Resolución 275/2021

Reglamento de Operación y de Orden Interno del Puerto de Moa

Organismo
Ministerio del Transporte
Fecha emisión
2021-10-12
Publicada en
Gaceta No. 118 Ordinaria de 2021 (2021-10-20)
Páginas
19–37
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

El Reglamento de Operación y de Orden Interno del Puerto de Moa regula las actividades de uso, aprovechamiento, explotación, operación, administración y prestación de servicios marítimos portuarios en el Puerto de Moa. Es emitido por el Ministerio del Transporte y tiene como objetivo garantizar la eficiencia y seguridad en las operaciones portuarias.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 275/2021

POR CUANTO: El Decreto-Ley 230, “De Puertos”, de 28 de agosto de 2002, en el

Artículo 60, numerales 1 y 2, dispone que cada administración marítima del puerto elaborael Reglamento de Operaciones y de Orden Interno y una vez revisado por la autoridadmarítima competente, es aprobado por el Ministerio del Transporte.

POR CUANTO: En cumplimiento de lo anterior, la Administración Marítima de Cubapresentó a la aprobación de esta Autoridad, el Reglamento de Operación y de Orden In-terno correspondiente al Puerto Moa, por lo que resulta necesario resolver conforme a Derecho.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el

Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO: Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE OPERACIÓN Y DE ORDEN INTERNO

DEL PUERTO DE MOA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERA

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades de uso,aprovechamiento, explotación, operación, administración y la prestación de los serviciosmarítimos portuarios en el Puerto de Moa.

Artículo 2.1. Los servicios marítimos portuarios que se prestan en el Puerto de Moaresponden a las reglas contenidas en este Reglamento, las que se ajustan a las caracterís-ticas de esta instalación y a lo establecido en el Decreto-Ley 230, De Puertos, de 28 deagosto de 2002, en lo adelante Decreto-Ley y en su Reglamento el Decreto 274, de 24 de diciembre de 2002, en lo adelante el Decreto.

2. La Presente norma es de obligatorio cumplimiento para el Comité de Operaciones Puerto Moa, otros concesionarios, los operadores portuarios, prestadores y usuarios delos servicios marítimos portuarios que operen en este puerto en correspondencia con lodispuesto en la legislación vigente.

SECCIÓN SEGUNDA

Coordenadas y límites externos

Artículo 3.1. Las coordenadas del Puerto de Moa son:

a) 20º 41’ 00’’ latitud norte; y

b) 74º 52’ 20’’ longitud oeste.

2. La dársena artificial tiene los límites siguientes:

a) Al norte, con barrera de arrecifes que bordea los Cayos Moa Grande y Moa Chico;

b) al sur, con la Presa de Colas;

c) al este, con Punta Guárico; y

d) al oeste, por Punta Cabagan.

CAPÍTULO II

SERVICIOS MARÍTIMOS PORTUARIOS

SECCIÓN PRIMERA

Horarios de Servicio

Artículo 4.1. En el Puerto de Moa los servicios marítimos portuarios se prestan lasveinticuatro horas del día y durante todo el año, salvo casos de fuerza mayor o situaciónexcepcional.

2. El horario de oficina de la Aduana General de la República, en lo adelante la Aduana,es de lunes a viernes de ocho a dieciséis horas, los servicios extraordinarios se solicitan 24 horas antes de la operación y el depósito temporal labora las 24 horas.

3. El horario de la Capitanía del Puerto es de ocho a las diecisiete horas, de lunesa viernes y de las ocho a las doce horas los sábados; los trámites en la oficina de atención ala ciudadanía se prestan los miércoles y viernes de las ocho a las diecisiete horas.

SECCIÓN SEGUNDA

Requisitos y obligaciones para la prestación de los servicios marítimos portuarios

Artículo 5. El Comité de Operaciones, los operadores portuarios, los prestadores, losconcesionarios y los usuarios, se obligan a garantizar los servicios marítimos portuarios,conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley y observar su clasificación; a esos fines coor-dinan sus acciones, recursos materiales y capital humano, para obtener la mayor eficiencia ycon ello disminuir la estadía del medio naval.

Artículo 6. Los servicios de suministro de provisiones, materiales y piezas, atenciónmédica, tintorería y fumigación y otros de esta naturaleza, se solicitan a través del agenteconsignatario antes del arribo del medio naval.

Artículo 7. El servicio de combustible se realiza en muelles, atraques o fondeaderosinternos, siempre que el calado de los buques lo permita y tengan listo y completo losmedios del Plan de Contingencias por Derrames de Hidrocarburos para Buques, SOPEP;en el caso de muelles o atraques no destinados para este servicio y se proceda buque abuque o por medio de pailas, el consignatario contacta previamente con la Agencia de Protección Contra Incendios para la utilización de la técnica móvil de extinción de incen-dios que se requieren.

Artículo 8. La Capitanía del Puerto recibe información de la Agencia de Proteccióncontra Incendios la que solicita los servicios de una entidad especializada en lucha contraincendios, a fin de que esta autorice la prestación del servicio, previo conocimiento del Comité de Operaciones.

Artículo 9. Las personas naturales y jurídicas prestatarias de los servicios marítimosportuarios tienen, entre otras obligaciones, las siguientes:

a) Prestar servicios de calidad;

b) tener habilitadas sus instalaciones;

c) cumplir con lo establecido en la legislación nacional e internacional que le sea apli-cable, así como lo previsto en este Reglamento;

d) contar con la Licencia de Operación del Transporte actualizada;

e) suscribir con la Empresa Puerto de Moa los correspondientes contratos;

f) estar provistas de un seguro que cubra su responsabilidad civil ante terceros por losdaños que puedan ocasionarle;

g) cumplir con lo dispuesto respecto a la preservación del medio ambiente; y

h) suministrar la información estadística establecida.

Artículo 10. Los usuarios de los servicios marítimos portuarios tienen derecho a recibirlos servicios de manera permanente, uniforme, regular y por turnos de trabajo estables,excepto por causas de interés público o por las razones de prioridad que determine el Comité de Operaciones.

SECCIÓN TERCERA

Notificación del arribo de los medios navales

Artículo 11.1. En la Junta de Programación de Arribo los importadores, exportadores uoperadores de medios navales, según proceda, por sí o por medio de sus agentes, conci-lian el plan de arribo con el Comité de Operaciones, con cinco días naturales de antela-ción al comienzo del siguiente mes.

