Resolución 276

Autorización de ampliación de licencia a la Empresa Minera del Caribe, S.A.

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2018-08-13
Publicada en
Gaceta No. 58 Ordinaria de 2018 (2018-12-20)
Páginas
24–25
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La Resolución No. 276 autoriza la ampliación de la licencia a la Empresa Minera del Caribe, S.A. para ejercer como Constructor. La licencia fue otorgada por el Ministerio de la Construcción, en virtud de las facultades conferidas en la Constitución de la República.

Texto íntegro

GOC-2018-1117-O58 RESOLUCIÓN No. 381/2018

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administrador de pro-yectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier forma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.

POR CUANTO: La Resolución No. 328, de fecha 28 de octubre de 1996, dictada por el ministro de la Construcción y Modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184, de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licita-ciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscrita al ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

POR CUANTO: La Empresa Minera del Caribe, S.A., con domicilio social en la pro-vincia de La Habana, ha solicitado la ampliación de la Licencia No. 790/13, vigente hasta el 25 de julio de 2018, la que fue anteriormente renovada mediante la Resolución Minis-terial No. 265 de 20 de abril de 2018, para ejercer como Constructor.

POR CUANTO: Corresponde al ministro de la Construcción, resolver sobre las solici-tudes de ampliación de licencias presentadas ante el encargado del Registro, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al presi-dente de la Comisión Nacional el expediente incoado, el que con sus recomendaciones,

1769 GACETA OFICIAL20 de diciembre de 2018 ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Minera del Caribe, S.A, con domicilio social en la provincia de La Habana.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la ampliación de la licencia solicitada por la Empresa Minera del Caribe, S.A, con domicilio social en la provincia de La Habana, en el Registro Nacio-nal de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscrito a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

SEGUNDO: Mediante la ampliación de la licencia otorgada, al amparo de la presente Re-solución se avala que, la Empresa Minera del Caribe, S.A, cuenta con la capacidad técnica necesaria para la realización los siguientes servicios: Alcance de los servicios autorizados: 1. Servicios de Constructor: a) Brindar servicios de construcción y ampliación a los objetivos. 1.1. Tipos de objetivos: a) Instalaciones mineras y de producción de energía eléctrica en régimen de cogeneración. b) Área denominada Polimetálicos Castellanos-Santa Lucía y en el área de reconocimiento denominada Polimetálicos Pinar del Río del Noreste, ambas ubicadas en la provincia de Pinar del Río. c) Viviendas propias.

TERCERO: La ampliación de la licencia, que para ejercer como Constructor, se otorgue al amparo de la presente Resolución, se expedirá por el término que resta para el vencimiento de la licencia que como Constructor le fue expedida con un término de dieciocho meses (18) de vigencia a partir del 25 de enero de 2018.

CUARTO: Esta entidad presta sus servicios sin estar certificado, ni avalado su Sistema de Gestión de la Calidad por la Norma NC ISO-9001 vigente.

QUINTO: El encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto. NOTIFÍQUESE la presente Resolución al encargado del Registro Nacional de Construc-tores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.Comuníque Se al presidente y vicepresidente ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al director de la Unidad de Inspec-ción Estatal de la Construcción.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, a los 13 días del mes de agosto de 2018.René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción________________