Decreto-Ley 93
El Decreto-Ley No. 93 modifica la Ley 113, 'Del Sistema Tributario', de 23 de julio de 2012. Fue emitido por el Consejo de Estado y tiene como objetivo atemperar los mandatos de la ley a las medidas aprobadas por el Gobierno para la recuperación de la economía y el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia.
- Se modifica el Impuesto sobre los Ingresos Personales para socios de micro, pequeñas y medianas empresas, con un mínimo exento anual de 39,120 CUP.
- Se establece una escala progresiva para el Impuesto sobre los Ingresos Personales, con tipos impositivos que van del 3% al 20%.
- Se exceptúan de la presentación de la Declaración Jurada a personas naturales cubanas y extranjeras no residentes permanentes en Cuba.
- Se regula el pago anticipado del Impuesto sobre los Ingresos Personales para trabajadores por cuenta propia.
- Se establece una contribución para el desarrollo sostenible de los municipios, que grava los ingresos por comercialización de bienes o prestación de servicios.
Texto íntegro
GOC-2024-445-O78 JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley 113, “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, tal ycomo quedó modificada por los decretos-ley 333, de 22 de septiembre de 2015; 343, de 14 dediciembre de 2016; 354, de 23 de febrero de 2018; 385, de 23 de septiembre de 2019; 21, de 20 de noviembre 2020; y 49, de 6 de agosto de 2021, establece los tributos, principios, normas y procedimientos sobre los cuales se sustenta el Sistema Tributario de la Repúbli-ca de Cuba, la que se requiere modificar, con el objetivo de atemperar sus mandatos a lasmedidas aprobadas por el Gobierno para la recuperación de la economía, el perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia y el ordenamiento de nuevos actores económicos,s yreducir las brechas de elusión y evasión fiscal.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el inciso c) del
Artículo 122 de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente:DECRETO-LEY 93 MODIFICATIVO DE LA LEY 113 “DEL SISTEMA TRIBUTARIO”, DE 23 DE JULIO DE 2012
ÚNICO: Modificar los artículos 26.2, 36, 46, 52, 56, 210, 219, 236, 237, 305, 306 y 308 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, los que quedan redactados de la forma siguiente: “
Artículo 26.2. Los socios de las micro, pequeñas y medianas empresas liquidan anualmente, mediante declaración jurada, el Impuesto sobre los Ingresos Personales, por los dividendos devengados, considerando para su cálculo un mínimo exento anual de treinta y nueve mil ciento veinte pesos cubanos (39 120.00 CUP), descontando solo como gasto deducible lo aportado por concepto de Contribución Especial a la Seguridad Social y utilizando la siguiente escala progresiva expresada en CUP:
UM: Pesos Ingresos mensuales Tipo impositivo Hasta 75 000.00 3 % El exceso de 75 000.00 y hasta 150 000.00 5 % El exceso de 150 000.00 y hasta 250 000.00 10 % El exceso de 250 000.00 y hasta 350 000.00 15 % El exceso de 350 000.00 20 % Las micro, pequeñas y medianas empresas, aplican una retención a los socios de un cinco por ciento (5 %) sobre las distribuciones anticipadas de dividendos, la que aportan al Presupuesto del Estado, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a su pago; y estas retenciones se descuentan del Impuesto sobre los Ingresos Personales a liquidar al cierre del año por los socios.” “
Artículo 36. Se exceptúan de la presentación de la Declaración Jurada dispuesta en el artículo anterior: a) Las personas naturales cubanas y extranjeras no residentes permanentes en la República de Cuba; b) las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional, que perciban ingresos por contratos individuales de trabajo en el exterior; y c) las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional, por los ingresos eventuales referidos en la Sección Séptima del Capítulo I de este Título.” “
Artículo 46.1. El Impuesto sobre los Ingresos Personales por los ingresos regulados en el
Artículo 42 de la presente Ley, se liquida mediante el modelo que a estos efectosestablezca la Oficina Nacional de Administración Tributaria en el término de treinta (30)días naturales contados a partir de recibir los premios en efectivo. 2. Para las compraventas de viviendas y vehículos entre personas naturales, el pago del impuesto se acredita al momento de la formalización del acto de transmisión mediante la escritura notarial.” “
Artículo 52. Los trabajadores por cuenta propia quedan obligados a efectuar pagos anticipados a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, a través de cuotas mensuales, en los términos que disponga el ministro de Finanzas y Precios.La suma de las cuotas mensuales pagadas se considera definitiva cuando el importedel Impuesto determinado sobre sus ingresos, según Declaración Jurada, resulte inferior a esta.” “
Artículo 56. Las personas naturales que como trabajadores por cuenta propia causen baja del Registro de Contribuyentes, no efectúan el pago anticipado del Impuesto sobre Ingresos Personales y otros relacionados con la actividad, correspondiente al mes en que se produjo la baja en la actividad. En los casos que la autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en la legislación especial al respecto, suspenda temporalmente la autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia, el contribuyente no está obligado al pago anticipado del Impuesto sobre los Ingresos Personales ni demás tributos que en su caso fuesen exigibles,siempre que la referida suspensión sea acreditada oportunamente en la Oficina Nacional de la Administración Tributaria del domicilio fiscal del contribuyente.