2. Esta Junta está presidida por el jefe del Comité de Operaciones e integrada porun representante de las empresas Consignataria Mambisa, las operadoras portuarias, la Unidad Empresarial de Base Explotación Portuaria Moa, Recepción y Suministro, Coral Marítimo y Transporte, todas pertenecientes a la Empresa Puerto Moa, las importadoras yexportadoras del níquel, los compradores internos y los transportistas, así como por la Capitanía del Puerto, la Aduana, la Estación de Prácticos de Moa y las autoridades sa-nitarias; cuando las cargas contengan o puedan contener transgénicos, es obligatoria laparticipación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

3. Pueden asistir como invitados a esta Junta, otras entidades que se consideren nece-sarias.

Artículo 12.1. La información de arribo de los medios navales previamente conciliada,se presenta por los armadores, navieros o sus representantes a la Junta de Programaciónde Arribo con siete días naturales de antelación a la fecha estimada de arribo, la cual seconfirma por el agente naviero con setenta y dos, cuarenta y ocho y veinticuatro horas deantelación, en dependencia del área geográfica de procedencia del medio naval.

2. Si por cualquier circunstancia, la fecha de arribo se modifica, el agente lo notificacon veinticuatro horas de antelación; de no realizarse la comunicación antes prevista, laoperación del buque o embarcación se ajusta a la disponibilidad de atraques existentes almomento del arribo efectivo.

3. En el caso de medios navales que realizan operaciones de cabotaje de menos deveinticuatro horas, el arribo se informa a la salida del puerto de origen.

SECCIÓN CUARTA

Arribo y despacho de los medios navales

Artículo 13. El arribo y despacho de los medios navales se efectúa de conformidad conlo establecido en la Ley 115, de 6 de julio de 2013, “De la Navegación Marítima Fluvialy Lacustre”, en el Título V, Capítulo II, Sección Tercera, Del Despacho de Entrada yde Salida de los Buques, Embarcaciones y Artefactos Navales y en su Reglamento, el Decreto 317, de 2 de octubre de 2013, en el Título XI, Capítulo V, Del Despacho de Arribo y de Salida.

SECCIÓN QUINTA

Atraque y estadía de los medios navales

Artículo 14. El atraque y la estadía de los medios navales en el puerto se ejecutan deconformidad con los requerimientos del Decreto.

Artículo 15.1. El atraque responde a las prioridades dadas por la Junta de Programaciónde Arribo la que tiene en cuenta:

a) La función o características del buque;

b) el tráfico que realiza;

c) la carga que transporta;

d) los horarios de entrada y atraque del puerto, según lo establecido en el Libro de Calados;

e) las disposiciones internas adoptadas para evitar la interferencia de medios navalesdurante la realización del dragado del canal; y

f) alguna eventualidad que requiera la prioridad de atraque de una embarcación, pre-via coordinación y permiso de las autoridades portuarias facultadas para ello.

2. Las inconformidades con las prelaciones dadas para el atraque por la Junta de Pro-gramación de Arribo, se presentan ante la Administración Marítima Territorio Oriente,la que resuelve mediante resolución, contra la cual no procede recurso alguno en la víaadministrativa.

3. La Dirección de Seguridad Marítima de la Administración Marítima de Cuba, tienela obligación de enviar copia de los ordenos y las actualizaciones de cierre o apertura o decualquier cambio en los parámetros de las instalaciones hidrotecnias relacionados con elatraque de los medios navales, a la Capitanía del Puerto, al Registro Cubano de Buques,los propietarios de instalaciones portuarias, a la Estación de Prácticos de Moa, a la Em-presa Consignataria Mambisa, al Comité de Operaciones y demás personas naturales ojurídicas que sean necesarias.

Artículo 16. Los permisos de atraque se solicitan por parte del agente representante delmedio naval y se otorgan por la Capitanía de Puerto, sin perjuicio de los demás permisos oautorizaciones que correspondan a la Administración Marítima Territorio Oriente y la Aduana, de acuerdo con las formalidades establecidas.

Artículo 17.1. En el caso de los buques tanques en lastre que necesitan atracar en ter-minales no especializadas, el atraque se permite siempre que estas se encuentren debida-mente certificadas por la Agencia de Protección Contra Incendios APCI, y cuenten con laaprobación del Comité de Operaciones y la autorización de la Capitanía del Puerto.

2. Los buques petroleros realizan sus operaciones conforme al procedimiento estable-cido al efecto.

3. Durante las inspecciones de supervisión realizadas por la Dirección de Seguridad Marítima de la Administración Marítima de Cuba a los buques, se comprueba el buenfuncionamiento del sistema de arriado y de leva de los botes salvavidas.

Artículo 18.1. Los buques o medios navales que transporten cargas peligrosas, sonatracados en el lugar que señale el Comité de Operaciones, según las condiciones y regu-laciones que se determinen de conjunto por los ministerios de las Fuerzas Armadas Revo-lucionarias, del Interior y del Transporte, con la autorización y el control de la Capitaníade Puerto.

2. Estos buques realizan las operaciones de carga y descarga con todas las medidas deseguridad establecidas.

3. El Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias coordina con el Ministeriode Transporte, el Comité de Operaciones, la Capitanía del Puerto, la Aduana General dela República y el operador portuario, el atraque y operación de los buques con material ocargas especiales y las medidas y compartimentación que sean necesarias.

Artículo 19.1. Es necesaria la autorización de la Capitanía del Puerto y el conocimien-to de la autoridad marítima para arriar los botes y hacer prueba de muelle.

2. Cuando un buque requiere el movimiento de otro que se encuentra atracado, losrepresentantes de ambos pueden convenir el cambio, previo consentimiento de la Admi-nistración Marítima Territorio Oriente y aprobación de la Capitanía del Puerto.

Artículo 20.1. Una vez que se emite el despacho de salida por la Capitanía del Puerto,el medio naval se hace a la mar a no ser que alguna eventualidad se lo impida.

2. Puede permanecer atracado cuando se autorice previamente por el Comité de Ope-raciones y la Capitanía del Puerto, el tiempo de permanencia en el atraque se controla yregistra por el operador portuario.

Artículo 21. La Administración Marítima Territorio Oriente prioriza el movimiento delos buques de guerra y de los pertenecientes a un Estado extranjero destinados a fines nocomerciales, en correspondencia a su investidura e inmunidad y al carácter de su visita.

SECCIÓN SEXTA

Servicio de remolque interior

Artículo 22. En adición a lo establecido en el Decreto, el servicio de remolque en elinterior del puerto en las maniobras de entrada, fondeo, leva, atraque, desatraque, salida uotras, se presta conforme a los requisitos exigidos en el Libro de Calados de la Direcciónde Seguridad Marítima de la Administración Marítima de Cuba.

Artículo 23. Cuando el Comité de Operaciones dispone el remolque de un medio navalpor causas de fuerza mayor o caso fortuito, el pago de este servicio corre a cuenta de suarmador.

SECCIÓN SÉPTIMA

Amarre y desamarre de cabos

Artículo 24. El servicio de amarre y desamarre de cabos para el atraque y desatraquede medios navales, se realizan acorde a lo establecido en el Decreto.

SECCIÓN OCTAVA

Servicio de lanchas

Artículo 25.1. El servicio de lancha se les presta a los medios navales para la transpor-tación de pasajeros, tripulantes, autoridades, piezas, compras y provisiones:

a) Hasta su costado para los medios fondeados; y

b) hasta el muelle a los atracados para abordarlos o el regreso de dichas personas atierra por los puntos de embarque y desembarque autorizados.

