Resolución 272

Creación de la Empresa Importadora-Exportadora para la Talabartería, Calzado y Accesorios

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 74 Ordinaria de 2006 (2006-10-04)
Páginas
7–8
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La Resolución No. 272 del Ministerio del Comercio Exterior crea la Empresa Importadora-Exportadora para la Talabartería, Calzado y Accesorios, subordinada al Ministerio de la Industria Ligera. Esta empresa tiene personalidad jurídica independiente y patrimonio propio.

Texto íntegro

RESOLUCION Nº 272 de 2006

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POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 2541, de fecha 4 de octubre de 2005, dictada por el Ministro de Economía y Planificación, se autorizó la creación de la EMPRESA IMPORTADORA-EXPORTADORA PARA LA TALABARTERIA, CALZADO Y ACCESORIOS, en forma abreviada Empresa TCA, a todos los efectos legales subordinada al Ministerio de la Industria Ligera.

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POR CUANTO: De conformidad con lo establecido en el

Artículo 13 de las Normas sobre la Unión y la Empresa Estatal, de fecha 7 de julio de 1988, corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, dictar las Resoluciones disponiendo la creación de empresas de comercio exterior.

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POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 500, de 24 de junio de 2003, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, fue establecido el Procedimiento para la concesión, modificación y cancelación de facultades de comercio exterior, así como la de nomenclaturas de productos autorizados, a las empresas estatales y sociedades mercantiles cubanas.

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POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 199, de 10 de mayo del 2002, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, fue aprobada la nomenclatura de mercancías de exportación e importación a autorizar a las entidades facultadas a realizar actividades de comercio exterior.

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POR CUANTO: Resulta procedente conceder facultades para la realización de actividades de comercio exterior a la EMPRESA IMPORTADORA-EXPORTADORA PARA LA TALABARTERIA, CALZADO Y ACCESORIOS, en forma abreviada Empresa TCA.

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POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del poder popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo de 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Crear la EMPRESA IMPORTADORA- EXPORTADORA PARA LA TALABARTERIA, CALZA- DO Y ACCESORIOS, en forma abreviada Empresa TCA, con personalidad jurídica independiente, patrimonio y administración propios, a todos los efectos legales subordinada al Ministerio de la Industria Ligera.

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SEGUNDO: La EMPRESA IMPORTADORA-EXPOR- TADORA PARA LA TALABARTERIA, CALZADO Y ACCESORIOS, en forma abreviada Empresa TCA, tiene el siguiente objeto empresarial:

- a) Importar y comercializar de forma mayorista mercancías necesarias para garantizar las producciones de la Unión del Cuero y Calzado, así como del sistema del Ministerio de la Industria Ligera, según nomenclaturas aprobadas por los Ministerios del Comercio Exterior e Interior, según corresponda en pesos moneda nacional y pesos cubanos convertibles.

- b) Comercializar de forma mayorista a otros Organismos mercancías importadas según nomenclatura aprobada por el Ministerio del Comercio Exterior e Interior, según corresponda en pesos moneda nacional y pesos cubanos convertibles.

- c) Exportar los productos de cuero, calzado y talabartería, según nomenclatura aprobada por el Ministerio del Comercio Exterior en divisas.

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TERCERO: La EMPRESA IMPORTADORA-EXPOR- TADORA PARA LA TALABARTERIA, CALZADO Y ACCESORIOS, en forma abreviada Empresa TCA, se constituye con un capital financiero ascendente a trescientos mil pesos (300 000.00 CUP).

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CUARTO: El domicilio social de la antes mencionada Empresa es:

- - — Panchito Gómez Nº 323 entre 19 de mayo y Enrique Villuenda, Municipio Cerro, Provincia Ciudad de La Habana.

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QUINTO: En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, la EMPRESA IMPORTADORA-EXPORTA- DORA PARA LA TALABARTERIA, CALZADO Y ACCESORIOS, en forma abreviada Empresa TCA, actúa con independencia financiera del Estado cubano. Consiguientemente, el Estado cubano no responde de las obligaciones económicas y financieras que contraiga la citada entidad, la que, a su vez, no será responsable de las obligaciones de éste.

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SEXTO: Autorizar a la EMPRESA IMPORTADORA- EXPORTADORA PARA LA TALABARTERIA, CALZA- DO Y ACCESORIOS, en forma abreviada Empresa TCA, identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 673, para la realización de actividades de comercio exterior y que consiguientemente ejecute la importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en los Anexos Nº 1 y 2, contenido en soporte digital que se acompaña.

- - — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo Nº 1).

- - — Nomenclatura de productos de importación temporal por el término de un (1) año.

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SÉPTIMO: La EMPRESA IMPORTADORA-EXPOR- TADORA PARA LA TALABARTERIA, CALZADO Y

- - - ACCESORIOS, en forma abreviada Empresa TCA, igualmente puede exportar aquellas mercancías que no están reguladas por el Anexo No. 1 de la Resolución No. 199, de 10 de mayo de 2002 dictada por el que Resuelve, acorde a su objeto social aprobado.

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OCTAVO: La EMPRESA IMPORTADORA-EXPOR- TADORA PARA LA TALABARTERIA, CALZADO Y ACCESORIOS, en forma abreviada Empresa TCA, al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el que Resuelve en fecha 4 de junio de 1996, puede solicitar la importación y/o exportación eventual de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.

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NOVENO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede debe interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.

- - NOTIFIQUESE la presente Resolución al interesado. COMUNIQUESE a la Secretaria del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministro, a la Aduana General de la República, a los Ministerios de Finanzas y Precios, Industria Básica y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Archívese el original en la Dirección Jurídica.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los doce días del mes de julio del dos mil seis.

Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro del Comercio Exterior

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