Resolución 274/2021

Reglamento de Operación y de Orden Interno de los puertos de Nueva Gerona, Batabanó y Cayo Largo

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2021-10-12
Publicada en
Gaceta No. 118 Ordinaria de 2021 (2021-10-20)
Páginas
3–19
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El Reglamento de Operación y de Orden Interno de los puertos de Nueva Gerona, Batabanó y Cayo Largo regula las actividades de uso, aprovechamiento, explotación, operación, administración y prestación de servicios marítimos portuarios en estos recintos. Es emitido por el Ministerio del Transporte y tiene carácter vinculante para la representación de la Administración Marítima Territorio Occidente, concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 274/2021

POR CUANTO: El Decreto-Ley 230, “De Puertos”, de 28 de agosto de 2002, en el

Artículo 60, numerales 1 y 2, dispone que cada administración marítima del puerto elabo-ra el Reglamento de Operaciones y de Orden Interno y una vez revisado por la autoridadmarítima competente es aprobado por el Ministerio del Transporte.

POR CUANTO: En cumplimiento lo antes citado, la Administración Marítima de Cubapresentó a la aprobación de esta Autoridad el Reglamento de Operación y de Orden Inter-no de los puertos de Nueva Gerona, Batabanó y Cayo Largo.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el

Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO: Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE OPERACIÓN Y DE ORDEN INTERNO

DE LOS PUERTOS DE NUEVA GERONA, BATABANÓ Y CAYO LARGO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERA

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1.1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades de uso,aprovechamiento, explotación, operación, administración y prestación de servicios marí-timos portuarios en los recintos regulados en este instrumento jurídico.

2. Esta regla es de obligatorio cumplimiento para la representación de la Administra-ción Marítima Territorio Occidente en los puertos de Nueva Gerona, Batabanó y Cayo Largo; al mismo tiempo es vinculante a los concesionarios, operadores portuarios, pres-

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tadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios que ejercen sus actividades endichos recintos.

Artículo 2. Los servicios marítimos portuarios que se prestan en estos puertos respon-den a las reglas contenidas en este Reglamento, las que se ajustan a las características deesta instalación y a lo establecido en el Decreto-Ley 230 “De Puertos”, de 28 de agostode 2002, en lo adelante Decreto-Ley y en su Reglamento el Decreto 274, de 24 dediciembre de 2002, en lo adelante el Decreto.

SECCIÓN SEGUNDA

Coordenadas y límites externos

Artículo 3.1. Las coordenadas del Puerto de Nueva Gerona son:

a) 21º 55’.7’’ latitud norte; y

b) 082º.47’.5’’ longitud oeste.

2. Límites externos del puerto:

a) Al norte, con el Golfo de Batabanó;

b) al sur, con el Poblado de Nueva Gerona;

c) al este, con Sierra de Caballo; y

d) al oeste, con Sierra de la Casas.

Artículo 4.1. Las coordenadas del Puerto de Batabanó son:

a) 22º 41’.2’’ latitud norte; y

b) 082º 17’.8’’ longitud oeste.

2. Límites externos del puerto:

a) Al norte, con el Caserío El Tomate;

b) al sur, con el Golfo de Batabanó;

c) al este, con el centro turístico La Playita; y

d) al oeste, con el Canal de Refugio del Combinado Pesquero Industrial.

Artículo 5.1. Las coordenadas del Puerto de Cayo Largo son:

a) 21º 35’.6’’ latitud norte; y

b) 081º 36’.8’’ longitud oeste.

2. Límites externos del puerto:

a) Al noroeste, con Cayo Inglés;

b) al este, con Punta del Este;

c) al suroeste con Punta Cocodrilo; y

d) al oeste con Punta Mal Tiempo.

CAPÍTULO II

SERVICIOS MARÍTIMOS PORTUARIOS

SECCIÓN PRIMERA

Horarios de Servicio

Artículo 6.1. Los puertos Nueva Gerona, Batabanó y Cayo Largo prestan serviciosmarítimos portuarios y de despacho de buques las veinticuatro horas del día y durantetodo el año, salvo casos de fuerza mayor o situación excepcional.

2. El horario de oficina de la Aduana General de la República, en lo adelante la Aduana,es de lunes a viernes de ocho a dieciséis horas.

3. El horario de la Capitanía del Puerto es de ocho a las diecisiete horas, de lunes aviernes.

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SECCIÓN SEGUNDA

Requisitos y obligaciones para la prestaciónde los servicios marítimos portuarios

Artículo 7. La representación de la Administración Marítima Territorio Occidenteen estos puertos, los operadores portuarios, prestadores, concesionarios y los usuariosde los servicios marítimos portuarios, se obligan a garantizar los servicios marítimosportuarios conforme a lo dispuesto en el Decreto-Ley y observar su clasificación; a esosfines coordinan sus acciones, recursos materiales y capital humano, para obtener la mayoreficiencia y con ello disminuir la estadía del medio naval.

Artículo 8. Las personas naturales y jurídicas prestatarias de los servicios marítimosportuarios tienen entre otras obligaciones, las siguientes:

a) Cumplir con lo establecido en la legislación nacional e internacional que le seaaplicable, así como lo previsto en este Reglamento;

b) contar con la Licencia de Operación del Transporte actualizada;

c) suscribir con la Administración Marítima Territorio Occidente los correspondientescontratos;

d) estar provistas de un seguro que cubra su responsabilidad civil ante terceros por losdaños que puedan ocasionarle; y

e) suministrar la información estadística establecida.

