Resolución 275/2024
La Resolución 275/2024 del Ministerio de la Agricultura regula las indicaciones y procedimientos para la contratación y comercialización de la producción agropecuaria, forestal y tabacalera en Cuba para el año 2025. Se emite en virtud de la Ley 148 de 2022 de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional, y establece pautas para el proceso de contratación y comercialización. La resolución tiene como objetivo general respaldar el Plan de la Economía a través de un proceso de contratación objetivo.
- La contratación se realiza desde junio hasta diciembre de 2024.
- Se consideran sujetos de la contratación: propietarios o usufructuarios de tierras, cooperativas agropecuarias, empresas y unidades empresariales de base, micro, pequeñas y medianas empresas estatales, privadas y mixtas.
- No se consideran sujetos: propietarios de tierras para autoabastecimiento familiar, usufructuarios de tierras destinadas al autoconsumo, entre otros.
- El proceso de contratación se rige por principios como la participación de todos los actores, el respaldo al Plan de la Economía y el fortalecimiento de las cooperativas agropecuarias.
- Se establecen indicaciones específicas para la contratación de productos seleccionados como rubros exportables, destino a la industria y al balance alimentario municipal.
- La contratación de producciones agropecuarias, forestales y tabacaleras no contenidas en el Anexo 1, se contrata no menos del 80% del plan según rendimientos agrícolas e indicadores productivos de referencia.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 275/2024
POR CUANTO: La Ley 148 de 2022, “Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional”, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, establece en sus artículos 75 y siguientes las regulaciones generales del proceso de transformación y comercialización de alimentos para la soberanía alimentaria y seguridad alimentaria y nutricional.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 304 de 2012, “De la Contratación Económica”, aprobado por el Consejo de Estado y su Reglamento, el Decreto 310 de 2012, aprobado por el Consejo de Ministros, establecen las pautas indispensables a seguir en la contratación en el país. POR
CUARTO: El Decreto-Ley 76 de 2023, “De las cooperativas agropecuarias”, aprobado por el Consejo de Estado, reconoce al sector cooperativo como un actor esencial para el desarrollo del país y robustece su autonomía y enaltece el establecimiento de relaciones contractuales en plano de igualdad con los demás actores de la economía para la producción y comercialización de productos agropecuarios, forestales y tabacaleros.
POR CUANTO: El Decreto 35 de 2021, “De la Comercialización de Productos Agropecuarios”, aprobado por el Consejo de Ministros, establece las regulaciones sobre la comercialización mayorista y minorista de productos agropecuarios.
POR CUANTO: La Instrucción 2 de 2023, emitida por el Primer Ministro de la República de Cuba y sus disposiciones complementarias establecen que el Ministerio de la Agricultura, conjuntamente con las estructuras del Ministerio de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias y del Ministerio del Interior, realizan un control a la posesión, uso y legalidad de la tierra, investigación especial de la ganadería y control de la contratación, escenario que favorece la ejecución del procedimiento para la contratación y comercialización de la producción agropecuaria, forestal y tabacalera para el año 2025.
POR CUANTO: La contratación de la producción agropecuaria, forestal y tabacalera debe adecuarse a las condiciones actuales y respaldar el Plan de la Economía a través de un proceso objetivo, que se origine en correspondencia con las potencialidades de los productores y permita incrementar la oferta a todos los destinos por la vía estatal, así como vincular la producción con el proceso de comercialización, en aras de ofrecer seguridad,trazabilidad, eficiencia y satisfacción a su demanda en los destinos finales, razones por las que resulta necesario emitir las indicaciones y procedimientos generales y específicospara la contratación y comercialización de la producción agropecuaria, forestal y tabacalera para el año 2025.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y funciones que me han sido conferidas en virtud del
Artículo 145 inciso d) de la Constitución de la República, de fecha 10 de abril de 2019,RESUELVOÚNICO: Aprobar:LAS INDICACIONES Y PROCEDIMIENTOS A SEGUIR PARA LA CONTRATACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, FORESTAL Y TABACALERA PARA EL AÑO 2025
CAPÍTULO IGENERALIDADES
Artículo 1. Las indicaciones y procedimientos a seguir para la contratación y comercialización de la producción agropecuaria, forestal y tabacalera para el año 2025 tiene como objetivo general alcanzar el respaldo al Plan de la Economía, a través de un proceso de contratación que tenga como punto de partida las potencialidades de los productores y permita incrementar la oferta a todos los destinos por la vía estatal, en implementación de lo dispuesto en la Ley 148 de 2022 “Ley de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional.”2. Asimismo tienen como objetivos específicos:a) Lograr la participación de todos los actores que intervienen en el proceso, en correspondencia con las potencialidades existentes; b) respaldar con la contratación las cifras del plan de la economía previstas para el año 2025; c) fortalecer el funcionamiento de la empresa estatal socialista; d) fortalecer el papel de las cooperativas agropecuarias en la realización del proceso de contratación;e) potenciar la diversificación de la producción, para obtener una oferta variadade productos agropecuarios; f) garantizar la satisfacción de los diferentes destinos, a través de la producción local como fuente de suministro fundamental; g) incorporar en el proceso de contratación a los nuevos actores económicos que realicen actividades productivas, transformadoras o comercializadoras de productos agropecuarios, forestales y tabacaleros; y h) potenciar el proceso de bancarización de todas las operaciones, lo cual debe quedar consignado en el contrato a concertar, como una de las formas de pago.
