Resolución 275

Sobre la Unidad de Administración Comercial Central

Organismo
Ministerio del Interior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 34 Ordinaria de 2002 (2002-07-03)
Páginas
15–16
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La Resolución No. 275 del Ministerio del Interior regula la creación y funcionamiento de la Unidad de Administración Comercial Central del Ministerio del Interior. Esta unidad tiene como objetivo social garantizar actividades de alojamiento, recreación, gastronomía y comercialización de productos industriales para el personal del Ministerio del Interior y sus familiares.

Texto íntegro

Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, aprobó con carácter provisional en su Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, Apartado Tercero, numeral 4, entre las atribuciones y funciones comunes de los jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, la de dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo y en su caso para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: La Ley No. 75 “De la Defensa Nacional”, de fecha 21 de diciembre de 1994, preceptúa en su Disposición Especial Segunda que teniendo en cuenta la política y los lineamientos trazados en el país; el Ministerio del Interior podrá aprobar sus sistemas financieros en correspondencia con las características propias de dicha Institución.

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POR CUANTO: La Ley No. 73 “Del Sistema Tributario”, del 4 de agosto de 1994, establece en su Disposición Final Quinta (inciso a), que el Ministro de Finanzas y Precios, queda facultado cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exenciones y bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, de los tributos establecidos en la referida Ley.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2818 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, del 28 de noviembre de 1994, en su Apartado Segundo, numeral 7, determinó la facultad del Ministerio de Economía y Planificación para autorizar la creación, traspaso, fusión y extinción de las empresas, uniones de empresas y cualquier otro tipo de organización económica o unidad presupuestada.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3944 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, del 19 de marzo del 2001, en su Apartado Segundo, numeral 17, otorga al Ministerio de Finanzas y Precios, entre sus atribuciones la de elaborar, proponer y ejecutar la política referente a los ingresos al Presupuesto del Estado y en particular la política tributaria.

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POR CUANTO: Se hace necesario dejar establecido el objeto social de la Unidad de Administración Comercial Central del Ministerio del Interior y las particularidades de su esquema de funcionamiento económico acorde con dicho objeto social, en correspondencia con las características particulares del citado Ministerio y las condiciones en que sus miembros prestan el servicio o trabajo.

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POR TANTO: En uso de las facultades que nos están conferidas:

R e s o l v e m o s :

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PRIMERO: Crear la Unidad de Administración Comercial Central del Ministerio del Interior como una organización superior de dirección empresarial con personalidad jurídica independiente y patrimonio propio y con el objeto social de:

- — Garantizar al cuerpo de oficiales y sus familiares y otras categorías de personal con derecho, las actividades de alojamiento, recreación, gastronomía, venta de medios para el mejoramiento de las condiciones de vida, la comercialización de productos industriales y la prestación de servicios sobre la base de la política establecida por el Ministerio del Interior.

- — Ejercer la dirección y el control de las unidades de administración comercial y de las unidades básicas comerciales.

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SEGUNDO: Las unidades administrativas comerciales y las unidades básicas comerciales agrupadas en la Unidad de Administración Comercial Central funcionan bajo un sistema empresarial restringido que aplica precios fijados por el Ministerio del Interior sobre la base de las facultades con que cuenta el organismo en esta materia, lo que les permiten balancear adecuadamente la obtención de ingresos para financiar sus gastos con la necesidad de asegurar al personal de esta institución precios adecuados en la oferta de bienes y servicios.

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TERCERO: Las entidades pertenecientes a la Unidad de Administración Comercial Central recibirán beneficio fiscal en los tributos siguientes:

- — Impuesto sobre Utilidades.

- — Impuesto sobre los Servicios Públicos.

- — Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.

El beneficio fiscal se establecerá por disposición al efecto del Ministro de Finanzas y Precios y su cuantía se revisará conjuntamente, cada dos años, entre los ministerios de Finanzas y Precios y del Interior.

Los restantes tributos los pagarán conforme a la legislación vigente en materia tributaria.

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CUARTO: Las inversiones que se ejecuten por la Unidad de Administración Comercial Central se financiarán de la forma siguiente:

- — La rehabilitación y el reequipamiento de las instalaciones serán a cuenta de recursos descentralizados, ya sea a partir de sus utilidades o de la depreciación acumulada o a través del crédito bancario.

- — Las nuevas instalaciones se asumirán por el Presupuesto Central mediante el Presupuesto del Ministerio del Interior con cargo al sistema empresarial. Cuando se trate de rehabilitaciones cuya magnitud o grado de deterioro de las instalaciones así lo justifiquen y los recursos descentralizados no posibiliten su funcionamiento en plazos adecuados a los requerimientos del servicio que deben prestar, éstas podrían ser financiadas, excepcionalmente, por el Presupuesto Central.

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QUINTO: El Ministerio del Interior mediante propuesta de la Unidad de Administración Comercial Central, aprobará la creación, traspaso, fusión o extinción de las unidades administrativas comerciales y las unidades básicas comerciales, así como otros aspectos referentes al funcionamiento de estas unidades.

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SEXTO: Extinguir el sistema de empresas de Comercio Militar y excluir a éstas del Registro de Empresas y Unidades Presupuestadas (REEUP).

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SÉPTIMO: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan a lo dispuesto en la presente.

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OCTAVO: Esta Resolución entrará en vigor el primero de enero del año 2002.

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NOVENO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en la Ciudad de La Habana, a los 1 ro.días del mes de julio del 2002.

José Luis Rodríguez García Manuel Millares Rodríguez

Ministro de Economía Ministro Finanzas

y Planificación y Precios

General de Cuerpo de Ejército

Abelardo Colomé Ibarra

Ministro del Interior

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