Resolución 276
La Resolución 276/2021 del Banco Central de Cuba regula los créditos al consumo para la compra de bienes del hogar y efectos personales. Esta norma autoriza a bancos específicos a otorgar créditos a personas naturales que cumplan con ciertos requisitos.
- Los bancos autorizados son el Banco Popular de Ahorro, el Banco de Crédito y Comercio y el Banco Metropolitano S.A.
- El crédito se otorga en pesos cubanos con un importe mínimo de 5 000 pesos cubanos.
- Para acceder al crédito, es requisito demostrar ingresos personales lícitos y tener al menos una cuenta bancaria en un banco del Sistema.
- El importe y el plazo de amortización del crédito se determinan según el análisis de riesgo realizado por los bancos.
Texto íntegro
GOC-2021-933-O115 RESOLUCIÓN 276/2021
POR CUANTO: En el
Artículo 3, inciso e), del Decreto-Ley 289 “De los créditos a las personas naturales y otros servicios bancarios”, de 16 de noviembre de 2011, se establece que pueden acceder al crédito las personas naturales que procuren adquirir bienes para su propiedad personal o satisfacer otras necesidades, y que esta modalidad de crédito para el consumo se aplicará progresivamente, en la medida en que las condiciones económicas y financieras del país lo permitan.
POR CUANTO: La Resolución 99 del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, de 18 de noviembre de 2011, en su
Artículo 10, inciso c), incluye los créditos para el consumo, entre los objetos de crédito a conceder a las personas naturales.
POR CUANTO: Resulta necesario autorizar a los bancos a otorgar créditos al consumo a las personas naturales para la compra de bienes del hogar y efectos personales.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el
Artículo 25, inciso d), del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,RESUELVOPRIMERO: Autorizar al Banco Popular de Ahorro, al Banco de Crédito y Comercio y al Banco Metropolitano S.A. a otorgar créditos al consumo a las personas naturales para la compra de bienes del hogar y efectos personales.
SEGUNDO: Mediante el contrato de crédito al consumo los bancos conceden un crédito bajo la forma de pago aplazado por las diferentes modalidades utilizadas en la práctica bancaria.
TERCERO: Para acceder al crédito es requisito demostrar ingresos personales lícitos y tener al menos una cuenta bancaria en un banco del Sistema donde acreditar el importe del crédito, de ser aprobado.
CUARTO: El crédito se otorga en pesos cubanos con un importe mínimo a financiar de cinco mil pesos cubanos para su ejecución en el mercado minorista que opera en pesos cubanos.
QUINTO: El importe y el plazo de la amortización del crédito es el que resulte del análisis de riesgo que realicen los bancos a partir de la capacidad de pago del solicitante, las características del bien a financiar, vida útil y las garantías que se ofrezcan.
3289 GACETA OFICIAL15 de octubre de 2021
SEXTO: Una vez aprobada la solicitud por el comité de crédito que corresponda, según el procedimiento establecido, el banco firma un contrato con el solicitante del crédito, de acuerdo con la modalidad y condiciones que se pacten.
SÉPTIMO: El crédito se pone a disposición del deudor mediante tarjetas magnéticas u otro instrumento de pago establecido en la legislación vigente, distinto al dinero en efectivo, conforme se pacte en el contrato de crédito.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Esta disposición jurídica entra en vigor a los veinte días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE a los presidentes del Banco de Crédito y Comercio, el Banco Popular de Ahorro y el Banco Metropolitano S.A.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los seis días del mes de octubre de dos mil veintiuno.Marta Sabina Wilson González Ministra PresidenteMINISTERIOS______AGRICULTURA