Artículo 9. Los usuarios de los servicios marítimos portuarios tienen derecho a recibirlos servicios de manera permanente, uniforme, regular, y por turnos de trabajo estables,excepto por causas de interés público o por las razones de prioridad que determine la Administración Marítima Territorio Occidente.

SECCIÓN TERCERA

Notificación del arribo de los medios navales

Artículo 10.1. En la Junta de Programación de Arribo los importadores, exportadores uoperadores de medios navales, según proceda, por sí o por medio de sus agentes, concilianel plan de arribo con la Administración Marítima Territorio Occidente, con cinco díasnaturales de antelación al comienzo del siguiente mes.

2. Esta Junta está presidida por la Administración Marítima Territorio Occidente eintegrada por un representante de la Empresa Consignataria Mambisa, de la Capitanía del Puerto, de la Estación de Prácticos de Gerona, de la Empresa Navegación Caribe, de la Agencia Transcargo y de las autoridades sanitarias.

Artículo 11.1. La información de arribo de los medios navales, previa conciliación,se presenta por los armadores, navieros o sus representantes a la Junta de Programaciónde Arribo con siete días naturales de antelación a la fecha estimada de arribo, la cual seconfirma por el agente naviero con setenta y dos, cuarenta y ocho y veinticuatro horas deantelación, en dependencia del área geográfica.

2. Si por cualquier circunstancia la fecha de arribo se modifica, el agente lo notificacon veinticuatro horas de antelación; de no realizarse la comunicación antes prevista, laoperación del buque o embarcación se ajusta a la disponibilidad de atraques existentes almomento del arribo efectivo.

3. En el caso de medios navales que realizan operaciones de cabotaje de menos deveinticuatro horas, el arribo se informa a la salida del puerto de origen.

Artículo 12. La Unidad Empresarial de Base Transcargo Isla de la Juventud, designadapor el Grupo Empresarial de Transporte Marítimo Portuario, en lo adelante GEMAR,

como su representante para la atención al control operativo de la Operación Puerto,Transporte, Economía Interna, en lo adelante OPTEI y el Consejo de Administración Municipal, CAM, de las transportaciones de cargas, decide el orden de las embarcaciones apartir de las solicitudes de operaciones recibidas con un día de antelación.

SECCIÓN CUARTA

Arribo y despacho de los medios navales

Artículo 13. El arribo y despacho de los medios navales se efectúa de conformidad con loestablecido en la Ley 115, de 6 de julio 2013, “De Navegación Marítima Fluvial y Lacustre”,en el Título V, Capítulo II, Sección Tercera, Del Despacho de Entrada y de Salida de los Bu-ques, Embarcaciones y Artefactos Navales y en su Reglamento, el Decreto 317, de 2 deoctubre de 2013, en el Título XI, Capítulo V, Del Despacho de Arribo y de Salida.

SECCIÓN QUINTA

Atraque y estadía de los medios navales

Artículo 14. El atraque y la estadía de los medios navales en los puertos se ejecutan deconformidad con los requerimientos del Decreto.

Artículo 15. El operador portuario es el responsable de aprobar el atraque de lasembarcaciones en los tres puertos; el atraque y la estadía de los buques se ejecuta deconformidad con los requerimientos previstos en el Título IV, Capítulo III del Decreto yatendiendo a:

a) Las prioridades establecidas por el Consejo de Administración Municipal;

b) la función o característica del buque; y

c) las características del tráfico y la carga.

Artículo 16. Los permisos de atraque se otorgan por la Capitanía del Puerto, de acuerdocon las formalidades establecidas.

Artículo 17. El atraque de buques tanques en lastre en terminales no especializadas,se permite cuando estas se encuentren certificadas por la Agencia de Protección Contra Incendios, se cumpla con las medidas de seguridad establecidas por los bomberos y setenga la anuencia tanto de la Capitanía del Puerto como de la Dirección de Seguridad Marítima de la Administración Marítima de Cuba.

Artículo 18. Los buques con cargas peligrosas, se atracan según lo dispuesto por el Ministerio del Interior, previa coordinación con el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, el Ministerio del Transporte y la Aduana General de la República;las operaciones de carga y descarga se realizan observando las medidas de seguridadestablecidas.

Artículo 19. Es necesaria la autorización de la Capitanía del Puerto para arriar losbotes y hacer prueba de muelle.

Artículo 20. Al término del despacho de salida, los buques y las embarcaciones sedesatracan a la mayor brevedad posible; de no existir eventualidad, disponen de doshoras como máximo para ello; en caso contrario la Capitanía del Puerto debe autorizarpreviamente las maniobras.

Artículo 21. Los buques de guerra y los de un estado extranjero destinados a fines nocomerciales, se priorizan en correspondencia a su investidura y al carácter de la visita,previa coordinación con todas las partes involucradas.

SECCIÓN SEXTA

Servicio de remolque interior

Artículo 22.1. En adición a lo establecido en el Título III, Capítulo I del Decreto,el servicio de remolque en el interior del puerto tiene que cumplir con los requisitosestablecidos en el Libro de Calados.

2. Cuando se disponga la realización del servicio de remolque por fuerza mayor o casofortuito, el pago de dicho servicio corre a cuenta del armador.

SECCIÓN SÉPTIMA

Amarre y desamarre de cabos

Artículo 23. El amarre y desamarre de cabos para el atraque y desatraque de buques,solamente se presta por las entidades legalmente autorizadas al efecto; para brindar esteservicio cuenta con los equipos, medios y personal adiestrado para ello, y se garantiza lacomunicación entre las partes.

SECCIÓN OCTAVA

Servicio de lanchas y practicaje

Artículo 24.1. El servicio de lancha se les presta a los medios navales para la transpor-tación de tripulantes, autoridades, desde su costa hasta el muelle y viceversa.

