Resolución 28

Sobre la Licencia Especial Tipo A para Banco de Inversiones S.A.

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 8 Extraordinaria de 2002 (2002-07-17)
Páginas
7–8
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La Resolución No. 28 del Banco Central de Cuba regula la Licencia Especial Tipo A otorgada a Banco de Inversiones S.A. para operar en el territorio cubano. Esta licencia faculta al banco para realizar operaciones de intermediación financiera y otros servicios relacionados con la banca de inversión.

Texto íntegro

Resolución No. 23, dictada por el que resuelve, de fecha 10 de noviembre de 1997.

SEGUNDO: Emitir en sustitución una Licencia Especial Tipo A, a nombre de Banco de Inversiones S.A; según los términos del texto que se anexa a esta resolución y que es parte integrante de la misma.

TERCERO: La presente resolución entrará en vigor a los tres (3) días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DISPOSICION TRANSITORIAPRIMERA: Banco de Inversiones S.A. deberá solicitar la inscripción de la nueva Licencia Especial en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias adscrito al Banco Central de Cuba, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente licencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 11 del citado Decreto-Ley No. 173.

SEGUNDA: Banco de Inversiones S.A. deberá, en un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la presente licencia, revisar y realizar todos los trámites legales que procedan para adecuar su documentación legal a lo que en esta licencia se autoriza; y debe comunicar a la Secretaría del Banco Central de Cuba los cambios que hubieren tenido lugar, si así resultara procedente.

DISPOSICION ESPECIALUNICA: A partir de la vigencia de la presente resolución queda cancelada la inscripción practicada a favor de Banco de Inversiones S.A. en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias del Banco Central de Cuba, en el Asiento 18, Folio 34, con fecha 17 de julio de 1996.

DISPOSICION FINALUNICA: Derogar la Resolución No. 23 del Banco Central de Cuba, de fecha 10 de noviembre de 1997. COMUNIQUESE al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; al Presidente del Banco de Inversiones S.A; al Vicepresidente Primero, a los Vicepresidentes, al Superintendente y al Auditor, todos del Banco Central de Cuba y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocer esta resolución.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en ciudad de La Habana, a los trece días del mes de junio del 2002.Francisco Soberón Valdés Ministro-Presidente Banco Central de CubaLICENCIA ESPECIAL TIPO AEmitida a favor del Banco de Inversiones S.A, con sede en la ciudad de La Habana, para operar en el territorio de la República de Cuba por tiempo indefinido. Esta LICENCIA ESPECIAL TIPO “A” (en lo adelante “LICENCIA”) reconoce y faculta al Banco de Inversiones S.A. para llevar a cabo operaciones de intermediación financiera, conforme a las regulaciones del Banco Central de Cuba y según lo que se establece a continuación: a) Realizar negocios bancarios relacionados con el financiamiento y administración de inversiones. b) Captar fondos y otorgar créditos por cuenta propia o sindicados. c) Promocionar proyectos de inversión y realizar búsquedas de oportunidades de inversión por instrucción de sus clientes. d) Asesorar en materia de banca de inversión y bursátil, tales como: compra o venta, reestructuración o reorganización de empresas; titularización de activos; subastas; investigaciones sobre bolsas y mercados financieros externos; realización de estudios para evaluar el impacto financiero de decisiones estratégicas; diseños y montajes de fondos de inversión. e) Brindar servicios de ingeniería financiera, de consultoría en materia económica y financiera, asesoramiento sobre elaboración de presupuestos, estudios de factibilidad, servicios contables y estadísticos, evaluación de resultados económicos y utilización de recursos financieros inmovilizados; previo cumplimiento de los requisitos legales vigentes. f) Participar como agente y realizar operaciones de reestructuración, administración y compra o venta de deudas. g) Emitir obligaciones por sí y a cuenta de terceros, así como estructurar operaciones de emisión y compraventa de obligaciones. h) Valorar entidades mediante el uso de métodos de valuación para la compra, venta, fusión o reestructuración de estas.

17 de julio de 2002 GACETA OFICIAL 41 i) Participar en la administración de entidades. j) Realizar operaciones de fideicomiso y administración de fondos. k) Establecer y mantener relaciones oficiales con las entidades extranjeras de seguro de crédito oficial a la exportación, previo análisis y aprobación caso a caso por el Banco Central de Cuba. l) Adquirir o vender títulos valores y participar en las diversas modalidades de inversiones directas. m) Admitir en depósito acciones, obligaciones y otros valores en los términos y condiciones que quiera establecer, según las disposiciones legales vigentes. n) Administrar el Sistema Electrónico de Descuento de Efectos Comerciales (SEDEC) estableciendo con sus clientes los términos y condiciones del servicio. o) Elaborar y editar publicaciones especializadas sobre banca de inversión y las finanzas. Para el ejercicio de sus actividades el Banco de Inversiones, S.A. puede: a) Establecer arreglos de corresponsalía con bancos extranjeros o del Sistema Bancario Nacional. b) Determinar las tarifas de términos y condiciones aplicables a las operaciones que realice. c) Cobrar en moneda nacional a las entidades cubanas por los servicios de consultaría y asesoría y por la suscripción a publicaciones del Banco de Inversiones S.A, en la forma que específicamente autorice el Banco Central de Cuba. El Banco de Inversiones S.A. destinará anualmente un porcentaje de sus utilidades netas que al efecto fije el Banco Central de Cuba para crear e incrementar una reserva legal que cubra riesgos y posibles pérdidas futuras hasta que alcance, como mínimo, un monto igual al de su capital. El Banco de Inversiones S.A. queda sujeto a la inspección y supervisión del Banco Central de Cuba, al que suministrará todas las informaciones que se requieran con el contenido y periodicidad que se establezcan. El Banco de Inversiones S.A. suministrará al Banco Central de Cuba y demás organismos que corresponda, los datos e informes que le sean solicitados, tanto para su conocimiento o en razón de las inspecciones que le realicen, y estará obligado a exhibir los libros, así como los documentos y demás antecedentes que pudieran solicitar los funcionarios del Banco Central de Cuba en el cumplimiento de sus obligaciones. El Banco de Inversiones S.A; para la adecuación de su capital, se atendrá a lo que disponga el Banco Central de Cuba al respecto. Sin la autorización del Banco Central de Cuba, no podrá exceder los límites referidos a exposiciones máximas, posiciones abiertas, índices riesgo/activos y otros que en cada momento pudiera haber fijado aquel. El Banco Central de Cuba podrá cancelar o modificar esta LICENCIA a solicitud del Banco de Inversiones S.A.o cuando se infrinja el Decreto-Ley 173, “Sobre Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias”, de fecha 28 de mayo de 1997, la presente Licencia, las regulaciones del Banco Central de Cuba y cualesquiera otras de las disposiciones de la legislación vigente que le sean aplicables.

DADA en ciudad de La Habana, a los trece días del mes de junio del 2002.Francisco Soberón Valdés Ministro-Presidente Banco Central de Cuba