Resolución 272/2021
La Resolución 272/2021 del Ministerio del Transporte regula la habilitación de las instalaciones portuarias de la Empresa Refinería Cienfuegos S.A. Se emite en virtud del Decreto-Ley 230 "De Puertos" de 2002 y otorga la autorización oficial para operar en el Puerto de Cienfuegos.
- Se habilitan las instalaciones portuarias de la Empresa Refinería Cienfuegos S.A. en el Puerto de Cienfuegos (Artículo 1).
- Las instalaciones habilitadas son: Espigón 1 Banda Este, Espigón 2 Banda Oeste, Muelle Auxiliar Banda Oeste, Muelle Auxiliar Banda Sur y Muelle Auxiliar Banda Norte.
- La Empresa Refinería de Cienfuegos S.A. es el operador portuario y ejecuta carga y descarga de buques petroleros, quimiqueros y gaseros (Artículo 2).
- La habilitación se otorga mientras se mantengan las condiciones técnicas y operativas exigidas en el Decreto-Ley 230 (Artículo 3).
- La habilitación puede revocarse si no se satisfacen los requerimientos (Artículo 3).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 272/2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 230 “De Puertos”, de 28 de agosto de 2002, en su
Artículo 15 establece que los puertos, terminales y demás instalaciones portuarias, re-quieren de la habilitación oficial para iniciar y mantener las operaciones y actividadesproyectadas.
POR CUANTO: El
Artículo 16 de la norma antes citada, dispone que la habilitación esel documento contentivo de la autorización oficial que otorga esta Autoridad para que unpuerto, terminal u otra instalación portuaria destinada al tráfico marítimo portuario puedacomenzar a realizar las operaciones y actividades para las que ha sido habilitado.
POR CUANTO: Cumplimentado el expediente requerido según lo dispuesto enel
Artículo 4 de la Resolución 89 del Ministerio del Transporte, “Reglamento para la Habilitación de los Puertos, Terminales y demás Instalaciones Portuarias”, de fecha 10 deabril de 2017, es necesario que esta Autoridad se pronuncie conforme a Derecho con elobjeto de habilitar las Instalaciones Portuarias de la Empresa Refinería Cienfuegos S.A.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida por el
Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Declarar habilitada las Instalaciones Portuarias de la Empresa Refinería Cienfuegos S.A. ubicadas en el Puerto de Cienfuegos que a continuación se consignan:
1. Espigón 1 Banda Este.
2. Espigón 2 Banda Oeste.
3. Muelle Auxiliar Banda Oeste.
4. Muelle Auxiliar Banda Sur.
5. Muelle Auxiliar Banda Norte.
SEGUNDO: La Empresa Refinería de Cienfuegos S.A. es el operador portuario de lascitadas instalaciones portuarias y ejecuta en las mismas la carga y descarga de buquespetroleros, quimiqueros y gaseros y actividades de importación, exportación y cabotaje;así mismo, se incluyen embarcaciones menores destinadas en las operaciones antes men-cionadas.
TERCERO: La habilitación que por esta Resolución se otorga, conserva su vigenciamientras no se varíen las actividades autorizadas en ella y se mantengan las condicionestécnicas y operativas exigidas en el Decreto-Ley 230, “De Puertos” de fecha 28 de agostode 2002; al mismo tiempo, puede revocarse por esta Autoridad y a propuesta de la Admi-nistración Marítima de Cuba, cuando no se satisfagan esos requerimientos.
CUARTO: Se faculta al Director General de la Administración Marítima de Cuba paraque emita la Certificación de Habilitación correspondiente.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 7 días del mes de octubre de 2021.
Eduardo Rodríguez Dávila
Ministro
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