Resolución 28/2025

Modificación de precios minoristas de juntas de refrigeración

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
2025-07-06
Publicada en
Gaceta No. 75 Extraordinaria de 2025 (2025-12-11)
Páginas
2–3
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La Resolución 28/2025 del Ministerio del Comercio Interior modifica los precios minoristas de juntas de refrigeración. La ministra de Comercio Interior, Betsy Díaz Velázquez, emite esta resolución para adecuar los precios a los nuevos costos de producción.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 28/2025

POR CUANTO: La Resolución 329, de 25 de noviembre de 2020, de la ministra de Fi-nanzas y Precios, establece el tratamiento a aplicar por las entidades a los precios minoris-tas descentralizados en pesos cubanos a partir de decretarse el Ordenamiento Monetario,y faculta a quien resuelve, para establecer los precios minoristas y tarifas de los serviciosdel Programa de Ahorro Energético.

POR CUANTO: Entre las medidas adoptadas para recuperar el Sistema Energético Nacional, se aprobó la importación de materia prima para la producción de juntas de refri-geración por la INPUD, con el objetivo de disminuir el consumo energético, por lo cual,al existir un nevo costo de produccion, se hace necesario modificar el precio minoristaestablecido en el Anexo II de la Resolución 137, de 25 de noviembre de 2020, dictada porla titular de este Organismo.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso d)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Modificar los precios minoristas, en pesos cubanos, de las juntas de refri-geración, que se detallan en Anexo Único a la presente, que forma parte integrante de esta,aprobados en la Resolución 137, de 25 de noviembre de 2020, dictada por la titular de este Organismo.

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SEGUNDO: Las juntas con destino a familias en situación de vulnerabilidad aproba-das mediante acuerdos de los consejos de la Administración Municipal, con cargo al pre-supuesto de asistencia social, se facturan a la Dirección de Trabajo Municipal a un preciosin subsidio que cubre el costo del producto, la tarifa del servicio y el margen comercialminorista aprobado.

TERCERO: El precio mayorista se forma en consideración de la tasa aprobada delcirculador nacional y el provincial, aunque la función la realice la misma entidad.

CUARTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Ga-ceta Oficial de la República de Cuba.

COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores y jefes de de-partamentos de este Organismo.

DESE CUENTA al ministro de Finanzas y Precios.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 6 días del mes de julio de 2025.

Betsy Díaz Velázquez

Ministra

ANEXO ÚNICO

Precio a la población

Precio a familias vulnerables