Resolución 96/2022
La Resolución 96/2022 del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente autoriza la inscripción de la oficina de representación de la compañía española EXINVARE, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se autoriza la inscripción de la oficina de representación de EXINVARE, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- El giro comercial de la oficina es la comercialización de materias primas, productos químicos, pinturas, impermeabilizantes, equipos de construcción, maquinarias, bienes de consumo, productos alimenticios, entre otros.
- La licencia no autoriza la importación y exportación directa con carácter comercial, comercio mayorista y minorista, emisión de facturas comerciales, distribución y transporte de mercancías en el territorio nacional.
- Se concede un plazo de 90 días para formalizar la inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- Se deroga la Resolución 44 de 21 de febrero de 2019 que autorizó la renovación de la sucursal de EXINVARE, S.L.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 96/2022
POR CUANTO: El Decreto 32 “Reglamento para el establecimiento derepresentaciones comerciales extranjeras en Cuba”, de 22 de febrero de 2021, establecelas regulaciones generales para la solicitud de autorización, inscripción, modificación ycierre de las oficinas de representación, sucursales y los contratos de agencia y derepresentación en la República de Cuba ante el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 44 de esta propia autoridad, de 21 de febrerode 2019, se autorizó la renovación de la sucursal de la compañía española EXINVARE, S.L.en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras,adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve, el expediente incoado, en virtudde la solicitud de inscripción de la oficina de representación de la compañía españolaEXINVARE, S.L. y, del análisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la oficina de representación de la compañía espa-ñola EXINVARE, S.L. en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranje-ras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: El giro comercial de la oficina de representación de la compañía españolaEXINVARE, S.L. en Cuba, a partir de su inscripción, es la comercialización de toda clasede materias primas y sus derivados, productos químicos, pinturas, impermeabilizantes,así como sus accesorios, materiales y equipos relacionados con la construcción, maqui-narias y equipos para la industria en general, bienes de consumo, productos alimenticios,bebidas, productos textiles, medios y equipos de transporte, combustible, elementos yequipos relacionados con la salud, artículos de ferretería, trefilería, metalistería de todaclase, sean o no eléctricas, así como artículos de seguridad, madera y sus derivados.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;
b) realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios,excepto los servicios de posventa y garantía, expresamente acordados en los con-tratos que amparan las operaciones de comercio internacional;
c) emitir facturas comerciales; ni
d) distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
CUARTO: La Encargada del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extran-jeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
QUINTO: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigorde la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras. El incumplimiento del plazo establecido en este apartado implicará el desis-timiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, la Encargada del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras procederá alarchivo del expediente incoado.
SEXTO: Derogar la Resolución 44 de esta propia autoridad, de 21 de febrero de 2019.
NOTIFÍQUESE a la Encargada del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conducto de la Directora Jurídica del Ministerio.
COMUNÍQUESE al Presidente de la Agencia de Contratación a Representaciones Co-merciales, S.A. y a los viceministros, directores generales y a la Directora de la Dirección de Gestión Empresarial Externa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DESE CUENTA al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, elprimer día del mes de marzo de dos mil veintidós, “Año 64 de la Revolución”.
Rodrigo Malmierca Díaz
Ministro
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