2. Los buques usan sus propias lanchas para la transportación de personas o bienes, enlos casos que sean autorizados de forma expresa por la Capitanía del Puerto.

3. Los tripulantes entran y salen de la instalación portuaria por los puntos de embarque ydesembarque autorizados.

Artículo 25. El servicio de desatraque se rige por lo establecido en la Resolución 88, de 8 de marzo de 2006, del Ministro del Transporte, “Reglamento para el servicio de practicajemarítimo de la jurisdicción de la Estación de Prácticos de Nueva Gerona”.

Artículo 26. El pilotaje oficial para la entrada al Puerto de Nueva Gerona se consideracomo la derrota desde 1 milla al oeste de boya Número 1 de la ensenada de Siguanea hastael fondeadero de Punta Colombo, o instalaciones portuarias.

SECCIÓN NOVENA

Servicios generales

Artículo 27. Los servicios de suministro de provisiones, materiales y piezas, atenciónmédica, tintorería, fumigación y otros de esta naturaleza, se solicitan a través del agenteconsignatario.

Artículo 28. La transportación de basuras y desechos hasta los incineradores y lugaresprevistos se realiza en vehículos, embarcaciones o recipientes que cumplan todas lasmedidas de seguridad establecidas por las autoridades sanitarias.

Artículo 29. No puede dejarse en los vehículos, embarcaciones o recipientes, basuras,desechos dentro del recinto portuario, por más tiempo del estrictamente necesario para sucarga y transportación hacia el destino final.

Artículo 30. Los prestadores de los servicios de recolección de basuras, desechos yaguas residuales tienen que acreditar ante la Administración Marítima Territorio Occidenteque cuentan con la capacidad técnica para cumplir con las disposiciones aplicables enmateria de protección del medio ambiente y prevención de la contaminación del mar, yque disponen de las autorizaciones establecidas por las autoridades competentes.

SECCIÓN DÉCIMA

Servicios a Cruceros Turísticos

Artículo 31. Entre los servicios que se prestan a los buques cruceros de Cayo Largo y Punta Francés, se incluyen:

a) El despacho de entrada y salida del buque y pasajeros por las Autoridades Públicas Portuarias;

b) embarque y desembarque de pasajeros, que comprende el control migratorio y aduanal;

c) manejo de los medios necesarios por parte del operador portuario para hacer posibleel acceso a los pasajeros y tripulantes, desde el punto destinado hasta el medio naval yviceversa;

d) carga y descarga de equipajes; y

e) manejo de pasarelas, rampas u otros medios mecánicos para el embarque y desem-barque de pasajeros y tripulantes, el suministro de carga, vituallas y provisiones albuque, así como la extracción y entrega de equipaje.

Artículo 32. La operación de los buques de pasaje se rige por las regulacionesadministrativas vigentes en materia de migración y extranjería, aduanales, de frontera,de veterinaria, control sanitario internacional, control fitosanitario, así como por losconvenios internacionales de los cuales Cuba es Parte.

CAPÍTULO III

OPERACIONES PORTUARIAS

SECCIÓN PRIMERA

Maniobras en puerto

Artículo 33.1. Las maniobras de los medios navales en el puerto son las de entrada ysalida, atraque y desatraque, leva, fondeo, remoción, abarloamiento, remolque, acodera-miento, entrada y salida a dique, amarre y desamarre a boyas.

2. Para realizar cualquiera de estas maniobras es obligatoria la presencia del práctico abordo y poseer los permisos de la Aduana y la Capitanía del Puerto.

Artículo 34. Los fondeaderos principales en la región son Playa Roja, Punta Colombo y Fondeadero de Cayo Largo.

Artículo 35. Todo movimiento de un medio naval en el interior del puerto se autorizapor la Capitanía del Puerto; estos movimientos no se exceden los seis nudos de velocidad.

CAPÍTULO IV

ALMACENAJE DE BIENES O MERCANCÍAS

SECCIÓN PRIMERA

Operaciones de almacenaje

Artículo 36. El almacenaje de bienes o mercancías se realiza conforme a lo regulado enel Decreto, en el presente Reglamento, en las Normas Cubanas para el almacenaje, y enotras normativas emitidas al efecto.

Artículo 37. Los almacenes u otras áreas de los puertos, a interés del operador portuario,se consideran depósitos temporales de mercancías cuando son aprobados por la Aduanade acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 38. En las cargas decomisadas, se cumplen los procedimientos establecidos atales efectos por la Aduana.

Artículo 39. Los operadores portuarios someten a la aprobación de la Aduana, laclasificación y capacidad de sus áreas de almacenaje, de acuerdo con el tipo de carga y

servicio a prestar, así como la propuesta de maniobras y vialidad, para garantizar lafunción vinculante del puerto entre el transporte marítimo y el terrestre.

Artículo 40. Los operadores portuarios, prestadores y usuarios de los servicios maríti-mos portuarios están obligados, por sí o mediante terceros, a limpiar las áreas y a eliminarlos desechos que se produzcan dentro del recinto portuario como resultado del almacenajede bienes o mercancías.

Artículo 41. Los propietarios de mercancías averiadas y barreduras las retiran parale-lamente a su extracción, con el fin de que los depósitos queden libres una vez terminadaslas operaciones de carga y descarga.

Artículo 42. Cuando las cargas sobrepasen el período de libre almacenaje, el operadorportuario le comunica de inmediato al destinatario la cantidad que aún permanece en elalmacén, a fin de que este efectúe su extracción a la mayor brevedad posible.

