Resolución 278/2023
La Resolución 278/2023 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera autoriza la inscripción de la sucursal de FIXED & MOBILE PTE. LIMITADA, de Singapur, en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. La sucursal se dedicará a actividades de telecomunicaciones. La resolución es emitida por el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- Se autoriza la inscripción de la sucursal de FIXED & MOBILE PTE. LIMITADA en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial de la sucursal es la realización de actividades de telecomunicaciones, incluyendo servicios de recarga de saldo para móviles y venta de líneas desde el extranjero.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, ni la distribución y transporte de mercancías en el territorio nacional.
- La sucursal tiene un plazo de 90 días para formalizar su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se deroga la Resolución 76 de 5 de marzo de 2018 que previamente autorizó la inscripción de la sucursal.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 278/2023
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento de represen-taciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establece lasregulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación ycierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y de re-presentación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 76 de esta propia autoridad, de 5 de marzode 2018, se autorizó la inscripción de la sucursal de la compañía de Singapur FIXED &MOBILE PTE. LIMITADA en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socieda-des Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comercia-les Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, envirtud de la solicitud de inscripción, de la sucursal de la compañía de Singapur FIXED& MOBILE PTE. LIMITADA y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a lasolicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sucursal de la compañía de Singapur FIXED& MOBILE PTE. LIMITADA en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la sucursal de la compañía de Singapur FIXED &MOBILE PTE. LIMITADA en Cuba, a partir de su inscripción, es la realización de acti-vidades de telecomunicaciones, incluyendo servicios de recarga de saldo para móviles yventa de líneas desde el extranjero.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial; ni
b) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá alarchivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 76 de esta propia autoridad, de 5 de marzo de 2018.
NOTIFÍQUESE al Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a loscatorce días del mes de agosto de dos mil veintitrés, “Año 65 de la Revolución”.
Ricardo Cabrisas Ruiz
Ministro
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