Resolución 293/2017
La Resolución No. 293/2017 del Ministerio de la Construcción autoriza a la Empresa de Construcciones Metálicas y Eléctricas COMELEC a inscribirse en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. La inscripción permite a COMELEC ejercer como Constructor.
- Se autoriza a COMELEC para brindar servicios de montaje de pizarras eléctricas, sistema fotovoltaicos, construcción y reparación de estructuras metálicas.
- La licencia otorgada tendrá un término de 18 meses.
- COMELEC presta servicios sin certificación ISO-9000 vigente.
- La entidad debe formalizar su inscripción en 90 días naturales.
- La resolución fue emitida por el Ministro de la Construcción, Ing. René Mesa Villafaña.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 293/2017
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7641 de fecha 14 de octubre de 2014, adoptado por el Consejo de Ministros, establece entre las funciones específicas del Ministerio de la Cons-trucción, las de inscribir y otorgar licencias a personas jurídicas, cubanas y extranjerasque pretendan actuar como contratista, constructor, proyectista, consultor, administradorde proyectos, realizar investigaciones ingenieras, construir o participar en cualquier for-ma que materialmente signifique prestar servicios relacionados con la construcción en la República de Cuba.
POR CUANTO: La Resolución No. 328 de fecha 28 de octubre de 1996, dictada porel Ministro de la Construcción y modificada por esta propia autoridad por la Resolución No. 184 de 29 de mayo de 2014, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitacio-nes de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro dela Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.
POR CUANTO: La Empresa de Construcciones Metálicas y Eléctricas COMELECdel MINAL, del Ministerio de la Industria Alimentaria en la provincia de La Habana hasolicitado autorización para registrarse y poder ejercer como Constructor.
POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Cons-trucción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro,adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistasy Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16,trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con susrecomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Construcciones Metálicas y Eléctricas COMELEC del MINAL, del Minis-terio de la Industria Alimentaria en la provincia de La Habana.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,en el artículo 100,inciso a) de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Construcciones Metálicas y Eléctricas COMELEC del MINAL, del Ministerio de la Industria Alimentaria en la pro-vincia de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultoresde la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitacionesde Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.
SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolu-ción, la Empresa de Construcción Metálicas y Eléctricas COMELEC del MINAL, podráejercer como Constructor autorizada para la realización de los siguientes servicios:
Alcance de los servicios autorizados:
1. Servicios de Constructor:
Brindar Servicios de:
a) Montaje de pizarras eléctricas.
b) Montaje de sistema fotovoltaicos, reparación y mantenimiento.
c) Construcción, montaje y reparación de estructura metálica.
d) Reparación y manteniendo a grupos electrógenos y sistema de alumbrado.
1.1.Tipos de Objetivos:
a) Instalaciones Industriales.
TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se ex-pedirá por un término de dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia de su inscripción.
CUARTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestiónde la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.
QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Con-sultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lodispuesto.
SEXTO: Se concede un plazo de noventa (90) días naturales, contados a partir de lafecha de notificación de la presente Resolución para que la entidad cuya inscripción seautoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.
El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado se interpretará como el de-sistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente,el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.
NOTIFÍQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Cons-tructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizadode notificar al interesado.
COMUNÍQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacionalde Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción,a los viceministros del Ministerio de la Construcción y al Director de la Unidad de Ins-pección Estatal de la Construcción.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 5 días del mes de junio de 2017.
Ing.René Mesa Villafaña
Ministro de la Construcción
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