2. Este servicio se presta por la Agencia de la Empresa Consignataria Mambisa, salvoque existan dificultades para el alistamiento de las lanchas; en tal caso se realiza por lasentidades previamente autorizadas por la Capitanía del Puerto y la Aduana.

3. Las entidades operadoras de embarcaciones comunican al Puesto de Mando de las Tropas Guardafronteras, antes de las diecisiete horas, los servicios que tienen contratadospara el próximo día, el horario y lanchas a emplear, y piden autorización por radio VHF,especificando el canal a utilizar antes de salir a comunicar la terminación del servicio allegada a basificación.

Artículo 26. Los medios navales usan sus propias lanchas para la transportación depersonas o bienes, en los casos que sean autorizados de forma expresa por la Capitaníadel Puerto.

SECCIÓN NOVENA

Servicio de practicaje

Artículo 27. Este servicio se rige por lo establecido en la Resolución 87, de 8 de marzode 2006, del Ministro del Transporte, “Reglamento para el servicio de practicaje marítimoen la jurisdicción de la Estación de Prácticos de Moa”.

Artículo 28. El servicio de practicaje en el Puerto de Moa y la zona marítima enmarca-da en la jurisdicción de la Estación de Prácticos, se realiza en cualquier horario, exceptoen los medios navales que, por sus esloras, calados o por condiciones hidrometeorológi-cas adversas, tienen limitaciones reguladas en el Libro de Calados.

SECCIÓN DÉCIMA

Servicios generales

Artículo 29.1. La transportación de basuras y desechos se realiza en vehículos, embar-caciones o recipientes que cumplan las medidas de seguridad establecidas en la legisla-ción vigente, por los prestatarios de servicios acreditados ante el Comité de Operaciones.

2. La entrega de la basura se realiza por las embarcaciones inmediatamente despuésde su arribo a puerto, bajo las normas del Convenio MARPOL 73/78 cuyo cumplimientorevisan las autoridades sanitarias, y la operación se repite cada setenta y dos horas.

3. Para autorizar la salida del medio naval se requiere el documento o certificado de laentrega de basura o desechos por este durante su estancia.

4. Es de obligatorio cumplimiento:

a) Depositar la basura internacional y los desperdicios de cocina en bolsas de nylon ydentro de tanques o compartimientos especiales que faciliten su extracción y des-carga al vehículo autorizado para el traslado al incinerador;

b) extraer fuera del recinto portuario los residuales de cocina solo por personas de la Empresa de Servicios Portuarios de Moa; y

c) retirar los residuales de los medios navales atracados o fondeados, como mínimocada 3 días, en dependencia de su condición de estancia en puerto.

5. Los vehículos que transporten residuales, una vez que terminen esta operación, sedirigen hacia el incinerador para la destrucción de estos y proceder a su desinfección.

Artículo 30. La basura, desechos y aguas residuales, quedan depositadas en los vehículos,embarcaciones o recipientes por el tiempo estrictamente necesario para su carga y transporta-ción hacia los lugares establecidos.

Artículo 31. Los prestadores de los servicios de recolección de basuras, desechos y aguasresiduales, acreditan ante el Comité de Operaciones que tienen la capacidad técnica paracumplir con las disposiciones aplicables en materia de protección del medio ambiente yprevención de la contaminación del mar, y que cuentan con las autorizaciones estableci-das por las autoridades competentes.

Artículo 32. El Comité de Operaciones adopta las medidas necesarias a fin de garan-tizar y exigir que los medios de recepción y tratamiento en tierra de la basura generada abordo de los medios navales, estén disponibles a la mayor brevedad posible para extraerdichos residuos de forma inmediata al arribo de los buques, y de forma periódica durantela permanencia de estos en el puerto.

CAPÍTULO III

MANIOBRAS PORTUARIAS

Artículo 33.1. Las maniobras de los medios navales en el puerto son las de entrada y salida,atraque y desatraque, leva, fondeo, remoción, abarloamiento, remolque, entrada y salida adique.

2. Para realizar cualquiera de estas maniobras es obligatoria la presencia del Práctico abordo y poseer los permisos de la Aduana y la Capitanía del Puerto, conforme a lo esta-blecido en el Reglamento de Practicaje y demás normas vigentes.

Artículo 34. Los fondeaderos principales en Moa son:

a) Fondeadero 1, sureste de Punta de Pájaro;

b) fondeadero 2, sureste de Punta de Carnero, Explosivos y Cuarentena; y

c) fondeadero 3, noreste de Punta Yaguasey.

Artículo 35. Todo movimiento de un medio naval en el interior del puerto se autorizapor la Capitanía del Puerto; se da a conocer con antelación al Comité de Operaciones y serealiza de acuerdo con lo regulado en los reglamentos.

CAPÍTULO IV

ALMACENAJE DE BIENES O MERCANCÍAS

Artículo 36. Los almacenes u otras áreas del puerto, a interés del operador portuario,se consideran depósitos temporales de mercancías según lo dispuesto en la legislaciónvigente de la Aduana General de la República.

Artículo 37. El almacenaje de bienes o mercancías se realiza conforme a lo reguladoen el Decreto, en el presente Reglamento, en la Resolución 47, de 15 de abril de 2020,del ministro del Comercio Interior “Reglamento de la Logística de almacenes para lasentidades que operan en la economía nacional”, las Normas Cubanas para el almacenaje,y en otras emitidas al efecto, en especial la referente a la seguridad y salud en el trabajo,los productos químicos peligrosos, las medidas para la reducción del riesgo y los requeri-mientos de las fichas de datos de seguridad de los productos que se almacenan.

Artículo 38. Los operadores portuarios someten a la aprobación de la Aduana, los tiposde cargas, y tienen la licencia aprobada por el Ministerio de Comercio Interior, que certifi-ca de acuerdo al tipo de carga y servicio comprometido, así como la propuesta en materiade maniobras y vialidad, para garantizar que el puerto cumpla con eficiencia su funciónvinculante entre el transporte marítimo y el terrestre.

Artículo 39.1. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios delos servicios marítimos portuarios están obligados, por sí o mediante terceros, a limpiarlas áreas y a eliminar los desechos que se produzcan dentro del recinto portuario comoresultado del almacenaje de bienes o mercancías.

2. Si la limpieza no se realiza conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el Comitéde Operaciones lo ejecuta a expensas de los obligados.

Artículo 40.1. Los propietarios de mercancías averiadas y barreduras se retiran para-lelamente a su extracción, para que los depósitos queden libres una vez terminadas lasoperaciones de carga y descarga.

2. Las mercancías averiadas que no se hayan contaminado se extraen del almacén delpuerto junto con las demás cargas luego de haber sido examinadas y autorizada su salida.

