Resolución 28/2024

Procedimiento para el pago de incentivo por remoción de carbono forestal

Organismo
Ministerio de la Agricultura
Fecha emisión
2024-01-26
Publicada en
Gaceta No. 18 Ordinaria de 2024 (2024-02-21)
Páginas
8–16
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La Resolución 28/2024 del Ministerio de la Agricultura regula el procedimiento para el pago de incentivo por remoción de carbono forestal. Esta norma tiene como objetivo estimular la protección del patrimonio forestal y fomentar el desarrollo sostenible de los recursos forestales. El incentivo se financia con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 28/2024

POR CUANTO: La Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998, establece, en su

Artículo 12, la creación del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal, con el objetivo de fomentar el desarrollo sostenible de los recursos forestales; así mismo dispone en su

Artículo 14, que sobre la base de las políticas y disposiciones que se establezcan, el Ministerio de la Agricultura propone al Ministerio de Finanzas y Precios la adopción de medidas con el fin de estimular el desarrollo forestal sostenible.

POR CUANTO: La Resolución Conjunta número 1 “Reglamento del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal”, de 19 de octubre de 2012, de los ministros de Economía y Planificación y de Finanzas y Precios, establece en el

Artículo 2, apartado Primero, los destinos en que pueden ser utilizados los recursos financieros del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal y en el inciso r) dispone la facultad del Ministerio de la Agricultura de proponerotras actividades relacionadas con el patrimonio forestal para su aprobación.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta lo anterior y la autorización emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios en cuanto al pago por servicios ambientales denominado “Remoción de Carbono Forestal”, a través de los recursos financieros notificados por el presupuesto del Estado para el Fondo Nacional de Desarrollo Forestal, resulta necesarioel procedimiento para el pago de este incentivo.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y obligaciones que me han sido conferidas en el

Artículo 145, inciso e) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVO

PRIMERO: Aprobar y poner en vigor el siguiente:PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE INCENTIVO POR REMOCIÓN DE CARBONO FORESTAL

CAPÍTULO IGENERALIDADES

SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales

Artículo 1.1. El presente procedimiento tiene como objetivo organizar el pago por elservicio ambiental de remoción de carbono forestal en aras de estimular la protección del patrimonio forestal. 2. A los efectos de este procedimiento se entiende por carbono forestal al carbono orgánico acumulado en cualquiera de los tres depósitos del área cubierta de bosques, dígase en la biomasa arbórea, aérea y subterránea; en la necromasa dígase árboles muertos y hojarasca; y en el suelo hasta 30 centímetros de profundidad. 3. La retención de carbono es la acumulación o almacenamiento de carbono en la biomasa de los árboles vivos comprendiendo el tronco, la corteza, la copa conformada por ramas y follaje, así como las raíces, totalidad esta de carbono acumulado que se denominacarbono retenido.4. La remoción de carbono forestal es el dióxido de carbono extraído de la atmósfera por el bosque, expresado como la diferencia positiva de la cantidad de carbono retenido en la biomasa forestal, entre dos evaluaciones sucesivas realizadas en un período inferior a tres años.

. El pago del servicio ambiental por remoción de carbono forestal es el incentivo que puede concederse a persona natural o jurídica que posea a su cargo la admi-nistración de un área del patrimonio forestal, en lo adelante tenente del patrimonioforestal que, como resultado del manejo sostenible de bosques, remueva carbono dela atmósfera.

Artículo 2. Lo previsto en la presente Resolución es de aplicación a los tenentes depatrimonio forestal y a las entidades involucradas en los procesos de toma de datos, determinación y certificación del carbono forestal removido; planificación del financiamiento ypago de incentivo correspondiente.

SECCIÓN SEGUNDADe las competencias

Artículo 3.1. Los tenentes de patrimonio forestal pueden solicitar al pago del servicioambiental por remoción de carbono forestal.2. A los efectos del apartado precedente, los tenentes de patrimonio forestal deben: a) Demostrar la legitimidad de la tenencia del patrimonio forestal; b) calcular, con esfuerzos propios o mediante servicios técnicos especializados quereciban de personas naturales o jurídicas acreditadas para ello, los niveles de remoción de carbono forestal; c) solicitar dictamen para el pago del servicio ambiental por remoción de carbono forestal al Servicio Estatal Forestal Municipal y la realización de la comprobación correspondiente para validar la información requerida; y d) solicitar la certificación del carbono removido al Instituto de Investigaciones Agro-Forestales, y a tales fines contratar sus servicios.

