Resolución 28/2025

Otorgar licencia a NOVABANK S.A.

Organismo
Banco Central de Cuba
Fecha emisión
2025-03-27
Publicada en
Gaceta No. 18 Extraordinaria de 2025 (2025-05-15)
Páginas
2–4
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La Resolución 28/2025 del Banco Central de Cuba otorga licencia a NOVABANK S.A. para operar como banco corporativo de capital totalmente extranjero en el territorio nacional.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 28/2025

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo 10094, de 8 de marzo de 2025, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se autorizó a las compañías canadiense Groupe No-vinvest Inc y Les Fonds Génération Nova Inc, a constituir en el territorio nacional unainstitución bancaria, en la modalidad de banco corporativo de capital totalmente extran-jero, denominada NOVABANK S.A.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 362 “De las instituciones del Sistema Bancario y Fi-nanciero” de 14 de septiembre de 2018, establece en su

Artículo 7.1 que el Banco Centralde Cuba, según el tipo de institución financiera que se pretende crear o establecer, emitela licencia que corresponda y define el alcance y la clase de operaciones a realizar, asícomo cualquier otra disposición de obligatorio cumplimiento en el ejercicio del negociode intermediación financiera.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones y obligaciones conferidas en el Artícu-lo 25, inciso d), del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembrede 2018,

RESUELVO

PRIMERO: Otorgar licencia a NOVABANK S.A. para desarrollar en el territorio nacio-nal las actividades de intermediación financiera establecidas en el

Artículo 12, apartado 1,en relación con el

Artículo 10, del Decreto-Ley 362 “De las instituciones del Sistema Ban-cario y Financiero”, de 14 de septiembre de 2018, por tiempo indefinido, según los términosdel texto que se anexa a la presente Resolución y que forma parte integrante de esta.

SEGUNDO: NOVABANK S.A., en un plazo de treinta días hábiles siguientes a lanotificación de la presente Resolución, realiza todos los trámites legales que procedanpara adecuar su documentación legal a lo que en esta licencia se autoriza, y comunica a lasecretaría del Banco Central de Cuba los cambios a que hubiere tenido lugar.

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TERCERO: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, se practica lainscripción de oficio en el Registro de Instituciones Financieras y de Entidades no Finan-cieras, adscrito al Banco Central de Cuba, según los términos previstos en la licencia quese otorga mediante esta Resolución.

NOTIFÍQUESE a representante de NOVABANK S.A; y a la superintendente del Banco Central de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la secretaria del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil veinticinco.

Juana Lilia Delgado Portal

Ministra Presidente

LICENCIA

Se otorga esta licencia, a favor de NOVABANK, S.A. con sede en La Habana, paradesarrollar en el territorio nacional con las personas jurídicas, incluyendo: bancos yentidades financieras, empresas mixtas, empresas partes de contratos de asociación eco-nómica internacional, empresas cubanas de capital extranjero, empresas extranjeras, em-presas estatales, empresas del sector no estatal con personalidad jurídica (cooperativas ymipymes), sedes diplomáticas y organismos internacionales; las operaciones de interme-diación financieras y sus servicios siguientes:

a) Abrir cuentas y mantener depósitos en moneda extranjera, brindar servicios afines ala operatividad bancaria, con pagos fluidos, seguros y protegidos;

b) realizar transacciones financieras confiables y transparentes;

c) recibir y otorgar préstamos u otras modalidades de créditos o financiamientos yprestar servicios de pagos asociados a los financiamientos concedidos;

d) brindar información crediticia y financiera, manejar diversos tipos de riesgos, pro-cesar información y monitorear a los deudores;

e) emitir títulos-valores, tomar fondos prestados y reunir capital para financiar susoperaciones;

f) emitir órdenes de pago y efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos;

g) realizar operaciones de descuentos de letras de cambio, pagarés, cartas de crédito,créditos comerciales y otros documentos comerciales;

h) adquirir, ceder o transferir efectos de comercio, títulos-valores y otros instrumentosrepresentativos de obligaciones;

i) aceptar, emitir, avisar, negociar, reembolsar y confirmar créditos documentariosirrevocables, cartas de garantías y demás documentos relativos al comercio interna-cional. Brindar servicio de análisis e intermediación para facilitar el procesamientode las cartas de crédito;

j) asumir obligaciones pecuniarias, otorgar avales, fianzas o garantías para asegurar elcumplimiento de las obligaciones de sus clientes;

k) recibir depósitos de valores en custodia o en administración, previa autorización del Banco Central de Cuba;

l) servir de agente financiero;

m) otorgar asistencia técnica económica, administrativa y de organización y adminis-tración de empresas;

n) brindar servicios de ingeniería financiera, consultoría y educación en materia eco-nómica;

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ñ) contratar y ofrecer cobertura de riesgos financieros y suscribir los correspondientescontratos de cobertura, derivados u otros similares;

o) negociar con valores, prestar servicios de asesoramiento en materia de inversionesy servicios de gestión de carteras;

p) realizar operaciones de arrendamiento financiero, fideicomisos, administración defondos y otros reconocidos por la práctica bancaria internacional;

q) establecer relaciones de corresponsalía con las correspondientes aperturas de cuen-tas y conforme a los estándares internacionales, con instituciones financieras ex-tranjeras y del Sistema Bancario y Financiero;

r) actuar como agente de seguro;

s) brindar el servicio de procesador de pago con autorizaciones mejoradas, gestión deriesgos, fraudes y análisis de datos;

t) ofrecer soluciones de pagos para el comercio electrónico, pagos en tiendas, en línea,móviles y servicios de monedero digital,

u) actuar en la emisión, adquisición y procesamiento de tarjetas propias y globales,métodos alternativos de pagos; y

v) cualquier otra operación y servicios propios de la banca corporativa que autoricepreviamente el Banco Central de Cuba.