Resolución 276
Texto íntegro
GOC-2019-181-O8 RESOLUCIÓN No. 276/2018
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de 9 de octubre de 2012, se crea el Ministerio de Energía y Minas, como organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectores energético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No.19, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de explotación en el área denominada Sao Arriba II, ubicada en el municipio y provincia de Holguín, con el objetivo de explotar el mineral serpentinita por un término de dos (2) años, para su utilización como material en la construcción de viviendas y mejoramiento de terraplenes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No.19, una concesión de explotación del mineral serpentinita en el área denominada Sao Arriba II, con el objetivo de utilizarlo como material de construcción de viviendas y mejoramiento de terraplenes.SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de explotación, se ubica en el municipio y provincia de Holguín, abarca un área total de uno coma cuarenta y siete (1,47) hectáreas y, su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:
215 GACETA OFICIAL1 de febrero de 2019 VÉRTICE X Y1 567 434 252 885 2 567 434 252 985 3 567 581 252 985 4 567 581 252 885 1 567 434 252 885 El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario devuelve al Estado, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés, para continuar dichas actividades mineras; según los requisitos exigidos en la licencia ambiental y en el estudio de impacto ambiental. La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
CUARTO: La concesión que se otorga está vigente por el término de dos (2) años, prorrogables de conformidad con lo establecido en la Ley No. 76, Ley de Minas, del 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro del área descrita en el Apartado Segundo, otra que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario. Si se presenta una solicitud de concesión minera o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades, siempre que no implique afectaciones técnicas y económicas al concesionario.
SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: a) El plan de explotación para los doce meses siguientes; b) el movimiento de las reservas minerales; c) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas y; d) las demás informaciones que incluyen la certificación del pago del canon, regalías y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario paga al Estado un canon de diez (10) pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, así como la regalía en un uno por ciento (1%), calculada según lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario crea una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas del plan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos, ocasionados por la actividad minera. La cuantía de esta reserva no debe ser menor del cinco por ciento (5%) del total de la inversión minera y es propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según dispone el artículo 88 del Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de 16 de septiembre de 1997.
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DÉCIMO: El concesionario está obligado a cumplir lo establecido en el Decreto No. 262, Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y, coordinar el inicio de los trabajos con los funcionarios de la Región Militar, Sección de Ingeniería y Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Holguín.
UNDÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta la fecha en que tales actividades interfieran con las autorizadas. El concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que este concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Duodécimo de esta Resolución.
DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área que se autoriza, el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente, con la observancia de la Ley No. 85, Ley Forestal, de 21 de julio de 1998 y de la Resolución No. 330, Reglamento de la Ley Forestal, de 7 de septiembre de 1999, del Ministerio de la Agricultura.
DÉCIMO TERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante la delegación del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Holguín, antes de iniciar los trabajos; 2. contactar con la Delegación Municipal de la Agricultura y el Consejo Popular Sao Arriba a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que se ocasionen por la actividad minera; 3. cumplir con las Normas Cubanas 27:2012 “Vertimiento de aguas residuales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones”; y la 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”; 4. cumplir con lo establecido en la Resolución No. 287, Índices de consumo de aguas para las producciones, los servicios y el riego agrícola, incluido el sector no estatal, de 23 de diciembre de 2015 del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos; 5. pagar el valor de resarcimiento por cambio de uso del suelo de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 380, de 23 de noviembre de 2001, del Ministerio de Finanzas y Precios; y 6. depositar adecuadamente el material desbrozado, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada, sin afectaciones al escurrimiento natural.
DÉCIMO CUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple las disposiciones contenidas en la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994 y, su legislación complementaria; así como con la legislación ambiental, específicamente con la Ley No. 81, Del Medio Ambiente, de 11 de julio de 1997; el Decreto No. 179 sobre Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones, de 2 de febrero de 1993; la Ley No. 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017 y, la Ley No. 85, Ley Forestal de 21 de julio de 1998.
DÉCIMO QUINTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Constructora de Obras de Arquitectura No 19.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 10 días del mes de diciembre de 2018.Raúl García Barreiro Ministro de Energía y Minas
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