Artículo 43. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de losservicios marítimos portuarios, están obligados a cumplir lo establecido en la legislaciónvigente respecto al pesaje de las mercancías y su inspección en origen y destino, paraeliminar la ocurrencia de faltantes.

Artículo 44. Cuando la capacidad de los servicios de pesaje resulte insuficiente enel proceso de extracción de mercancías del recinto portuario, el operador portuario, apartir de lo pactado en los contratos con sus clientes y lo conciliado con el Consejo de la Administración Municipal, en lo adelante CAM, determina la prioridad de las mercancíasque son pesadas; la decisión que se adopte al respecto se notifica a la autoridad aduaneradel puerto.

CAPÍTULO V

ORDEN INTERNO

SECCIÓN PRIMERA

Control y vigilancia

Artículo 45. El orden interno de los puertos de Nueva Gerona, Batabanó y Cayo Largose rige por lo establecido en el Título IV, De las Operaciones, Capítulo V, Del control yvigilancia del Decreto.

Artículo 46. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de losservicios marítimos portuarios, son responsables de exigir y cumplir las normas de segu-ridad y protección establecidas en la legislación vigente y en los convenios Internaciona-les aplicables de los cuales la República de Cuba es parte.

Artículo 47. Los armadores de embarcaciones menores, auxiliares, dragas, grúas flo-tantes y de pasaje, están obligados a elaborar el plan de seguridad y protección de cadaembarcación, de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio del Interior y contemplan:

a) Medidas para evitar que se introduzcan a bordo del medio naval armas, sustanciaspeligrosas y dispositivos destinados a utilizarse contra las personas y los bienes ycuya transportación no esté autorizada por las autoridades competentes;

b) identificar las zonas restringidas a bordo y las personas con libre acceso a estas;

c) acciones para impedir el acceso a bordo de personal no autorizado;

d) evacuar al personal de a bordo en caso de amenaza o de fallo de las medidasadoptadas para su seguridad;

e) asignar tareas al personal de abordo respecto a la protección;

f) realizar ejercicios y prácticas de protección; y

g) procedimientos para informar los sucesos que afecten la seguridad de la embarcación.

Artículo 48. La representación de la Administración Marítima Territorio Occidente ysu Consejo de Administración trabajan mancomunadamente con las administracionesde las instalaciones portuarias, las autoridades públicas portuarias y demás organismoscompetentes, en el diseño de un Sistema de Seguridad Integral en los puertos de Gerona,Batabanó, Cayo largo para garantizar el normal desarrollo de las actividades portuarias.

Artículo 49.1. La agencia de seguridad que presta sus servicios dentro de los recintosportuarios, está homologada por las entidades autorizadas por el Ministerio del Interior yadecua la capacitación de sus agentes, oficiales y especialistas en materia de protecciónmarítima, a las peculiaridades de los puertos y sus instalaciones.

2. Estas agencias incrementan la fiabilidad en los sistemas de seguridad de lasinstalaciones portuarias, mediante la introducción gradual de nuevas técnicas deidentificación electrónica sobre bases de datos automatizadas, circuito cerrado y demásmétodos contra intrusos.

Artículo 50. El límite exterior de las instalaciones portuarias, está delimitado por unacerca perimetral de no menos de 2 metros de altura, con puertas de acceso preestablecidaspara vehículos y peatones, y cuenta con suficiente iluminación para realizar las operacionesen condiciones de nocturnidad o difícil visibilidad, con el objeto de posibilitar la detecciónoportuna de cualquier tentativa o quebramiento del régimen de acceso y seguridadestablecido.

Artículo 51. Las administraciones de las instalaciones colindantes compatibilizan ladelimitación del recinto, con vistas a compartir los gastos de construcción, mantenimiento,iluminación y demás medidas de seguridad que correspondan respecto a la cerca perimetralcomún.

Artículo 52. Tanto el perímetro de las instalaciones como los accesos, se mantienenbajo la supervisión y control físico del personal de seguridad, cuyas medidas se conformansegún las exigencias de los organismos competentes.

SECCIÓN SEGUNDA

Planes de seguridad de las instalaciones portuarias

Artículo 53. Las instalaciones portuarias cuentan con el plan de seguridad establecidopor el Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, Código PBIP, cuyaelaboración tiene como soportes un estudio de riesgo realizado por especialistas compe-tentes y las regulaciones vigentes en materia de protección marítima.

Artículo 54. Este plan de seguridad, previo a su aprobación, se compatibiliza con la Capitanía del Puerto como autoridad rectora de esta actividad.

Artículo 55. Las instalaciones portuarias cuentan con un oficial o funcionario deprotección marítima homologado y su sistema de seguridad certificado por una entidadcompetente.

SECCIÓN TERCERA

Control de acceso y salida de personas y vehículos al recinto portuario

Artículo 56. Las instalaciones portuarias establecen los puntos aprobados de controlde acceso y salida bajo la supervisión de agentes de seguridad que reúnen las condicionesnecesarias para garantizar la prestación del servicio durante las veinticuatro horas, sin

interferir en la fluidez del tráfico de vehículos ni en el movimiento de personas que entren osalgan del recinto portuario, de lo cual se deja constancia en los registros habilitados encada punto de control; asimismo disponen de su propio sistema de pases para controlar elacceso de las personas y los vehículos.

Artículo 57.1. Todas las instalaciones portuarias establecen su sistema de pases ocredenciales con medidas de seguridad para el acceso de trabajadores y visitantes alas áreas del recinto previa aprobación del Ministerio del Transporte y visto bueno del Ministerio del Interior.

2. Los prototipos de pases tienen que ser diferentes entre sí y aprobarse centralizadamentepor las autoridades competentes.

