Resolución 317/2006

Exención del Impuesto sobre Utilidades a líneas aéreas bolivianas

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2006-11-16
Publicada en
Gaceta No. 94 Ordinaria de 2006 (2006-11-28)
Páginas
11
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 317/2006

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POR CUANTO: La Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, en el Capítulo I del Título II,

Artículo 12, establece un impuesto sobre utilidades a que están obligadas las personas jurídicas, cubanas o extranjeras, cualquiera que sea su forma de organización o régimen de propiedad, que se dediquen en el territorio nacional al ejercicio de actividades comerciales, industriales, constructivas, financieras, agropecuarias, pesqueras, de servicios, mineras o extractivas en general y cualesquiera otras de carácter lucrativo.

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POR CUANTO: La referida Ley, en su Disposición Final Quinta, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios para, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, conceder exenciones y bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales.

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POR CUANTO: Sólo una integración basada en la cooperación, la solidaridad y la voluntad común de avanzar de conjunto hacia niveles más altos de desarrollo, puede satisfacer las necesidades y anhelos de los países latinoamericanos y caribeños y, a la vez, preservar su independencia, soberanía e identidad.

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POR CUANTO: Los Presidentes de la República Bolivariana de Venezuela, la República de Bolivia y del Consejo de Estado de la República de Cuba, suscribieron en la Ciudad de La Habana el día 29 de abril de 2006, el Acuerdo para la construcción de la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA) y los Tratados de Comercio entre los Pueblos de nuestros tres países, el cual prevee la posibilidad de que líneas aéreas bolivianas efectúen la transportación interna de pasajeros y carga en el territorio nacional, como parte de las relaciones de intercambio y colaboración entre ambos países.

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POR CUANTO: Resulta conveniente eximir del pago del Impuesto sobre Utilidades a las líneas aéreas bolivianas que efectúen la transportación interna de pasajeros y carga en el territorio nacional.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Eximir del pago del Impuesto sobre Utilidades a las líneas aéreas bolivianas que efectúen la transportación interna de pasajeros y carga en el territorio nacional, como parte de las relaciones de intercambio y colaboración entre ambos países.

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SEGUNDO: Se delega en el Viceministro de este Ministerio que atiende la Dirección de Ingresos, la facultad para que dicte cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece.

COMUNIQUESE la presente Resolución a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica y al Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 16 días del mes de noviembre de 2006.

Georgina Barreiro Fajardo

Ministra de Finanzas y Precios

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