Resolución 276
La Resolución No. 276, emitida por la Fiscalía General de la República, regula la aprobación del identificador visual de la institución. Este identificador tiene como objetivo fomentar el sentido de pertenencia y reconocimiento del Órgano a nivel social.
- Se aprueba el identificador visual de la Fiscalía General de la República.
- El identificador está compuesto por ramas de encina y laurel, siglas FGR y el color azul.
- El identificador visual será empleado en diferentes formatos de comunicación del Órgano.
- Se mantiene el uso del escudo como sello oficial de la Fiscalía, según la Ley No. 83.
- Quedan encargados del cumplimiento de la resolución los vicefiscales generales y otros funcionarios.
Texto íntegro
Ley No. 42 de 1983, Ley de los símbolos nacionales y su Reglamento, definen entre las disposiciones que regulan su uso yconservación, que “los símbolos nacionales solo pueden ser usados en los lugares, ocasiones y modos que la presente Ley y su Reglamento establecen”.
POR CUANTO: La Fiscalía General de la República ha carecido desde su creación de un identificador visual propio que pueda ser empleado en diversos formatos y soportes de comunicación y que contribuya a fomentar el sentido de pertenencia y reconocimiento del Órgano a nivel social.
POR CUANTO: De conformidad con las medidas derivadas del proceso de perfeccionamiento de la actividad de comunicación institucional, resulta conveniente aprobar el identificador visual de la Fiscalía General de la República.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas por el artículo 11 incisos a) y n) de la Ley de la Fiscalía General de la República, y el artículo 13 inciso a) de su Reglamento,
R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar el identificador visual de la Fiscalía General de la República.
SEGUNDO: Aprobar como componentes del identificador los siguientes:
GACETA OFICIAL 24 de noviembre de 20141586 a) Las ramas de encina y laurel presentes en el escudo nacional colocadas en forma de arco en la parte inferior, desde el centro hasta la base a modo de cierre, que representan prestigio y cubanía. b) Las siglas FGR en una tipografía gruesa con enlaces entre los caracteres, que representan la unidad, cohesión y fuerza entre las estructuras del órgano y debajo de estas el nombre completo del Órgano. c) El color azul, en las siglas FGR, con una tonalidad oscura, cercana al color negro, que transmite profesionalidad, justicia y solemnidad.
TERCERO: Anexar a la presente el identificador visual del Órgano.
CUARTO: Disponer que se mantiene el uso del escudo como sello oficial de la Fiscalía, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley No. 83, Ley de la Fiscalía General de la República, el que deberá ser consignado en los documentos oficiales que emita el Órgano .
QUINTO: Aprobar que el identificador sea empleado en los diferentes formatos de comunicación del Órgano (gigantografías, pulóver, identificación de locales y vehículos, presentaciones digitales, revistas y folletos divulgativos entre otros).
SEXTO: Quedan encargados del cumplimiento de lo dispuesto en la presente los vicefiscales generales, el Fiscal Jefe del Departamento de Comunicación Institucional, los fiscales jefes de direcciones, fiscales jefes de departamentos, los fiscales jefes provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud.
SÉPTIMO: Modificar la Resolución No. 7 de 2011, que aprueba los requisitos formales para la emisión, niveles de aprobación, circulación interna y externa, así como la firma de documentos, y cualquier otra disposición que lo requiera, a los efectos de incluir lo establecido respecto al uso del identificador del Órgano. COMUNÍQUESE la presente a los vicefiscales generales, fiscales jefes de direcciones, fiscales jefes de departamentos, fiscales jefes provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud y a cuantos deban conocer de la misma.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE en el Protocolo de Disposiciones a cargo de la Dirección General de Control. Dada en La Habana, a los 18 días del mes de septiembre de 2014.Darío Delgado Cura Fiscal General de la RepúblicaANEXOCONSEJO DE MINISTROS______El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo CERTIFICA
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en ejercicio de las facultades que le concede el artículo 18 de la Ley No. 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, emitió el