Artículo 41. Los operadores portuarios analizan las causas que provocan las averías yadoptan medidas para disminuirlas, a fin de preservar la integridad y seguridad de lascargas.

Artículo 42. Cuando las cargas sobrepasan el período de libre almacenaje, el operadorportuario le comunica de inmediato a su destinatario la cantidad que aún permanece en elalmacén, para que este las extraiga a la mayor brevedad.

Artículo 43.1. Cuando las cargas permanecen por más del tiempo estipulado por la Aduana en depósito temporal, su propietario presenta a las autoridades aduanales la solici-tud de prórroga antes del vencimiento del término establecido en la legislación Aduanera.

2. De no presentarse la solicitud en el tiempo establecido, se procede por este órgano a ladeclaración de abandono legal o voluntario de la carga a favor del Estado cubano.

Artículo 44. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de losservicios marítimos portuarios, están obligados a cumplir lo establecido en la legislaciónvigente respecto al pesaje de las mercancías y su inspección en origen y destino, paraeliminar la ocurrencia de faltantes.

Artículo 45. El Comité de Operaciones determina la prioridad de las mercancías queson pesadas cuando la capacidad de los servicios de pesaje resulte insuficiente en el pro-ceso de su extracción del recinto portuario, excepto en el caso de las mercancías cuyopesaje es obligatorio; las decisiones que al respecto se adopten se notifican a la autoridadaduanal del Puerto de Moa.

CAPÍTULO V

ORDEN INTERNO

SECCIÓN PRIMERA

Control y vigilancia

Artículo 46. El orden interno del Puerto de Moa se rige por lo establecido en el Título IV,De las Operaciones, Capítulo V, Del control y vigilancia, del Decreto.

Artículo 47.1. Los armadores de embarcaciones menores, auxiliares, dragas, grúasflotantes y de pasaje elaboran el Plan de Seguridad y Protección de las mismas, el cualcontempla en observancia de lo que establece la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del Ministerio del Interior.

2. Este plan contiene, entre otras, las medidas para:

a) Evitar que se introduzcan a bordo del medio naval armas, sustancias peligrosas ydispositivos destinados a utilizarse contra las personas y los bienes;

b) identificar las zonas restringidas a bordo y las personas con libre acceso a estas;

c) impedir el acceso a bordo de personal no autorizado;

d) evacuar al personal de a bordo en caso de amenaza o de fallo de las medidas adop-tadas para su seguridad;

e) asignar tareas al personal de abordo respecto a la protección;

f) realizar ejercicios y prácticas de protección; y

g) informar los sucesos que afecten la seguridad de la embarcación.

Artículo 48. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores de servicios yusuarios del puerto, son responsables de exigir y dar cumplimiento en lo que a su entidadcompete respecto a las normas en materia de seguridad y protección establecidas en lalegislación vigente y en los Convenios internacionales de los cuales Cuba es Parte, que re-sultan de obligatorio cumplimiento para los armadores, buques e instalaciones portuarias.

Artículo 49.1. El Comité de Operaciones y su Consejo de Administración trabajanmancomunadamente con las administraciones de las instalaciones portuarias, las autoridadespúblicas portuarias y demás organismos competentes, en el diseño de un Sistema de Seguridad Integral de implantación gradual que satisfaga las exigencias que en materiade protección marítima se cumplimentan en el Puerto de Moa.

2. Las agencias de seguridad que prestan sus servicios dentro del recinto portuario,están homologadas por las entidades autorizadas por el Ministerio del Interior y adecuanla capacitación de sus agentes, oficiales y especialistas en materia de protección marítima, alas peculiaridades del Puerto de Moa y sus respectivas instalaciones portuarias.

3. Estas agencias incrementan la fiabilidad en los sistemas de seguridad de las instala-ciones portuarias, mediante la introducción gradual de nuevas técnicas de identificaciónelectrónica sobre bases de datos automatizadas, circuito cerrado y demás métodos contraintrusos que interactúen con los agentes de seguridad.

Artículo 50.1. El límite exterior del recinto portuario, que comprende sus instalacio-nes, está delimitado por una cerca perimetral de no menos de 2,5 metros de alto, conpuertas de acceso preestablecidas para vehículos y peatones, y cuenta con suficiente ilu-minación para realizar las operaciones en condiciones de nocturnidad o difícil visibilidad,con el objeto de posibilitar la detección oportuna de cualquier tentativa o quebramientodel régimen de acceso y seguridad establecido.

2. Las administraciones de las instalaciones colindantes compatibilizan la delimitacióndel recinto, con vistas a compartir los gastos de construcción, mantenimiento, iluminación ydemás medidas de seguridad que correspondan respecto a la cerca perimetral común.

Artículo 51. El perímetro de las instalaciones como los accesos, se mantienen bajo lasupervisión y control físico del personal de seguridad, cuyas medidas se conforman segúnlas exigencias de los organismos competentes.

SECCIÓN SEGUNDA

Planes de seguridad de las instalaciones portuarias

Artículo 52.1. Las instalaciones portuarias cuentan con el plan de seguridad estableci-do por el Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, Código PBIP, cuyaelaboración tiene como soportes un estudio de riesgo realizado por especialistas compe-tentes y las regulaciones vigentes en materia de protección marítima.

2. Previo a su aprobación, se compatibiliza con la Capitanía del Puerto y la Direcciónde Protección del Ministerio del Interior, autoridades designadas por dicho Órgano en la Resolución 34, de 18 de septiembre de 2019 para atender esta actividad.

Artículo 53.1. Las instalaciones portuarias cuentan con un oficial o funcionario deprotección marítima homologado y su sistema de seguridad certificado por una entidadcompetente.

2. El operador portuario está obligado a suscribir una Declaración de Protección Ma-rítima con los medios navales que atraquen en la instalación, cuando así lo requieran lascircunstancias.

Artículo 54.1. El Comité de Operaciones lleva un control de todas las obras hidrotécni-cas existentes en el recinto portuario, incluyendo el mantenimiento, dragado, relleno, re-modelación o reparación de estas y de las nuevas que se construyen, previo cumplimientode lo establecido en el Decreto-Ley y el Decreto.

2. En ese control se consignan los datos identificativos de los titulares, responsables yoperadores de las obras, así como las actividades específicas de cada una, la situación deexplotación, y el estado de seguridad operacional y ambiental de estas.

SECCIÓN TERCERA

Control de acceso y salida de personas y vehículos al recinto portuario

Artículo 55. Las instalaciones portuarias establecen los puntos aprobados de controlde acceso y salida bajo la supervisión de agentes de seguridad las veinticuatro horas, sininterferir la fluidez del tráfico de vehículos ni el movimiento de personas que entren o sal-gan del recinto portuario, de lo cual se deja constancia en los registros habilitados en cadapunto de control; asimismo dispone su propio sistema de pases para controlar el accesode las personas y los vehículos.

