN ANTONIO

- 2. MORENO GONZALEZ DANIEL ANTONIO

- 3. PANEQUE RAMIREZ NOEMI

- 4. PEREZ CABRERA ORLANDO

- 5. REMON MECIA RAFAEL ISIDRO

- 6. RIVERO TAMAYO ROGER

- 7. ROSELLO PALMA RAFAEL

DISTINCION “POR LA EDUCACION CUBANA"

INSTITUTO SUPERIOR PEDAGOGICO "FRANK PAIS GARCIA"

SANTIAGO DE CUBA

JULIO 2005

- 1. LAFFITA CUZA MARJORIS NOEMI

- 2. MONTOYA RIVERA JORGE

DISTINCION “POR LA EDUCACION CUBANA"

ORGANISMO CENTRAL

JULIO 2005

- 1. ACOSTA CORRALES YAMELYS

- 2. CURBELO DIAZ TAMARA

- 3. GARCIA ENRIQUE IOVANAT

- 4. GARCIA ESTRADA RUTH AIDA

- 5. GUERRERO MOLINA YONIMILE

- 6. NAVARRO GOURAIGE FRANCISCO FELIPE

- 7. NUÑEZ LEGUEN ALFONSO

- 8. OROZCO DELGADO MORAYMA

DISTINCION “POR LA EDUCACION CUBANA"

MINFAR

JULIO 2005

- 1. ALFONSO FONT SERGIO

- 2. BOZA SARDIÑAS MARIA DE LA CARIDAD

- 3. CANOSA GONZALEZ ANA R.

- 4. CARDOSO LUIS CARLOS Q.

- 5. CRESPO HIDALGO MARIO R.

- 6. FERNANDEZ CANCIO ANGEL A.

- 7. GOMEZ RODRIGUEZ ESTEBAN B.

- 8. GONZALEZ COUCE NANCY

- 9. GONZALEZ NIN IRIS DE LAS MERCEDES

- 10. HOYOS MORA FERNANDO

- 11. QUINTERO VALDIVIESO SOFIA

- 12. RUIZ DURET MINERVA

- 13. SANCHEZ ROSALES HERELIA

- 14. SUAREZ CANCIO MARIA M.

- 15. VALDES RINCON LAZARA M.

- 16. VIGIL VELOZ MARIA S.

________________

SALUD PUBLICA

RESOLUCION MINISTERIAL No. 232

-

POR CUANTO: La Ley No. 41, de Salud Pública, de 13 de julio de 1983, establece en su artículo 98 que, el Ministe-

- rio de Salud Pública controla la importación, exportación, elaboración, almacenamiento, distribución, circulación, venta y uso o aplicación de las drogas estupefacientes y sustancia sicotrópicas.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2840, de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de Salud Pública, es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno, en cuanto a la salud pública, el desarrollo de las ciencias médicas y la industria médico-farmacéutica, teniendo entre sus funciones específicas, la de ejercer el control y la vigilancia sanitaria de todos los productos que pueden tener influencia sobre la salud humana, así como la de dirigir las actividades de producción, exportación, importación, comercialización, distribución y almacenamiento de medicamentos.

-

POR CUANTO: El Acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994, número 2817 para el control administrativo, dictado de conformidad con las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado, de 21 de abril de 1994, establece los deberes, atribuciones y funciones comunes de los Organismos de la Administración Central del Estado, correspondiendo a sus jefes, a tenor de lo dispuesto en el numeral 4, del apartado Tercero “Dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo; y en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población”.

-

POR CUANTO: La Resolución Ministerial No. 96, de 30 de julio del 2004, puso en vigor la LISTA DE SUSTANCIAS CONSIDERADAS DE EFECTO SIMILAR A LAS DROGAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTRO- PICAS SOMETIDAS A CONTROL NACIONAL, en la cual se relacionan un total de 22 fármacos, así como dos plantas cuyos principios activos producen los mencionados efectos sobre el organismo humano.

-

POR CUANTO: La propia Resolución Ministerial No. 96, de 30 de julio del 2004, establece que “La Comisión Nacional del Formulario de Medicamentos, podrá proponer al que resuelve, las modificaciones o adiciones al contenido de la LISTA DE SUSTANCIAS CONSIDERADAS DE EFECTO SIMILAR A LAS DROGAS ESTUPEFA-CIENTES Y SICOTROPICAS SOMETIDAS A CONTROL NACIONAL, que estime oportunas, de acuerdo con los resultados aportados por los estudios e investigaciones farmacoepidemiológicos que se realicen a este tenor”.