Artículo 4.1. El Servicio Estatal Forestal Municipal, emite el dictamen requerido parala solicitud del pago del servicio ambiental por remoción de carbono forestal, para lo cualdebe comprobar lo siguiente:a) Los documentos legales probatorios de la legitimidad de la tenencia del patrimonio forestal por parte del solicitante, los que deben encontrarse actualizados y contemplar los cambios producidos en la extensión de la superficie en el período de evaluación, de existir estos; b) la validez metodológica de la información obtenida para el cálculo de la remoción de carbono forestal, en la cual de producirse cambios de tenencia en la extensión de la superficie cubierta de bosques, se debe utilizar, para los cálculos de la remoción de carbono, el área física real existente en el momento de la segunda evaluación, mediante la sustracción o adición, según proceda, a la superficie existente inicialmente en la primera evaluación, de la superficie que se incremente o disminuya durante el período de evaluación; c) los datos necesarios para el cálculo de la remoción de carbono sean obtenidos usando la metodología de evaluación aprobada por la Dirección Forestal del Ministerio de la Agricultura y que los procedimientos de cálculo sean correctos, para lo cual se realiza un muestreo del cinco por ciento (5 %) del total de puntos de muestreo realizados en plantaciones y del diez por ciento (10 %) en bosques naturales y se acepta como margen de error hasta un cinco por ciento (5 %) de diferencia entre los referidos datos; y d) el incremento de la cobertura forestal que se alcance en el período evaluado, o que, esta se mantenga si ya se ha llegado a la cobertura de bosque potencial y que exista una relación positiva, o sea, mayor que uno, al dividir la superficie de

bosque increementada en el período evaluado entre la superficie perdida por talas,incendios y otras causas evitables.2. El Servicio Estatal Forestal Municipal, de no cumplirse los requisitos mencionadosen el apartado anterior, no admite la solicitud de servicio ambiental por remoción de car-bono forestal e informa al solicitante al respecto.3. El Servicio Estatal Forestal Municipal, para realizar la comprobación y emitir el dictamen correspondiente, dispone de 20 días hábiles contados a partir de la fecha en quese presentó la solicitud de pago del servicio ambiental por remoción de carbono forestal por parte del tenente del patrimonio forestal.4. El Servicio Estatal Forestal Municipal, notifica, por escrito o mediante vía telemática, al Servicio Estatal Forestal Provincial la relación de solicitudes de certificacióndictaminadas de los tenentes de patrimonio forestal.

Artículo 5. Corresponde al Servicio Estatal Forestal Provincial: a) Informar al Servicio Estatal Forestal Municipal los resultados del proceso de certificación realizados por el Instituto de Investigaciones Agro-Forestales; b) notificar a la Delegación Provincial de la Agricultura correspondiente, la certifica-ción de remoción de carbono forestal emitida por el director del Instituto de Investigaciones Agro-Forestales, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de su recepción; c) controlar la ejecución del pago del servicio ambiental por remoción de carbono forestal por parte de la Delegación Provincial de la Agricultura; y d) consolidar las informaciones estadísticas que al respecto se determinen.

Artículo 6.1. El Instituto de Investigaciones Agro-Forestales es la entidad nacional certificadora de la remoción de carbono. 2. El director general del referido Instituto emite el certificado correspondiente a laevaluación de carbono forestal.3. De reflejarse la remoción de carbono forestal en el certificado referido en el apar-tado precedente, el mismo es válido para el pago del servicio ambiental por tal concepto,a todos los efectos legales, durante tres años contados a partir de la fecha de su emisión.

Artículo 7. Corresponde a la Dirección Forestal del Ministerio de la Agricultura la planificación del financiamiento necesario para el pago del servicio ambiental por remo-ción de carbono forestal y el control de la ejecución de los pagos correspondientes por tal concepto.

Artículo 8. Corresponde a la Dirección de Economía del Ministerio de la Agricultura notificar el presupuesto asignado a las delegaciones provinciales de la Agricultura y estas, a su vez, efectúan el pago, a través de su Departamento de Economía, por el servicioambiental por remoción de carbono forestal a la persona solicitante.

