Resolución 28

Sobre la flexibilización de los objetos sociales de las empresas estatales

Organismo
Ministerio de Economía y Planificación
Fecha emisión
2021-04-28
Publicada en
Gaceta No. 51 Ordinaria de 2021 (2021-05-07)
Páginas
24–27
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución 28/2021 del Ministerio de Economía y Planificación regula la flexibilización de los objetos sociales de las empresas estatales cubanas. Esta norma establece los principios y facultades para la aprobación y modificación de los objetos sociales de las entidades estatales.

Texto íntegro

GOC-2021-465-O51 RESOLUCIÓN 28/2021

POR CUANTO: El Acuerdo 5959 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 2 de abril de 2007, en su apartado Segundo, numeral 5, establece como una de las funcionesespecíficas del Ministerio de Economía y Planificación elaborar y dirigir propuestas so-bre el perfeccionamiento del Sistema de Dirección y Planificación de la Economía y del Sistema de Gestión Empresarial.

POR CUANTO: Como parte de las medidas para continuar avanzando en el perfeccio-namiento de la empresa estatal socialista, resulta necesario seguir flexibilizando los objetos sociales con el objetivo de ampliar el alcance de las actividades secundarias a aprobar por el máximo órgano colegiado de la entidad y en consecuencia permitir a los actoreseconómicos realizar cualquier actividad secundaria lícita de producción, comercialización yprestación de servicios, aligerar el proceso de aprobación de los objetos sociales, eliminando la comisión existente y descentralizando dicha facultad en los casos que correspon-da, así como derogar las resoluciones 2637 de 25 de noviembre de 2005 y 134 de 30 de abril de 2013 ambas del Ministro de Economía y Planificación.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: La presente resolución es de aplicación a los objetos sociales competen-cia del Ministerio de Economía y Planificación, siendo estos los de la empresa estatal, sociedad mercantil de capital ciento por ciento (100 %) cubano que corresponda, unidadpresupuestada, organización superior de dirección empresarial que proceda y cualquierotra persona jurídica estatal. Todas ellas a los fines de esta norma se consideran entidad.

1522 GACETA OFICIAL 7 de mayo de 2021 También es de aplicación para aquellos objetos sociales que aprueben los órganos, organismos, organizaciones superiores de dirección empresarial e instituciones estatales, que se les descentralice la aprobación de movimientos organizativos.

SEGUNDO: El objeto social lo constituyen las principales actividades productivas, comerciales y de prestación de servicios, de carácter mercantil, a través de las cuales la entidad desempeña la misión para la que fue creada. Estas actividades principales caracterizan y fundamentan la misión de la entidad, y no necesariamente son las que le generan mayores ingresos.

TERCERO: El objeto social se aprueba por la instancia que autoriza la creación de lapersona jurídica, mediante el instrumento jurídico correspondiente y puede ser modificado por esa propia instancia.

CUARTO: En el objeto social no se hace alusión al tipo de moneda y como regla sepuede brindar a cualquier persona natural y jurídica, siempre que no se oponga a lo establecido en la legislación vigente.

QUINTO: En aquellos casos puntuales donde se asignen recursos a la entidad para la re-alización de determinadas actividades y con destinos específicos en el plan, dichos recursosno deben destinarse para la realización de otras actividades mercantiles. Se exceptúan losque puedan ser reutilizados con otros fines, los desechos productivos y similares.SEXTO: La entidad, además de su objeto social, puede realizar actividades secundar-ias, consideradas estas como cualquier actividad lícita de producción, comercialización yde prestación de servicios, siempre que cumpla la legislación vigente. Estas actividades son aprobadas por el máximo órgano colegiado de dirección de la entidad.

SÉPTIMO: Las actividades secundarias no pueden ir en detrimento del cumplimientodel objeto social, no tienen que ser clasificadas, y les son aplicables los mismos princip-ios establecidos por la presente con respecto a no definir el tipo de moneda ni destino dedichas actividades.

OCTAVO: Las organizaciones superiores de dirección empresarial no tienen objeto social, en tanto cumplen funciones de dirección, coordinación y control establecidas en la legislación vigente, excepto aquellas donde la interrelación económica con las entidades económicas que se le integran, conlleve a su funcionamiento como un sistema integrado, en cuyo caso el objeto social se aprueba por la instancia que autoriza su creación.

