Resolución 273/2021

Habilitación de la Terminal Portuaria para Combustibles

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2021-10-07
Publicada en
Gaceta No. 117 Ordinaria de 2021 (2021-10-19)
Páginas
13–15
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución 273/2021 del Ministerio del Transporte regula la habilitación de la Terminal Portuaria para Combustibles de la Empresa Refinería de Petróleo Hermanos Díaz. Esta norma es emitida por el Ministerio del Transporte y establece las condiciones para la operación de dicha terminal.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 273/2021

POR CUANTO: El Decreto-Ley 230 “De Puertos”, de 28 de agosto de 2002, en su

Artículo 15 establece que los puertos, terminales y demás instalaciones portuarias, re-quieren de la habilitación oficial para iniciar y mantener las operaciones y actividadesproyectadas.

POR CUANTO: El

Artículo 16 de la norma antes citada, dispone que la habilitación esel documento contentivo de la autorización oficial que otorga esta Autoridad para que unpuerto, terminal u otra instalación portuaria destinada al tráfico marítimo portuario puedacomenzar a realizar las operaciones y actividades para las que ha sido habilitado.

POR CUANTO: Cumplimentado el expediente requerido según lo dispuesto enel

Artículo 4 de la Resolución 89 del Ministerio del Transporte, “Reglamento para la Habilitación de los Puertos, Terminales y demás Instalaciones Portuarias”, de fecha 10 deabril de 2017, es necesario que esta Autoridad se pronuncie conforme a Derecho con elobjeto de habilitar la Terminal Portuaria para Combustibles de la Empresa Refinería de Petróleo Hermanos Díaz.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida por el

Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Declarar habilitada la Terminal Portuaria para Combustibles de la Empre-sa Refinería de Petróleo Hermanos Díaz que se encuentra ubicada en el Puerto de Santia-go de Cuba y cuya actividad fundamental es:

1. Brindar servicio a buques tanques y gaseros.

2. Brindar servicios de carga y descarga a buques de carga liquida, combustible, gases,lubricantes, así como aditivos para ellos, para la importación, exportación y elcabotaje.

3. Prestar servicios de trasportación de combustible y lubricantes.

4. Brindar servicio de recepción, manipulación y entrega de combustibles.

5. Brindar servicios de alquiler de capacidades de almacenamiento de combustible.

6. Brindar servicios de operaciones de carga y descarga de combustibles en buquestanqueros, que incluye muellaje, en los muelles propios.

7. Prestar servicios de operaciones de combustible a buques en muelles propios y porpatana, incluye muellaje.

8. Brindar servicios de deslastre, suministro de combustible y agua a buques tanquerosen muelles propios.

9. Brindar servicios de laboratorio de ensayos de combustibles.

10. Comercialización, mayorista de recursos ociosos y de lento movimiento.

11. Comercializar de forma mayorista, recursos de materiales contenidos en sus existenciasque sean necesarios para la continuidad del proceso productivo a las entidades del Ministerio de Energía y Minas y a las asociaciones económicas internacionalesy empresas mixtas vinculadas al petróleo previa autorización de la Unión Cuba Petróleo, CUPET.

12. Brindar servicios de montaje de equipos, sistemas eléctricos y mecánicos a lasempresas.

13. Ofrecer servicios de interconexión de tuberías, HOT TAP.

14. Brindar servicios de capacitación técnica especializada en mantenimiento industrial.

15. Comercializar de forma mayorista chatarra a las empresas de la Unión de Empresasde Recuperación de Materias Primas.

16. Ofrecer servicios de consultoría especializada en mantenimiento industrial.

17. Prestar servicios de vaporización de pailas.

18. Ofrecer servicios técnicos de inspección y certificación de pruebas a equipos eléctricos,estáticos y dinámicos.

19. Brindar servicios de reparaciones mecánicas y eléctricas, de refrigeración y climatización,de instrumentación y automática, de protección anticorrosiva, de mantenimiento civilindustrial y de aislamiento técnico, así como servicios de metrología y reparación deequipos de sistema de comunicaciones.

20. Brindar servicios de fabricación y reparación de piezas de repuesto.

21. Prestar servicios de palería, soldadura e inspección de equipos de instalaciones.

SEGUNDO: La citada terminal portuaria se encuentra operada por la Empresa Refine-ría de Petróleo Hermanos Díaz.

TERCERO: La habilitación que por esta Resolución se otorga, conserva su vigenciamientras no se varíen las actividades autorizadas en ella y se mantengan las condicionestécnicas y operativas exigidas en el Decreto-Ley 230, “De Puertos” de fecha 28 de agostode 2002; al mismo tiempo, puede revocarse por esta Autoridad y a propuesta de la Admi-nistración Marítima de Cuba, cuando no se satisfagan esos requerimientos.

CUARTO: Se faculta al Director General de la Administración Marítima de Cuba paraque emita la Certificación de Habilitación correspondiente.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 7 días del mes de octubre de 2021.

Eduardo Rodríguez Dávila

Ministro