Artículo 2.1. Lo previsto en la presente Resolución es de aplicación a los actores de la base productiva del sistema de la agricultura. 2. La base productiva del sistema de la agricultura es la estructura a partir de la cual se organizan los procesos de contratación, producción y prestación de servicios agrarios y se conforma por: a) Las cooperativas agropecuarias; b) las empresas y unidades empresariales de base; c) las micro, pequeñas y medianas empresas estatales, privadas y mixtas; d) los propietarios y otros poseedores legítimos de tierra; y e) otros productores agropecuarios y forestales.
Artículo 3.1. Son partes de la contratación de la producción agropecuaria, forestal y tabacalera para el año 2025, las personas naturales y jurídicas siguientes: a) Propietarios o usufructuarios de tierras y bienes agropecuarios cuya extensiónsea superior a una hectárea y que su finalidad sea la producción agropecuaria,forestal y tabacalera; b) propietarios o usufructuarios de tierras y bienes agropecuarios cuya extensión sea inferior a una hectárea cuando tengan excedentes de producción o se determine que pueden desarrollar dichas producciones; c) los copropietarios de tierras y bienes agropecuarios, en igualdad de condición, con los mismos derechos, deberes y obligaciones, pueden contratar sus producciones de forma independiente o mediante el administrador si todos trabajan de conjunto el área total; d) el administrador provisional, designado como tal mediante resolución del Delegado Municipal de la Agricultura, ya sea para dar continuidad de la producción de un área entregada en usufructo o en aquellos casos que los propietarios de la tierra y bienes agropecuario hayan salido del país; e) los productores agropecuarios que no poseen tierras, reconocidos como tal mediante resolución emitida por el Delegado Municipal de la Agricultura, según la legislación vigente; y f) las empresas especializadas que desarrollan actividades agropecuarias y forestales, que no poseen tierras. 2. No se consideran sujetos del proceso de contratación y no tienen obligación de contratar las producciones agropecuarias y forestales, a menos que sea interés de las partes, las personas naturales y jurídicas siguientes: a) Los propietarios de tierras y bienes agropecuarios cuya extensión sea menor de una hectárea y sus producciones estén destinadas al autoabastecimiento familiar; b) los propietarios de tierras y bienes agropecuarios que arrendaron sus tierras al Estado, y poseen áreas destinadas al autoabastecimiento familiar; c) los usufructuarios de tierras destinadas al autoabastecimiento familiar, conocidos como los usufructuarios de los 6 cordeles; d) los usufructuarios de tierras con áreas entre 800 y 2 500 metros cuadrados, destinadas al autoabastecimiento familiar; e) las personas jurídicas usufructuarias de tierras destinadas al autoconsumo de sus trabajadores y familiares; f) los usufructuarios de tierras que, por el grado de infestación o malezas de las tierras entregadas, están en término para limpiarlas y ponerlas en producción,
a menos que se compruebe que tiene algún área en producción que pueda ser objeto de contratación; g) los propietarios de tierras y de bienes agropecuarios que han fallecido y que no poseen herederos para trabajarlas, en cuyo caso se procede el traspaso de la tierra al Estado, según la legislación vigente y a su posterior entrega en usufructo, según corresponda; y h) los usufructuarios de tierras cuya línea de producción sea forestal, café, cacao y frutales y requieran tiempo para el desarrollo del cultivo, excepto aquellos que posean cultivos intercalados o silvopastoriles.
Artículo 4. El proceso de contratación de la producción agropecuaria, forestal y tabacalera para el año 2025, desde la fase de preparación hasta la formalización de los correspondientes contratos, se realiza desde el mes de junio hasta diciembre del año 2024.
CAPÍTULO IIDE LOS PRINCIPIOS Y PREMISAS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, FORESTAL Y TABACALERA PARA EL AÑO 2025
Artículo 5.1. El proceso de contratación de la producción agropecuaria, forestal y tabacalera para el año 2025 tiene como principio que, el escenario fundamental para la contratación es el municipio y que la estructura económica más importante y centro del proceso es la base productiva. 2. Este proceso se rige por las premisas siguientes: a) La asamblea general de la cooperativa aprueba los planes anuales de la economía y controla su ejecución, y los grupos empresariales de conjunto con sus empresas y las empresas municipales apoyan este proceso en la cooperativa agropecuaria que se le vincula, así como la desagregación de dicho plan, lo cual se asegura mediante la contratación correspondiente; b) en el caso de las cooperativas agropecuarias, el proceso de contratación de productos agropecuarios, debe estar dirigido al cumplimiento de sus funciones y obligaciones, con particularidad en las cooperativas de créditos y servicios, teniendo presente la misión política, productiva, económica y social establecida en las normas legales vigentes para este sector productivo; c) las empresas, cooperativas agropecuarias y productores que producen alimentos y prestan servicios en función de ello, forman parte del balance municipal y el autoconsumo de las mismas es un destino a considerar, con la prioridad que se establezca en cada territorio; d) las cooperativas agropecuarias, previo al inicio de la contratación, deben tener su plan anual de producción evaluado por su Junta Directiva, aprobado por la asamblea de asociados y conciliado con el Gobierno, además de haber realizado un proceso previo de preparación y capacitación de los cooperativistas y trabajadores contratados; e) el proceso de contratación abarca a la totalidad de los actores productivos; f) las cooperativas agropecuarias contratan las producciones pecuarias tales como producción porcina, el ganado menor y las diferentes crianzas, las procedentes de los módulos pecuarios, con prioridad del encargo estatal,entre otros destinos definidos, que incluye satisfacer el autoconsumo, feriasagropecuarias, puntos de venta de su propiedad u otros establecimientos de la red minorista existente en el país, en cualquiera de las monedas autorizadas; y las CCS para ello contratan en exclusivo con sus cooperativistas;
