Resolución 272
Texto íntegro
GOC-2019-850-O73 RESOLUCIÓN 272/2019
POR CUANTO: El Acuerdo 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, del Consejo de Mi-nistros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Construcción, la de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas cubanas y extranjeras que pretendan actuar
1640 GACETA OFICIAL 25 de septiembre de 2019 como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmente sig-nifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución 328 de fecha 28 de octubre de 1996 dictada por el mi-nistro de la Construcción, creó el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba y puso en vigor el Reglamento del precitado Registro.
POR CUANTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 316 “Reglamento del Decreto-Ley de la Zona Especial de Desarrollo Mariel”, de 19 de sep-tiembre de 2013, fue suscrito el 6 de abril de 2017 un Acuerdo de Cooperación entre la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel y el Ministerio de la Construcción, por el que se determinaron especificidades con relación al funcionamiento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba para los sujetos que pretendan ejercer su actividad dentro de esta Zona Especial de Desarrollo, requiriéndose a tales efectos que se dicte por quien suscribe la norma legal correspondiente.
POR CUANTO: La Resolución 257 de fecha 16 de junio de 2017 del ministro de Economía y Planificación aprueba el Reglamento sobre las especificidades del proceso inversionista en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, resultando necesario adecuar las funciones que ejerce el Ministerio de la Construcción a lo establecido en el referido Re-glamento y organizar los procesos que garanticen su cumplimiento.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: El director general de Desarrollo Estratégico del Ministerio de la Cons-trucción es el responsable de proponer al ministro de la Construcción el pronunciamiento que se le exige por la Comisión de Evaluación para el Establecimiento de Concesionarios y Usuarios en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, en lo adelante ZED Mariel, para el caso de los concesionarios y usuarios que pretendan establecerse en la Zona para prestar servicios como constructor, contratista, proyectista o consultor.
SEGUNDO: Para realizar la evaluación a la que se refiere el apartado anterior, los po-tenciales concesionarios o usuarios presentan ante el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, a través de la Ventanilla Única de la ZED Mariel, los siguientes documentos: a) Relación de los cinco (5) principales contratos que acreditan la experiencia de la entidad solicitante en servicios técnico-profesionales y/o de construcción realizados en proyectos de inversión semejantes al propuesto. La información se presenta de conformidad con lo establecido en el Anexo 1, acompañada de copia de las actas de recepción de obras o servicios a plena satisfacción del cliente; b) modelo resumen de la fuerza de trabajo que empleará la entidad que se establezca en la ZED Mariel; c) relación de equipos o equipamiento de que dispondrá la entidad que se establezca en la ZED Mariel de conformidad con lo establecido en el Anexo 2; d) documentos acreditativos de los sistemas de gestión de la calidad que aplica la entidad solicitante en su actividad; y e) documento oficial del país de origen de la entidad solicitante que acredite el registro o inscripción como contratista, proyectista, constructor o consultor cuando dichos registros u organizaciones existan en el país de que se trate. Los documentos expedidos en idioma extranjero se presentan con su traducción al español, en la que conste la declaración de quien la realiza que se hace responsable de su correspondencia con el idioma original.
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TERCERO: El Registro cuenta con cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega de la documentación para admitir o no la solicitud y dentro del plazo de veinte (20) días natura-les desde que se admita la documentación evalúa los documentos referidos en el apartado anterior, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento del Registro Na-cional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, luego de lo cual el jefe del citado Registro informa al director general de Desarrollo Estratégico sobre los resultados de la evaluación.
CUARTO: Una vez emitido por la autoridad facultada el documento de autori-zación para el establecimiento como concesionario o usuario, la entidad interesada solicita la inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, a cuyos efectos presenta a través de la Ventanilla Única de la ZED Mariel los siguientes documentos: a) Documento emitido por la autoridad competente que autoriza el establecimiento de la entidad como concesionario o usuario de la ZED Mariel; b) escrito de solicitud de inscripción dirigido al Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, por el representante de la entidad; c) copia simple de la escritura de constitución y estatutos de la entidad autorizada a establecerse en la ZED Mariel o de su casa matriz, según la modalidad de inversión extranjera de que se trate; certificada en original por la Dirección Jurídica de la Oficina de la ZED Mariel, expedida dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud;yd) certificación de inscripción en el Registro Mercantil correspondiente de la República de Cuba, de la entidad autorizada a establecerse en la ZED Mariel, certificada en original por la Dirección Jurídica de la Oficina de la ZED Mariel, expedida dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud.
