Resolución 274
La Resolución No. 274 del Ministerio de la Industria Básica regula la autorización de cierre temporal de la concesión de explotación y procesamiento Victoria III. Esta resolución es emitida por el Ministro de la Industria Básica, Marcos Portal León, en virtud de la Ley No. 76 de Minas.
- Se autoriza el cierre temporal del área de explotación de la concesión Victoria III en Guanabacoa, provincia Ciudad Habana.
- La concesión fue otorgada mediante Resolución No. 308 de 16 de septiembre de 1999.
- El cierre temporal tendrá un término de dos años contados a partir de su inscripción en el Registro Minero.
- El concesionario debe cumplir con las medidas de cierre establecidas en el Artículo 65 de la Ley 76, Ley de Minas.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 274
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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su
Artículo 61 que le corresponde al Ministerio de la Industria Básica la autorización de los cierres temporales de una mina.
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POR CUANTO: Mediante Resolución No. 308 de 16 de septiembre de 1999, del que resuelve, le fue otorgada a la Empresa de Canteras de la Habana la concesión de explotación y procesamiento en el área del yacimiento Victoria III.
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POR CUANTO: La Empresa de Canteras de la Habana ha solicitado el cierre temporal del área de explotación del yacimiento Victoria III debido a problemas económicos y a las condiciones técnico-mineras desfavorables existentes en la actualidad.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la industria Básica.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar el cierre temporal del área de explotación de la concesión de explotación y procesamiento Victoria III, ubicada en el municipio Guanabacoa, provincia Ciudad Habana, otorgada mediante la Resolución No. 308 de 16 de septiembre de 1999, del que resuelve.
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SEGUNDO: La autorización dispuesta en el apartado anterior será por el término de dos años contados a partir de su inscripción en el Registro Minero.
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TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las medidas de cierre establecidas en el
Artículo 65 de la Ley 76, Ley de Minas.
NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al concesionario.
COMUNIQUESE a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 15 días del mes de julio del 2002.
Marcos Portal León
Ministro de la Industria Básica
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