-

POR CUANTO: Se ha propuesto al que resuelve, eliminar el fármaco Flunitrazepam del cuerpo de la referida norma legal, por constituir un psicotrópico y no un producto de efecto similar a las drogas estupefacientes y psicotrópicas sometidas a control nacional.

-

POR CUANTO: Se hace necesario proceder a la aprobación y puesta en vigor de una nueva LISTA DE SUSTANCIAS CONSIDERADAS DE EFECTO SIMILAR A LAS DROGAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRO- PICAS SOMETIDAS A CONTROL NACIONAL, que contenga todos los fármacos incluidos en la Resolución No. 96, de 30 de julio del 2004, y donde se elimine al medicamento Flunitrazepam, con la consecuente abrogación de la citada Resolución Ministerial a los efectos de facilitar un mejor control de los fármacos que se relacionen.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Aprobar y poner en vigor la LISTA DE SUSTANCIAS CONSIDERADAS DE EFECTO SIMILAR A LAS DROGAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTRO- PICAS SOMETIDAS A CONTROL NACIONAL, la cual se consigna a continuación.

- 1. AMITRIPTILINA.

- 2. CAMILOFINA.

- 3. KETAMINA.

- 4. PROPOFOL.

- 5. LIDOCAINA.

- 6. MEPIVACAINA.

- 7. PROCAINA.

- 8. TETRACAINA.

- 9. CLORPROMACINA.

- 10. ATROPINA.

- 11. HOMATROPINA.

- 12. PAPAVERINA.

- 13. LEVOPROMACINA.

- 14. TRIHEXIFENIDILO.

- 15. HIDRATO DE CLORAL.

- 16. TRIFLUOPERACINA.

- 17. FLUFENACINA.

- 18. TIORIDACINA.

- 19. IMIPRAMINA.

- 20. DESIPRAMINA.

- 21. TRAMADOL.

- 22. PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA “YAGUE”, BANISTERIA LAURIFOLIA.

- 23. PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA “CAMPANA”, GENERO DATURA.

- -

SEGUNDO: En el caso específico de las plantas YAGUE Y CAMPANA, se prohíbe su consumo, así como de sus productos de síntesis y los preparados para uso humano que de ellos se deriven.

- -

TERCERO: Los Viceministros que atienden las áreas de Asistencia Médica y de Logística, quedan encargados del cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial, en lo que a cada cual corresponda.

- -

CUARTO: El Buró Regulatorio para la Protección de la Salud, queda encargado de establecer las medidas para el control de la producción, almacenamiento, distribución y uso de las sustancias incluidas en la Lista de Sustancias Consideradas de Efecto Similar a las Drogas Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas Sometidas a Control Nacional.

- -

QUINTO: La Dirección de Farmacia y Optica del Ministerio de Salud Pública, es la encargada de controlar el expendio de estas sustancias, en toda la red de farmacias.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: La Comisión Nacional del Formulario de Medicamentos, podrá proponer al que resuelve, las modificaciones o adiciones al contenido de la LISTA DE SUSTANCIAS CONSIDERADAS DE EFECTO SIMILAR

A LAS DROGAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTRO- PICAS SOMETIDAS A CONTROL NACIONAL, que estime oportunas, de acuerdo con los resultados aportados por los estudios e investigaciones farmacoepidemiológicos que se realicen a este tenor.

SEGUNDA: A los efectos de representar al Ministerio de Salud Pública, ante cualquier Dictamen Pericial relacionado con la determinación de aquellos fármacos que, por su acción, puedan considerarse sustancias similares a las drogas estupefacientes y sustancias sicotrópicas, se designan al Secretario de la Comisión del Formulario Médico Nacional de Medicamentos y al Director del Centro para el Desarrollo de la Farmacoepidemiología.

TERCERA: En los casos que la solicitud se realice en una provincia, el Dictamen será realizado por el Jefe provincial de Fármaco Epidemiología, quien coordinará con el Centro para el Desarrollo de la Farmacoepidemiología, antes de establecer dicho Dictamen Pericial.

DISPOSICION FINAL

-

UNICA: Abrogar y consecuentemente, dejar sin vigor, las Resoluciones Ministeriales No. 96 de 30 de julio del 2004.

COMUNIQUESE al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, al Ministro del Interior, al Jefe de la Dirección de Instrucción del Ministerio del Interior y a cuántas personas naturales o jurídicas deban conocerla.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Organismo.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la Ciudad de La Habana, Ministerio de Salud Pública, a los 8 días, del mes de junio del 2005.

Dr. José R. Balaguer Cabrera

Ministro de Salud Pública