Resolución 28

Reglamento para la asignación de financiamiento a proyectos cinematográficos por el Fondo de Fomento del Cine Cubano

Organismo
Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos
Fecha emisión
2019-06-18
Publicada en
Gaceta No. 43 Ordinaria de 2019 (2019-06-27)
Páginas
36–47
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Texto íntegro

GOC-2019-530-O43 ResoLUcIÓn no. 22/2019

POR CUANTO: La Ley 169 “Creación del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos”, de 20 de marzo de 1959, dispone la creación de esta institucióncultural con carácter autónomo y personalidad jurídica propia, y por Resolución 33 de 11 de marzo de 1989, del Ministro de Cultura, se le inserta dentro del sistema del referido Organismo.

POR CUANTO: La Resolución 49 de 17 de junio de 2019, del Ministro de Cultura, establece los aspectos generales que rigen la organización y funcionamiento del Fondode Fomento del Cine Cubano, y dispone que el Presidente del Instituto Cubano del Artee Industria Cinematográficos adopta en el marco de su competencia las disposicionesnormativas necesarias que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en esta, por loque se hace necesario aprobar un Reglamento para la asignación de financiamiento a los proyectos cinematográficos por el Fondo de Fomento del Cine Cubano, en lo adelante el Fondo.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas:

732 Gaceta oFIc IaL 27 de junio de 2019 Res UeLVoPRIMERO: Aprobar el siguiente:ReGLa Mento PaRa La asIGnacIÓn de FInanc IaMIentoa PRo Yectos c Ine MatoGRÁFIcos PoR eL Fondo de Fo Mento deL c Ine cUBano

CAPÍTULO IGene RaLIdades

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para laasignación de financiamiento a los proyectos cinematográficos por el Fondo de Fomentodel Cine Cubano, en lo adelante el Fondo.

Artículo 2.1. El Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente inscrito en el Registro correspondiente, o el Colectivo de Creación Audiovisual y Cinematográficoasentado en el control administrativo habilitado a tales efectos, puede solicitarfinanciamiento del Fondo. 2. Los proyectos que pueden optar por este financiamiento deben calificar como películas nacionales de ficción, documental y animación, sin distinción de metraje, cuyo destino principal sea la exhibición comercial en salas de cine; y estar comprendidos en lasmodalidades previstas en el presente Reglamento.3. Están impedidos de solicitar financiamiento del Fondo los solicitantes que tengan adeudos tributarios de cualquier naturaleza o que hayan incurrido en cualquierincumplimiento previsto en este Reglamento o en la legislación vigente.

Artículo 3.1. Se identifican como fuentes de financiamientos del Fondo, además de las establecidas en la Resolución 49 de 17 de junio de 2019, del Ministro de Cultura, sobre organización y funcionamiento de este, las siguientes:1. Los recursos provenientes del Presupuesto del Estado.2. Las contribuciones de personas jurídicas y naturales cubanas y extranjeras. 3. Las donaciones puntuales nacionales e internacionales. 4. Los reembolsos obtenidos por conceptos de ventas y distribución nacional einternacional de la obra audiovisual o cinematográfica a partir de las ayudas ofrecidasa los proyectos.2. En los numerales 2 y 3, los recursos referidos pueden destinarse a un proyecto específico aprobado, o en su defecto integran los recursos del Fondo, para el financiamientode otros que resulten seleccionados a partir de la convocatoria pública.

Artículo 4.1. Los recursos captados a través de las fuentes de financiamiento referidasen el artículo precedente, son depositados en una cuenta bancaria del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos, habilitada para la operación del Fondo. 2. Los recursos que se asignan se transfieren desde la cuenta del Fondo a la cuenta corriente habilitada para el proyecto aprobado a los fines dispuestos en esta Resolución,de acuerdo con los instrumentos bancarios vigentes y previa suscripción del contratode financiamiento entre el Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos y el beneficiario.3. La cuenta corriente a la que se hace referencia en el apartado anterior se habilitapor el beneficiario como condición previa a la asignación del financiamiento del Fondo,

733 Gaceta oFIc IaL27 de junio de 2019 la que se destina únicamente al empleo de los recursos financieros para la ejecución del proyecto beneficiado.

