Resolución 276
La Resolución No. 276 regula la exportación e importación de moneda en Cuba. Fue emitida por el Banco Central de Cuba con el objetivo de prevenir y evitar el uso del Sistema Bancario y Financiero para actividades ilícitas.
- Los pasajeros pueden exportar e importar hasta 2000 CUP en efectivo o instrumentos de pago.
- Queda prohibida la exportación e importación del peso convertible de curso legal.
- La importación y exportación de piezas desmonetizadas requieren regulaciones específicas.
- Los sujetos que incumplan son sancionados administrativamente por la Aduana General de la República.
- Se deroga la Resolución No. 18 de 1ro. de marzo de 2012.
Texto íntegro
GOC-2019-877-EX21 RESOLUCIÓN No. 276/2019
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 361 “Del Banco Central de Cuba” de 14 de septiembre de 2018, en su
Artículo 12, numeral 25, dispone que corresponde al Banco Central de Cuba, ejecutar las facultades encomendadas con el objetivo de prevenir y evitar el uso del Sistema Bancario y Financiero para actividades ilícitas, incluidas el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva.
POR CUANTO: En la Resolución No. 18 de 1 ro. de marzo de 2012, dictada por el Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba, se establecen las normas para regular la exportación e importación de pesos cubanos y el peso convertible, la que resulta necesario actualizar.
POR CUANTO: El control de las entradas y salidas de dinero en efectivo y de instrumentos negociables a través de las fronteras, constituye una de las medidas que los países están obligados a adoptar en la prevención y enfrentamiento al lavado de activos y al financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el
Artículo 25, inciso d) del Decreto-Ley No. 361 “Del Banco Central de Cuba” de 14 de septiembre de 2018,RESUELVOPRIMERO: Los pasajeros pueden exportar e importar a su salida y entrada del territorio nacional sumas que no excedan los dos mil pesos cubanos (2000 CUP) en efectivo, en cualquier denominación, u otros instrumentos de pago o títulos de créditos utilizados en la práctica bancaria internacional.
SEGUNDO: Queda prohibida la exportación e importación del medio de pago denominado peso convertible de curso legal, en cualquier denominación.
TERCERO: La importación y exportación de piezas desmonetizadas y especímenes de pesos cubanos o pesos convertibles, con carácter numismático o patrimonial, están sometidas a las regulaciones específicas dictadas al efecto.
CUARTO: Los sujetos que incumplan lo dispuesto en la presente Resolución son sancionados administrativamente por la Aduana General de la República, en correspondencia con la legislación aplicable, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Derogar la Resolución No. 18 de 1 ro. de marzo de 2012, dictada por el Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta (30) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al Jefe de la Aduana General de la República.
524 GACETA OFICIAL 16 de octubre de 2019
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los quince días del mes de octubre de dos mil diecinueve.Irma Margarita Martínez Castrillón Ministra-Presidente Banco Central de CubaMINISTERIOS______COMERCIO EXTERIORy LA INVERSIÓN EXTRANjERA