Resolución 273/2008

Sobre los precios minoristas de combustibles

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2008-12-11
Publicada en
Gaceta No. 44 Extraordinaria de 2008 (2008-12-15)
Páginas
7–8
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La Resolución No. 273/2008 del Ministerio de Finanzas y Precios regula los precios minoristas de combustibles en Cuba. Establece nuevos precios para la gasolina y el diesel a partir del 8 de diciembre de 2008. La Ministra de Finanzas y Precios, Georgina Barreiro Fajardo, emite esta resolución en uso de sus facultades.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 273/2008

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo y las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentra la de dirigir y controlar la labor de formación, fijación y modificación de los precios y tarifas, dictando cuantas normas y disposiciones fueren necesarias para asegurar la política de precios del Estado y el Gobierno.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 206, de fecha 8 de septiembre de 2008, dictada por quien resuelve, fueron aprobados los precios minoristas de los combustibles, donde se establece la revisión trimestral de estos, y su modificación según se considere conveniente para el país. Teniendo en cuenta que en los últimos meses se ha producido una disminución en la cotización de los combustibles en el mercado mundial, se ha decidido aprobar nuevos precios de la gasolina y el diesel a partir del 8 de diciembre del presente año.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio de 2003, la que resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas;

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer los precios minoristas, en pesos convertibles de los combustibles, que se venden a la población, y a las personas jurídicas que adquieren el combustible a precio minorista, tal como se describen en Anexo Unico, que consta de una (1) página y forma parte integrante de la presente Resolución, los que se aplican a partir del 8 de diciembre del presente año.

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SEGUNDO: El Ministerio de Finanzas y Precios revisará trimestralmente los precios de mercado de los combustibles y a partir de ello establecerá las modificaciones a los precios minoristas en pesos convertibles, según se considere conveniente para el país.

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TERCERO: Derogar la Resolución No. 206, de fecha 8 de septiembre de 2008.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 11 días del mes de diciembre de 2008.

Georgina Barreiro Fajardo

Ministra de Finanzas y Precios

ANEXO UNICO

LISTADO DE LOS PRECIOS MINORISTAS EN PESOS CONVERTIBLES DE LOS COMBUSTIBLES QUE SE VENDEN A LA POBLACION, Y A LAS PERSONAS JURIDICAS QUE ADQUIEREN EL COMBUSTIBLE A PRECIO MINORISTA.

UM: CUC/LITRO