g) en el contrato que se establece entre las cooperativas y la empresa estatala la que se vincula, debe quedar definido las relaciones mercantiles con el fin de desarrollar su línea fundamental de producción o servicios, así comoconciliar y acordar su programa de desarrollo, su plan anual de la economía, los volúmenes y surtidos de las producciones para el encargo estatal, envases, precios, forma de pago, tipos de contratos, entre otros, según se establece en la legislación vigente; h) las empresas estatales, son responsables de administrar la tierra asignada a su patrimonio y de atender integralmente, a las cooperativas agropecuarias que se le vinculan, respetando siempre las relaciones contractuales y su autonomía, reconocida en la legislación vigente; i) las delegaciones municipales de la Agricultura, para el inicio de este proceso, concilian y actualizan con las cooperativas agropecuarias el potencial productivo, el listado de los poseedores de tierra y ganado, en el caso de la ganadería debe además conciliarse con estas cooperativas lo referido a sus integrantes y productores no asociados, con la información que brinda el Registro Pecuario de las personas poseedoras de ganado; j) el Comité de Contratación existente en las provincias y municipios debe realizar una reunión previa al inicio del proceso, donde se establecen los precios de referencias para el proceso por campañas productivas, las demandas y las prioridades del Estado y en el mismo deben participar no menos de 25 productores, asimismo, debe revisar y analizar los precios para realizarcualquier modificación que se necesite durante la cosecha, respetando lospactado en los contratos entre las partes, según se establece en la legislación vigente; k) el contrato se debe establecer, en correspondencia con las características de la producción agropecuaria y forestal, las conciliaciones que sistemáticamente serán sostenidos entre las partes para evaluar el cumplimiento de lo pactado; l) las entidades a las cuales se les vinculan los productores que no son integrantes de las cooperativas están obligadas a contratar sus producciones y, a suvez, contratar con los destinos finales que corresponda, como pueden ser laempresa cárnica, láctea, industria, entre otros, no obstante, si el productor individual tiene condiciones y es su voluntad, puede contratar con el destinofinal, siempre que sea de conocimiento de la entidad a la cual se vincula yaprobado por la misma; m) la prioridad en la contratación de productos agropecuarios será con destino al encargo estatal, para respaldar el plan de la economía y los balances nacionales de productos y, una vez garantizado estos destinos, el Comité de Contratación municipal podrá aprobar la entrega de estos productos a otros destinos; n) el destino de los productos agropecuarios son el turismo, el consumo social, el balance alimentario municipal, los mercados y puntos de ventas agropecuarios, las exportaciones, la sustitución de importaciones, las semillas, la industria nacional, la minindustria, las ferias, las ventas internas y otros destinos que se autoricen, según lo establecido en la legislación vigente;o) en la contratación de productos agropecuarios, debe quedar bien definido enlos destinos, la prioridad que deben concederle a los territorios que tributan al balance nacional y a las entregas a otras provincias, particularmente a La Habana y a Santiago de Cuba;
p) los delegados provinciales y municipales están obligados a asesorar e informar a los gobernadores e intendentes en cada uno de los territorios, sobre el proceso de contratación, así como transmitir la responsabilidad y atribuciones que poseen las empresas de subordinación municipal en el proceso; q) el proceso de contratación concluye el 31 de diciembre de 2024, con posterioridad a esta fecha las partes trabajan en función de contratar las cifras aprobadas en el plan y hacer una actualización del mismo; y r) en las asambleas de las cooperativas agropecuarias donde se discuta su plan de la economía, se presentarán los resultados obtenidos en el proceso de contratación, que respaldan las cifras de este.
Artículo 6. La definición de los sujetos de la contratación de la producción agropecuaria, forestal y tabacalera para el año 2025 refrendados en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución, se rige por los principios siguientes: a) La tierra propiedad estatal socialista de todo el pueblo, se entrega en usufructocon la finalidad de ponerla en producción para satisfacer las necesidadesalimentarias y nutricionales de la población, por lo que los usufructuarios son parte del proceso de contratación, según las indicaciones y procedimientos que se establecen en la presente Resolución; b) las tierras propiedad privada tienen una función social dada la especialidad de este bien inmueble, de manera que deben estar en óptimas condiciones productivas y sus titulares ser parte del proceso de contratación, según las indicaciones y procedimientos que se establecen en la presente Resolución; c) no todos los poseedores legales de tierras y bienes agropecuarios son sujetos del contrato de producción; d) el proceso de contratación se realiza de acuerdo con la cantidad de personasnaturales y jurídicas y no por expediente o por finca, según el área totalque posea, distinguiéndose a la persona natural o jurídica propietaria o usufructuaria de tierra, del expediente legal que pueda existir y de la unidadde producción agropecuaria o finca, dado que una misma persona natural o jurídica puede tener varios expedientes o fincas y un expediente puede tener varios propietarios o usufructuarios y fincas; ye) las personas naturales o jurídicas sujetos del proceso de contratación pueden tener varios contratos de producción.
