Resolución 275

Autorización de inscripción en el Registro Nacional de Constructores

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2018-08-21
Publicada en
Gaceta No. 58 Ordinaria de 2018 (2018-12-20)
Páginas
25–27
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La Resolución No. 275 autoriza la inscripción de la Unidad Básica de Producción Cooperativa La Batalla en el Registro Nacional de Constructores. La emite el Ministerio de la Construcción, en virtud de la solicitud presentada por dicha entidad.

Texto íntegro

GOC-2018-1118-O58 RESOLUCIÓN No. 382/2018

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de pro-yectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

1770 GACETA OFICIAL 20 de diciembre de 2018

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licita-ciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscrita al ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Unidad Básica de Producción Cooperativa La Batalla, con do-micilio legal en La Habana, ha solicitado autorización para registrarse y poder ejercer como Constructor.

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al ministro de la Cons-trucción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, trasladó al presidente de la Comisión Nacional el expediente incoado, el que con sus reco-mendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Unidad Básica de Producción Cooperativa La Batalla, con domicilio legal en La Habana.

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 67, “De Organización de la Administración Central del Estado”, de fecha 19 de abril de 1983, en su artículo 33 establece que los jefes de los or-ganismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por el vicepresidente primero o el viceministro primero o, a falta de estos, por otros de los vicepresidentes o viceministros designados expresamente para ello por el presidente del Consejo de Ministros.

POR TANTO: Por la Resolución No. 29/2011 del presidente del Consejo de Ministros, de fecha 9 de agosto de 2011, el que resuelve fue designado viceministro primero del Ministerio de la Construcción de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Unidad Básica de Producción Cooperativa La Batalla, con domicilio legal en La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, se avala que la Unidad Básica de Producción Cooperativa La Batalla, cuenta con la capa-cidad técnica necesaria para la realización de los siguientes servicios: Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor: a) Brindar servicios de construcción civil y montaje de nuevas obras en los objetivos autorizados. 1.1. Tipos de objetivos: a) Viviendas hasta dos niveles incluyendo su estructura, vinculadas a la UBPC. 2. Servicios de Constructor: a) Brindar servicios de reparación y mantenimiento constructivo en los objetivos autorizados. 2.1. Tipos de objetivos: a) Obras de arquitectura. b) Edificaciones vinculadas al proceso productivo. c) Áreas verdes y jardinería. d) Viviendas en general.

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TERCERO: La licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se ex-pedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.

CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consul-tores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

QUINTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado se interpretará como el desisti-miento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el en-cargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al encargado del Registro Nacional de Construc-tores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.Comuníque Se al presidente y vicepresidente ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al director de la Unidad de Inspec-ción Estatal de la Construcción.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 21 días del mes de agosto de 2018.Ing. Angel Vilaragut Montes de Oca Viceministro primero de la Construcción________________