Resolución 28/2021

Procedimiento para la clasificación de fosas reiterativas y el cobro del servicio de limpieza

Organismo
Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos
Fecha emisión
2021-02-16
Publicada en
Gaceta No. 19 Extraordinaria de 2021 (2021-03-23)
Páginas
3–7
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Resumen generado por IA

La Resolución 28/2021 del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos regula el procedimiento para la clasificación de fosas reiterativas y el cobro del servicio de limpieza. Establece los mecanismos para la certificación, actualización y cobro a personas naturales que requieren del servicio de limpieza de fosas reiterativas en todo el territorio nacional.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 28/2021

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiariaa partir del 1 ro. de enero de 2021.

POR CUANTO: El Acuerdo No. 8991 del Consejo de Ministros, de fecha 10 de enerode 2021, aprobó las tarifas máximas en pesos cubanos de los servicios técnicos produc-tivos de abasto de agua, desobstrucciones en el interior de las viviendas y otros serviciosque prestan las entidades del sistema empresarial atendido por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos para el sector doméstico, y en su apartado Segundo faculta a quiensuscribe para establecer bonificaciones a la tarifa a pagar por las personas naturales, porlos servicios de limpieza de fosas, cuando dichos servicios se solicitan de manera reite-rada en el año.

POR CUANTO: En nuestro país predomina la infraestructura de fosas sépticas para elsaneamiento de las aguas residuales, reconocida internacionalmente como vía segura desanidad, de las cuales unas 15 000 requieren ser limpiadas más de una vez, circunstanciaque impone la aprobación de un procedimiento para la certificación, actualización y elcobro a las personas naturales que requieren de ese servicio.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades concedidas en el

Artículo 18, inciso d)de la Resolución No. 4, de fecha 8 de octubre de 2018, emitida por el entonces Presidentedel Consejo de Ministros,

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RESUELVO

PRIMERO: Aprobar el siguiente

PROCEDIMIENTO PARA LA CLASIFICACIÓN DE FOSAS

REITERATIVAS Y EL COBRO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA

Artículo 1. El Procedimiento tiene como objetivo establecer los mecanismos para lacertificación, actualización y el cobro a personas naturales que requieren del servicio delimpieza de fosas reiterativas en todo el territorio nacional.

Artículo 2.1. Se consideran fosas reiterativas aquellas que requieren el servicio delimpieza dos o más veces en el período de un año natural, certificadas por la autoridadcompetente.

2. No clasifican como fosas reiterativas aquellas en las que el origen del residual seadistinto al agua utilizada en el consumo doméstico, esté asociada o no a cualquier activi-dad económica.

Artículo 3.1. Las fosas reiterativas se certifican por la autoridad territorial del agua ypor los respectivos consejos de la Administración Municipal a partir de la informaciónque les brindan las empresas de Acueducto y Alcantarillado.

2. Para la certificación de la fosa reiterativa se utiliza el modelo que aparece en el Anexo I “Certificación de fosa reiterativa”, el cual forma parte integrante del presente Procedimiento.

Artículo 4.1. Los usuarios que posean fosas no identificadas actualmente como re-iterativas pueden solicitar su certificación al Consejo de la Administración Municipalcorrespondiente.

2. La comprobación de la fosa se ejecuta por una comisión integrada por representan-tes de la autoridad territorial del agua, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado y delpropio Consejo de la Administración Municipal, quienes adoptan la determinación proce-dente en el plazo de quince días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud.

3. Es imprescindible para su aprobación que la fosa haya recibido previamente el ser-vicio de limpieza y que requiera uno adicional o más dentro del término de un año natural,sin perjuicio de lo establecido en el

Artículo 2.2.

Artículo 5.1. En el caso de que la fosa reiterativa se reconstruya o repare y como con-secuencia alcance los parámetros establecidos, o se conecte al sistema de alcantarilladosanitario, se le retira tal condición.

2. La notificación del documento que cancela la certificación de fosa reiterativa seejecuta de conjunto por la autoridad territorial del agua y el Consejo de la Administración Municipal, dirigida al usuario poseedor de la fosa y a la empresa de acueducto y alcan-tarillado que corresponda, para lo cual se utiliza el modelo que aparece en el Anexo II“Notificación de cancelación de fosa reiterativa”.

Artículo 6.1. El monto a pagar por el usuario poseedor de la fosa reiterativa en cadaservicio es el resultado de dividir la tarifa establecida (280.00 pesos) por la cantidad delimpiezas definida en el modelo “Certificación de fosa reiterativa”.