Artículo 56. La Capitanía del Puerto autoriza el acceso a los medios navales surtos enpuerto, según las regulaciones establecidas por el Ministro del Interior; se exceptúa elrequisito del pase a bordo a las personas dispuestas por este organismo.

Artículo 57.1. Los prototipos de pases de las instalaciones portuarias tienen que serdiferentes entre sí y aprobarse centralizadamente por las autoridades competentes, encada punto de acceso permanece un muestrario de los pases que permiten la entrada acada instalación.

2. Todas las instalaciones portuarias establecen un sistema de credenciales con me-didas de seguridad para trabajadores y visitantes, previa aprobación del Ministerio del Transporte, la Organización Superior de Dirección Empresarial, OSDE, al cual pertenecela entidad y el visto bueno del Ministerio del Interior.

Artículo 58. Los tripulantes de los buques entran o salen del recinto portuario por lospuntos de embarque y desembarque establecidos por las autoridades competentes, y soloen casos excepcionales estas autorizan su entrada y salida por cualquier otro punto.

SECCIÓN CUARTA

Tránsito seguro de vehículos y personas por las áreas del recinto portuario

Artículo 59. En las instalaciones portuarias se delimitan las zonas de parqueo y pordonde se desplazan las personas y los vehículos, mediante obstáculos físicos, rotulaciónen el pavimento u otras señalizaciones fácilmente identificables; estas medidas, en suconjunto, obran en el plan de seguridad de la instalación.

Artículo 60. Las áreas estériles del muelle donde se realizan operaciones de carga,descarga y su depósito, se identifican adecuadamente para garantizar la seguridad de lasoperaciones y facilitar el trasiego de las mercancías.

Artículo 61. Las zonas de parqueo y aquellas donde está prohibido el estacionamiento,se caracterizan por no afectar el flujo de vehículos y demás equipos especializados, lo queigualmente se aplica a las áreas destinadas al desplazamiento seguro de las personas porel interior del recinto.

Artículo 62. La administración de cada instalación tiene un sistema de supervisióncapaz de garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad dispuestas y posibilitar,de manera oportuna, la solución de cualquier hecho que pueda afectar el flujo seguro delas actividades portuarias.

SECCIÓN QUINTA

Control de las mercancías y bultos

Artículo 63.1. Las mercancías o bultos que ingresen o salgan del recinto están provis-tos de la documentación establecida por las autoridades competentes, bien sea para suexportación, importación, cabotaje, almacenaje, consumo o uso en el propio recinto; enlos controles de acceso se deja una copia de la factura o documento como constancia ycontrapartida de las cargas que entran y salen al recinto portuario.

2. En los puntos de control de acceso se tienen definidas las firmas autorizadas a losefectos de la extracción o entrada de mercancías o bultos para consumo de la instalaciónportuaria, que no están sujetos al régimen de importación; además de solicitarse su do-cumentación y previo a la recepción o despacho de estos; los agentes los revisan y cadainstalación portuaria garantiza las condiciones que posibiliten la realización de estas acti-vidades con seguridad y fluidez.

3. En el plan de seguridad de la instalación se describen las acciones adoptadas para elcumplimiento y supervisión de dichas actividades.

SECCIÓN SEXTA

Seguridad de los muelles y medios navales

Artículo 64.1. Las áreas de los muelles inmediatas a la zona de carga se consideranáreas estériles y se señalizan como tal, conforme a lo estipulado en el presente Reglamento.

2. El acceso a los muelles queda restringido al personal que trabaja en la manipula-ción y supervisión de las mercancías y a aquellas otras personas que estrictamente así lorequieran por sus funciones, siempre y cuando estén autorizados y porten el pase estable-cido a tales efectos.

Artículo 65.1 Para el acceso a los medios navales atracados en cada instalación por-tuaria o fondeados en la bahía, los agentes de seguridad y la guardia de portalón exigen elpase correspondiente expedido por la Capitanía del Puerto, o los listados de tripulantes,estibadores o brigada hidrotécnica, según se trate, previa comprobación física de la per-sona y su documento de identidad.

2. Los listados de las personas para trabajar a bordo de los buques, cuentan con autori-zación de las autoridades competentes.

SECCIÓN SÉPTIMA

Medios navales surtos en el puerto

Artículo 66. La administración de cada instalación portuaria, por medio de su oficialde protección marítima, lleva un control de los medios navales que realizan operacionesen su recinto; en este documento hacen constar la fecha y hora del arribo y salida del me-dio naval, así como los trabajos y servicios que le fueron prestados y las situaciones queconfrontó durante su permanencia en el lugar.

Artículo 67. El Comité de Operaciones, los armadores y consignatarios, así como lasautoridades públicas portuarias y otros usuarios de los servicios marítimos portuariosexigen, según el caso, que los medios navales surtos en el puerto cuenten con la dotaciónmínima y las medidas requeridas para garantizar su seguridad ante cualquier suceso marí-timo y que se adopten las providencias necesarias para que no queden abandonados bajoninguna circunstancia.

Artículo 68. Cualquier situación relacionada con la seguridad de un medio naval surtoen el puerto, se notifica de inmediato al Comité de Operaciones y a la Capitanía de Puerto yse adoptan las medidas necesarias para mantener el orden a bordo en espera que se perso-nen las autoridades competentes.

SECCIÓN OCTAVA

Medidas de seguridad en caso de contingencias

Artículo 69. Para las situaciones de contingencias se activa un puesto de dirección porel Comité de Operaciones en representación de la Administración Marítima Territorio Oriente integrado por la Capitanía de Puerto y, además, por representantes del resto de lasautoridades del puerto, de navieros, entidades portuarias, consignatarios, la Defensa Civil,los órganos de Gobierno y de cuantos otros intervengan en las acciones que se adoptan.

Artículo 70. Los concesionarios, operadores, prestadores y usuarios de los serviciosmarítimos portuarios, cuentan con un plan de reducción de riesgo de desastres para lospeligros de origen natural, tecnológico, sanitario y otros eventos que puedan acaecer ensus instalaciones y afectar la seguridad nacional o de cualquier otra índole; las accionesque emprendan en tal sentido las dirige la Administración Marítima Territorio Oriente eninterés del Consejo de Defensa provincial o municipal, según el caso, la que controla quelas entidades obligadas a participar en las diferentes acciones de reducción de desastrescuenten con las fuerzas y los medios necesarios, y garanticen su completamiento con elorganismo correspondiente.

Artículo 71. El Comité de Operaciones comanda el Puesto de Dirección que se activaen las diferentes situaciones de contingencia, por lo que se convierte en el centro coordi-nador de todas las fuerzas y medios necesarios previamente convenidos.

