Resolución 28
La Resolución No. 28 del Banco Central de Cuba regula la licencia del Banco de Venezuela S.A. para operar en el territorio nacional. La licencia fue otorgada según lo establecido en el Decreto-Ley No. 362 de 2018, que regula las instituciones del Sistema Bancario y Financiero. El Banco Central de Cuba es la entidad que emite esta licencia.
- Se cancela la licencia otorgada al Banco de Venezuela S.A. mediante Resolución No. 66 de 2017.
- Se otorga nueva licencia para realizar operaciones como recibir y otorgar préstamos, emitir letras de cambio y documentos negociables, y financiar exportaciones e importaciones.
- El Banco de Venezuela S.A. debe destinar un porcentaje de sus utilidades netas para crear una reserva legal que cubra riesgos y pérdidas futuras.
- La licencia autoriza al Banco de Venezuela S.A. a abrir cuentas bancarias, establecer depósitos bancarios y participar en operaciones de refinanciamiento de deuda.
- El Banco debe adecuar su documentación legal a la nueva licencia en un plazo de 30 días hábiles.
- La Resolución entra en vigor a los 3 días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
GOC-2019-442-O34 RESOLuCIÓN No. 28 de 2019
POR CUANTO: El Banco de Venezuela S.A., constituido mediante Acuerdo No. 8086 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2017, ha sometido a revisión la Licencia Especial Tipo A, otorgada mediante la Resolución No. 66, de fecha 3 de mayo de 2017, del ministro presidente del Banco Central de Cuba, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Especial Quinta del Decreto-Ley No. 362 “De las instituciones del Sistema Bancario y Financiero”, de 14 de septiembre de 2018.
POR CUANTO: En el artículo 7.1 del referido Decreto-Ley No. 362 de 2018, se establece que el Banco Central de Cuba, según el tipo de institución financiera que se pretende crear o establecer, emite la licencia que corresponda y define el alcance y la clase de operaciones a realizar, así como cualquier otra disposición de obligatorio cumplimiento en el ejercicio del negocio de intermediación financiera.
POR CUANTO: En el artículo 9 del referido Decreto-Ley No. 362 de 2018, se establecen los tipos de instituciones financieras que pueden ser autorizadas mediante licencia del Banco Central de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 25 del Decreto-Ley No. 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,RESuELVOPRIMERO: Cancelar la licencia otorgada mediante la Resolución No. 66, de 3 de mayo de 2017, del ministro presidente del Banco Central de Cuba, al Banco de Venezuela S.A. y en consecuencia derogar la referida disposición legal.
SEGUNDO: Otorgar nueva licencia al Banco de Venezuela S.A. para desarrollar en el territorio nacional las operaciones siguientes: a) Recibir y otorgar préstamos u otras modalidades de crédito o financiamientos. b) Prestar servicios de administración de bienes, realizar estudios financieros y de factibilidad. c) Emitir, aceptar, avalar, endosar, descontar, comprar, vender y efectuar operaciones con letras de cambio y otros documentos negociables, librados o aceptados por personas naturales o jurídicas, siempre que sean efectos debidamente garantizados. d) Emitir y operar cartas de garantías, cartas de créditos y demás documentos relativos al comercio internacional. e) Financiar, utilizando las diferentes modalidades de financiamiento existentes, operaciones de exportación e importación de bienes o servicios, brindar servicios de ingeniería financiera, de gestoría de negocios o instrumentar medidas de promoción de desarrollo de proyectos de exportación. f) Por decisión de sus accionistas, pueden promover y ejercer por sí mismos el factoraje y apoyo a empresas cubanas en esa materia. g) Realizar operaciones de remesas con personal diplomático y nacionales de la República Bolivariana de Venezuela radicados en Cuba, de acuerdo con la legislación vigente.
505 GACETA OFICIAL7 de mayo de 2019 h) Ofrecer coberturas de tasas de interés y de riesgo cambiario. i) Financiar inversiones. j) Realizar operaciones de arrendamiento financiero. k) Participar en operaciones de refinanciamiento de deuda. l) Abrir cuentas bancarias de cualquier tipo y establecer depósitos bancarios a su nombre en bancos radicados en Cuba o en el extranjero, siguiendo los procedimientos establecidos para ello. m) Establecer arreglos de corresponsalía con bancos extranjeros y del Sistema Bancario y Financiero Nacional. n) Asociarse con entidades nacionales, previa autorización del Banco Central de Cuba y las otras autoridades que resulten competentes, y participar como accionistas en otras compañías anónimas nacionales del sector bancario y financiero. o) Realizar trasferencias de fondos hacia el extranjero o del extranjero al territorio nacional, según las regulaciones cambiarias vigentes. p) Determinar las tarifas de términos y condiciones aplicables a las operaciones que realice, según las normas que resulten vigentes en la materia. q) Otras modalidades de actividad financiera que con la evolución del mercado cubano sean convenientes, y con la correspondiente autorización del Banco Central de Cuba. El Banco de Venezuela S.A. destinará anualmente un porcentaje de sus utilidades netas para crear e incrementar una reserva legal que cubra riesgos y posibles pérdidas futuras hasta que alcance, como mínimo, un monto igual al de su capital.
TERCERO: El Banco de Venezuela S.A., en un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, realizará todos los trámites legales que procedan para adecuar su documentación legal a lo que en esta licencia se autoriza, y comunicará a la Secretaría del Banco Central de Cuba los cambios que hubieren tenido lugar.
CUARTO: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, queda cancelada la inscripción del Banco de Venezuela, S.A. en el Registro General de Bancos e Instituciones Finan¬cieras no Bancarias en el asiento No. 81, folios 176, 177, 178 y 179, de 17 de junio de 2017, y se realizará una inscripción de oficio en el Registro de Instituciones Financieras y Entidades no Financieras, según los términos previstos en la licencia que se otorga mediante esta Resolución.
QUINTO: La presente Resolución entrará en vigor a los tres (3) días a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. NOTIFÍQUESE al presidente del Banco de Venezuela S.A.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los veinte días del mes de marzo de dos mil diecinueve.Irma Margarita Martínez Castrillón Ministra Presidenta Banco Central de Cuba
506 GACETA OFICIAL 7 de mayo de 2019 MINISTERIO______COMERCIO EXTERIORY LA INVERSIÓN EXTRANjERA