Artículo 58. En cada punto de acceso permanece un muestrario de los pases que per-miten la entrada a cada instalación, y de acceso a bordo de los buques que se expiden porla Capitanía del Puerto.

Artículo 59. Los tripulantes de los buques entran o salen del recinto portuario por lospuntos de embarque y desembarque establecidos.

SECCIÓN CUARTA

Tránsito seguro de vehículos y personas por las áreas del recinto portuario

Artículo 60. En las instalaciones portuarias se definen y delimitan las zonas por dondese desplazan las personas y los vehículos, mediante obstáculos físicos, rotulación en elpavimento u otras señalizaciones fácilmente identificables; estas medidas, en su conjunto,obran en el plan de seguridad de la instalación.

Artículo 61. Las áreas estériles del muelle donde se realizan operaciones de carga,descarga y su depósito, se identifican adecuadamente para garantizar la seguridad de lasoperaciones y facilitar el trasiego de las mercancías.

Artículo 62. Las zonas de parqueo y aquellas donde está prohibido el estacionamiento,se caracterizan por no afectar el flujo de vehículos y demás equipos especializados, lo queigualmente se aplica a las áreas destinadas al desplazamiento seguro de las personas porel interior del recinto.

Artículo 63. La administración de cada instalación tiene un sistema de supervisióncapaz de garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad dispuestas y posibilitar,de manera oportuna, la solución de cualquier hecho que pueda afectar el flujo seguro delas actividades portuarias.

SECCIÓN QUINTA

Control de las mercancías o bultos que ingresen o salgan del recinto portuario

Artículo 64. Las mercancías o bultos que ingresen o salgan del recinto están provistosde la documentación correspondiente conforme a las regulaciones establecidas por lasautoridades competentes.

Artículo 65. En los puntos de acceso se tiene que:

a) Definir las firmas autorizadas para la extracción o entrada de mercancías;

b) solicitar la documentación correspondiente a la mercancía;

c) revisar e inspeccionar los vehículos, las mercancías y los bultos; y

d) recoger copia de la factura, conduce u otro documento, como constancia ycontrapartida del control de las cargas que entran y salen al recinto portuario.

Artículo 66.1. Cada instalación portuaria garantiza las condiciones necesarias queposibiliten la realización de las actividades descritas en el artículo precedente, coneficiencia, seguridad y fluidez.

2. En el Plan de Seguridad y Protección de la instalación se describen las accionesadoptadas para el cumplimiento y supervisión de dichas actividades.

SECCIÓN SEXTA

Seguridad de los muelles y medios navales

Artículo 67. Las áreas de los muelles inmediatas a la zona de carga se consideran áreasestériles y se señalizan como tal, conforme a lo estipulado en el presente Reglamento.

Artículo 68. El acceso a los muelles queda restringido al personal que trabaja en lamanipulación y supervisión de las mercancías y aquellas otras personas que estrictamenteasí lo requieran por sus funciones siempre y cuando estén autorizados y porten el paseestablecido a tales efectos.

Artículo 69. Para el acceso a los medios navales atracados o fondeados en cada ins-talación portuaria o surtos en la bahía, los agentes de seguridad y la guardia de portalónexigen el pase correspondiente expedido por la Capitanía del Puerto, o los listados detripulantes, estibadores o brigada hidrotécnica, según se trate, previa comprobación físicade la persona y su documento de identidad.

Artículo 70. Los listados de las personas para trabajar a bordo de los buques, cuentancon autorización de las autoridades competentes.

SECCIÓN SÉPTIMA

Medios navales surtos en el puerto

Artículo 71. La administración de cada instalación portuaria, por medio de su oficialde protección marítima, lleva un control de los medios navales que realizan operacionesen su recinto; en este documento hacen constar la fecha y hora del arribo y salida delmedio naval, así como los trabajos y servicios que le fueron prestados y las situacionesque confrontó durante su permanencia en el lugar.

Artículo 72. La representación de la Administración Marítima Territorio Occidente, losarmadores y consignatarios, así como las autoridades públicas portuarias y otros usuariosde los servicios marítimos portuarios exigen, según el caso, que los medios navales surtosen el puerto cuenten con la dotación mínima y las medidas requeridas para garantizar suseguridad ante cualquier suceso marítimo, y que se adopten las providencias necesariaspara que no queden abandonados bajo ninguna circunstancia.

Artículo 73. Cualquier situación relacionada con la seguridad de un medio naval surto enel puerto, se notifica de inmediato a la Administración Marítima Territorio Occidente y a la Capitanía de Puerto y se adoptan las medidas necesarias para mantener el orden a bordoen espera que se personen las autoridades competentes.

SECCIÓN OCTAVA

Medidas de seguridad en caso de contingencias

Artículo 74. Para las situaciones de contingencias se activa un puesto de dirección por la Administración Marítima Territorio Occidente y la Capitanía de Puerto, integrado, además,por representantes del resto de las autoridades del puerto, de navieros, consignatarios, la Defensa Civil, los órganos de Gobierno y de cuantos otros intervengan en las accionesque se adoptan.

Artículo 75. En caso de incendio en un buque y oído el parecer de los especialistascompetentes, se disponen las medidas necesarias a ejecutar.

Artículo 76.1. En caso de ciclones tropicales el puesto de mando del puerto ejecuta lasacciones siguientes:

a) Determina el cierre y apertura del puerto y las operaciones portuarias; y

b) precisa los buques que salen del puerto a capear el temporal, la evacuación segurade los buques y otras embarcaciones que se encuentren fuera de servicio hacia losrefugios navales y la prioridad de las maniobras; y

2. Exige el cumplimiento de los acuerdos y medidas de seguridad que se adopten paraproteger las instalaciones y embarcaciones surtas en puerto.