QUINTO: El Registro cuenta con cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega de la documentación para admitir o no la solicitud y en un plazo de diez (10) días hábiles con-tados desde que se admita la documentación exigida, evalúa las solicitudes de inscripción de concesionarios y usuarios de la ZED Mariel, a las que se debe acompañar el pago de la tarifa correspondiente.
SEXTO: La Solicitud de Ampliación o Renovación de la Licencia otorgada a los con-cesionarios y usuarios de la ZED Mariel inscritos en el Registro Nacional de Constructo-res, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y que poseen sistemas de Gestión de la Calidad certificados desde el momento de su inscripción o última renovación, se formula acompañada de la siguiente documentación: a) Copia de los certificados recibidos por cada Sistema de Gestión; y b) copia de la Resolución que emite el director o jefe de la Oficina Nacional de Normalización, en los casos que procede, previa revisión y firma del director del Centro de Desarrollo de Normas y Costos de la Construcción.
SÉPTIMO: La Solicitud de Ampliación o Renovación de la Licencia otorgada a los concesionarios y usuarios de la ZED Mariel inscritos en el Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, que no tengan certificados sus sistemas de Gestión de la Calidad, se formula acompañada de la siguiente documen-tación: a) Escrito de solicitud debidamente firmado por el representante legal de la entidad especificando las actividades que pretende incluir o continuar realizando, como Constructor, Contratista, Proyectista y Consultor; datos de localización y número de expediente; b) si se trata de una sociedad mercantil de capital ciento por ciento cubano, empresa mixta o de capital totalmente extranjero, o de un Contrato de Asociación Económica
1642 GACETA OFICIAL 25 de septiembre de 2019 Internacional, que ha introducido modificaciones en su objeto social u otra modificación sustancial en sus estatutos, si procede, debe aportar el Acta de Protocolización de los acuerdos modificativos o la Escritura que contenga los cambios estatutarios, debidamente inscritos en el Registro Mercantil, así como la autorización del Consejo de Ministros en los casos que tales modificaciones deban ser autorizadas por ese Órgano; de no haberse realizado ninguna modificación en este sentido, deberá aportar la Certificación de su inscripción en el Registro Mercantil emitida con no más de tres meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud; c) certificación del representante legal de la entidad, acreditando que el Poder Notarial de Representación para actuar ante el Registro que fue presentado al solicitar la Licencia, continúa vigente a favor de esa persona o un nuevo poder en caso de ser distinto el apoderado; d) relación de los cinco (5) principales contratos suscritos concluidos desde que le fuera concedida la Licencia, por cada tipo de obra o servicio que se proponga mantener o incorporar, acompañados de las actas de recepción de obras o servicios a plena satisfacción del cliente, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la presente Resolución; la cantidad de contratos señalada puede incrementarse en los casos que no sean suficientes para cumplimentar la representatividad de los servicios/obras prestadas, y si no se han firmado y/o ejecutado actividades de las evaluadas y que constan en la Licencia expedida, el representante legal debe certificar este particular; e) modelo resumen de la fuerza de trabajo con que cuenta la entidad relacionada directamente con las actividades que pretende incorporar o mantener; en los casos en que el usuario o concesionario de la ZED Mariel entienda que no se han producido situaciones que alteren o modifiquen el resumen de la fuerza de trabajo presentado al solicitar la Licencia, el representante legal de la entidad debe certificar este particular; f) informe del cumplimiento del Cronograma de Implantación del Sistema de Gestión de la Calidad firmado por el titular de la entidad y la documentación acreditativa en los casos en que no esté certificado dicho sistema; g) relación actualizada de equipos o equipamiento de que dispone la entidad, de conformidad con lo establecido en el Anexo 2; si no se han producido cambios o incrementos en la cantidad de estos, se certifica este particular por el representante legal de la entidad; y h) copia del Acuerdo de los órganos de dirección competentes, adoptado para la designación del representante legal de la entidad, certificado con no más de tres meses de antelación a la solicitud.
OCTAVO: En caso de ocurrir alguna modificación en los términos y condiciones de la autorización concedida como concesionario o usuario de la ZED Mariel, relativo a ob-jeto social, domicilio u otros directamente vinculados con el ejercicio de las actividades comprendidas en la Licencia otorgada, el concesionario o usuario está en la obligación y es responsable de presentar ante el Registro, a través de la Ventanilla Única de la ZED Mariel, la modificación de que se trate.