CAPÍTULO IIIDE LAS INDICACIONES Y PROCEDIMIENTOS A SEGUIR PARA LA CONTRATACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, FORESTAL Y TABACALERA PARA EL AÑO 2025
Artículo 7. La contratación de las producciones agropecuarias, forestales y tabacalerassiguientes, se rigen por lo establecido en las indicaciones específicas que constan en el Anexo 1 de la presente Resolución: a) Aquellas que constituyen rubros exportables; b) aquellas con destino a la industria y al balance alimentario municipal que se relacionan en el referido Anexo 1, apartado 1.3 de la presente; y c) las producciones de arroz, frijoles, maíz, café, cacao, coco, leche, carne,plantas medicinales, flores y plantas ornamentales.
Artículo 8.1. En el caso de las producciones agropecuarias, forestales y tabacaleras no contenidas en el artículo anterior, se contrata no menos del 80 % del plan de acuerdo con los rendimientos agrícolas e indicadores productivos de referencia de cada localidad, las
tecnologías empleadas y las especificaciones de calidad e inocuidad, según los documentos normativos para la compraventa mayorista o minorista, de estos productos para su comercialización en los diferentes destinos. 2. En todos los casos la contratación de estas producciones debe dar respuesta a la demanda basada en el diagnóstico con enfoque nutricional, contentiva en el plan de acción para alcanzar la soberanía alimentaria y fortalecer la seguridad alimentaria y nutricional, aprobado por las asambleas municipales del Poder Popular.
Artículo 9. El procedimiento a seguir para la contratación y comercialización de la producción agropecuaria, forestal y tabacalera para el año 2025 en cuanto al sistema de trabajo que comprende las atribuciones y obligaciones de los sujetos implicados, los cronogramas y acciones de seguimiento y evaluación, se establecen en el Anexo 2 de la presente Resolución.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: La Dirección de Comercialización del Ministerio de la Agricultura es responsable del control de lo establecido en la presente Resolución, según cronograma de implementación que se elabora al efecto.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.NOTIFÍQUESE a la Dirección de Comercialización del Ministerio de la Agricultura.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Resoluciones de la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura.
DADA en el Ministerio de la Agricultura, La Habana, a los 7 días del mes de Agosto de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Ydael Jesús Pérez Brito Ministro ANEXO 1 INDICACIONES ESPECÍFICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PRODUCTOS SELECCIONADOS1.1. Contratación de las producciones que constituyen rubros exportables. Se realiza de manera priorizada y exclusiva la contratación directa por el sistema empresarial especializado de los productos con destino a la exportación: tabaco, carbón vegetal, miel de abejas, cacao y café. Igual prioridad en la contratación para la exportación tendrán las frutas y vegetales frescos, las cooperativas y campesinos aprobados para ello también podrán acceder a las exportaciones de estos productos, una vez que se hayan cumplido las cifras contratadas con las empresas estatales. En todos los casos se contrata como mínimo las cifras previstas para cumplir las exportaciones en el Plan de la Economía. 1.2. Balance alimentario municipal. Para este objetivo se tiene en consideración los principios que rigen la organización yplanificación del balance alimentario municipal con productos agrícolas y pecuarios paratoda la población, descritos en la cartilla técnica, la actualización del compendio sobre el autoabastecimiento municipal y el fortalecimiento del sistema alimentario local. Establecer precios que tengan en cuenta el costo real de los productores, que le resulten atractivos y que permitan garantizar el autoabastecimiento territorial de las principales viandas, hortalizas, granos y frutas.
.3. Ventas a la industria de conservas estatales, nacionales y locales. La contratación de productos agrícolas con destino a la industria cumplirá lo establecido en la legislación vigente en materia de precios. Los precios y márgenes comerciales aprobados para este destino, tienen que tener en consideración el acarreo hasta el andén de la industria.Para las demás industrias o cualquier centro de beneficio (minindustrias, microindustrias, etc.), el comité de contratación en cada municipio determinará los volúmenes a contratar. Entre los productos agropecuarios y forestales objeto de venta a la industria se encuentran los siguientes: a) Arroz, frijoles y maíz. Como primera prioridad se respaldará en la contratación las cifras demandadas por el Estado para: el turismo, las plantas de beneficio de arroz y granos, las fábricas de piensos,el consumo social, los mercados agropecuarios y puntos de ventas. Los precios serán establecidos en cada territorio a partir de la discusión en los respectivos comités de contra-tación y definidos en el contrato. Los volúmenes a contratar estarán en correspondencia con:- Las condiciones del productor para realizar la producción teniendo en cuenta la totalidad de estos. - El paquete tecnológico entregado por la empresa estatal. - Para el maíz destinado al consumo animal, se priorizará el destino de las empresas especializadas productoras de pienso o las industrias propias de las empresas agropecuarias y agroindustriales con destino a la producción porcina. b) Café y Cacao. Se contrata por la Empresa Agroforestal y la cooperativa agropecuaria, teniendo encuenta el año calendario; en la finca del productor se tomarán, para la base de cálculo,el balance de área, el porciento de población, la edad de las plantaciones y el promediode rendimiento de las últimas 3 cosechas, ratificado antes de la cosecha y se establece el porciento de autoconsumo para el campesino y la familia que convive en la finca. El restodel café lo contrata la cooperativa agropecuaria con la Empresa Agroforestal con la que mantiene relaciones contractuales. Por su parte, se mantiene la contratación de la industria del MINAL con las empresas procesadoras. - Coco. Se establece el acopio de coco estatal y no estatal, teniendo como primera prioridad la entrega a la industria estatal nacional y local. - Ganadería.La base para la realización de la contratación de la leche y la carne, será la certificación de las vacas y novillas totales por base productiva con sus productores asociados y los productores individuales para la leche y el movimiento de rebaño para el cálculo del índice de extracción en la carne, ambas emitidas por el registro pecuario que atiende al productor. Para aquellos productores que luego de haber concluido la contratación realicen compra venta de animales, esta debe estar acompañada del plan contratado, tanto de leche como de carne. Estos parámetros serán considerados tanto para la contratación con destino a la industria, como para las ventas directas al comercio en los municipios. El Comité de Contratación de los municipios donde se entrega leche y carne vacuna des-huesada directa a la red de comercio minorista perteneciente al MINCIN, deben dejar definidocuáles son las entidades que van a garantizar esta demanda para su contratación.