Artículo 77. De producirse graves alteraciones del orden, se activa el plan contracontingencias aprobado.

SECCIÓN NOVENA

Organización en caso de situaciones excepcionales

Artículo 78. En situaciones excepcionales la Administración Marítima Territorio Occidenteelabora, de conjunto con los órganos competentes, el plan de evacuación de las cargas y de losmedios navales surtos en puerto hacia los refugios navales y dirige las acciones a ejecutar,el que se cumple estrictamente por todas las personas naturales o jurídicas con actividadesen el recinto portuario.

Artículo 79. En caso de catástrofe, una vez que el Consejo de Defensa Territoriallo decide, la Administración Marítima Territorio Occidente activa los planes de re-ducción de desastres.

Artículo 80.1. La evacuación de las cargas es un evento multisectorial y se actúade manera coordinada para garantizar un efectivo flujo de las mercancías a bordo yalmacenadas hacia la economía interna; los sectores que intervienen son:

a) Portuario, entidades y terminales portuarias;

b) porteador, entidades transportistas; y

c) economía Interna, órganos locales del Poder Popular, Organismos de la Administra-ción Central del Estado competentes, corporaciones y empresas.

2. La evacuación y la extracción de las cargas se dirige por un órgano colegiado de-signado desde tiempo normal y la ejecutan los representantes de los órganos locales del Poder Popular, Organismos de la Administración Central del Estado competentes, corpo-raciones, autoridades portuarias, entidades y porteadores.

Artículo 81. En el Puerto de Nueva Gerona, se mantiene de forma permanente el Grupo Multilateral de Evacuación de las Cargas, dirigido por la Administración Marítimade Gerona, y lo integran los representantes de la OPTEI.

Artículo 82. Para la confección de los planes de evacuación, tiene en cuenta:

a) La situación y estado técnico de los aditamentos portuarios;

b) los trabajadores disponibles para los procesos tecnológicos planificados; y

c) la capacidad y prioridad de las cargas.

Artículo 83.1. Durante la evacuación, cada sector garantiza el cumplimiento de susobligaciones.

2. El portuario asegura las cargas a evacuar y su entrega al porteador en la cantidad ycalidad acordadas.

3. El porteador recibe las cargas en la cantidad y calidad acordadas, así como su entre-ga hasta el lugar de recepción de la economía interna en el menor tiempo posible.

4. La economía interna recibe las cargas y descargarlas en los lugares de recepción enel menor tiempo posible, coordinando con los órganos competentes la seguridad de lasmismas en los distintos itinerarios.

CAPÍTULO VI

CONTROL DE LAS OPERACIONES

SECCIÓN PRIMERA

Seguridad de las operaciones

Artículo 84. Para la seguridad de las operaciones de carga y descarga se cumplen lasexigencias establecidas en el Título IV, Capítulo VI del Decreto.

Artículo 85. Los equipos y medios auxiliares que se utilizan en la carga y descargade mercancías, tienen que certificado por una entidad competente que se responsabilizaporque estos cumplan con las exigencias dispuestas en el Decreto.

Artículo 86. Una vez concluidas las operaciones de carga y descarga o si estas se in-terrumpen, los vehículos y equipos empleados en ellas tienen que retirarse de inmediatodel muelle.

SECCIÓN SEGUNDA

Comunicaciones y la utilización de los radares en el puerto

Artículo 87. Durante el arribo, permanencia, maniobras y salida de los medios navalesy en ocasión de las relaciones de trabajo, las comunicaciones de cualquier tipo con lasautoridades portuarias se efectúan según las regulaciones establecidas por el Ministeriode Comunicaciones, para lo cual se requiere la Licencia de Radio que autoriza la utilización yfrecuencia de los equipos de comunicación.

Artículo 88. Las comunicaciones con las autoridades portuarias y para el control deltráfico marítimo, se efectúan por VHF por el Canal 16, Canal Internacional de llamada yescucha.

Artículo 89. Los canales de trabajo aprobados por organismos son los siguientes:

1. Comunicaciones entre barcos, Canales dieciséis, ocho y setenta y dos.

2. Servicios marítimos, Canal once.

3. Empresa Consignataria Mambisa y Suministros Marítimos portuarios, Canal doce.

4. Seguridad Marítima, Canal dieciséis.

5. Prácticos del Puerto, Canal trece y Canal dieciséis para maniobras.

6. Empresa Navegación Caribe y Salvamento, Canal catorce.

7. Escuchas, llamadas y socorro, Canal dieciséis.

8. Capitanía de Puerto, Canal nueve.

9. Terminales y Servicios Conexos, Grupo Empresarial de la Industria PortuariaASPORT, Empresa de Servicios Portuarios del Centro ESPC, Canal setenta y uno.

10. Libre tráfico, Canales sesenta y siete y setenta y siete.

Artículo 90. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores de servicios yusuarios del puerto se obligan al cumplimiento de la disciplina de radio durante la rea-lización de las comunicaciones al utilizar la debida terminología y en función exclusivadel servicio.

Artículo 91. Para la conexión, pruebas y utilización de radares luego del mantenimien-to y reparación de estos, se requiere de la autorización de la Capitanía del Puerto, para locual los capitanes de buques y patrones de embarcaciones presentan la correspondientesolicitud fundamentada.

SECCIÓN TERCERA

Planificación de las operaciones de carga, descarga y extracción

Artículo 92. Los operadores portuarios, previo al arribo del buque, planifican las ope-raciones de carga, descarga, extracción, y garantizan:

a) La disponibilidad y el estado técnico de los aditamentos portuarios;

b) la cantidad de trabajadores disponibles para los procesos tecnológicos planificados; y

c) la capacidad en el puerto en toneladas y en unidad equivalente a contenedores.