El referido importe podrá actualizarse anualmente a través de la Ley del Presupuesto del Estado correspondiente.” “
Artículo 210.1. El pago de este Impuesto se efectúa dentro de los treinta (30) díasnaturales siguientes a la fecha de formalización de la escri tura notarial o de la notificaciónde la resolución administrativa correspondiente al acto jurídico gravado, en las sucursales bancarias del municipio donde estos tengan lugar; y cuando se trate de documentosjudiciales, se entenderá realizado el acto en la fecha de su firmeza.2. Para las compraventas de viviendas y vehículos entre personas naturales, el pago del impuesto se acredita al momento de la formalización del acto de transmisión mediante la escritura notarial.” “
Artículo 219. El Impuesto sobre Documentos se paga en las cuantías que por documentoy trámite gravado se establecen en el Anexo 4 de esta Ley, mediante la fijación de sellosdel timbre, o en su valor equivalente a través de los diferentes canales electrónicos de pago u otras formas que se establezcan, en pesos cubanos. El pago se puede efectuar con el sello del timbre del valor del Impuesto, o con sellos del timbre de distintos valores, cuya cantidad baste para cubrir el importe que debe satisfacerse.” “
Artículo 236. Establecer para el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo el cinco por ciento (5 %) como tipo impositivo.” “
Artículo 237. Para el cálculo del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo se establece como remuneración mínima pagada a cada trabajador, el monto equivalente al salario mínimo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.” “
Artículo 305. Se establece una contribución para el desarrollo sostenible de los municipios, que grava los ingresos por la comercialización de bienes o prestación de servicios, que obtengan las empresas, micros, pequeñas y medianas empresas, sociedades mercantiles y cooperativas, por sí mismas y por sus establecimientos en cada territorio.” “
Artículo 306. Son sujetos de esta contribución las empresas, las micros, pequeñas y medianas empresas, las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y las cooperativas, por sus establecimientos, sin perjuicio del municipio en que estén enclavados.” “
Artículo 308. La base imponible de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local está constituida por la totalidad de los ingresos provenientes de la venta de bienes y la prestación de servicios, atribuibles a cada establecimiento o a la propia empresa, la micro, pequeña y mediana empresa, sociedad o cooperativa, cuando genere por sí misma estos ingresos.”
DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: El criterio de sujeción de las personas naturales para el pago de los tributos, basado en la “residencia permanente”, estará vigente hasta tanto entre en vigor la Ley de Migración y se incorpore la aplicación del concepto de “residencia efectiva migratoria”.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: El ministro de Finanzas y Precios regula la aplicación de los tributos establecidos en la Ley 113 “Del Sistema Tributario” para las micro, pequeñas y medianas empresas.
SEGUNDA: El Ministerio de Finanzas y Precios, en el término de un año, presenta al Consejo de Estado una evaluación de los resultados alcanzados con la aplicación de lapresente norma y de las modificaciones que considere oportuno realizar.
CONSEJO DE MINISTROS