c) Leche Vacuna. Para determinar el potencial anual en la leche de vaca por base productiva y productores, se consideran los siguientes parámetros: Considerar una natalidad del 55 % de las vacas al cierre del mes anterior al inicio de la contratación, una lactancia de 240 días y un rendimiento de 3.5 litros. En el caso de las novillas se aplicará el 10 % de natalidad, 200 días de lactancia y 2.5 litros de rendimiento. Se considera una participación de la entrega al estado (industria+comercio) del 87% para todos los productores. La cooperativa de producción agropecuaria no ganadera, de conjunto con la empresa a la cual se vincula, y la ANAP, determinarán el nivel de autoconsumode las categorías definidas en los estatutos y el reglamento interno de la referidacooperativa. El sobrecumplimiento de la entrega de la leche vacuna solo tendrá como destino laindustria del MINAL, específicamente el GEIA, y se pactará a precios únicos para todo el país, para lo cual la cooperativa agropecuaria certificará la relación de los productores con sobrecumplimiento mensual y notificará ello a la empresa láctea.En caso de incumplimiento de la cooperativa, si existe algún integrante de la mismaque sobrecumple sus entregas, este se beneficiará con el pago pactado para elsobrecumplimiento lo cual quedará debidamente plasmado en el contrato entre la cooperativa y la industria del MINAL. La empresa láctea está responsabilizada con la realización diaria de las pruebas correspondientes, de forma individual, a cada productor. Cuando no se garantice por la industria el muestreo diario individual al productor se pagará el precio establecido para la leche de primera calidad. Cuando la leche se entregue por los productores agropecuarios en el andén de la industria se pactará un precio por acuerdo entre las partes por encima del valor de la leche. El pago de la leche será por calidad con un máximo de 38 pesos. En cuanto al acarreo y el enfriamiento de la leche, debe pactarse su precio en el contrato por acuerdo entre las partes. El acarreo se comenzará a pagar a partir de un kilómetro de distancia. En los casos de los productores agropecuarios que no puedan entregar leche fresca y sean aprobados en la comisión municipal de la leche, se contratará el potencial productivo en forma de queso, estableciendo el precio del mismo por acuerdo entre las partes. La comisión municipal de la leche tiene la responsabilidad de evaluar el cumplimiento de la entrega de leche en los destinos, así como de tomar decisiones ante situaciones excepcionales, considerando en cada caso lo pactado en el contrato. d) Leche de búfala. Tendrá como destino, en primer orden, a las plantas procesadoras pertenecientes a entidades de las OSDE(s) atendidas por el MINAG y también se destinará, en segundo lugar, a las industrias del GEIA del MINAL, todo ello a precios diferenciados. e) Leche de Cabra. Una vez cubierto el encargo social de cada territorio, el resto del producto se contratará según los intereses de los destinos a precios por acuerdo entre las partes.