Artículo 5.1. El Fondo asigna el financiamiento al proyecto beneficiado en conceptode apoyo económico, con independencia de si el solicitante cuenta o no con los restantes recursos para ejecutar y concluir este.2. La asignación se realiza por partes, al efecto de un mayor control, según el cronograma de ejecución presentado por los beneficiarios.

Artículo 6. El pago de tributos que se derive de la ejecución de la asignación de recursosfinancieros a los proyectos, se rige por lo establecido en la legislación vigente.

CAPÍTULO IIde La con VocatoRIa

Artículo 7.1. El Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos, en dependencia de la disponibilidad financiera del Fondo, emite en el año, como mínimo, una convocatoria pública para el financiamiento a proyectos cinematográficos, donde especifica sus bases, las modalidades abiertas a concurso; los montos a los que se puede aspirar en cada una de ellas; y los requisitos, fechas y plazos en que deben ser presentados. 2. Quedan excluidas de estas convocatorias las producciones propias del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos y de otras productoras estatales, las que pueden brindar servicios a los proyectos que resulten o no beneficiados con recursos del Fondo, y asociarse a estos bajo cualquiera de las formas reconocidas a tal efecto para la producción audiovisual, todo ello según acuerdo entre las partes.3. El Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos puede realizar una convocatoria pública determinada, con un fondo específico aportado por una de lasfuentes externas reconocidas en el presente Reglamento. Sus bases y las condiciones dela entrega del financiamiento se determinan según sea el caso.

CAPÍTULO IIIdeL GRUPo t Écn Ico Y eL coMItÉ de se LeccIÓn

Artículo 8. El Grupo Técnico se conforma por el personal que se requiera según sus necesidades y se encarga de la recepción y tramitación de los proyectos que se presenten al Fondo, así como el seguimiento y atención a aquellos a los que se les asignefinanciamiento.

Artículo 9.1. El Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos aprueba un Comité de Selección por cada convocatoria que emita, para la evaluación de los proyectos que se presentan, y su conformación se hace pública al cierre de estas.2. El Comité de Selección está integrado por un representante del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos quien lo preside y hasta seis (6) creadores audiovisuales y cinematográficos con amplia trayectoria.3. El Comité debe incluir al menos un director, un guionista y un productor, paragarantizar el equilibrio entre las diferentes especialidades artísticas. Su composición esimpar y los acuerdos se aprueban por mayoría simple de votos. 4. Para la modalidad de Desarrollo de proyectos, el Comité de Selección se integrapor un representante del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos quien lo preside y cuatro (4) creadores audiovisuales y cinematográficos con amplia trayectoria,incluyendo al menos a un (1) guionista.

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Artículo 10. Los integrantes del Comité de Selección:1. No pueden aspirar a financiamiento del Fondo en el año en que ejercen sus funcionesdentro del Comité.2. Se abstienen de evaluar cualquier proyecto en el que tengan directa o indirectamente interés personal, lo que declaran por escrito antes de asumir su responsabilidad. 3. Tienen absoluta confidencialidad sobre los proyectos sometidos a su consideración ysobre las deliberaciones a las que haya lugar.

CAPÍTULO IVde La asIGnacIÓn de RecURsos FInanc IeRos

SECCIÓN PRIMERAde la inscripción

Artículo 11.1. Para asignar recursos financieros por el Fondo a un proyecto se requiere de la inscripción del solicitante, a partir de la convocatoria realizada por el Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos, la que efectúa mediante el completamientode la Planilla de Inscripción, a través del sitio web del Fondo, o su entrega al Grupo Técnico en formato de papel o digital.2. Se entrega además al Grupo Técnico, como complemento de lo anterior:a) La carpeta del proyecto en dos ejemplares, uno impreso y otro en formato digital, laque debe incluir la documentación específica según la modalidad en que se presenta,como se describe en el presente Reglamento. b) Fotocopia de carné que acredita su condición de Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente o de la Resolución que aprueba su constitución para el caso de los Colectivos de Creación Audiovisual y Cinematográficos.c) Currículo que debe contener los dos últimos trabajos en formato digital si los tuviere. d) Fundamentación artística del proyecto.3. A fin de verificar la conformidad de los documentos citados en el apartado anterior, la carpeta del proyecto se revisa por el Grupo Técnico, el que notifica al solicitante, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al cierre de la convocatoria, las observacionesque fueren procedentes. 4. El solicitante presenta la documentación requerida o corregida, según corresponda,en un plazo de hasta diez (10) días hábiles después de su notificación; en caso de que estacontinúe con errores, no puede considerarse en esta convocatoria.

Artículo 12. El proyecto se considera inscrito en la convocatoria cuando no tieneobservaciones, no incurre en los supuestos establecidos en el Capítulo VII “De losincumplimientos y las medidas” de este Reglamento y presenta los datos completos.

SECCIÓN SEGUNDAde la evaluación y aprobación

Artículo 13.1. El Grupo Técnico remite al Comité de Selección los proyectos inscritospara que sean evaluados a los efectos de la posible asignación del financiamiento por el Fondo en un plazo de hasta quince (15) días hábiles posteriores al cierre de la convocatoria. 2. El Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos publica en su sitio web lalista de proyectos remitidos al Comité de Selección para su evaluación. 3. Las actuaciones del Comité de Selección, en relación a los proyectos sometidos a su evaluación, deben ser formuladas por escrito y estar debidamente sustentadas en los criterios artísticos aplicables a cada modalidad.

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Artículo 14.1. El Comité de Selección en un plazo de hasta sesenta (60) días hábiles, una vez recibidos los proyectos, procede a su evaluación y emite un dictamen donde expresa sus criterios sobre la asignación del financiamiento y su cuantía, el que pone a disposición del Presidente del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos,junto al expediente creado al efecto.2. El Presidente del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos en un término de hasta quince (15) días hábiles siguientes a la recepción del dictamen, emite la aprobación final para la asignación del financiamiento mediante el escrito correspondiente; la que da a conocer al Comité de Selección en un término de cinco (5) días hábilessiguientes.3. El Comité de Selección, una vez informado de la decisión del Presidente del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos, lo notifica al Grupo Técnico en un plazo de tres (3) días hábiles, el que por su conducto lo comunica al o los beneficiarios en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes.

Artículo 15. Las decisiones de asignación del financiamiento se hacen públicas a través del sitio web del Fondo o mediante nota oficial del Presidente del Comité de Selección yestas son inapelables.

Artículo 16.1. Una vez aprobada y publicada la asignación de los recursos financieros, se suscribe el contrato de financiamiento, entre el Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos y los beneficiados, dentro de los noventa (90) días hábiles posteriores,el que contiene, entre otros, los siguientes elementos: 1. Objeto del financiamiento. 2. Descripción del proyecto, género, duración, cronograma de ejecución. 3. Obligaciones de las partes. 4. Plazos en los que se entrega el financiamiento. 5. Datos de la cuenta bancaria y persona(s) autorizadas a operarlas. 2. En caso de que el beneficiario no acuda a suscribir el contrato de financiamiento dentro del plazo establecido, el apoyo al proyecto es cancelado por el Presidente del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos, mediante Resolución, sinresponsabilidad para el referido Instituto.

Artículo 17.1. Los proyectos que no resulten beneficiados son devueltos por el Comité de Selección al Grupo Técnico, quien los entrega a su vez a los solicitantes con la evaluación realizada por el referido Comité y sus correspondientes recomendaciones, en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de losresultados de cada convocatoria.2. El solicitante puede presentar su proyecto nuevamente en otra convocatoria, bajo estricta condición de que haya atendido las recomendaciones y observaciones realizadasa su proyecto por el Comité de Selección.

CAPÍTULO Vde Las ModaLIdades

SECCIÓN PRIMERAGeneralidades

Artículo 18. Las modalidades que pueden ser convocadas para la asignación definanciamiento del Fondo son las siguientes:

736 Gaceta oFIc IaL 27 de junio de 20191. Desarrollo de proyectos.2. Producción de obras de ficción, documental y animación.3. Ópera prima de largometraje de ficción, documental y animación.4. Postproducción de obras de ficción, documental y animación. 5. Apoyo a la distribución.

Artículo 19. El Fondo otorga como financiamiento hasta el sesenta por ciento (60 %)del presupuesto total de la obra, excepto en el caso de la modalidad de ópera prima en elque puede ser de hasta el ciento por ciento 100 %.

Artículo 20.1. Los financiamientos, salvo en el caso de la modalidad Desarrollo de proyectos, son reembolsables si la obra obtiene beneficios por conceptos de ventas ydistribución nacional e internacional.2. En este supuesto el beneficiario debe devolver al Fondo un porcentaje proporcional al financiamiento asignado, de acuerdo con el presupuesto total de la obra, el que se pactapreviamente en el contrato suscrito a estos efectos.

Artículo 21.1. El financiamiento asignado por el Fondo a un proyecto debe ser utilizadoíntegramente en el territorio nacional.2. Excepcionalmente, el beneficiario puede solicitar al Grupo Técnico que autorice el uso del financiamiento para el pago de aquellos procesos que no se realizan en Cuba, oque de ejecutarse en el país no ofrecen los niveles de calidad adecuados, lo que se evalúa por el citado Grupo, que basa su decisión en la opinión de peritos en la materia.3. El monto autorizado a utilizar fuera del territorio nacional debe quedar reflejado en el contrato de financiamiento suscrito entre las partes.

Artículo 22.1. Las modificaciones que se precisen realizar a los proyectos aprobados requieren la autorización previa del Grupo Técnico. 2. Si se produce alguna modificación en la etapa de producción, relacionada con el título del proyecto, guion, plan de rodaje, ficha técnica y artística, presupuesto, plan de financiamiento, cronograma de desembolsos, los contratos de coproducción y cualquier otro documento que sea parte integrante del contrato de financiamiento; debe notificarse de inmediato por el beneficiario al Grupo Técnico, y explicar las razones que la motivan. 3. Cualquier modificación no autorizada, omisión o suministro de información falsa al Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos por parte del beneficiario, es causa de resolución del respectivo contrato de financiamiento, y está sujeto a las medidas que seestablecen en este Reglamento.

Artículo 23. El beneficiario está obligado a establecer sistemas de control interno ya presentar anualmente al Grupo Técnico la rendición de cuentas de las operaciones y resultados de sus gestiones, y del buen manejo de los recursos otorgados por el Fondo.

SECCIÓN SEGUNDAde la modalidad de desarrollo de proyectos

Artículo 24. Para presentarse a la modalidad de Desarrollo de proyectos se debe incluir en la carpeta del proyecto además de los documentos mencionados en el

Artículo 11.2 deeste Reglamento, los siguientes: 1. Sinopsis, de máximo tres (3) páginas.2. Argumento, de máximo ocho (8) páginas. 3. Idea básica, de máximo siete (7) líneas.

737 Gaceta oFIc IaL27 de junio de 20194. Breve descripción de los personajes principales.5. Cronograma de desarrollo. 6. Estrategia de financiación.7. Presupuesto provisional de desarrollo. 8. En caso de proyectos de reescritura, si el solicitante no fuere el autor del guionpreexistente, debe adjuntar el contrato de cesión de Derechos de Autor o la autorizaciónotorgada por el titular del guion.

Artículo 25. Los pagos del financiamiento se efectúan en dos plazos:1. El primero es del 70 % del total del financiamiento otorgado y se asigna a la firma delcontrato.2. El segundo es del 30 % del total del financiamiento y se asigna en un plazo máximo de un (1) año a partir de la firma del contrato, después de la presentación de los avances obtenidos y particularmente del plan de financiación y perspectivas de distribución, acompañados de cartas de interés de posibles socios coproductores o distribuidores.