CAPÍTULO IIDEL PROCEDIMIENTO

SECCIÓN PRIMERADel financiamiento, su planificación y ejecución

Artículo 9. El pago del servicio ambiental por remoción de carbono forestal se financia del treinta por ciento (30 %) del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal destinado para el pago de incentivos por servicios de manejo, protección y conservación de los bosques, en una proporción ascendente al 20 %.

Artículo 10.1. La Dirección Forestal del Ministerio de la Agricultura, durante el proceso de elaboración del Plan del Presupuesto, un año antes de su ejecución, determina elmonto necesario para el pago del servicio ambiental por remoción de carbono forestal.2. La Dirección de Economía del Ministerio de la Agricultura incluye el monto referido en el apartado precedente, en la propuesta de Plan del Presupuesto que presenta cada año al Ministerio de Finanzas y Precios para su aprobación como parte del presupuestodel Estado.

SECCIÓN SEGUNDADe la solicitud y certificación

Artículo 11.1. El tenente de patrimonio forestal que pretenda acceder al pago del servicio ambiental por remoción de carbono forestal debe: a) Disponer del sistema de parcelas permanentes de muestreo y obtener la infor - mación requerida al efecto para la certificación de la remoción de carbono que permita la realización de dos evaluaciones sucesivas, en un período que no excederá de tres años; b) presentar ante el Servicio Estatal Forestal Municipal la solicitud de dictamen correspondiente mediante la entrega de la información referida en el inciso a) del presente artículo, necesaria al efecto, en el término de quince días hábiles contados a partir de la obtención de los datos requeridos para el cálculo de la remoción de carbono; y c) ratificar su pretensión respecto al pago del servicio ambiental por remoción de carbono forestal luego de recibir el dictamen del Servicio Estatal Forestal Municipal y solicitar, por las vías que en la presente Resolución se relacionan, al director del Instituto de Investigaciones Agro-Forestales, la certificación relativa a la remociónde carbono forestal. 2. El tenente del patrimonio forestal, para establecer las parcelas permanentes de mues-treo y la obtención de datos para el cálculo de la remoción de carbono puede solicitar la prestación de servicio a la persona natural o jurídica acreditada, a tales efectos, medianteautorización de la Dirección Forestal del Ministerio de la Agricultura para las evaluaciones requeridas. 3. Cuando se realice la primera evaluación por parte de la entidad acreditada a talesefectos, referida en el apartado precedente, la información obtenida de la misma constituye la información base y ella no implica la realización de pago alguno. 4. La solicitud del tenente del patrimonio forestal y la emisión de dictamen por parte del Servicio Estatal Forestal Municipal, de ser este último procedente, se realizan antes del 30 de marzo de cada año.

Artículo 12.1. La persona natural o jurídica competente para realizar la prestación del servicio requerido, para la toma de datos necesaria para el cálculo de la remoción de carbono, debe tener en cuenta: a) La información relativa a la superficie cubierta de bosque obtenida de la ordena-ción forestal, del plan de manejo aprobado por la autoridad competente o de ladinámica forestal; y b) la información dasométrica del bosque obtenida de la ordenación forestal, del plande manejo o de las parcelas permanentes de muestreo establecidas a tales efectos, silos trabajos de tasación no exceden el año de haberse realizado. 2. La información obtenida en las parcelas permanentes de muestreo es válida durante un año contado a partir de la fecha de su emisión.

Artículo 13.1. El tenente de patrimonio forestal, de persistir en su pretensión del pagodel servicio ambiental por remoción de carbono forestal, realiza la solicitud de certificación de la remoción de carbono al director del Instituto de Investigaciones Agro-Forestales en el término de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se le notificó el dictamen correspondiente, lo cual puede realizar de la siguiente forma: a) Presencial, personándose ante el Instituto de Investigaciones Agro-Forestales; b) a través del Servicio Estatal Forestal Municipal; o c) por conducto de la empresa o del Grupo Empresarial al que pertenece. 2. La solicitud de certificación de remoción de carbono forestal referida en el apartado precedente no requiere de un documento formal, pero debe ser presentado ya sea en forma documental o en formato digital, los siguientes documentos: a) Documento acreditativo de la titularidad del solicitante sobre el área de bosque objeto de certificación; b) certificación catastral que posea menos de un año de expedición al momento de la presentación de la solicitud de certificación; c) libros de las parcelas de muestreo; y d) dictamen del Servicio Estatal Forestal Municipal.