2. En el supuesto de que el número de servicios de limpieza supere la cantidad estable-cida previamente para cada fosa reiterativa, el usuario no abona pago alguno y los costosson asumidos por la entidad prestadora del servicio.

Artículo 7. Los usuarios declarados vulnerables que requieran del servicio de limpiezade fosa, sea esta reiterativa o no, reciben el financiamiento para el pago a través de laasistencia social.

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Artículo 8.1. Las respectivas autoridades territoriales del agua, Consejos de la Admi-nistración Municipal y empresas de Acueducto y Alcantarillado concilian y actualizananualmente el inventario de fosas reiterativas, y establecen los mecanismos de controlsobre la reducción o incremento de los casos.

2. Las autoridades territoriales del agua controlan el inventario de viviendas con fosasreiterativas y lo concilian con los consejos de la Administración Municipal y empresas de Acueducto y Alcantarillado, para lo cual emplean el modelo que aparece en el Anexo III“Registro de viviendas con fosas reiterativas”, que forma parte integrante del presente Procedimiento.

SEGUNDO: Responsabilizar al Presidente del Grupo Empresarial de Agua y Sanea-miento con las diligencias necesarias para la implementación de la presente Resoluciónen las empresas que integran dicha organización superior de dirección empresarial.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original firmado en la Dirección Jurídica de este Instituto.

DADA en La Habana, a los 16 días del mes de febrero de 2021,“Año 63 de la Revolución”.

Ing. Antonio Rodríguez Rodrígue

Presidente

ANEXO I

MODELO DE CERTIFICACIÓN DE FOSA REITERATIVA

Se entrega a los usuarios que cumplan esta condición para su identificación al recibirel servicio de limpieza de fosa. Las autoridades territoriales del agua y los consejos de Administración Municipal archivan una copia de cada caso.

Leyenda:

1. Fecha: Fecha en que se aprueba la condición de fosa reiterativa.

2. No.: Número consecutivo de la certificación aprobada / año en que se aprueba.

3. Folio: Número de folio del registro de viviendas con fosas reiterativas.

4. Nombre y apellidos: Nombre y apellidos del propietario de la vivienda.

5. CI: Número de Identificación

6. Dirección Particular: Dirección donde está ubicada la vivienda que tiene la fosa rei-terativa.

7. Cantidad de veces que recibe el servicio en el año: Cantidad de veces que requiereser limpiada la fosa en el término de un año.

8. Firma: Firma de la persona facultada por la delegación de Recursos Hidráulicos paracertificar las fosas reiterativas.

9. Nombre y apellidos: Nombre y apellidos de la persona facultada por la delegación de Recursos Hidráulicos para certificar las fosas reiterativas.

10. Cargo: Cargo de la persona facultada por la delegación de Recursos Hidráulicos paracertificar las fosas reiterativas.

11. Cuño: Cuño de la delegación de Recursos Hidráulicos.

12. Firma: Firma de la persona facultada por la Intendencia para certificar las fosas rei-terativas.

13. Nombre y apellidos: Nombre y apellidos de la persona facultada por el Consejo dela Administración Municipal para certificar las fosas reiterativas.

14. Cargo: Cargo de la persona facultada por el Consejo de la Administración Municipalpara certificar las fosas reiterativas.

15. Cuño: Cuño del Consejo de la Administración Municipal.

ANEXO II

MODELO PARA LA NOTIFICACIÓN DE CANCELACIÓN

DE FOSA REITERATIVA

Se notifica a los usuarios de fosas reiterativas previamente certificadas y al prestadordel servicio al retirarse tal condición. Las delegaciones de Recursos Hidráulicos y losconsejos de la Administración Municipal archivan una copia de cada caso.

Leyenda:

1. Fecha: Fecha en que se notifica la cancelación de fosa reiterativa.

Del punto No. 2 al No. 15 se completa de manera idéntica al modelo anterior.

ANEXO III

MODELO DE REGISTRO DE VIVIENDAS CON FOSAS REITERATIVAS

Es de uso obligatorio por las autoridades territoriales del agua, en las cuales se habilitala cantidad de registros necesarios en correspondencia con el número de municipios queexistan en la provincia, otorgándole un folio identificativo a cada uno.

La información del modelo REGISTRO DE VIVIENDAS CON FOSAS REITERATI-VAS se obtiene a través de los datos reflejados en los modelos anteriores.

Las entidades prestadoras de servicios de limpieza de fosas concilian mensualmentecon las autoridades territoriales del agua para la actualización de la información.