Resolución 28/2006

Procedimiento Automatizado para la Determinación del Precio para la Valoración en Aduana

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 41 Extraordinaria de 2006 (2006-12-04)
Páginas
1–4
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La Resolución No. 28/2006 de la Aduana General de la República regula el procedimiento automatizado para la determinación del precio para la valoración en aduana de artículos importados por pasajeros. Establece límites de peso y valor para diferentes tipos de artículos y exime del pago de derechos de aduanas a ciertos productos.

Texto íntegro

## Contents

Información en este número

OTRO

Aduana General de la República

R. No. 28/06

OTRO

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ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA

RESOLUCION No. 28/2006

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 162, de Aduanas, de 3 de abril de 1996, en su Capítulo II, artículo 16, inciso a), dispone que la Aduana es la encargada de desarrollar la base reglamentaria y de procedimientos para el ejercicio del control aduanero en la aplicación de los diferentes regímenes aduaneros, propiciando las medidas de facilitación que contribuyan a la agilización del tráfico de viajeros.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 178, de 14 de octubre de 1997, modificó lo dispuesto en el artículo 16, del Decreto-Ley No. 22, de 16 de abril de 1979 y estableció, que en el caso de los productos pertenecientes a pasajeros, el valor de la importación no podrá exceder de doscientos cincuenta (250) pesos, no incluyéndose dentro de este límite los artículos que están exentos de pago de los derechos de aduanas relacionados con el Capítulo VII del mencionado Decreto-Ley No. 22 de 1979.

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POR CUANTO: La Resolución No. 16, de 9 de agosto de 2002, aprobó y puso en vigor un procedimiento automatizado para la valoración de los artículos que importan los pasajeros, sustentado en la instalación de básculas automáticas en las terminales aeroportuarias.

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POR CUANTO: Se hace necesario atemperar lo dispuesto en la antes mencionada Resolución No. 16 de 2002, a las condiciones actuales en que se desarrolla el tráfico de pasajeros.

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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República, por Acuerdo No. 2867, de 2 de marzo de 1995, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el Procedimiento Automatizado para la Determinación del Precio para la Valoración en Aduana (Ad Valorem), de los artículos que importan los pasajeros seleccionados por la Aduana, que clasifican como MISCELANEAS.

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SEGUNDO: A los efectos de la aplicación de este procedimiento se consideran como MISCELANEAS, los artículos siguientes: calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares.

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TERCERO: No clasifican como MISCELANEAS los equipos electrodomésticos y otros equipos duraderos, así como sus partes y piezas y otros similares, los que se valoran individual e independientemente, no se pesan y se consideran dentro del límite en valor a que tiene derecho a importar el pasajero.

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CUARTO: El procedimiento a que se refiere el Apartado anterior, se sustenta en la instalación de básculas automáticas en las terminales aeroportuarias, en las que el pesaje del equipaje lo realiza el mismo pasajero, recibiendo el correspondiente boletín que emite la báscula, en el cual consta en mensaje impreso, la cantidad de bultos y peso total de los mismos, así como indicación sobre el próximo paso que debe dar el pasajero.

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QUINTO: En correspondencia con los Apartados anteriores y el límite en valor establecidos para las importaciones, el pasajero puede traer consigo, en su equipaje de mano y facturado:

- a) hasta veinticinco (25) kilogramos de MISCELANEAS, de acuerdo con la definición que establece el Apartado Dispositivo Segundo de esta Resolución, que se consideran efectos personales, con independencia de que sean o no para su uso personal, libres del pago de los derechos de aduanas;

- b) hasta cinco (5) kilogramos de MISCELANEAS como importación, libres del pago de los derechos de aduanas;

- c) hasta diez (10) kilogramos de medicamentos, libres del pago de derechos de aduana, a condición de que los traiga en bulto separado del resto de los artículos;

- d) hasta veinte (20) kilogramos de MISCELANEAS como importación para su uso o de su familia, por los que debe pagar derechos de aduanas a un precio de $10.00 pesos igual a un (1) kilogramo. Los veinte kilogramos mencionados en el inciso d) se verán afectados y disminuidos en la cantidad que corresponda, cuando el pasajero traiga equipos, partes y piezas y otros

- similares a los que se refiere el Apartado Dispositivo Tercero de esta Resolución, que se valoran individual e independientemente.

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SEXTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 ro. de enero de 2007.

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SÉPTIMO: Se deroga la Resolución No. 16, de 9 de agosto de 2002, del Jefe de la Aduana General de la República.

- Comuníquese la presente a todo el Sistema de Organos Aduaneros, y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Archívese el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.

DADA en la Aduana General de la República, en Ciudad de La Habana, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil seis.

Pedro Ramón Pupo Pérez

Jefe Aduana General

de la República