Resolución 275
Texto íntegro
GOC-2019-180-O8 RESOLUCIÓN No. 275/2018
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de 9 de octubre de 2012, se crea el Ministerio de Energía y Minas, como organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta ley.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 75, de 16 de marzo de 1999 del extinto Ministerio de la Industria Básica, le fue otorgada al Balneario de San Diego, una concesión de explotación en el área denominada Fangos San Diego, ubicada en el municipio de Consolación del Sur de la provincia de Pinar del Río, con el objeto de explotar fangos medicinales, con fines terapéuticos y su utilización como materia prima para la obtención de formulaciones farmacológicas y cosméticas, por un término de veinticinco (25) años.
POR CUANTO: A tenor de la Resolución No. 958, de 8 de noviembre de 2012 del Ministro de Salud Pública se crea la Unidad Presupuestada Centro Internacional de Salud “La Pradera” y mediante la Resolución No. 434, de 29 de noviembre de 2017, del Ministro de Economía y Planificación se traspasa el Balneario “San Diego de los Baños”, resultando necesario actualizar el titular de la concesión mencionada.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :PRIMERO: Actualizar la denominación del concesionario de la concesión de explotación Fangos San Diego, ubicada en el municipio de Consolación del Sur de la provincia de Pinar del Río, que en lo adelante se denomina Centro Internacional de Salud “La Pradera”.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a:
214 GACETA OFICIAL 1 de febrero de 20191. Solicitar y actualizar la Licencia Ambiental ante la Delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Pinar del Río, antes de continuar los trabajos de explotación.
TERCERO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple las disposiciones contenidas en la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994 y, su legislación complementaria; así como con la legislación ambiental, específicamente con la Ley No. 81, Del Medio Ambiente, de 11 de julio de 1997; el Decreto No. 179 sobre Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones, de 2 de febrero de 1993 y la Ley No. 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017 y, la Ley No. 85, Ley Forestal de 21 de julio de 1998.
CUARTO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución No. 75, de 16 de marzo de 1999 del extinto Ministerio de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento para el Centro Internacional de Salud “La Pradera”, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores.
QUINTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al Director General del Centro Internacional de Salud “La Pradera”.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 10 días del mes de diciembre de 2018.Raúl García Barreiro Ministro de Energía y Minas________________