Resolución 28/2025
La Resolución 28/2025 del Ministerio de Finanzas y Precios prorroga el beneficio de importación de plantas eléctricas. Este beneficio permite importar plantas eléctricas de más de 900 vatios sin carácter comercial por encima del valor establecido. La prórroga extiende el beneficio hasta el 30 de abril de 2025.
- Prorroga el beneficio de importación de plantas eléctricas hasta el 30 de abril de 2025.
- El beneficio se aplica a plantas eléctricas de potencia superior a 900 vatios.
- Se autoriza la importación sin carácter comercial por encima del valor establecido.
- La prórroga se fundamenta en la Resolución 218 de 2022 y su extensión mediante Resolución 312 de 2024.
- La Resolución entra en vigor el 1 de febrero de 2025.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 28/2025
POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su Ar-tículo 284 establece que el Impuesto Aduanero se cobra a través de aranceles de aduanas,y su Disposición Final Segunda, incisos a) y f), faculta al ministro de Finanzas y Precios,cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, para concederexenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, así como condo-nar deudas tributarias determinadas administrativamente, según corresponda, y modificarlas formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 22 “Arancel de Aduanas de la República de Cubapara las importaciones sin carácter comercial”, de 24 de noviembre de 2020, en su Dispo-sición Final Segunda, inciso a), faculta al ministro de Finanzas y Precios para autorizar laimportación de productos por encima de los valores establecidos en sus artículos 12 y 13.
POR CUANTO: La Resolución 218, dictada por la ministra de Finanzas y Precios,de 11 de agosto de 2022, autoriza hasta el 31 de diciembre de 2022, la importaciónsin carácter comercial, por encima del valor establecido para la vía de los envíos aéreos,marítimos, postales y de mensajería, de las plantas eléctricas de una potencia superior a losnovecientos vatios, que se presentaran a despacho de la Aduana General de la República; be-neficio que ha sido extendido subsiguientemente, actualmente hasta el 31 de enero de 2025,mediante la Resolución 312, dictada por quien suscribe, de 27 de septiembre de 2024.
POR CUANTO: Tomando en consideración los beneficios que reporta para el sectorresidencial la adquisición de plantas eléctricas mediante envíos, ante las contingenciasque persisten en el sistema energético nacional, se ha decidido extender hasta el 30 deabril de 2025, el beneficio a la importación de estos bienes autorizado inicialmente me-diante la referida Resolución 218 de 2022.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el
Artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
ÚNICO: Prorrogar hasta el 30 de abril de 2025, el beneficio establecido en la Resolu-ción 218, dictada por la ministra de Finanzas y Precios, de 11 de agosto de 2022.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor el primero de febrero de 2025.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 28 días del mes de enero de 2025.
Vladimir Regueiro Ale
Ministro
SALUD PÚBLICA