Resolución 272

Sobre el tratamiento tributario para la comercialización en plataformas de internet

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2020-11-02
Publicada en
Gaceta No. 61 Extraordinaria de 2020 (2020-11-03)
Páginas
3–4
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 272/2020 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el tratamiento tributario para la comercialización en plataformas de internet en Cuba. Establece exenciones y obligaciones fiscales para personas naturales y jurídicas que comercializan productos o servicios en las plataformas ToDus, PICTA y APKLIS.

Texto íntegro

GOC-2020-690-EX61 RESOLUCIÓN No. 272/2020

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, establece entre otros, los impuestos sobre los Ingresos Personales, sobre Utilidades,sobre las Ventas o sobre los Servicios y en su disposición final segunda, incisos a) y f), faculta al ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales y modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pagoy liquidación de los tributos.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer el tratamiento tributario aplicable a laspersonas naturales y jurídicas vinculadas a la comercialización de productos o servicios en las plataformas de internet To Dus, PICTA y APKLIS.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Exonerar del pago de los impuestos sobre las Ventas o los Servicios, según corresponda, a las personas naturales que comercializan bienes o servicios en las platafor-mas de internet To Dus, PICTA y APKLIS.

SEGUNDO: Las personas jurídicas que comercializan bienes o servicios en las plata-formas mencionadas en el apartado precedente, pagan los impuestos sobre las Ventas o los Servicios de conformidad con lo legalmente establecido.

TERCERO: Las personas naturales que comercializan bienes o servicios en las pla-taformas de internet To Dus, PICTA y APKLIS, liquidan y pagan el Impuesto sobre los Ingresos Personales mediante la presentación de la declaración jurada anual, en el plazo legalmente establecido, en la que consignarán la totalidad de los ingresos obtenidos du-rante el año fiscal por estas operaciones y otras fuentes de ingresos gravadas, según lodispuesto en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012.

486 GACETA OFICIAL 3 d e noviembre d e 2020

CUARTO: Las entidades administradoras de las plataformas digitales, retienen un cin-co (5%) por ciento de los pagos que realicen a las personas naturales que comercializansus bienes o servicios en estas, por concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales y lo aportan al Presupuesto del Estado, a través del párrafo 052012 “Retenciones-Artistas, profesionales e intelectuales”, del vigente Clasificador de Recur-sos Financieros del Presupuesto del Estado. El importe de las retenciones mencionadas en el párrafo anterior, se descuenta del impuesto determinado mediante la declaración jurada anual para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La Oficina Nacional de Administración Tributaria establece con las entidades administradoras de las plataformas digitales, las coordinaciones de trabajo y controles que se requieran a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.

DADA en La Habana, a los 2 días del mes de noviembre de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios