Resolución 28

Sobre la emisión, colocación y amortización de Bonos Soberanos

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2020-01-13
Publicada en
Gaceta No. 4 Ordinaria de 2020 (2020-01-21)
Páginas
45–46
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Resumen generado por IA

La Resolución No. 28 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la emisión, colocación y amortización de Bonos Soberanos de la República de Cuba. Esta norma es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios en virtud de la Ley 130 "Del Presupuesto del Estado para el año 2020".

Texto íntegro

GOC-2020-54-O4 RESOLUCIÓN No. 28-2020

POR CUANTO: La Ley 130“Del Presupuesto del Estado para el año 2020”, de 20 de diciembre de 2019, establece en su

Artículo 59, que la emisión, colocación y amortiza-ción de los Bonos Soberanos de la República de Cuba, así como su control y fiscalización, se realiza conforme a lo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios.

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su Disposición Final Segunda, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para conceder exencio-nes, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, según corresponda.

POR CUANTO: Se hace necesario establecer los principios para la emisión, coloca-ción y amortización de Bonos Soberanos de la República de Cuba, en pesos cubanos, para financiar la deuda pública aprobada para el año 2020.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Emitir Bonos Soberanos de la República de Cuba para el financiamiento de la deuda pública hasta el límite fijado en la Ley 130 “Del Presupuesto del Estado

112 GACETA OFICIAL 21 de enero de 2020 para el año 2020”, de 20 de diciembre de 2019; y la colocación se realiza en correspon-dencia con las necesidades de liquidez de la cuenta del Presupuesto Central.

SEGUNDO: El Banco de Inversiones S.A., en su función de Agente Estructurador, de Registro, Pago, Traspaso y Colocación, para las emisiones de los Bonos, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Agencia firmado con este Ministerio, emite los Bonos mediante anotaciones electrónicas en su registro; y entrega a cada institución financiera bancaria cubana, en lo adelante tenedores, cuando así lo requiera, un Certificado de Bono.

TERCERO: Los Bonos mencionados en el Apartado Primero, se amortizan a su ven-cimiento, pueden ser negociados y endosados entre los tenedores por su valor nominal.

CUARTO: La información que se publique en el Memorándum de Emisión y Coloca-ción a los tenedores de Bonos, se autoriza previamente por este Ministerio.

QUINTO: La Dirección de Tesorería y Crédito Público de este Ministerio queda en-cargada de garantizar en los plazos pactados en el Contrato de Agencia, el pago de las obligaciones adquiridas con los tenedores de Bonos, desde la Cuenta del Presupuesto Central, que opera en la Sucursal de Operaciones del Estado, en el Banco Central de Cuba.

SEXTO: Se exonera a los tenedores de Bonos del pago del Impuesto sobre Utilida-des, por los ingresos que obtengan provenientes de los rendimientos de créditos de cual-quier naturaleza, resultantes de la compra, traspaso o tenencia de los Bonos Soberanos de la República de Cuba, emitidos para financiar la deuda pública del año 2020.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 13 días del mes de enero de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios________________