NOVENO: Las entidades extranjeras no inscritas en el Registro que pretendan realizar proyectos desde el extranjero para ejecutarlos en la ZED Mariel, cuando concurren por primera vez, presentan para su inscripción en el Registro, a través de la Ventanilla Única de Mariel, los documentos siguientes: a) Escrito de solicitud de inscripción dirigido al Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, por el representante legal de la entidad de que se trate; b) copia simple autorizada de la escritura de constitución y estatutos de la entidad, con todas las modificaciones necesarias, así como documento acreditativo del representante legal o estatutario para actuar ante el Registro;
1643 GACETA OFICIAL25 de septiembre de 2019 c) certificación de inscripción en el Registro Mercantil, expedido dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de solicitud, legalizada por cónsul cubano en el país de origen; d) currículo de la entidad y datos del personal fundamental; e) experiencia demostrada en servicios técnico profesionales o de construcción realizados en proyectos de inversión semejantes a los propuestos; f) documentos acreditativos de los sistemas de gestión de la calidad; y g) certificación de licencias de inscripción en registros similares de personas jurídicas y naturales del país de origen; debidamente legalizadas para surtir efectos en Cuba. Los documentos expedidos en idioma extranjero se presentan con su traducción al español, en la que conste la declaración de quien la realiza que se hace responsable de su correspondencia con el idioma original.
DÉCIMO: En el caso al que se refiere el apartado anterior, el Registro procede al aná-lisis de la documentación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presenta-ción y, de aprobarse, emite Documento de Evaluación Primaria, previo pago de la tarifa correspondiente.
UNDÉCIMO: Las entidades extranjeras a las que se refiere el apartado Noveno de la presente, para realizar otros proyectos específicos para la Zona, deben proceder a su ins-cripción para obtener la licencia definitiva, presentando toda la documentación prevista en el Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
DUODÉCIMO: Los proyectos de cimentación y movimiento de tierra en cualquiera de sus etapas, que se realicen para la ZED Mariel por personas jurídicas que no radican en el territorio nacional, se homologan en el país por una entidad cubana competente para ello.
DECIMOTERCERO: Para la homologación de los proyectos elaborados en el extran-jero, los usuarios o concesionarios presentan a la entidad que realiza la homologación los siguientes documentos en dos copias en idioma español: a) Documentación técnica de diseño-proyecto o ingeniería de cada etapa, en formatos impreso y digital, que incluya la información escrita y gráfica de las especialidades de: tecnología o procesos constructivos, arquitectura, ingenierías y económica; b) notas de cálculos utilizados en la cimentación y movimiento de tierra; c) Declaración Jurada del inversionista en la que exponga relación oficial de las normas y regulaciones utilizadas o propuestas a emplear en la documentación técnica de diseñoingeniería, especificando el cumplimiento obligatorio de los documentos normativos nacionales o extranjeros que se pretenda aplicar por requerimientos tecnológicos, técnicos u otros fundamentados en el proyecto de inversión y en su explotación validados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; d) regulaciones técnicas empleadas para inversiones con construcción y montaje, constituidas por Bases de Diseño e Ingeniería, Alcance y Contenido de la documentación técnica, Alcance y Condiciones de entrega; y e) otros establecidos por la legislación vigente para el proyecto de inversión específico.
DECIMOCUARTO: La homologación de la documentación técnica se efectúa en el plazo acordado entre los concesionarios o usuarios y la entidad homologadora, el que no debe exceder los quince (15) días hábiles posteriores a la presentación de los documentos exigidos en el apartado anterior.
DECIMOQUINTO: Aplicar lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Reso-lución 328/1996 de 28 de octubre de 1996 del ministro de la Construcción, para la eva-luación de entidades no inscritas en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, que pretendan prestar un servicio puntual en la Zona Especial de Desarrollo Mariel y que no cumplan el requisito de haber sido aproba-das como una de las modalidades de inversión extranjera.
1644 GACETA OFICIAL 25 de septiembre de 2019 DESE CUENTA a la directora general de la Oficina de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 9 días del mes de septiembre de 2019. ¨Año 61 de la Re-volución¨.Ing. René Mesa Villafaña Ministro ANEXO 1 RELACIÓN DE CONTRATOS No No. del Contrato Objeto del contrato Cliente y país Valor contratado Fecha Firma Término 12 3456 789 10_____________Firma y cargo Fecha: Nota: Cualquier información adicional que se considere necesaria, debe adjuntarse al modelo con la respectiva referencia. En el valor firmado se debe hacer referencia a la moneda empleada. Estos valores corresponderán a los que consten en el contrato firmado. Anexo 2 RELACIÓN DE EQUIPOS No. Denominación del equipo y características básicas Cantidad_____________Firma y cargo Fecha: Nota: Cualquier información adicional que se considere necesaria, debe adjuntarse al modelo con la respectiva referencia. En el valor firmado se debe hacer referencia a la moneda empleada. Estos valores corresponderán a los que consten en el contrato firmado.