Resolución 28

Sobre el incremento de pensiones

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2020-11-25
Publicada en
Gaceta No. 69 Extraordinaria de 2020 (2020-12-10)
Páginas
4–5
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La Resolución 28 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el incremento de pensiones en Cuba. Establece nuevas cuantías mínimas y máximos para las pensiones por edad e invalidez total, y deroga la Resolución 16 de 2019. La norma es emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Texto íntegro

GOC-2020-793-EX69 RESOLUCIÓN 28

POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 17 “De la implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, se dispone la unificaciónmonetaria y cambiaria, así como la transformación en la distribución de los ingresos de la población en lo referido a los salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social.

POR CUANTO: La Ley 105 “De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008, regula el Sistema de Seguridad Social, que comprende un régimen general de seguridad social, un régimen de asistencia social, así como regímenes especiales.

POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, del 23 de marzo de 2018, dispone en su Apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 16, dictada por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, del 9 de julio de 2019, se dispone el incremento de las pensiones por edad e invalidez total de los jubilados del Régimen General de Seguridad Social, la que resulta necesario derogar como consecuencia del proceso de transformación en la distribución de los ingresos de la población en lo referido a los salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social, implementado en el país.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Establecer como cuantía de la pensión mínima por edad e invalidez total del Régimen General de Seguridad Social, y de los regímenes especiales de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, 1528 pesos.

SEGUNDO: Las pensiones concedidas por el Régimen General de Seguridad Social se incrementan en correspondencia con la escala siguiente:

598 GACETA OFICIAL 10 de diciembre de 2020 Cuantía de la pensión por el Régimen General de Seguridad Social Cuantía de la pensión actual Cuantía de la pensión Hasta 160 pesos 280-300 pesos 1528 De 161 a 210 pesos 320 pesos 1578 De 211 a 250 pesos 350 pesos 1628 De 251 a 399 pesos 385-445 pesos 1678 De 401 a 499 pesos 446-500 pesos 1733 Las pensiones superiores a 501 pesos mensuales, reciben un incremento de 1528 pesos cada una.

TERCERO: El incremento de las pensiones por muerte concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, se realiza sobre la cuantía del causante, y seconcede al beneficiario la cuota parte que le pertenezca, según lo establecido en la Ley 105“De Seguridad Social”, del 27 de diciembre de 2008. Igual procedimiento se emplea en las nuevas pensiones que se concedan por esta causa.

CUARTO: A los pensionados que tienen derecho a más de una pensión de seguridadsocial, el incremento se les realiza sobre la cuantía de la pensión unificada.QUINTO: Quedan encargados de la ejecución de lo que por la presente se dispone, el Instituto Nacional de Seguridad Social, con respecto a las pensiones del Régimen de Seguridad Social.

SEXTO: Derogar la Resolución 16 dictada por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, del 9 de julio de 2019.

SÉPTIMO: Lo dispuesto en la presente Resolución es de aplicación a partir del 1 ro. de diciembre de 2020.

OCTAVO: La presente disposición entra en vigor a partir del 1 ro. de enero de 2021. DESE CUENTA a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado. COMUNÍQUESE a los presidentes de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial, gobernadores e intendentes, a los secretarios generales de los sindicatos nacionales y a cuantas personas deben conocerla.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Marta Elena Feitó Cabrera________________