Resolución 99/2003
La Resolución No. 99/2003 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones modifica el objeto empresarial de la Empresa de Servicios de Aseguramiento de la Calidad (ESAC). Esta empresa, subordinada al Ministerio, se encarga de servicios relacionados con la calidad, metrología y aseguramiento de la calidad en Cuba.
- Realizar ensayos a sistemas y equipos eléctricos, electrónicos y de informática.
- Brindar servicios técnicos de ingeniería de la calidad y asesoría en sistemas de calidad.
- Producir y comercializar artículos de medición y control en ambas monedas.
- Prestar servicios de reparación, calibración y auditorías internas de la calidad.
- Ofrecer servicios de capacitación en aseguramiento de la calidad y garantía.
- Realizar trabajos de investigación y desarrollo en actividades afines.
- Brindar servicios de diseño de artículos de medición y control.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 99/2003
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 204 de fecha 11 de enero del 2000 cambió la denominación del Ministerio de Comunicaciones por la de Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, que desarrollará las tareas y funciones que hasta el presente realizaba el Ministerio de Comunicaciones, así como las de Informática y la Electrónica que ejecutaba el Ministerio de la Industria Sidero-Mecánica y la Electrónica.
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POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante Acuerdo de fecha 12 de enero del 2000, designó al que resuelve Ministro de la Informática y las Comunicaciones.
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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo 3736 de fecha 18 de julio del 2000, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se aprobaron las nuevas funciones y atribuciones específicas del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución Ministerial No. 83 de 30 de abril del 2001 se creó la Empresa de Servicios de Aseguramiento de la Calidad, en forma abreviada ESAC, a todos los efectos legales, integrada a la entidad denominada Grupo de la Electrónica, subordinada al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, estableciéndose en sus Apartados Tercero y Cuarto su objeto empresarial y social respectivamente.
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POR CUANTO: El Ministerio de Economía y Planificación mediante la Resolución No. 200 de fecha 14 de abril del 2003, modificó el objeto empresarial de la Empresa de Servicios de Aseguramiento de la Calidad, ESAC, integrada al Grupo de la Electrónica, subordinado al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Precisar la modificación del objeto empresarial de la Empresa de Servicios de Aseguramiento de la Calidad, ESAC, integrada al Grupo de la Electrónica, subordinado al Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, por el siguiente:
- z Realizar ensayos a sistemas y equipos eléctricos, electrónicos y de la informática, así como a las materias primas y materiales utilizados en los mismos, en ambas monedas a las entidades de la economía nacional y en moneda libremente convertible a entidades mixtas y extranjeras.
- z Brindar servicios técnicos de ingeniería de la calidad, en ambas monedas, a entidades de la economía nacional y en moneda libremente convertible a entidades mixtas y extranjeras.
- z Brindar servicios de asesoría, consultoría y desarrollo de proyectos de los servicios metrológicos, a entidades de la economía nacional, en ambas monedas. En el caso de empresas mixtas, instituciones extranjeras y sociedades anónimas 100% cubanas, se les cobra en moneda libremente convertible.
- z Prestar servicios de asesoría y consultoría en la elaboración de sistemas de calidad, en ambas monedas a entidades de la economía nacional. En el caso de empresas mixtas e instituciones extranjeras se les cobrará en moneda libremente convertible.
- z Producir y comercializar de forma mayorista, artículos de medición y control, en ambas monedas, a entidades de la economía nacional y en moneda libremente convertible a entidades mixtas y extranjeras.
- z Comercializar de forma mayorista, artículos de medición y control, en ambas monedas, a entidades de la economía nacional y en moneda libremente convertible a entidades mixtas y extranjeras.
- z Brindar servicios de reparación y calibración de los instrumentos de medición, en ambas monedas, a entidades de la economía nacional y en moneda libremente convertible a entidades mixtas y extranjeras.
- z Ofrecer servicios de auditorías internas de la calidad, en ambas monedas a entidades de la economía nacional. En el caso de empresas mixtas e instituciones extranjeras se les cobra en moneda libremente convertible.
- z Ofrecer servicios de capacitación en aseguramiento de la calidad, en moneda nacional, a entidades de la economía nacional y sociedades anónimas 100% cubanas. En el caso de empresas mixtas e instituciones extranjeras se les cobrará en moneda libremente convertible.
- z Realizar trabajos de investigación y desarrollo de las actividades afines descritas en el objeto, en ambas monedas, a entidades de la economía nacional y en moneda libremente convertible a entidades mixtas y extranjeras.
- z Brindar servicios de diseño de artículos de medición, control, eléctricos y electrónicos asociados a la actividad de calidad, en ambas monedas, a entidades de la economía nacional y en moneda libremente convertible a entidades mixtas y extranjera
- z Ofrecer servicios de garantía y postgarantía relacionados con sus actividades afines descritas en el objeto, en ambas monedas, a entidades de la economía nacional y en moneda libremente convertible a entidades mixtas y extranjeras.
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SEGUNDO: Las actividades autorizadas a cobrar en moneda libremente convertible que se efectúen entre entidades estatales, se ajustan a las regulaciones establecidas al respecto.
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TERCERO: La presente Resolución surte efectos legales a partir del 1 ro. de enero del 2003.
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CUARTO: Derogar cuantas disposiciones legales de igual o inferior jerarquía se opongan a lo que por la presente se establece.
- COMUNIQUESE la presente Resolución a los Ministerios de Economía y Planificación y de Trabajo y Seguridad Social; a los Viceministros, a las Direcciones Ministeriales y en particular a las de Organización y Perfeccionamiento Empresarial, Recursos Humanos y Economía, que velarán por el cumplimiento de lo que por la presente se dispone, así como a la Dirección de la Empresa de Servicios de Aseguramiento de la Calidad, ESAC, y a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocerla.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Dada en la ciudad de La Habana, a los 31 días del mes de julio del 2003.
Ignacio González Planas
Ministro de la Informática
y las Comunicaciones
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JUSTICIA