Artículo 93. Las personas que prestan servicios para el control de las operacionesde carga y descarga, conteo y pesaje de las mercancías, incluido el control de carga porcalados, están homologadas por la autoridad competente y tienen que pertenecer a em-presas reconocidas por la Administración Marítima de Cuba para realizar sus actividadeslaborales.

Artículo 94.1. El CAM preside las reuniones de planificación de las cargas y participanen ella, operadores portuarios, importadores y exportadores, compradores internos, trans-portista, balancitas y otros invitados.

2. En estos eventos se controla el cumplimiento de la planificación del día anterior, yse coordina la extracción del siguiente día.

3. Del plan que se aprueba se deja constancia escrita y se firma por los participantesen la reunión.

Artículo 95.1. Diariamente, a las 13:30 horas, el representante de la Unidad Empresa-rial de Base Transcargo Isla de la Juventud, con los resultados e indicaciones obtenidosen la reunión OPTEI-CAM, realiza los ajustes a la planificación y comunica a los clientesla aceptación o no del servicio de recepción, extracción, carga o descarga de mercancías;así mismo se procede a su firma por los representantes de los organismos involucrados.

2. Ante cualquier problema operativo o evento inesperado le informa a la Unidad Em-presarial de Base Transcargo Isla de la Juventud el motivo de la modificación, causas,implicados y medidas de solución, quien las traslada a la OPTEI-CAM.

Artículo 96. El Director de Servicios Portuarios, decide qué variante aplicar cuandopor interés del territorio, se requiera modificar la planificación en cualquier sentido; lainformación fluye a través del Puesto de Dirección de GEMAR.

CAPÍTULO VII

PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

SECCIÓN PRIMERA

Control ambiental

Artículo 97.1. La representación de la Administración Marítima Territorio Occidenteexige el cumplimiento de lo establecido en materia de preservación del medio ambienteen el Decreto-Ley y en el Decreto, así como los Convenios Internacionales de los que la República de Cuba es parte.

2. Al mismo tiempo ejerce el control de la actividad de medio ambiente en los plazos y lasfrecuencias que se disponga y conserva en sus archivos copia de los controles propios y de losrealizados por las autoridades competentes, así como de las licencias y permisos y registrosambientales.

Artículo 98. Los operadores portuarios, prestadores de servicios y usuarios del puertoen el plazo previsto por la Administración Marítima Territorio Occidente actualizan:

a) La Evaluación del impacto ambiental por una entidad especializada y autorizadapor el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente;

b) la estrategia ambiental; y

c) la licencia ambiental.

Artículo 99.1. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores de servicios yusuarios del puerto que generen y viertan sus desechos al medio ambiente, monitorean losresiduales vertidos, para determinar su volumen y agresividad en el término de dos años.

2. En los casos que estos vertimientos excedan los parámetros establecidos en las nor-mas cubanas o las reconocidas internacionalmente, reflejan en su programa ambiental lasmedidas encaminadas a reducir los mismos y utilizan para ello los principios de produc-ción y servicios limpios.

Artículo 100. Cuando se presenten problemas de contaminación o riesgo ambiental en lasinstalaciones portuarias o próximo a las mismas, los operadores portuarios, prestadores deservicios y usuarios del puerto tienen la obligación de informar de inmediato a la Adminis-tración Marítima Territorio Occidente; a su vez se informa a las autoridades competentes.

Artículo 101. En situaciones de contingencia, la Administración Marítima Territorio Occidente se dirige el Puesto de Dirección y se le subordinan todas las fuerzas y me-dios disponibles, necesarios y convenidos; de existir déficit, se solicita el completamientoal organismo correspondiente; en estos casos los concesionarios, operadores portuarios,prestadores de servicios y usuarios, del puerto, cumplen con todo lo establecido por la Defensa Civil.

Artículo 102. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores de servicios yusuarios del puerto, cuentan en su Plan Económico Financiero con un fondo destinado almejoramiento de su desempeño ambiental.

SECCIÓN SEGUNDA

Prevención de la contaminación

Artículo 103. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios delos servicios marítimos portuarios, aplican lo que se establece en la legislación ambientalaplicable y en los convenios internacionales de los cuales la República de Cuba es parte,relacionados con la prevención de la contaminación ambiental.

Artículo 104.1. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios delos servicios marítimos portuarios, adoptan las medidas necesarias para impedir derra-mes, de hidrocarburos en los muelles y en las aguas del recinto portuario.

2. En caso de producirse derrames, fugas y vertimientos de otras sustancias, la Admi-nistración Marítima Territorio Occidente valora la suspensión de las operaciones hastatanto no se repare el daño.

Artículo 105. Para la operación de carga y descarga de combustible, los operadoresportuarios colocan una barrera flotante, a fin de que los derrames queden limitados alinterior de la misma.

Artículo 106. La basura a bordo de los buques se extrae a su arribo y periódicamentedurante su permanencia en el puerto.

Artículo 107. Para realizar otros trabajos de mantenimiento se requiere la presentaciónde la Licencia del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y la autorización dela Capitanía del Puerto y de la Administración Marítima Territorio Occidente.

CAPÍTULO VIII

DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

Artículo 108.1. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios delos servicios marítimos portuarios, están obligados a rendirle a la Administración Maríti-ma Territorio Occidente un reporte diario de incidencias que afecten el normal desarrollode los servicios marítimos portuarios, así como reporte de las situaciones que se presentenen el recinto portuario y sucesos extraordinarios que se produzcan.