SECCIÓN TERCERAde la modalidad de Producción de obrasde ficción, documental y animación

Artículo 26. Para presentarse a la modalidad de Producción de obras de ficción,documental y animación se incluye en la carpeta del proyecto además de los documentosmencionados en el

Artículo 11.2 de este Reglamento, los siguientes:1. Última versión del guion.2. Idea básica, con un máximo de siete (7) líneas.3. Sinopsis. 4. Breve descripción de los personajes principales.5. Contratos de cesión de derechos del guionista o los autores de obras preexistentes enel caso de adaptaciones. 6. Contratos nacionales e internacionales notariados y el cronograma de desembolso de los coproductores, en caso de haberlos.7. Fichas técnica y artística; así como las particularidades del proyecto.8. Cronograma estimado de preparación, rodaje y terminación.9. Presupuesto provisional, que incluye los gastos detallados a realizar y el flujo financiero. 10. Plan de financiamiento.11. Fundamentación artística del proyecto.12. Cartas de compromiso de actores, actrices y del personal artístico en las categoríasprincipales, si existiesen. 13. Estatus del proyecto al momento de la presentación.

Artículo 27. Los pagos del financiamiento se efectúan en tres plazos: 1. El primero es del 20 % del total del financiamiento otorgado y se asigna en el momento de la firma del contrato. 2. El segundo es del 60 % del total del financiamiento otorgado y se asigna al primer día de rodaje principal, previa notificación al Grupo Técnico del comienzo de este, con lapresentación del: a) Plan de rodaje; yb) los listados definitivos de actores, técnicos y locaciones.

738 Gaceta oFIc IaL 27 de junio de 20193. El tercero es del 20 % del total del financiamiento y se asigna al finalizar el rodaje, loque se acredita mediante: a) Declaración jurada del productor de la obra;b) certificado final de película nacional;c) listado de créditos;d) copia de exhibición de la película en formato DVD o Blu-ray;e) copias de contratos de coproducción y del equipo artístico y técnico;f) coste definitivo de la película; yg) reporte de gastos generales con los documentos que los avalen, tales como vales deentrega, facturas de servicios y de consumos, y cualquier otro que acredite la utilización del financiamiento.

SECCIÓN CUARTAde la modalidad de Ópera prima de largometrajede ficción, documental y animación

Artículo 28. Para presentarse a la modalidad de Ópera prima de largometraje de ficción,documental y animación se incluye en la carpeta del proyecto además de los documentosmencionados en el

Artículo 11.2 de este Reglamento, los siguientes:1. Última versión del guión.2. Idea Básica, con un máximo de siete (7) líneas. 3. Sinopsis. 4. Breve descripción de los personajes principales.5. Contratos de cesión de derechos del guionista o los autores de obras preexistentes en el caso de adaptaciones. 6. Contratos nacionales e internacionales notariados y el cronograma de desembolso de los coproductores, en caso de haberlos. 7. Fichas técnica y artística, así como las particularidades del proyecto. 8. Cronograma estimado de preparación, rodaje y terminación. 9. Presupuesto provisional, que incluye los gastos detallados a realizar y el flujo financiero. 10. Plan de financiamiento.11. Fundamentación artística del proyecto.12. Cartas de compromiso de actores, actrices y del personal artístico en las categorías principales, si existiesen. 13. Estatus del proyecto al momento de la presentación.

Artículo 29. Los pagos del financiamiento se efectúan en tres plazos:1. El primero es del 20 % del total del financiamiento otorgado y se entrega en el momento de la firma del contrato. 2. El segundo es del 60 % del total del financiamiento otorgado y se asigna al primer día de rodaje principal, previa notificación al Grupo Técnico del comienzo de este, con lapresentación del: a) Plan de rodaje; yb) los listados definitivos de actores, técnicos y locaciones.3. El tercero es del 20 % del total del financiamiento y se asigna al finalizar el rodaje, loque se acredita mediante:

739 Gaceta oFIc IaL27 de junio de 2019 a) Declaración jurada del productor de la obra;b) certificado final de película nacional;c) listado de créditos;d) copia de exhibición de la película en formato DVD o Blu-ray;e) copias de contratos de coproducción y del equipo artístico y técnico;f) coste definitivo de la película; yg) reporte de gastos generales con los documentos que los avalen, tales como vales deentrega, facturas de servicios y de consumos, y cualquier otro que acredite la utilización del financiamiento.

SECCIÓN QUINTAde la modalidad de Postproducción de obras de ficción,documental y animación

Artículo 30.1. En la modalidad de Postproducción de obras de ficción, documental y animación, el Fondo solo asigna financiamiento para la culminación de proyectos cinematográficos que no hayan recibido recursos financieros en las demás modalidadesprevistas en este Reglamento relacionadas con la producción.2. El solicitante debe entregar al Grupo Técnico un informe detallado de las necesidades de postproducción, en la que se justifiquen cada una de estas.

Artículo 31. Los servicios o actividades que pueden ser financiados en la modalidad depostproducción son los siguientes: 1. Edición y postproducción de imagen, que incluye el etalonaje y los efectos especiales.2. Postproducción de sonido, que incluye la elaboración de banda sonora, diálogos,efectos, música, locución, doblaje y mezcla de sonido.3. Banda internacional. 4. Masterización, transferencias, DCP y copias. 5. Subtítulos y doblaje internacional. 6. Licencias de sonido. 7. Autorizaciones de uso, que incluye licencias de música, e imágenes preexistentes.8. Otros que se determinen.

Artículo 32. Para presentarse a la modalidad de Postproducción de obras de ficción,documental y animación se incluye en la carpeta del proyecto además de los documentosmencionados en el

Artículo 11.2 de este Reglamento, los siguientes:1. Sinopsis, con un máximo de una (1) página.2. DVD con el material filmado.3. Montaje del primer corte, con una selección de al menos 3 escenas. 4. Estrategia de distribución.5. Fichas técnica y artística. 6. Contratos de cesión de derechos del guionista o los autores de obras preexistentes en el caso de adaptaciones. 7. Declaración jurada del responsable del proyecto que acredite no tener conflictos legalesen relación a la producción de este. 8. Presupuesto general de producción. 9. Presupuesto de postproducción.

740 Gaceta oFIc IaL 27 de junio de 201910. Plan de financiamiento, acompañado de los documentos que acrediten el financiamiento asegurado.11. Cronograma de desembolsos.12. Facturas proformas de los proveedores correspondientes a los procesos de postproducción. 13. Cartas de intención o contratos con distribuidores nacionales o internacionales, si las hubiera. 14. Estatus del proyecto y cronograma de trabajo.15. Otros documentos que a juicio del solicitante considere importantes para el proyecto.

Artículo 33. Los pagos del financiamiento se efectúan en tres plazos:1. El primero es del 40 % del total del financiamiento otorgado y se asigna en el momento de la firma del contrato. 2. El segundo es del 40 % del total del financiamiento otorgado y se asigna al término del montaje final de la obra.3. El tercero es del 20 % del total del financiamiento y se asigna al terminar el proceso de postproducción una vez presentado lo siguiente:a) Certificado final de película nacional;b) listado de créditos;c) copia de exhibición de la película en formato DVD o Blu-ray;d) copias de contratos de coproducción y del equipo artístico y técnico;e) reporte de gastos de postproducción con los documentos que los avalen, tales como vales de entrega, facturas de servicios y de consumos, y cualquier otro que acredite lautilización del financiamiento.