Artículo 14.1. El director del Instituto de Investigaciones Agro-Forestales, una vez recibida la solicitud referida en el artículo precedente, en un plazo de tres días contados a partir de su recepción, designa a un especialista para su análisis y realización de las investigaciones necesarias para la certificación interesada, quien, en el plazo de cinco días hábiles, notifica al solicitante sobre su aceptación o no.2. En caso de denegación de admisión de la solicitud, el director del Instituto de Investigaciones Agro-Forestales emite escrito fundado, en el que además concederá, de serprocedente, un período de tiempo para su nueva presentación por el solicitante con las correcciones pertinentes. 3. En caso de ser admitida la solicitud, el director del Instituto de Investigaciones Agro-Forestales concerta con el solicitante, en el término de cinco días hábiles contadosa partir de la admisión de la solicitud, el contrato correspondiente para la prestación delservicio de certificación por remoción de carbono forestal.

Artículo 15.1. El especialista designado por el director del Instituto de Investigaciones Agro-Forestales, para realizar el proceso de evaluación de las áreas interesadas para la certificación del pago de servicios ambientales por remoción de carbono forestal, apertura expediente al efecto en el cual debe obrar: a) Escrito de solicitud presentado por persona natural o jurídica interesada, de existir este; b) documento acreditativo de la titularidad del solicitante sobre el área de bosque objeto de certificación; c) certificación catastral que posea menos de un año de expedición al momento de la presentación de la solicitud de certificación; d) libros de las parcelas de muestreo; e) dictamen del Servicio Estatal Forestal Municipal; f) contrato para la prestación del servicio de certificación concertado entre el solicitante y el director del Instituto de Investigaciones Agro-Forestales; g) acciones realizadas para el cálculo de la retención y remoción de carbono, así como los datos derivados de esta debidamente firmadas por la persona natural o jurídica que los realizó; h) resultado del cálculo de la retención y remoción de carbono;

i) certificación correspondiente emitida por el director del Instituto de Investigaciones Agro-Forestales; y j) notificación sobre la emisión de la certificación al Servicio Estatal Forestal Provincial. 2. El especialista referido en el apartado precedente, en un período de 20 días hábiles contados a partir de la fecha en que se recibe la solicitud de certificación: a) Rectifica la información obrante en las solicitudes, en coordinación con los tenentes y el Servicio Estatal Forestal Municipal y subsana la misma de existir algún error; b) informa las solicitudes que fueron rechazadas y sus causas; c) indica a los tenentes cuyas solicitudes fueron aprobadas, que procedan a contratar con el Instituto de Investigaciones Agro-Forestales el servicio de certificación de remoción de carbono; d) procesa los datos; e) informa los resultados de la certificación a las personas que se relacionan en la presente Resolución; y f) envía a los tenentes la prefactura con el valor a pagar por el servicio de certificaciónprestado.3. El especialista referido en el apartado uno del presente artículo, para realizar el cálculo de la retención y remoción de carbono, tiene en cuenta lo siguiente: a) Año base, el cual define como punto de partida para evaluar el comportamiento de la remoción de carbono en los tres depósitos del área cubierta de bosques; b) balance de carbono, mediante la diferencia entre dos determinaciones sucesivas del carbono retenido por el área cubierta de bosques, ya sea total o solo de alguno de sus depósitos; c) cantidad de carbono retenido en dos de sus depósitos, en biomasa aérea y en biomasa subterránea; d) muestreo del 10 % del área de bosques artificiales establecidos y del 5 % de bosques naturales; e) incremento de la superficie cubierta de bosques o su coincidencia con la superficie potencial; f) relación positiva en el período entre la superficie incorporada a bosques y la superficie que se pierde por concepto de talas y afectaciones por incendios u otras causas, cuyo valor debe ser igual o mayor que uno; y g) relación positiva entre la cantidad de carbono removido por los bosques y las emisiones de dióxido de carbono generadas por los incendios forestales, cuyo valor debe ser igual o mayor que tres.