f) Carne Vacuna. Para la contratación de la carne el potencial de producción anual se determina a partir de las existencias del rebaño al cierre del mes anterior al inicio de la contratación: El 72 % de extracción para los toros con peso de 350 kg. El 20 % de extracción para los toretes con peso de 300 kg. El 7 % de extracción para las novillas no aptas para la reproducción con peso de 270 kg. El 8 % de extracción de vacas no aptas para la reproducción con un peso promedio de 335 Kg. El 10 % de extracción para los bueyes y sementales de desecho con un peso promedio de 450 Kg. En el caso de los productores que clasifican como cebadores especializados la tasade extracción será del 90 % con un peso de 350 kg. La empresa cárnica pactará en el contrato los precios y procedimientos establecidos en el Acuerdo 9845 del Consejo de Ministros en el mes de marzo de 2024. Las entregas de carne que, por eficiencia, utilice menos cabezas que las planificadapor el índice de extracción, dichos excedentes serán comercializados por los productores con las empresas cárnicas del MINAL con las que establecieron contrato, a precios diferenciados. g) Carne Bufalina.Deben contratarse solo los animales que van al sacrificio, en primer orden, con las plantas procesadoras pertenecientes a entidades de las OSDE(s) atendidas por el MINAG y también se destinará, en segundo lugar, a las industrias cárnicas del GEIA perteneciente al MINAL, todo ello a precios diferenciados. h) Ganado Menor. Las compras de pie de crías para ventas a productores, o a lo interno, debe ser por solicitud de las entidades y cooperativas y pagarse por acuerdo, no formando parte del plan. Para el ovino–caprino, el % de extracción es 12.15.En las categorías hembras solo se podrán sacrificar las no aptas para la reproducción.i) Carne de Cerdo. Las empresas porcinas contratarán con la empresa cárnica la producción de cerdo resultante de los convenios que se establezcan con los productores a partir de las nuevas condiciones de crianza y alimentación, reconociéndose los costos reales y acordando precios que sean estimulantes en el escenario que impone la economía, tales como, el acceso al mercado cambiario y el traslado al precio del costo de estas operaciones como vía definanciamiento para asegurar la sostenibilidad de la producción.Para el resto de la producción se establece la contratación directa con los diferentes destinos a precios por acuerdo entre las partes. j) Cualquier otro producto que se estime pertinente. 1.4. Plantas medicinales. Se contratará directamente por las Empresas de Farmacias, Empresas del OSDE Labiofam y las entidades de Biocubafarma, con la unidad productora, cooperativa, el productor individual o a la forma de gestión no estatal aprobada, procediendo a realizar la negociación contando para ello con los precios aprobados. Se puede entregar extractos líquidos y sólidos siempre que se cumpla con las normas de calidad exigidas por los clientes al efecto.
.5. Flores y plantas ornamentales. Las empresas de comunales en las provincias y la empresa de jardines en La Habana contratarán directamente con los productores, en correspondencia con los precios aprobados en los comités de contratación y constituirá la prioridad en el proceso de contratación. El resto de las producciones se comercializará por los productores bajo el principio de precios por acuerdo a los diferentes destinos. ANEXO 2 PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, FORESTAL Y TABACALERA PARA EL AÑO 20251. SISTEMA DE TRABAJO. 1.1 Atribuciones y obligaciones de los actores.Productores: Tener definido y actualizado su plan de producción para el año 2025 y supotencial a contratar que incluye: áreas de siembra, cultivos, rendimiento a obtener según potencial productivo del suelo, existencia de animales, capacidad de entrega tanto de leche como de carne, así como cualquier otro aspecto contemplado en las indicaciones del proceso.Cooperativa de Créditos y Servicios: Es responsable, junto al campesino, de la definición del potencial productivo, teniendo en cuenta los intereses del Estado y de la cooperativa; además, organiza; controla, contrata y evalúa el cumplimiento de los diferentes indicadores productivos a los integrantes de la misma.En coordinación con las oficinas del registro pecuario las cooperativas agropecuariasconciliarán, al cierre de cada mes, las existencias del rebaño de los poseedores asociados a ellas, actividad que no sustituye la responsabilidad del propietario. Las CPA y UBPC contratan las producciones agropecuarias a los usufructuarios vinculados, en correspondencia con las posibilidades existentes, en el caso de las CCS pueden aprobar excepcionalmente algún campesino integrante de la misma para que contrate directo sus producciones con las empresas comercializadoras, pero mantiene la responsabilidad de dar seguimiento de los diferentes indicadores productivos. En las CPA y UBPC, al primar en ellas la propiedad colectiva sobre los bienes, incluidos los derivados de los procesos productivos, sus socios no pueden efectuar contratacióndirecta de esas producciones con terceros pues esas producciones no califican como individuales al formar parte del patrimonio de la cooperativa, y por tal motivo no procede la contratación de la propia CPA o UBPC con sus socios. Empresa (del sistema de la agricultura, el MINAL, AZCUBA, los municipios, la UAM y el MININT): Responden por la conducción, organización, realización y los resultados del proceso de contratación, además son las responsables de la atención y desarrollo integral de las cooperativas agropecuarias. Garantiza la logística del proceso de contratación (hojas, impresión, etc.). Contratar las cifras que den cumplimiento al plan de la economía. Crear la sala situacional de conjunto con el Delegado Municipal de la Agricultura.Actualizar el SIPA. Planificar el cronograma del proceso de contratación. Para el caso dela ganadería, garantizará el personal técnico necesario para acompañar a la cooperativa agropecuaria y asegurar la calidad del proceso de contratación. Para el resto de los cultivos se debe garantizar la participación, en la contratación, de los extensionistas acompañando a la cooperativa en los casos que corresponda. Las industrias lácteas y cárnicas del MINAL asumirán la contratación de la leche y la carne solo en los municipios donde poseen establecimientos y, en los restantes municipios, pueden subcontratar a las empresas agropecuarias para la ejecución del servicio de