Artículo 72. En caso de ciclones tropicales el puesto de mando del puerto ejecuta lasacciones siguientes:

a) Determina el cierre y apertura del puerto y las operaciones portuarias;

b) precisa los buques que salen del puerto a capear el temporal;

c) la evacuación segura de los buques y otras embarcaciones que se encuentren fuerade servicio hacia los refugios navales;

d) la prioridad de las maniobras;

e) el fin y la apertura de las operaciones portuarias de acuerdo con las condicionesmeteorológicas;

f) la evacuación de mercancías hacia otros lugares seguros;

g) el traslado de las embarcaciones menores hacia los refugios naturales acondiciona-dos en el interior de la bahía;

h) las medidas de seguridad para los medios navales que permanecerán en astilleros,dique o varadero y la desactivación de los medios de señalización marítima;

i) exige el cumplimiento de los acuerdos y medidas de seguridad que se adopten paraproteger las instalaciones y embarcaciones surtas en puerto; y

j) verifica las medidas de seguridad que se adopten por los medios navales y las enti-dades portuarias.

Artículo 73. El Comité de Operaciones indica a los concesionarios, operadores por-tuarios, prestadores y usuarios de los servicios marítimos portuarios, el cumplimiento delo establecido por la Defensa Civil para las situaciones antes señaladas, sin perjuicio delo previsto en esta sección.

Artículo 74. En situaciones excepcionales no previstas, el Comité de Operaciones ela-bora de conjunto con los órganos competentes, el plan de evacuación de las cargas y delos medios navales surtos en puerto y dirige las acciones a ejecutar, las cuales se cumplenestrictamente por todas las personas naturales o jurídicas con actividades en el recintoportuario cualesquiera que estas sean; de ocurrir alguna de las situaciones excepcionalesprevistas en la legislación de la defensa civil, se activan los planes aprobados al efecto porlos órganos competentes.

Artículo 75. En caso de contingencias y graves alteraciones del orden, se activa el plande contingencias aprobado; este plan se ejercita de forma práctica periódicamente.

CAPÍTULO VI

CONTROL DE LAS OPERACIONES

SECCIÓN PRIMERA

Seguridad de las operaciones

Artículo 76. Los equipos y medios auxiliares que se utilizan en la carga y descarga demercancías, están certificado por una entidad competente que se responsabiliza porqueestos cumplan con las exigencias dispuestas en el Decreto.

Artículo 77. Una vez concluidas las operaciones de carga y descarga o si estas se inte-rrumpen, los vehículos y equipos empleados en ellas se retiran de inmediato del muelle.

SECCIÓN SEGUNDA

Comunicaciones

Artículo 78. Durante el arribo, permanencia, maniobras y salida de los medios navales yen ocasión de las relaciones de trabajo, las comunicaciones de cualquier tipo con las

autoridades portuarias se efectúan según las regulaciones establecidas por el Ministeriode Comunicaciones, para lo cual se requiere la Licencia de Radio que autoriza la utilización yfrecuencia de los equipos de comunicación.

Artículo 79.1. Las comunicaciones con las autoridades portuarias y para el control deltráfico marítimo, se efectúan por VHF por el Canal 16, Canal Internacional de llamada yescucha,

2. Una vez establecida la comunicación por este canal, se pasa a los canales de trabajoaprobados para cada entidad por el organismo competente, que son los siguientes:

a) Comunicaciones entre barcos, Canales seis, ocho y setenta y dos.

b) Servicios Marítimos, Canal once.

c) Empresa Consignataria Mambisa y Suministros Marítimos portuarios, Canal doce.

d) Seguridad Marítima, Canal dieciséis.

e) Prácticos del Puerto, Canal trece y Canal dieciséis para maniobras.

f) Empresa Navegación Caribe y Salvamento, Canal catorce.

g) Escuchas, llamadas y socorro, Canal dieciséis.

h) Capitanía de Puerto, Canal nueve.

i) Terminales y Servicios Conexos y Empresa de Servicios Portuarios Centro, Canalsetenta y uno.

j) Empresa de Contenedores, Canal setenta y cuatro.

k) Libre tráfico, Canales sesenta y siete y setenta y siete.

Artículo 80.1. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de losservicios marítimos portuarios, están obligados al cumplimiento de la disciplina de radiodurante las comunicaciones.

2. Los corresponsales que trabajan en el recinto portuario quedan obligados a utilizarla terminología establecida y el equipo en función exclusiva del servicio.

Artículo 81. Para la conexión, pruebas y utilización de radares luego del mantenimien-to y reparación de estos, se requiere de la autorización de la Capitanía del Puerto, para locual los capitanes de buques y patrones de embarcaciones presentan la correspondientesolicitud debidamente fundamentada.

SECCIÓN TERCERA

Planificación de las operaciones

Artículo 82.1. Los operadores portuarios, previo al arribo del buque, planifican lasoperaciones de carga, descarga, extracción, sobre la base de la información que propor-cionan los importadores, exportadores y el agente consignatario.

2. La planificación está dirigida a garantizar que:

a) Se cuente con el despacho de la Aduana;

b) los medios y equipos a utilizar se aseguren que cumplan los rendimientos progra-mados;

c) la carga sea ubicada de acuerdo con sus características, embalaje y facilidad de ex-tracción;

d) el personal que manipula cargas peligrosas tenga la debida preparación y cuente conlos equipos y medios auxiliares requeridos;

e) se extraigan del recinto portuario por variante directa, las cargas peligrosas, de fácildescomposición o refrigeradas, así como bultos pesados o sobredimensionados, amenos que se disponga de capacidades y condiciones especializadas para su alma-cenaje; y

f) antes del comienzo de las operaciones de carga y descarga de buques donde se va-yan a utilizar sus medios de izaje, los operadores portuarios soliciten a la Sociedad Clasificadora Registro Cubano de Buques la inspección de la Organización Interna-cional del Trabajo a dichos medios.

Artículo 83. Los servicios para el control de las operaciones de carga y descarga, con-teo y pesaje de las mercancías, incluido el control de carga por calados, se prestan porentidades competentes y reconocidas por la Administración Marítima Territorio Orientepara realizar este trabajo.

Artículo 84. La entrega de las cargas peligrosas, refrigeradas o de fácil descomposi-ción, los productos alimenticios, medicamentos y combustibles y otros, se efectúa segúnel orden en que se descargaron y almacenaron en el recinto portuario, sin perjuicio delas obligaciones que le corresponden al operador portuario conforme a lo establecido en Decreto-Ley y en el Decreto.

CAPÍTULO VII

PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

SECCIÓN PRIMERA

Control ambiental

Artículo 85.1. La representación de la Administración Marítima Territorio Oriente exi-ge el cumplimiento de lo establecido en el Decreto-Ley y en el Decreto, así como los Convenios Internacionales de los que la República de Cuba es parte.

2. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de los serviciosmarítimos portuarios, dentro del plazo que les conceda la Administración Marítima Te-rritorio Oriente, adoptan las medidas dirigidas al cumplimiento de lo establecido en esteartículo.