Artículo 16.1. Admitida la solicitud de certificación, el especialista designado realiza el referido cálculo en un término de hasta sesenta días hábiles y con el empleo del sistema automatizado SUMFOR. 2. La emisión de la certificación de la cantidad de carbono removido y el establecimiento del monto a pagar por servicio ambiental, se realiza, además, en correspondencia con el área de bosque objeto de evaluación existente al momento de emisión de la segunda certificación. 3. Se procede a la emisión de la certificación referida en el apartado precedente y al consecuente pago del incentivo, si el carbono retenido en la última evaluación supera el valor de la evaluación anterior, siempre que estas evaluaciones se realicen en un período de tiempo no mayor a tres años.

Artículo 17.1. El Instituto de Investigaciones Agro-Forestales, para declarar como procedente el pago del servicio ambiental por remoción de carbono forestal observa que exista diferencia positiva entre las cantidades de carbono retenido, determinadas en las evaluaciones sucesivas y evalúa la relación entre la cantidad de carbono removido por los bosques y las emisiones de dióxido de carbono generadas por los aprovechamientos eincendios forestales.2. Si en la validación de este indicador el valor resultase ser igual o mayor que tres procede el pago del incentivo correspondiente, si fuese menor que tres se declara que el pago no procede, aunque como resultado se obtenga la remoción de carbono forestal. 3. El especialista designado, una vez calculada la retención y remoción de carbono,de obtenerse resultados comprendidos dentro del rango permisible establecido al efecto,en el término de cinco días hábiles, propone al director del Instituto de Investigaciones Agro-Forestales la emisión del correspondiente certificado al solicitante. 4. El director del Instituto de Investigaciones Agro-Forestales emite la etiqueta ambiental y la certificación interesada en favor del solicitante en el término de hasta cinco días hábiles, contados a partir de la proposición referida en el apartado precedente.

Artículo 18. Emitida la certificación de remoción de carbono forestal por el director del Instituto de Investigaciones Agro-Forestales, el especialista designado notifica sobre la misma, en el término de cinco días hábiles, a: a) La persona solicitante; b) la Dirección Forestal del Ministerio de la Agricultura; y c) al Servicio Estatal Forestal Provincial.

Artículo 19.1. De existir inconformidad durante el proceso de emisión del dictamen del Servicio Estatal Forestal Municipal o de la certificación del Instituto de Investigaciones Agro-Forestales, el tenente del patrimonio forestal presenta reclamación ante: a) El Director Forestal del Ministerio de la Agricultura, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del resultado correspondiente, de suscitarse la inconformidad denunciada en la fase de emisión del dictamen; o b) el presidente del Grupo Empresarial Agroforestal, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del resultado correspondiente, de suscitarse la inconformidad denunciada en la fase de emisión de la certificación de remoción decarbono forestal.2. El Director Forestal del Ministerio de la Agricultura o el presidente del Grupo Empresarial Agroforestal, según corresponda, designa un equipo de trabajo para analizar la inconformidad denunciada y emite respuesta al reclamante, en el término de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de dicha reclamación. 3. Contra la decisión emitida por el Director Forestal del Ministerio de la Agricultura opor el presidente del Grupo Empresarial Agroforestal no procede ulterior recurso.

SECCIÓN TERCERADel pago del incentivo

Artículo 20.1. Además de la notificación de la certificación de remoción de carbono forestal, el director del Instituto de Investigaciones Agro-Forestales emite a la Dirección Forestal del Ministerio de la Agricultura información en la que relaciona, por provincias y municipios, los tenentes de patrimonio forestal que resulten beneficiarios del pago del

servicio ambiental por remoción de carbono forestal, especificando el monto a pagar por tal concepto.2. El monto a pagar es el resultado de la multiplicación de las toneladas de dióxido de carbono atmosférico removido, debidamente certificado, por la tasa que corresponda según el tipo de bosque. 3. Las tasas a utilizar para el cálculo referido en el apartado precedente son las que se muestran en Anexo Único de la presente Resolución.

