Resolución 273
La Resolución 273/2021 de la Aduana General de la República regula la importación de equipos electrodomésticos sin carácter comercial por personas naturales. Deroga la Resolución 143/2013 que establecía requisitos técnicos para admitir la importación de ciertos electrodomésticos. Modifica las resoluciones 206 y 207 de 2014 para incluir cantidades y valores referenciales de aduana para electrodomésticos.
- Se deroga la Resolución 143/2013 que regulaba requisitos técnicos para importar electrodomésticos.
- Se modifica el Capítulo 10 de las resoluciones 206 y 207 de 2014.
- Se incluyen artículos como acondicionadores de aire domésticos, cocinas y hornillas eléctricas, y hornos eléctricos.
- Se establecen cantidades y valores referenciales de aduana para electrodomésticos, como 1 unidad para acondicionadores de aire mayores de 1 tonelada y 2 unidades para cocinas y hornillas eléctricas.
- Se fija un valor referencial de 750 USD para acondicionadores de aire domésticos mayores de 1 tonelada y hasta 2 toneladas.
Texto íntegro
GOC-2021-832-EX76 RESOLUCIÓN 273/2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 162, “De Aduana”, de 3 de abril de 1996, establece en su
Artículo 39 que la determinación de la naturaleza no comercial de una importación, a todos los efectos aduaneros, corresponde a la autoridad aduanera en el ejercicio de su función de control; y en su Disposición Final Segunda faculta al Jefe de la Aduana General de la República para que, oído el parecer de los órganos y organismos pertinentes, dicte las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en ese cuerpo legal.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 22, “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones sin carácter comercial”, de 24 de noviembre de 2020, en su Disposición Final Tercera, inciso b) faculta al Jefe de la Aduana General de la República para establecer el listado de valores de referencia a los efectos de determinar el valor adeudable para la liquidación de los derechos ad-valorem de las importaciones sin carácter comercial, que realizan las personas naturales en su condición de viajeros y mediante envíos.
POR CUANTO: La Resolución 143 del Jefe de la Aduana General de la República de 13 de mayo de 2013, dispuso previa consulta realizada con el entonces Ministro de la Industria Básica, que se autoriza la importación de todos los equipos electrodomésticos y establece, como requisitos técnicos para admitir la importación de los hornos eléctricos solo los denominados microonda de hasta 2 000 W de potencia, las cocinas eléctricas solo las denominadas vitrocerámicas por inducción con focos que no excedan de 1 500 W y para los aires acondicionados los que no excedan de 12 000 BTU o una tonelada de capacidad.
POR CUANTO: Las resoluciones 206 “Límite para la determinación del Carácter Comercial a las importaciones que realizan las personas naturales por cualquier vía”; y 207 “Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin carácter comercial”, emi-
704 GACETA OFICIAL 6 de septiembre de 2021 tidas ambas por el Jefe de la Aduana General de la República, el 30 de junio de 2014,no incluyen en sus anexos respectivos las cantidades y valores referenciales específicos para los electrodomésticos cuya importación no se admite por exceder los requisitos técnicos establecidos mediante la mencionada Resolución 143, de 13 de mayo de 2013, del Jefe de la Aduana General de la República;
POR CUANTO: Teniendo en cuenta la Política aprobada para el desarrollo perspectivo de las fuentes renovables y el uso racional de la energía, resulta necesario dejar sin efecto los requisitos técnicos que limitan la importación no comercial por personasnaturales de equipos electrodomésticos y en consecuencia modificar las mencionadasresoluciones 206 y 207, ambas de 30 de junio de 2014, emitidas todas por el Jefe de la Aduana General de la República, para incluir en sus anexos respectivos las cantidades y valores de los referidos equipos.
POR TANTO: En el ejercicio de la facultad conferida en el Decreto-Ley No. 162 “De Aduanas”, de fecha 3 de abril de 1996, en su Disposición Final Segunda,RESUELVOPRIMERO: Derogar la Resolución 143 del Jefe de la Aduana General de la República, de 13 de mayo de 2013, que establece los requisitos técnicos que regulan la importación sin carácter comercial, por personas naturales, de equipos electrodomésticos, así como sus partes y piezas fundamentales.SEGUNDO: Modificar los anexos de las resoluciones 206 “Límite para la determinación del Carácter Comercial a las importaciones que realizan las personas naturales por cualquier vía”; y 207 “Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin carácter comercial”, emitidas por el Jefe de la Aduana General de la República, el 30 de junio de 2014, en correspondencia con lo dispuesto en el apartado anterior.TERCERO: Modificar e incluir en el Capítulo 10 de las resoluciones referidas en elapartado anterior, los artículos, unidad de medida, cantidades y valores referenciales de aduana que se establecen en los anexos 1 y 2, que forman parte integrante de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA: Los recursos de apelación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Resolución y aún no concluidos, se rigen por lo dispuesto en la presente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.
DADA en La Habana, a los 3 días del mes de septiembre de 2021.Nelson Cordovés Reyes Jefe Aduana General de la República
705 GACETA OFICIAL6 de septiembre de 2021 ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN 206/2014 MODIFICAR E INCLUIR:
CAPÍTULO 10 - EFECTOS ELECTRODOMÉSTICOS, INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES
CAPÍTULO 10 - EFECTOS ELECTRODOMÉSTICOS, INFORMÁTICA Y COMU- NICACIONESArtículos UM Cantidad Observaciones Modificar: 7. Cocina y hornillas eléctricas de vitrocerámica por inducción - De inducción de uno o más focos, con o sin horno Unidad 2 Incluir:95. Acondicionadores de aire domésticos de cualquier tipo o modelo mayores de 1 tonelada (˃12 000 BTU)Unidad 1 Incluir:96. Cocinas y hornillas eléctricas para uso doméstico de cualquier tipo o modelo, sin horno Unidad 2 Incluir:97. Cocinas eléctricas para uso doméstico de cualquier tipo o modelo, con horno Unidad 1 Incluir:98. Hornos eléctricos para uso doméstico Unidad 2
706 GACETA OFICIAL 6 de septiembre de 2021 ANEXO No. 2 RESOLUCIÓN 207/2014 MODIFICAR E INCLUIR: