Resolución 273

Autorización de inscripción del Centro de Servicios Técnicos de Ingeniería y Tecnología de la Construcción

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2018-09-10
Publicada en
Gaceta No. 58 Ordinaria de 2018 (2018-12-20)
Páginas
29–30
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La Resolución No. 273 autoriza la inscripción del Centro de Servicios Técnicos de Ingeniería y Tecnología de la Construcción (Citec) en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. Esta resolución es emitida por el Ministerio de la Construcción, que tiene la función de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas que presten servicios relacionados con la construcción.

Texto íntegro

GOC-2018-1120-O58 RESOLUCIÓN No. 388/2018

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de pro-yectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licita-ciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscrita al ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: El Centro de Servicios Técnicos de Ingeniería y Tecnología de la Construcción (Citec), subordinado a la Unión de Construcciones Militares con domicilio legal en La Habana, ha solicitado autorización para registrarse y poder ejercer como Pro-yectista y Consultor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al ministro de la Cons-trucción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al presidente de la Comisión Nacional el expediente incoado, el que con sus reco-mendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por el Centro de Servicios Técnicos de Ingeniería y Tecnología de la Construcción (Citec), subordinado a la Unión de Construcciones Militares con domicilio legal en La Habana.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República.

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción del Centro de Servicios Técnicos de Ingeniería y Tec-nología de la Construcción (Citec), subordinado a la Unión de Construcciones Militares con domicilio legal en La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

1774 GACETA OFICIAL 20 de diciembre de 2018

SEGUNDO: Mediante la licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se avala que el Centro de Servicios Técnicos de Ingeniería y Tecnología de la Construc-ción (Citec), cuenta con la capacidad técnica necesaria para la realización de los siguien-tes servicios: Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios técnicos: a) Servicios de investigación y desarrollo tecnológico de sistemas constructivos e ingenieros y de materiales y productos utilizados en la construcción. b) Servicios de consultoría, asesoría, supervisión técnica y de calidad en todas las actividades constructivas. c) Servicios técnico-profesionales de proyección, diseño e ingeniería. d) Servicios de ensayos a materiales y productos utilizados en la construcción. 1.1. Tipos de objetivos: a) Todo tipo de inversiones y obras, producciones de materiales, productos y componentes de la construcción.

TERCERO: La licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se ex-pedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado, ni avalado su Sistema de Gestión de la Calidad por la Norma NC ISO-9001 vigente.

QUINTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuen-temente, el encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al encargado del Registro Nacional de Construc-tores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.Comuníque Se al presidente y vicepresidente ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al director de la Unidad de Inspec-ción Estatal de la Construcción.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 10 días del mes de septiembre de 2018.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________