Resolución 275
La Resolución No. 275 del Ministerio del Comercio Exterior regula la importación de productos para purificar el agua. Establece la cancelación y autorización de importación de ciertos productos para entidades específicas. La norma es emitida por el Ministro del Comercio Exterior.
- Se cancelan autorizaciones de importación para entidades listadas en el Anexo No. 1.
- Se autorizan importaciones directas para entidades listadas en el Anexo No. 2.
- Entidades con contratos pendientes deben informar a la Dirección de Evaluación y Racionalidad de las Importaciones.
- Entidades de capital mixto y extranjero pueden importar productos autorizados en el Anexo No. 2.
Texto íntegro
Resolución No. 40 de fecha 22 de marzo de 2006 de la Oficina Nacional de Estadística, a tales efectos procede reordenar el esquema importador de bombas o productos para purificar el agua.
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POR CUANTO: Mediante Acuerdo No. 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo de 2000 fue designado el que Resuelve, Ministro del Comercio Exterior.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Cancelar en la nomenclatura de productos autorizados a importar a las entidades que se relacionan en el Anexo No. 1 de la presente Resolución, las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se describen en el referido Anexo.
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SEGUNDO: Autorizar a las entidades que se relacionan en el Anexo No. 2 para que ejecuten directamente la importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en el referido Anexo.
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TERCERO: Las entidades relacionadas en el Anexo No. 1, que a la fecha de la presente Resolución mantengan contratos de compraventa para la importación de los productos que clasifican por cualesquiera de las subpartidas a que hace referencia el mencionado Anexo, pendientes de ejecución total o parcial, deben informarlo a la Dirección de Evaluación y Racionalidad de las Importaciones del Minis-
- terio del Comercio Exterior, la que definirá el tratamiento a dar a los mismos.
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CUARTO: Las entidades de capital mixto y cien por ciento extranjero pueden importar aquellas mercancías que clasifican por las subpartidas que se describen en el Anexo No. 2, siempre que se consigne en sus correspondientes nomenclaturas de productos autorizados a importar.
NOTIFIQUESE la presente Resolución a las entidades interesadas.
COMUNIQUESE al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Aduana General de la República, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de entidades del Sistema del Ministerio del Comercio Exterior. Archívese el original en la Dirección Jurídica.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil seis.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
ANEXO No. 1
ENTIDADES Y SUBPARTIDAS QUE SE CANCELAN
ANEXO No. 2
ENTIDADES Y SUBPARTIDAS QUE SE ADICIONAN
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CONSTRUCCION