Artículo 21.1. La Delegación Provincial de la Agricultura correspondiente, efectúa el pago al beneficiario por el servicio ambiental de remoción de carbono forestal en el mes en que recibe la notificación por parte del Servicio Estatal Forestal Provincial de la certificación emitida por el Instituto de Investigaciones Agro-forestales. 2. La Dirección Forestal del Ministerio de la Agricultura controla el cumplimientode lo establecido en las normas vigentes para el cobro y pago por concepto de servicioambiental de remoción de carbono forestal y realiza evaluación anual de su impacto en elpresupuesto y en la protección del medio ambiente.

Artículo 22.1. De existir inconformidad respecto al cumplimiento de los procedimientos para el pago del servicio ambiental por remoción de carbono forestal, el beneficiario puede presentar reclamación ante el Delegado Provincial de la Agricultura mediante documento escrito en el plazo de 60 días hábiles, contados a partir la notificación de la certificación emitida al efecto por el Instituto de Investigaciones Agro-Forestales. 2. De persistir la inconformidad, ante la decisión emitida al efecto por el Delegado Provincial de la Agricultura queda expedita la vía judicial.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: La regulado en la presente Resolución es de aplicación a las Empresas Agroforestales identificadas por la iniciativa Biofin y en las áreas intervenidas por el Proyecto de Colaboración Internacional “Ecovalor”, por un período de un año contado apartir de la entrada en vigor de la misma.SEGUNDA: A la entrada en vigor de la presente Resolución, los tenentes cuyo patrimonio forestal se sitúe en las Empresas Agroforestales identificadas por la iniciativa Biofin y en las áreas intervenidas por el Proyecto de Colaboración Internacional “Ecovalor”, percibirán el 10 % de los gastos de las actividades realizadas como incentivo por los resultados de la gestión forestal con independencia de que se obtenga o no remoción de carbono y lo que corresponda al pago del servicio ambiental por remoción de carbonoforestal.TERCERA: A la entrada en vigor de la presente Resolución, no será de aplicación a las Empresas Agroforestales identificadas por la iniciativa Biofin y en las áreas inter - venidas por el Proyecto de Colaboración Internacional “Ecovalor”, lo preceptuado en el

Artículo 2.1. inciso m) de la Resolución Conjunta número 1 “Reglamento del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal”, de 19 de octubre de 2012, de los ministros de Economía y Planificación y de Finanzas y Precios.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: En el término de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, la Dirección Forestal del Ministerio de la Agricultura presenta unaevaluación de los resultados de su implementación al consejo de dirección del Ministeriode la Agricultura para el análisis y aprobación de la extensión de lo regulado por la pre-sente en el país.

SEGUNDA: A la entrada en vigor de la presente Resolución, con alcance nacional, los tenentes del patrimonio forestal percibirán el 10 % de los gastos de las actividades realizadas como margen incentivo por los resultados de la gestión forestal con independencia de que se obtenga o no remoción de carbono y lo que corresponda al pago del servicioambiental por remoción de carbono forestal.TERCERA: La Dirección Forestal y la Dirección de Economía del Ministerio de la Agricultura estudian el impacto de la variante de incentivo que por la presente Resolución se establece y proponen las regulaciones que resulten necesarias a fin de realizar un usoadecuado del presupuesto del Estado y obtener mejores resultados en el manejo forestal sostenible.CUARTA: La Dirección Forestal del Ministerio de la Agricultura dispone de treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente, para la emisión de lametodología para las evaluaciones forestales en las parcelas permanentes de muestreo.QUINTA: A la entrada en vigor de la presente Resolución, con alcance nacional, se deroga el inciso m) del

Artículo 2.1 de la Resolución Conjunta número 1 “Reglamento del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal”, de 19 de octubre de 2012, de los ministros de Economía y Planificación y de Finanzas y Precios.

SEXTA: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en el Ministerio de la Agricultura, La Habana, a los 26 días del mes de enero de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Ydael Jesús Pérez Brito MinistroANEXO ÚNICOTASAS A UTILIZAR EN EL CÁLCULO DEL VALOR DEL INCENTIVO A PAGAR POR EL SERVICIO AMBIENTAL REMOCIÓN DE CARBONO FORESTAL Tipo de Bosques Tasa (cup/t CO2 )Bosques naturales productores 7,00 Bosques naturales protectores y de conservación 5,00 Bosques artificiales 3,00