Resolución 28/2023
La Resolución 28/2023 de la Aduana General de la República modifica la Resolución 175/2022 sobre importaciones no comerciales. Regula la importación de vehículos eléctricos y sus partes. La Aduana General de la República es la entidad emisora.
- Se modifica el Anexo II de la Resolución 175/2022, referido a vehículos automotores, sus partes, piezas y accesorios.
- Se permite importar hasta 2 ciclomotores o motocicletas eléctricas como equipaje de pasajeros.
- Se permite importar hasta 1 ciclomotor o motocicleta eléctrica por envíos.
- Se permite importar 1 juego de motor eléctrico y sus accesorios para remotorización de vehículos.
- La Resolución entra en vigor el 1 de marzo de 2023.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 28/2023
POR CUANTO: El Decreto-Ley 162 “De Aduanas”, de 3 de abril de 1996, en su
Artículo 39, establece que la determinación de la naturaleza no comercial de una impor-tación, a todos los efectos aduaneros, corresponde a la autoridad aduanera en el ejerciciode su función de control; asimismo, en su Disposición Final Segunda faculta al Jefe de la Aduana General de la República para que, oído el parecer de los órganos y organismospertinentes, dicte las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lodispuesto en ese cuerpo legal.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cubapara las Importaciones sin Carácter Comercial”, de 24 de noviembre de 2020, en su
Artículo 5 estipula que, a los efectos de la liquidación de los derechos ad-valoremque por dicho Arancel se establecen, es facultad de la Aduana tomar como base delvalor adeudable la Declaración de Aduana, la factura de compra, el valor de referenciaque determine la Aduana y la alternativa valor-peso; asimismo, dispone en su
Artículo 14,inciso b), que, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiera haberse incurri-do, la Aduana realiza, según el procedimiento aprobado, el decomiso administrativo delos artículos o productos que se pretenda importar cuando la naturaleza y funcionesde un artículo, la reiteración de las importaciones realizadas o las cantidades de unmismo producto sean tales que, a juicio de la autoridad aduanera, tengan carácter comercial; y en su Disposición Final Tercera faculta al Jefe de la Aduana General de la República para establecer el listado de valores de referencia.
POR CUANTO: El Decreto 83 “De la Transmisión de la Propiedad de los Vehículos de Motor, Remolques y Semirremolques, su Comercialización e Importación”, de 9 de febre-ro de 2023, en su
Artículo 15, establece que las personas naturales cubanas y extranjerasresidentes en el país pueden importar directamente; sin carácter comercial, vehículos demotor de los denominados ciclomotores y motocicletas de hasta dos plazas, así comode hasta tres plazas, cuando este incluya el sidecar, en todos los casos eléctricos, con elmismo tratamiento arancelario y siempre que no tengan capacidades adicionales de cargay pasaje; asimismo, en el
Artículo 36, apartado 3, se dispone que pueden importar sincarácter comercial motores eléctricos y sus accesorios para reposición o remotorizaciónde vehículos con motores de combustión interna, y su conversión a eléctricos, en corres-pondencia con las disposiciones normativas que se emitan al respecto.
POR CUANTO: La Resolución 175, de 23 de julio de 2022, del Jefe de la Aduana General de la República, establece en su Anexo I las “Reglas para las Importaciones nocomerciales que realizan las personas naturales”, y en su Anexo II el “Listado de valoresde referencia para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturalespor cualquier vía”.
POR CUANTO: A partir de lo dispuesto en el citado Decreto 83, resulta necesariomodificar, de la Resolución 175, de 23 de julio de 2022, del Jefe de la Aduana General dela República, el Anexo II, en lo referente al Capítulo 8-Vehículos automotores, sus partes,piezas y accesorios, la Regla Específica y la tabla correspondiente.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, numeral 4,
RESUELVO
ÚNICO: Modificar, de la Resolución 175, de 23 de julio de 2022, del Jefe de la Adua-na General de la República, el Anexo II, en lo referente al Capítulo 8-Vehículos automo-tores, sus partes, piezas y accesorios, del modo siguiente:
En la Regla Específica: modificar el primer párrafo, en el sentido de sustituir su textocon la redacción siguiente:
“La Aduana admite, como parte del equipaje de los pasajeros, la importación de hastados (2) artículos de los denominados ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar,en ambos casos eléctricos, siempre que no dispongan de otra capacidad adicional decarga y pasaje.
Las personas naturales pueden importar por la vía de envíos hasta un (1) artículo delos denominados ciclomotores o motocicletas, en ambos casos eléctricos, con o sinsidecar, que cumplan los requisitos arriba dispuestos.
Los pasajeros pueden importar, como parte de su equipaje, hasta un (1) juego inte-grado por un (1) motor eléctrico y sus accesorios, por concepto de reposición, para laremotorización de vehículos de motor de combustión y su conversión a eléctricos, deconformidad con el procedimiento establecido para esa operación.”
En el Listado de Valores de Referencia (tabla), modificar los primeros tres escaquesdel modo siguiente:
Estos cambios determinan la renumeración del orden consecutivo de los escaques res-tantes de la tabla correspondiente a este Capítulo.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: La presente disposición entra en vigor el primero de marzo de 2023.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana Generalde la República.
DADA en La Habana, a los 9 días del mes de febrero de 2023.
Nelson Enrique Cordovés Reyes
Jefe de la Aduana
General de la República