Resolución 279
La Resolución No. 279 del Ministerio de Finanzas y Precios regula las tarifas para cursos de educación vial. Fue emitida para actualizar las tarifas de los cursos teórico-prácticos para enseñar a conducir vehículos automotores ligeros.
- Establece nuevas tarifas para cursos en Escuelas de Educación Vial y Conducción en provincias y municipios.
- Deroga la Resolución No. P-1 de 7 de enero de 1996.
- Las tarifas anteriores no se correspondían con la Ley No. 109 del Código de Seguridad Vial.
- Se aceptó propuesta del Ministerio del Transporte para fijar tarifas en CUP y CUC.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 279-2011
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la Organización de la Administración Central del Estado, el objetivo y las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentran, según Apartado Segundo, numeral 23, las de dirigir y controlar la labor de formación, fijación y modificación de los precios y tarifas.
POR CUANTO: El Ministerio del Transporte presentó a este Organismo, la propuesta de tarifas en pesos cubanos (CUP) y su componente en pesos convertibles (CUC), para los cursos que se ofertarán a personas naturales y jurídicas, en las Escuelas de Educación Vial y Conducción que se pondrán en funcionamiento en cada provincia del país y el municipio Especial Isla de la Juventud, solicitud que se ha decidido aceptar.
POR CUANTO: La Resolución No. P-1 de fecha, 7 de enero de 1996, dictada por la Viceministra que atendía la oficina Nacional de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Finanzas y Precios, fijó las tarifas a la población de los servicios de los cursos teórico-prácticos para enseñar a conducir vehículos automotores ligeros, las que no están en correspondencia con los requerimientos de la Ley No. 109 del Código de Seguridad Vial, por lo que es necesario derogar la referida Resolución.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas, en el Apartado Tercero, numeral Cuarto del