Artículo 86.1. Todos los nuevos proyectos de obra o actividades que se pretendandesarrollar en el recinto portuario, así como la expansión o modificación de actividadesexistentes, reanimación productiva de actividades actualmente detenidas u otras obras oactividades, son sometidos previamente al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, acargo de una entidad acreditada por el Ministerio de ciencia, Tecnología y Medio Am-biente.

2. Las restantes obras o actividades dentro del recinto portuario, no enmarcadas en losincisos anteriores y que por alguna razón hayan sido objeto de una Inspección Ambiental Estatal, cuentan con el Informe de la Inspección y el correspondiente Plan de Medidaspara darle solución a los problemas detectados en dicha inspección.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores, las entidades enmarca-das en el recinto portuario realizan un diagnóstico elaborado por una consultoría ambien-tal competente para conocer los problemas ambientales que puedan causar la actividadque realiza.

4. Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior y al amparo de las faculta-des otorgadas al Consejo de Administración, este puede establecer lineamientos y adoptarmedidas que, basadas en las características y necesidades propias del Puerto de Moa,estén encaminadas a evitar o minimizar el impacto negativo que sobre el medio ambientecause cualquier actividad desarrollada en esa instalación.

Artículo 87. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de losservicios marítimos portuarios, independientemente del cumplimiento de lo establecidoen el artículo precedente, en el plazo previsto por la Administración Marítima Territorio Oriente, tienen actualizada:

a) La Evaluación del impacto ambiental por una entidad especializada y autorizadapor el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, el cual incluye la ca-racterización de sus residuales según proceda;

b) la Estrategia Ambiental; y

c) la Licencia Ambiental.

Artículo 88. El Comité de Operaciones vela porque la actividad marítima portuariase desarrolle en armonía con la vida de la ciudad y particularmente de las comunidadescircundantes, así como con el entorno socioeconómico en el que se desenvuelve el Puertode Moa.

Artículo 89.1. El Comité de Operaciones, mediante la participación activa y sistemáti-ca en su Consejo de Administración, de los representantes de las instituciones interesadas,tanto en la actividad portuaria como en otros usos de la zona costera en la cual se en-cuentra ubicado el puerto, garantiza que el funcionamiento de dicho Consejo se enfoqueprincipalmente en la evitación o minimización de conflictos entre la actividad marítimaportuaria y los demás usos legítimos de la zona costera en la cual está ubicado el Puertode Moa.

2. El Consejo de Administración funciona de manera colegiada con un enfoque in-tegral de su gestión, para lo cual realiza un balance permanente y una conciliación deintereses a fin de que las políticas de desarrollo del puerto se armonicen con los interesesde salud ambiental, funcionalidad, estética, bienestar social y desarrollo urbanístico de laciudad de Moa.

Artículo 90. El plan de desarrollo sostenible del Puerto de Moa se concilia con los degestión integral de la zona costera en el territorio, y a tales fines mantiene una estrechavinculación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y demás entida-des relacionadas con estas acciones.

Artículo 91. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de losservicios marítimos portuarios que generan desechos líquidos y sólidos al medio ambiente,están obligados a darle el tratamiento y disposición final según lo establecido en las nor-mas técnicas y legislación ambiental vigentes.

Artículo 92. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de losservicios marítimo portuarios, están obligados a reportar de inmediato al Comité de Ope-raciones cuando en sus instalaciones o áreas cercanas existen problemas de contami-nación o riesgo ambiental, esta a su vez y sin perjuicio de las acciones que adopte deinmediato, lo informa a las autoridades competentes tan pronto como sea posible.

Artículo 93.1 Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de losservicios marítimos portuarios, prevén en su plan económico financiero los fondos nece-sarios para el mejoramiento de su desempeño ambiental.

2. De igual forma, se observa el cumplimiento de las medidas previstas en el plan parael Enfrentamiento al Cambio Climático Tarea Vida

SECCIÓN SEGUNDA

Prevención de la contaminación

Artículo 94. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de losservicios marítimos portuarios, aplican lo que se establece en la legislación ambientalaplicable y en los Convenios Internacionales de los cuales la República de Cuba es parte,relacionados con la prevención de la contaminación ambiental.

Artículo 95.1 Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios de losservicios marítimos portuarios, adoptan las medidas necesarias para impedir derrames,descargas, fugas, o vertimientos de hidrocarburos u otras sustancias nocivas o contami-nantes en los muelles y en las aguas del recinto portuario.

2. El Comité de Operaciones imparte las orientaciones y medidas de prevención co-rrespondientes, controla periódicamente su cumplimiento y adopta las decisiones que serequieran ante cualquier violación.

3. En caso de ocurrir algún evento de los citados en el numeral uno de este artículo,la entidad encargada de la limpieza del puerto acciona con todos los medios disponiblespara eliminarlos.

Artículo 96. Cuando El Comité de Operaciones conoce de un hecho ocurrido dentrodel recinto portuario que, sin resultar una contaminación ambiental, constituye una viola-ción de cualquier regulación al respecto o en todo caso representa un peligro de tal conta-minación; realiza las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Ciencia, Tecnologías y Medio Ambiente para suspender las operaciones de la entidad infractora.

Artículo 97. En caso de violación grave o reiterada de las regulaciones ambientales, ode negligencia del concesionario, operador portuario, prestador o usuario de los servi-cios marítimos portuarios, la Administración Marítima Territorio Oriente, mediante re-solución, suspende temporal o definitivamente cualquier permiso o autorización para laprestación de un servicio en el recinto portuario, así como solicita la suspensión temporal odefinitiva de cualquier concesión administrativa otorgada, con independencia de la exi-gencia de la responsabilidad administrativa, civil o penal que corresponda.

Artículo 98. Para la operación de carga y descarga de combustible los operadores por-tuarios en cada una de sus instalaciones poseen medios anti derrames para ser desplega-dos ante cualquier eventualidad, conciliado con los diferentes organismos y actualizadosen el Plan de Reducción de Desastres de cada instalación portuaria.

Artículo 99. Cuando el titular de una obra hidrotécnica abandone la misma por cual-quier causa, la desmantele o remueva completamente, la Administración Marítima Terri-torio Oriente resuelve, que se le dé a su costa, el destino socialmente útil dispuesto por el Ministerio del Transporte, para evitar el deterioro progresivo de la obra y que ello afecteel medio ambiente o la seguridad para la navegación.

CAPÍTULO VIII

DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

Artículo 100.1. Los concesionarios, operadores portuarios, prestadores y usuarios delos servicios marítimos portuarios, están obligados a rendirle a la Administración Maríti-ma Territorio Oriente reportes mensuales, trimestrales, semestrales, anuales o inmediatos yextraordinarios, según sea el caso, de la siguiente información estadística:

a) Volumen de carga operada y clasificada por tipo;

b) número de buques atendidos, con los volúmenes de carga operados;

c) rendimiento alcanzado por tipo de carga;

d) tiempo efectivo de operación;

e) tipo de transporte utilizado en las operaciones de carga y descarga;

f) cargas con vencimiento del período de libre almacenaje;

g) tiempo de interrupciones significativas y las causas que pudieran haber provocadodemoras o sobreestadías; y

h) otras relacionadas con los servicios marítimos portuarios.