contratación a las cooperativas agropecuarias de su territorio. Este servicio será remunerado con tarifas acordadas entre ambas empresas. Este pago que harían las empresas del MINAL se sustenta en al ahorro de personal, medios y recursos para los procesos de contratación a distancia y no puede impactar en el precio de la leche. Este proceso de subcontratación tiene como ventaja adicional que el personal de las empresas agropecuarias y cooperativas (tanto del MINAG como de AZCUBA) encargado de hacer la contratación tiene conocimiento técnico y elementos para la evaluación de los potenciales y los rendimientos de los productores tanto en leche como en carne. Grupos Empresariales: Responden ante quien suscribe, por la organización, realización, control y los resultados de la contratación. Son responsables de la desagregación del plan de las empresas que se le integran, su discusión y aprobación. De igual forma, participa con la base productiva que se le vincula, en el proceso de desagregación del Plan de la Economía así como, en la discusión y aprobación por la asamblea general de la cooperativa agropecuaria. Delegado Municipal de la Agricultura: Responde ante el Delegado Provincial de la Agricultura por la organización, realización y control de la contratación.Organiza y convoca al seminario de la contratación. Planifica el cronograma del proceso de contratación de conjunto con su Consejo de Dirección, la empresa, ANAP y Sindicatos. Establece la sala situacional de conjunto con la Empresa. Programa y organiza la actualización del SIPA, la cual se tiene que corresponder con el proceso. Garantizar la participación y asistencia en el seminario. Delegado Provincial de la Agricultura: Responde ante quien suscribe por la organización, realización, control y los resultados de la contratación. Para el caso de la contratación de la leche, la carne y los productos para la industria de conservas, aun cuando la contratación corresponde a las industrias del MINAL, los delegados provinciales responden ante el ministro por los resultados de la contratación y acompañan a las industrias durante el proceso. Imparte el seminario de la contratación en cada municipio. Crea los mecanismos de control del proceso. Garantiza la participación y asistencia en la capacitación provincial. ANAP: A partir del proceso de fortalecimiento y las misiones encomendadas en el nuevo contexto, participa en todos los escenarios que se relacionan con la Cooperativa de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios; asegura desde la labor política e ideológica el control, seguimiento y evaluación de los indicadores productivos, económicos y sociales. Además, como parte del trabajo conjunto con la Agricultura, MINAL, AZCUBA, empresas municipales, la UAM y el MININT, empresas, organismos e insti-tuciones que mantienen vínculos con ella, influye y exige para que estos coordinen lasactividades que se efectúan con las cooperativas concerniente a: visitas, encuentros con cooperativas y campesinos, controles y las referidas al funcionamiento. Los sindicatos: Aseguramiento político al proceso de contratación en el mes de septiembre y durante todo el proceso (UBPC y las empresas) mediante el vínculo directo con las organizaciones sindicales de base. 2. EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PARA EL AÑO 2025 TENDRÁ LA SIGUIENTE ORGANIZACIÓN. 2.5.1. Generalidades. a) Se comenzará con una capacitación a nivel nacional para los directivos del Órgano Central vinculados a la producción, equipos de dirección de las OSDE(s), otros
directivos y funcionarios que se determinen. Se invita a la ANAP, los sindicatos, MINAL y AZCUBA. b) Se realizará recorrido nacional para la capacitación y preparación de los delegados provinciales, los consejos de dirección de las delegaciones, directores de empresa del MINAL, MINAG y AZCUBA, Buró Provincial de la ANAP y los Secretariados Provinciales de los Sindicatos. c) Participan: Directivos del Ministerio de la Agricultura, miembros del Secretariado Nacional de los sindicatos y miembros del Buró Nacional de la ANAP. d) La actualización y registro de la información en el SIPA es una responsabilidad de los delegados municipales y los directores de las empresas que participan enel proceso, empresas filiales y UEB de su territorio para lo cual se creará una salade análisis y captación de la información en un local adecuado que se decida enel municipio. Las cooperativas certificarán los poseedores de tierra y de la masaintegrantes de las mismas, así como los apicultores. e) Los presidentes de las OSDE(s) enviarán comunicación a todas sus empresas estableciendo la responsabilidad en la captación de la información y la responsabilidad en la creación de la sala de análisis. De igual forma lo realizarán los intendentes con las empresas municipales. f) Las empresas (se incluyen las empresas agroindustriales municipales) deberán garantizar los medios necesarios tanto para los contratos como para los modelos que los acompañan. g) Las delegaciones municipales establecerán el cronograma para la captación y actualización de la información en el SIPA, así como las entidades que participan garantizando que el proceso sea de manera organizada y coordinada entre todas laspartes. En este cronograma se especificará la fecha en que las cooperativas deben informar los indicadores que se definan.h) Se realizará recorrido nacional para la capacitación y preparación de los delegados provinciales, de los consejos de dirección de las delegaciones, directores de empresa del MINAL, MINAG y AZCUBA, directores de las empresas municipales, personal jurídico, Buró Provincial de la ANAP y los secretariados provinciales de los Sindicatos. i) Participan: Directivos del Ministerio de la Agricultura, miembros del Secretariado Nacional de los sindicatos, miembro del Buró Nacional de la ANAP. j) En el período comprendido entre el 1 y el 15 de noviembre la delegación provincial de la Agricultura, de conjunto con la dirección jurídica del MINAG y la ANAP realizan un muestreo de los contratos. El objetivo de esta actividad es revisar, de conjunto con las empresas, cooperativas y productores los aspectos positivos y negativos que los mismos presentan, con el objetivo de perfeccionar los contratos y que los mismos cumplan su papel en el proceso. 2.5.2. En los municipios. a) Se realizarán seminarios municipales los cuales serán impartidos por los delegados provinciales de la agricultura, y participan el presidente provincial de la ANAP, los secretarios provinciales de los sindicatos siendo indelegable esta tarea a otros cuadros de dirección. b) Participan en los seminarios productores, cooperativas, otros actores económicos, el consejo de dirección de las delegaciones municipales, el consejo de dirección de las empresas en el territorio, personal jurídico, presidentes municipales de la ANAP, los secretarios de los burós municipales de los sindicatos haciéndose acompañar