SECCIÓN SEXTAde la modalidad de apoyo a la distribución

Artículo 34. Para presentarse a la modalidad de Apoyo a la distribución se incluye en lacarpeta del proyecto además de los documentos mencionados en el

Artículo 11.2 de este Reglamento, los siguientes: 1. Sinopsis.2. Breve descripción de los personajes principales. 3. Fichas técnica y artística, así como las particularidades del proyecto. 4. Estimación presupuestaria, en la que se especifican los gastos de distribución a partirde la publicidad, promoción y copias de la obra.5. Plan de distribución detallado. 6. Contratos que acrediten la cadena y adquisición de los derechos. 7. Contratos de cesión de derechos del guionista o los autores de obras preexistentes en el caso de adaptaciones. 8. Contratos nacionales e internacionales notariados y el cronograma de desembolso de los coproductores, en caso de haberlos. 9. Cartas de compromiso de actores, actrices y del personal artístico en las categorías principales, si existiesen.10. Estatus del proyecto al momento de la presentación.

Artículo 35. Los pagos del financiamiento se efectúan en dos plazos:1. El primero es del 40 % del total del financiamiento otorgado y se asigna en el momento de la firma del contrato.

741 Gaceta oFIc IaL27 de junio de 20192. El segundo es del 60 % del total del financiamiento y se asigna al finalizar la obra una vez presentado lo siguiente:a) Certificado final de película nacional;b) listado de créditos;c) copia de exhibición de la película en formato DVD o Blu-ray;d) copias de contratos de coproducción y del equipo artístico y técnico; ye) reporte de gastos de postproducción con los documentos que los avalen, tales como vales de entrega, facturas de servicios y de consumos, y cualquier otro que acredite lautilización del financiamiento.

CAPÍTULO VIde Los IncUMPLIMIentos Y Las Med Idas

Artículo 36. Si el beneficiario incumple en todo o en parte con el cronograma de ejecución aprobado, con el contrato de financiamiento suscrito, con las obligaciones establecidas en este Reglamento o incurre en alguna falta que comprometa los fines del proyecto, el Presidente del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos puedeaplicar una de las medidas siguientes: 1. Suspender temporalmente la ejecución del financiamiento. 2. Cancelar el financiamiento y si procede exigir el reintegro al Fondo del monto recibido, dentro de los sesenta (60) días hábiles contados a partir de la cancelación.3. No otorgar nuevos financiamientos por un plazo de cinco (5) años.

CAPÍTULO VIIot Ras d IsPos IcIones

Artículo 37.1. La asignación del financiamiento no implica la cesión al Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos de los derechos de utilización sobre la obra. 2. El beneficiario tiene la obligación de hacer constar en los créditos de la obra lo siguiente: “Con la colaboración del Fondo de Fomento del Cine Cubano”.

Artículo 38. El Grupo Técnico se encarga de archivar los expedientes de los proyectosaprobados por un período mínimo de cinco (5) años posteriores a la culminación del proyecto, para la ejecución y seguimiento del financiamiento otorgado.

Artículo 39.1. El beneficiario que reciba financiamiento del Fondo, registracontablemente la ejecución de lo recibido, según las Normas Cubanas de Información Financiera.2. Asimismo, realiza un informe contable, firmado por un contador autorizado, donde se refleje el estado financiero y las acciones económicas realizadas, el cual tiene disponible para su revisión por un período de cinco (5) años posteriores a la culminacióndel proyecto, de conjunto con los siguientes documentos: 1. Contratos firmados. 2. Vales de entrega de dinero para actividades o consumos de producción. 3. Facturas de los servicios recibidos. 4. Otros documentos que avalen o acrediten la utilización del financiamiento. 5. Estados de cuenta al inicio y al final del proyecto.

Artículo 40. En cualquier momento de su ejecución, los proyectos beneficiados conrecursos del Fondo pueden ser auditados por las autoridades facultadas.SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor a partir de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

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PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Resoluciones habilitado al efecto en la Asesoría Jurídica del nivel central del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos.

DADA en La Habana, a los 18 días del mes de junio de 2019.Ramón samada suárez Presidente del ICAIC ________________Inst ItUto cUBano de Rad IoY te LeVIsIÓn