Resolución 275
La Resolución No. 275 del Ministerio de la Industria Básica regula la autorización de cierre temporal de la concesión de explotación y procesamiento del yacimiento La Molina. La norma es emitida por el Ministro de la Industria Básica, Marcos Portal León, en virtud de la Ley No. 76 de Minas.
- Se autoriza el cierre temporal de la concesión de explotación y procesamiento La Molina, en el municipio Mariel, provincia La Habana.
- La autorización tiene un término de dos años contados a partir de su inscripción en el Registro Minero.
- El concesionario debe cumplir las medidas de cierre establecidas en el Artículo 65 de la Ley 76, Ley de Minas.
- La concesión fue otorgada originalmente mediante Resolución No. 375 de 17 de noviembre de 1999.
- El cierre temporal se debe a problemas económicos y baja demanda de la materia prima.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 275
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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su
Artículo 61 que le corresponde al Ministerio de la Industria Básica la autorización de los cierres temporales de una mina.
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POR CUANTO: Mediante Resolución No. 375 de 17 de noviembre de 1999, del que resuelve, le fue otorgada a la Empresa de Canteras de la Habana la concesión de explotación y procesamiento en el área del yacimiento La Molina.
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POR CUANTO: La Empresa de Canteras de la Habana ha solicitado el cierre temporal de la concesión de explotación y procesamiento del yacimiento La Molina debido a problemas económicos y a la baja demanda de la materia prima.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la industria Básica.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar el cierre temporal de la concesión de explotación y procesamiento La Molina, ubicada en el municipio Mariel, provincia La Habana, otorgada mediante la Resolución No. 375 de 17 de noviembre de 1999, del que resuelve.
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SEGUNDO: La autorización dispuesta en el apartado anterior será por el término de dos años contados a partir de su inscripción en el Registro Minero.
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TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las medidas de cierre establecidas en el
Artículo 65 de la Ley 76, Ley de Minas.
NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al concesionario.
COMUNIQUESE a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 15 días del mes de julio del 2002.
Marcos Portal León
Ministro de la Industria Básica
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