de las instituciones bancarias, las direcciones municipales de finanzas y precios, elseguro y otros que se consideren por las autoridades del municipio. c) Los aspectos que se analizarán en los seminarios serán los referentes a las indicaciones del proceso de contratación y puntualizaciones sobre los contratos. d) En el seminario se realizará un ejemplo práctico real de contratación de una CPA o UBPC, una CCS y un productor. 2.5.3. Inicio de la contratación. a) Se realizará una reunión del Comité de Contratación Municipal previo al inicio delproceso, donde se definan las prioridades, los intereses del Estado, las demandas yse precisen los precios mayoristas y minoristas. b) El delegado municipal de la agricultura convocará una reunión inicial de contratación con las cooperativas, campesinos y todos los actores económicos vinculados a la producción agropecuaria, donde explicará cómo se realizará la misma. c) El delegado municipal de la agricultura es el responsable, de conjunto con el presidente municipal de la ANAP y los secretarios de los burós municipales de los sindicatos, de establecer las fechas, horarios y lugares en que se realizarán los “ejercicios de contratación”. 2.5.4. Cronograma del proceso de contratación. Del 5 al 10 de junio del 2024: Capacitación al nivel provincial y el MEIJ (preparatoria del proceso de contratación) Junio-julio 2024: Aprobar las indicaciones y procedimiento a seguir para la contratación y comercialización de la producción agropecuaria, forestal y tabacalera para el año 2025, mediante Resolución del ministro de la Agricultura.Agosto 2024: Publicar la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.Primera quincena de septiembre de 2024: Seminarios provinciales y talleres municipales de capacitación Septiembre 2024: Reunión de los comités de contratación para definir las prioridades,los intereses del Estado, las demandas, los precios mayoristas y minoristas. Este paso es el más importante para iniciar la contratación, por lo que no se puede desfasar.Septiembre 2024: Reuniones en la junta directiva de las cooperativas para definir el cronograma de la contratación y los indicadores definidos en el Comité de Contratación,donde participará la empresa a la cual se vincula la cooperativa. Invitarán cooperativistas y campesinos. Del 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre: Desarrollo de la contratación. Del 1 al 15 de octubre: Recorrido de supervisión del proceso de contratación. Del 15 de octubre al 30 de noviembre: Presentación y aprobación de la contratación por la asamblea general de la cooperativa. Del 25 de noviembre al 5 de diciembre: Recorrido en dos grupos de trabajos integrado por el Ministerio de la Agricultura, OSDE y el Buró Nacional de la ANAP, para realizar un despacho sobre los resultados de la contratación antes de efectuar el del nivel nacional. Mes de diciembre: Despacho del ministro de la Agricultura y el Buró Nacional de la ANAP con los delegados provinciales, los presidentes de OSDE y presidentes provincia-les de la ANAP para informar las cifras de la contratación y el resultado final del proceso.3. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN. El proceso de contratación para el año 2025 llevará un despacho inicial con los delega-dos y presidentes de OSDE, control intermedio y un control final al proceso.
Para el control de la ejecución real de la contratación se realizarán videoconferencias con la comisión central durante los meses de octubre, noviembre y diciembre. Está en el cronograma del proceso. Durante el mes de noviembre la comisión provincial realizará un despacho con la comisión central y entre el 20-25 de diciembre se reali-zará el despacho final y conclusivo de la contratación. Además: Delegados provinciales: Coordinan los seminarios en los municipios y monitorean el cumplimiento de la política trazada para este proceso. Dirección de comercialización: Supervisa el proceso de contratación y alerta sobre los problemas que se presenten. Asesora a los territorios en el proceso y las normas legales. Cooperativas: Contratan, controlan y evalúan, sistemáticamente, el cumplimientode la contratación de sus asociados y actualizan, según cronograma definido, lainformación de los indicadores productivos en el SIPA. A partir del establecimiento y funcionamiento de las salas situacionales y de análisis en cada uno de los municipios y provincias se emitirá un parte semanal consistente en:Modelo Parte Semanal Provincia:Municipio:Total Contratado %Cooperativas Productores Se informará semanalmente al puesto de dirección provincial y este a su vez enviará el parte al puesto de dirección del Ministerio de la Agricultura para su información al ministro. Como se establece en el Decreto 35 de la Comercialización, el Comité de Contratación deberá evaluar, al menos una vez al mes, los resultados obtenidos del proceso de contratación. Debiendo exigir una vez a la semana a las delegaciones municipales y provinciales, un parte del estado de la contratación. Del 5 al 10 de cada mes, las comisiones de contratación municipal presidida por el delegado chequearán el cumplimiento de la contratación. En estos encuentros participarán equipos de trabajo de las provincias en todos los territorios. Al cierre de cada trimestre se realizará un análisis municipal y provincial del cumplimiento de la contratación, con la participación de la comisión de contratación central. 4. SOBRE LAS INFRACCIONES. Para la contratación de los productos agropecuarios se consideran infracciones las establecidas en el Decreto 35 “De la Comercialización de productos agropecuarios” y en el Decreto 225/1997 “Decreto de Contravenciones Personales de las Regulaciones para el Control y Registro del Ganado Mayor y de las Razas Puras”.