2. En adición y de forma eventual, también brindan la información que la Administra-ción Marítima Territorio Oriente requiera a consecuencia de situaciones operativas, conla frecuencia que esta determine.

Artículo 101. El jefe del Comité de Operaciones le rinde a la Administración Marítima Territorio Oriente un informe estadístico trimestral dentro de diez días siguientes al tér-mino del mes, con los comentarios y las propuestas de medidas para disminuir las causasque afecten la prestación de los servicios marítimos portuarios.

CAPÍTULO IX

OTRAS LIMITACIONES

Artículo 102. No se permite dentro del recinto portuario:

a) Realizar reparaciones en los buques, ya sea en diques o a flote, sin la previa autori-zación de la Capitanía del Puerto;

b) tomar o desembarcar lastre sin el permiso establecido;

c) arrojar basura, sustancias perjudiciales y desechos en la bahía y en la parte terrestredel recinto portuario;

d) hacerse firme a los medios de señalización marítima, dar espías a las balizas o boyaslumínicas o agregar colocadoras para marcar la entrada del canal;

e) usar el pito fuera de los límites de las señales establecidas, mientras el medio navalse halle en puerto;

f) navegar en las áreas restringidas del puerto y permanecer al pairo o fondeada en elcanal principal de la bahía, a las embarcaciones de propiedad personal;

g) embarcar y desembarcar personas u objetos por lugares no establecidos o autoriza-dos al efecto; y

h) el atraque de cualquier medio naval en muelles que no se encuentren certificados.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA: Se exceptúa de lo dispuesto en este Reglamento lo relacionado con la habi-litación, uso y explotación del puerto y sus instalaciones marítimas portuarias destinadasexclusivamente a la atención y operación de medios navales militares pertenecientes a losministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, y aquellos otros que seencuentren cumpliendo funciones militares en interés de dichos organismos.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Las administraciones de las terminales e instalaciones portuarias quedanfacultadas para dictar, en el marco de su jurisdicción y competencia, cuantas disposicio-nes complementarias resulten procedentes para la mejor ejecución de lo dispuesto en este Reglamento.

SEGUNDA: Esta Resolución comienza a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

TERCERA: El Anexo Único forma parte integrante de esta resolución

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte.

DADA en La Habana, a los 12 días del mes de octubre de 2021.

Eduardo Rodríguez Dávila

Ministro

ANEXO ÚNICO

DEFINICIONES

1. Aduana: La Aduana General de la República de Cuba.

2. Almacenaje: La guarda de mercancías en almacén, patios o cobertizos.

3. Autoridades Públicas Portuarias: Dirección de Seguridad Marítima de la Adminis-tración Marítima de Cuba, Aduana General de la República, Capitanía de Puerto,Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, Control Sanitario interna-cional, Servicio Veterinario de Frontera, y Fitosanitarios.

4. Basura: Toda clase de desechos, plásticos, residuos de carga, cenizas del incinera-dor, aceite de cocina, artes de pesca y cadáveres de animales, resultantes de las ope-raciones normales del buque y que suelen eliminarse continua o periódicamente.

5. Buque: Toda construcción flotante, empleada en la navegación marítima, fluvial ylacustre de arqueo bruto igual o superior a quinientos (500).

6. Cargas Peligrosas: Las indicadas en el Código Marítimo Internacional de Mercan-cías Peligrosas (IMDG) de la Organización Marítima Internacional (OMI) y en el Reglamento del Decreto-Ley No. 309 de “De los Explosivos Industriales, Mediosde Iniciación, sus Precursores Químicos y Productos Químicos Tóxicos”, de 7 denoviembre de 2001.

7. Descarga: El retiro de bienes ó mercancía colocados en un medio de transportemarítimo ó terrestre para depositarlas en cualquier lugar del recinto portuario uotros medios de transporte marítimos o terrestres. Toda emisión procedente deun buque por cualquier causa, incluido todo escape, eliminación, derrame, fuga,bombeo, evacuación.

8. Desechos: Todo material inútil, innecesario o superfluo que ha de tirarse.

9. Estiba: El acomodo de bienes o mercancías.

10. Embarcación: Toda construcción flotante de arqueo bruto inferior a quinientos (500) ode potencia propulsora de su máquina principal inferior a cincuenta (50) Kw.

11. Habilitación: Autorización oficial que otorga el Ministerio del Transporte para queun puerto, terminal u otra instalación portuaria destinada al tráfico marítimo por-tuario, pueda comenzar a realizar las operaciones y actividades para las que hansido habilitados, luego de haberse comprobado el cumplimiento de los proyectos yrequisitos establecidos en los reglamentos y demás disposiciones legales vigentes.

12. Instalaciones portuarias: Obras de infraestructuras y las edificaciones de supe-restructuras construidas en un puerto o fuera de él, destinadas al movimiento yoperaciones de mercancías, pasajeros y embarcaciones de recreo, turísticas y de-portivas, a la construcción y reparación de buques o embarcaciones, así como a laprestación de servicios marítimos portuarios.

13. Medio Naval: Los buques y embarcaciones regulados en la Ley No. 115 “De la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre”.

14. Operador portuario: Persona jurídica que se compromete contractualmente a pres-tar los servicios de carga y descarga de buques, recepción, clasificación y entregade mercancías en el recinto portuario.

15. PBIP: Código de protección de buques e instalaciones portuarias.

16. Prestadores de servicios: Persona natural o jurídica autorizada legalmente paraprestar servicios o realizar actividades vinculadas al tráfico marítimo portuario.

17. Puerto: El conjunto de espacios terrestres y zonas de agua regulado en el Decreto-Ley De Puertos.

18. Recinto portuario: La parte de la zona costera constituida por la zona de serviciomarítimo terrestre, así como los espacios terrestres y zonas de agua delimitadoscomo zonas de desarrollo.

19. Reglamento: El Reglamento de Operaciones y de Orden Interno de los puertoscomprendidos dentro de polígono.

20. Residuos de carga: Los restos de cualquier material de carga que pueda colocarseen las bodegas, o que permanecen en esta una vez culminada la descarga.

21. Sustancia perjudicial: Cualquier sustancia cuya introducción en el mar pueda oca-sionar riesgos para la salud del hombre, dañar la flora, la fauna y los recursos vi-vos del medio marino, menoscabar sus entornos recreativos o entorpecer los usoslegítimos de las aguas del mar y en particular toda sustancia sometida a control deconformidad con el Convenio Internacional MARPOL 1973/78 así como todos losdesechos relacionados con la carga y resultantes del mantenimiento y los residuosconsiderados como basura.

22. Usuario de los servicios marítimos portuarios: Personas naturales o jurídicas queutilizan los servicios del puerto o sus auxiliares y conexos.