Resolución 273
La Resolución No. 273 del Ministerio de la Industria Básica prorroga la suspensión de trabajos mineros de investigación geológica para el área ABC, autorizados originalmente mediante Decreto No. 250 de 1998. La prórroga se otorga debido a las condiciones financieras desfavorables que imposibilitan la continuación de los trabajos. El Ministerio de la Industria Básica emite esta resolución en virtud de las facultades conferidas por la Ley 76, Ley de Minas.
- La prórroga se otorga a Commercial Caribbean Níckel S.A. para el área ABC.
- La prórroga vence el 31 de diciembre de 2002.
- La empresa está obligada a cumplir con las obligaciones contraídas y la legislación minera.
- La resolución se basa en la Ley 76, Ley de Minas, de 1995.
- Se autoriza la prórroga debido a condiciones financieras desfavorables.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 273
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POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la prórroga a la suspensión de las actividades mineras.
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POR CUANTO: Commercial Caribbean Níckel S.A. ha solicitado autorización de prórroga al plazo de suspensión a los trabajos mineros de investigación geológica para el área ABC, autorizados mediante el Decreto No.250 de 24 de abril de 1998.
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POR CUANTO: Se mantienen en la actualidad las condiciones financieras desfavorables, lo que imposibilita la recaudación de los fondos necesarios para la continuación de los trabajos mineros.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Otorgar a Commercial Caribbean Níckel S.A. la prórroga a la suspensión de los trabajos mineros de investigación geológica para el área ABC, autorizados mediante el Decreto No.250 de 24 de abril de 1998 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
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SEGUNDO: La prórroga a la suspensión de los trabajos mineros que se otorga vencerá el 31 de diciembre del 2002.
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TERCERO: Commercial Caribbean Níckel S.A. está en la obligación de cumplir las obligaciones contraídas y lo dispuesto en la Ley de Minas y la legislación complementaria.
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CUARTO: Notifíquese a Commercial Caribbean Níckel S.A., a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, y a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 15 días del mes de julio del 2002.
Marcos Portal León
Ministro de la Industria Básica
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