Resolución 275
Esta resolución regula la extinción de una concesión de procesamiento otorgada a la Empresa de Mantenimiento Vial No. 4. La Ministra de la Industria Básica, Yadira García Vera, emite esta resolución en virtud de las facultades conferidas por la Ley 76, Ley de Minas.
- Se extingue la concesión de procesamiento otorgada a la Empresa de Mantenimiento Vial No. 4 mediante Resolución No. 177 de 22 de mayo de 2000.
- El terreno que abarcaba la concesión queda franco para nuevas solicitudes de actividades mineras.
- La Empresa de Mantenimiento Vial No. 4 debe cumplir con obligaciones pendientes, incluyendo las tributarias y ambientales.
- La Resolución No. 177 de 22 de mayo de 2000 queda derogada.
- La empresa debe realizar indemnizaciones por daños o perjuicios causados por sus actividades mineras.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 275
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POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de las concesiones mineras que hubiera otorgado.
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POR CUANTO: La Empresa de Mantenimiento Vial No. 4, ha presentado la renuncia de la concesión de procesamiento que le fuera otorgada mediante la Resolución No. 177 de 22 de mayo de 2000, de este Ministerio.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de octubre de 2004 fue designada la que resuelve Ministra de la Industria Básica.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Disponer la extinción de la concesión de procesamiento otorgada mediante la Resolución No. 177 de 22 de mayo de 2000, de este Ministerio, a la Empresa de Mantenimiento Vial No.4, para la realización de trabajos mineros de procesamiento en el Molino Sinaloa.
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SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba el área de la concesión de procesamiento, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
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TERCERO: La Empresa de Mantenimiento Vial No. 4,
- está en la obligación de cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada la concesión de procesamiento si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las relacionadas con el medio ambiente, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras de procesamiento realizadas.
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CUARTO: Se deroga la Resolución No. 177 de 22 de mayo de 2000, de este Ministerio, mediante la cual se otorgó la concesión de procesamiento a la Empresa de Mantenimiento Vial No. 4, en el área denominada, Molino Sinaloa.
NOTIFIQUESE a la Empresa de Mantenimiento Vial No.4 y a la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana a los 16 días del mes de noviembre del 2004.
Yadira García Vera
Ministra de la Industria Básica
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