Resolución 384
La Resolución No. 384 del Ministerio de la Industria Básica regula la autorización de cierre temporal de una concesión minera. La norma es emitida por el Ministerio de la Industria Básica en virtud de la Ley No. 76, Ley de Minas, y el Decreto-Ley No. 147.
- Se autoriza a la Empresa Provincial de Producción de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba a cerrar temporalmente la concesión minera en el área Boca de Dos Ríos.
- La autorización fue otorgada debido a razones técnicas y financieras, como la falta de medios técnicos y financiamiento.
- El cierre temporal estará vigente hasta el 7 de diciembre de 2009.
- El concesionario debe cumplir con las medidas de cierre establecidas en el Artículo 65 de la Ley No. 76, Ley de Minas.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 384
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado” de 21 de abril de 1994, en su
Artículo 18, dispone que el Ministerio de la Industria Básica es uno de dichos organismos.
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POR CUANTO: La Ley No. 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece en su
Artículo 61 que le corresponde al Ministerio de la Industria Básica la autorización de los cierres temporales de una mina.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, acápite 4, faculta a los jefes de los organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 102, de fecha 12 de abril de 1999, del Ministro de la Industria Básica, le fue otorgada una concesión minera de explotación del mineral de arcilla, a la Empresa Provincial de Producción de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba, en el área denominada Boca de Dos Ríos.
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POR CUANTO: La Empresa Provincial de Producción de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba ha solicitado el cierre total, con carácter temporal, del área de explotación en el referido yacimiento, debido a razones técnicas y financieras, entre ellas la inexistencia actual de medios técnicos en dicho yacimiento y la falta de financiamiento, lo que impide la realización de dichas actividades mineras.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 14 de octubre de 2004 fue designada la que resuelve Ministra de la Industria Básica.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar a la Empresa Provincial de Producción de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba, a que ejecute el cierre total, con carácter temporal, de la concesión de explotación en el área denominada Boca de Dos Ríos, ubicada en la provincia de Santiago de Cuba, la que le ha sido otorgada mediante la Resolución No. 102, de fecha 12 de abril de 1999, del Ministro de la Industria Básica.
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SEGUNDO: La autorización dispuesta en el apartado anterior estará vigente hasta el 7 de diciembre de 2009.
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TERCERO: El concesionario está obligado a cumplir las medidas de cierre establecidas en el
Artículo 65 de la Ley No. 76, Ley de Minas.
NOTIFIQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa Provincial de Producción de Materiales de Construcción de Santiago de Cuba.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Básica.
Dada en ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de diciembre de 2008.
Yadira García Vera
Ministra de la Industria Básica
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