2. Con una frecuencia mensual, trimestral, semestral y anual se reportan las informa-ciones siguientes:

a) Volumen de carga operada y clasificada por tipo;

b) número de buques atendidos, con los volúmenes de carga operados;

c) rendimiento alcanzado por tipo de carga;

d) tiempo efectivo de operación;

e) tipo de transporte utilizado en las operaciones de carga y descarga;

f) cargas con vencimiento del período de libre almacenaje; y

g) otras relacionadas con los servicios marítimos portuarios.

3. La información se acompaña de las consideraciones correspondientes.

Artículo 109. El Presidente del Consejo de Administración Marítima le rinde a la Ad-ministración Marítima Territorio Occidente un informe estadístico trimestral dentro dediez días siguientes al término del mes, con los comentarios y las propuestas de medidaspara disminuir las causas que afecten la prestación de los servicios marítimos portuarios.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA: Se exceptúa de lo dispuesto en este Reglamento lo relacionado con la habi-litación, uso y explotación de las instalaciones marítimas portuarias destinadas exclu-sivamente a la atención y operación de medios navales militares pertenecientes a losministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, incluidos los destina-dos temporalmente a las actividades propias de la defensa y el orden interior.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Las administraciones de las terminales e instalaciones portuarias quedanfacultadas para dictar, en el marco de su jurisdicción y competencia, cuantas disposicio-nes complementarias resulten procedentes para la mejor ejecución de lo dispuesto en este Reglamento.

SEGUNDA: Esta Resolución comienza a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

TERCERA: El Anexo Único, “Definiciones”, es parte integrante de esta Resolución.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.

DADA en La Habana, a los 12 días del mes de octubre de 2021.

Eduardo Rodríguez Dávila

Ministro

ANEXO ÚNICO

DEFINICIONES

1. Aduana: La Aduana General de la República de Cuba.

2. Almacenaje: La guarda de mercancías en almacén, patios o cobertizos.

3. Autoridades Públicas Portuarias: Dirección de Seguridad Marítima de la Adminis-tración Marítima de Cuba, Aduana General de la República, Capitanía de Puerto,Control Sanitario internacional, Servicio Veterinario de Frontera, y Fitosanitarios.

4. Basura: Toda clase de desechos, plásticos, residuos de carga, cenizas del incinera-dor, aceite de cocina, artes de pesca y cadáveres de animales, resultantes de las ope-raciones normales del buque y que suelen eliminarse continua o periódicamente.

5. Buque: Toda construcción flotante, empleada en la navegación marítima, fluvial ylacustre de arqueo bruto igual o superior a quinientos (500).

6. Cargas Peligrosas: Las indicadas en el Código Marítimo Internacional de Mercan-cías Peligrosas (IMDG) de la Organización Marítima Internacional (OMI) y enel Reglamento del Decreto-Ley 309 de “De los Explosivos Industriales, Mediosde Iniciación, sus Precursores Químicos y Productos Químicos Tóxicos”, de 7 denoviembre de 2001.

7. Descarga: El retiro de bienes o mercancía colocados en un medio de transportemarítimo o terrestre para depositarlas en cualquier lugar del recinto portuario uotros medios de transporte marítimos o terrestres. Toda emisión procedente deun buque por cualquier causa, incluido todo escape, eliminación, derrame, fuga,bombeo, evacuación.

8. Desechos: Todo material inútil, innecesario o superfluo que ha de tirarse.

9. Estiba: El acomodo de bienes o mercancías.

10. Embarcación: Toda construcción flotante de arqueo bruto inferior a quinientos(500) o de potencia propulsora de su máquina principal inferior a cincuenta (50) Kw.

11. GEMAR: Grupo Empresarial de Transporte Marítimo Portuario.

12. Habilitación: Autorización oficial que otorga el Ministerio del Transporte paraque un puerto, terminal u otra instalación portuaria destinada al tráfico maríti-mo portuario, pueda comenzar a realizar las operaciones y actividades para lasque han sido habilitados, luego de haberse comprobado el cumplimiento de losproyectos y requisitos establecidos en los reglamentos y demás disposicioneslegales vigentes.

13. Instalaciones portuarias: Obras de infraestructuras y las edificaciones de supe-restructuras construidas en un puerto o fuera de él, destinadas al movimiento yoperaciones de mercancías, pasajeros y embarcaciones de recreo, turísticas y de-portivas, a la construcción y reparación de buques o embarcaciones, así como a laprestación de servicios marítimos portuarios.

14. Medio Naval: Los buques y embarcaciones regulados en la Ley 115, “De la Nave-gación Marítima, Fluvial y Lacustre”.

15. Operador portuario: Persona jurídica que se compromete contractualmente a pres-tar los servicios de carga y descarga de buques, recepción, clasificación y entregade mercancías en el recinto portuario.

16. OPTEI: Operación Puerto-Transporte-Economía Interna.

17. Prestadores de servicios: Persona natural o jurídica autorizada legalmente paraprestar servicios o realizar actividades vinculadas al tráfico marítimo portuario.

18. Puerto: El conjunto de espacios terrestres y zonas de agua regulado en el Decreto Ley 230 “De Puertos.”

19. Recinto portuario: La parte de la zona costera constituida por la zona de serviciomarítimo terrestre, así como los espacios terrestres y zonas de agua delimitadoscomo zonas de desarrollo.

20. Residuos de carga: Los restos de cualquier material de carga que pueda colocarseen las bodegas, o que permanecen en esta una vez culminada la descarga.

21. Usuario de los servicios marítimos portuarios: Personas naturales o jurídicas queutilizan los servicios del puerto o sus auxiliares y conexos.