NOVENO: Las unidades presupuestadas, como regla, no tienen objeto social; realizan funciones estatales a ellas asignadas que son de aprobación por el órgano, organismo o institución estatal que las crea.

DÉCIMO: En aquellos casos donde la unidad presupuestada realice funciones estatales que le generan ingresos por la naturaleza de las mismas, dichas funciones no son consideradas como objeto social, sino funciones estatales con ingresos.

UNDÉCIMO: Cuando la unidad presupuestada realice actividades mercantiles principales, además de las funciones asignadas, tiene objeto social y le aplica lo establecido por la presente.

DUODÉCIMO: Toda unidad presupuestada puede realizar actividades secundarias, de acuerdo con la legislación vigente y les son aplicables los mismos principios establecidos por la presente.DECIMOTERCERO: El Ministro de Economía y Planificación mediante el instru-mento jurídico correspondiente, define o modifica el objeto social de la entidad, previasolicitud del jefe máximo de la entidad, según corresponda, y efectúa las consultas a losorganismos, órganos rectores, así como a las organizaciones superiores de dirección empresarial, en los casos que procedan.

1523 GACETA OFICIAL7 de mayo de 2021

DECIMOCUARTO: La aprobación del objeto social por el Ministro de Economía y Planificación y por cualquier otra instancia que se descentralice, dicha aprobación es de-finitiva, por lo que no se requiere su ratificación por ninguna otra instancia.DECIMOQUINTO: Los órganos y organismos que emiten nomenclaturas, permisos o licencias en su esfera de actuación, no pueden establecer como limitante que la actividad en cuestión no aparezca en el objeto social aprobado; la concesión de tales permisos no puede convertirse en un segundo objeto social y solo deben exigir requisitos técnicos;para ello deben dotar a este proceso de la agilidad y flexibilidad necesarias.

DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: El concepto de objeto social, los principios generales referidos a la instanciaque aprueba, moneda y destino de las actividades, así como las facultades dispuestas porla presente, se aplican para el resto de los actores económicos, siempre que no exista unanorma jurídica que disponga un régimen especial diferente en cada uno de estos temas.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: La entrada en vigor de la presente no implica presentar la modificación de los objetos sociales de las entidades competencia del Ministerio de Economía y Planificación.

SEGUNDA: Los órganos, organismos e instituciones estatales revisarán, en coordi-nación con el Ministerio de Economía y Planificación, las regulaciones e indicaciones que hayan emitido, con el objetivo de eliminar las que no se correspondan con la definiciónde objeto social, principios y facultades dispuestos por la presente para las entidades queautoriza su creación el Ministro de Economía y Planificación y las que son creadas porcualquier otra instancia que descentralice dicha aprobación.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Derogar las Resoluciones 2637, de 25 de noviembre de 2005, que autoriza la realización de actividades de construcción, reparación y mantenimientos constructivos en las obras de la batalla de ideas y de la defensa, el proceso de recuperación derivado de la ocurrencia de determinado fenómeno atmosférico y obras que se designen por el Gobierno; y la 134, de 30 de abril de 2013, que pone en vigor las indicaciones para la definición y modificación de los objetos sociales, ambas del Ministro de Economía y Planificación, así como cualquier otra disposición de igual o inferior jerarquía de esteorganismo que se oponga a lo dispuesto por la presente. COMUNÍQUESE a los presidentes o directores generales de las organizaciones superiores de dirección empresarial, a los gobernadores, al Intendente del Municipio Especial Isla de la Juventud, al Viceministro Primero del Ministerio de Economía y Planificación,a los viceministros y directores de este organismo y a cuantas más personas naturales yjurídicas corresponda.DESE CUENTA de la presente Resolución a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, a la Contralora General de la República y a la Ministra-Presidente del Banco Central de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original firmado en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 28 días del mes de abril de 2021.Alejandro Gil Fernández Ministro

1524 GACETA OFICIAL 7 de mayo de 2021 FINANZAS Y PRECIOS