Resolución 8/2006

Otorgamiento de Licencia para fungir como institución adquiriente de tarjetas plásticas

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 90 Ordinaria de 2006 (2006-11-14)
Páginas
4
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La Resolución No. 8/2006 del Banco Central de Cuba regula el otorgamiento de licencia a instituciones financieras para fungir como instituciones adquirientes de tarjetas plásticas. El Banco Central de Cuba emite esta resolución en virtud de sus facultades legales.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 8/2006

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POR CUANTO: El Banco Popular de Ahorro, que a todos los efectos legales se denomina BPA, obtuvo Licencia del Banco Nacional de Cuba el 2 de abril de 1983, donde se estableció el alcance de sus operaciones, la que en virtud de la Resolución No. 15 del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, de fecha 4 de noviembre del 1997, fue ratificada otorgándole el carácter de LICENCIA GENE- RAL, para que continuara llevando a cabo las actividades de intermediación financiera autorizadas.

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POR CUANTO: Con posterioridad al otorgamiento de Licencia General referida en el Por Cuanto anterior entró en vigor la Resolución No. 64 del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba “Reglas para la Emisión y Operación de Tarjetas Plásticas como Medios de Pago”, de 9 de julio de 1999.

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POR CUANTO: A tenor de lo dispuesto en el Capítulo IV, artículo 13 de la referida Resolución No. 64, las instituciones interesadas en fungir como institución adquiriente de tarjetas plásticas, deben solicitar al Banco Central de Cuba la licencia correspondiente.

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POR CUANTO: El BPA ha interesado al Banco Central de Cuba el otorgamiento de Licencia para fungir como institución adquiriente de tarjetas plásticas.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba”, de 28 de mayo de 1997, en su

Artículo 36 inciso b) establece entre las funciones del Presidente del Banco Central de Cuba, la de dictar resoluciones de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones financieras y las oficinas de representación.

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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 13 de junio de 1997.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

UNICO: Otorgar LICENCIA autorizando a la institución financiera, denominada BPA, a fungir como institución adquiriente de tarjetas plásticas, según los términos definidos en el texto que se anexa a la presente resolución y que es parte integrante de la misma.

NOTIFIQUESE al presidente del BPA.

COMUNIQUESE a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; al Vicepresidente Primero, a los Vicepresidentes, al Superintendente, al Auditor y Directores, todos del Banco Central de Cuba y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocer la misma.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en Ciudad de La Habana, a los treinta y un días de mayo de 2006.

Francisco Soberón Valdés

Ministro-Presidente

Banco Central de Cuba

LICENCIA

Se otorga esta LICENCIA a favor de la institución financiera Banco Popular de Ahorro, en lo adelante BPA, para fungir como institución adquiriente de tarjetas plásticas en la República de Cuba, en los términos autorizados que se definen a continuación.

Esta LICENCIA reconoce y faculta al BPA a:

- 1. Tramitar directa o indirectamente la autorización y el cobro de operaciones que se realizan a través de las tarjetas plásticas que está autorizado a emitir o que en virtud de un contrato con una entidad emisora autorizada, así proceda. El BPA al fungir como institución adquiriente de tarjetas plásticas podrá actuar a nombre propio o en representación de un comercio afiliado, previo contrato con el mismo, en cuyo caso el BPA captará los depósitos correspondientes a las ventas o servicios del comercio afiliado.

La compensación de las transacciones que realice el BPA como institución adquiriente y una entidad emisora autorizada, se realizará a través de las cuentas que dicha entidad o su banco mantienen en el Banco Central de Cuba.

El Banco Central de Cuba podrá cancelar o modificar esta LICENCIA otorgada al BPA, sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar, si esta infringe las disposiciones de la Resolución No. 64 del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba “Reglas para la Emisión y Operación de Tarjetas Plásticas como Medios de Pago”, de fecha 9 de julio de 1999; la presente LICENCIA; las disposiciones del Banco Central de Cuba u otras disposiciones legales vigentes que le sean aplicables.

DADA en Ciudad de La Habana, a los treinta y un días de mayo de 2006.

Francisco Soberón Valdés

Ministro-Presidente

Banco Central de Cuba

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