Resolución 28/2026
La Resolución 28/2026 del Ministerio de Cultura cubano regula las modalidades del contrato de trabajo y la forma de remuneración de los trabajadores de la rama artística. Esta norma establece las condiciones y requisitos para la contratación de artistas y personal de apoyo en la rama artística. La resolución deroga la Resolución 44 de 2014 y se aplica a artistas y entidades de representación artística en manifestaciones de música, espectáculos musicales, artes escénicas y audiovisual.
- La Resolución 28/2026 regula las modalidades del contrato de trabajo y la forma de remuneración de los trabajadores de la rama artística en Cuba.
- La norma establece que la evaluación artística es requisito esencial para contratar a los trabajadores de la rama artística, con excepciones previstas.
- Los tipos de contratos de trabajo en la rama artística son: por tiempo determinado, para la ejecución de una actuación u obra y por tiempo indeterminado.
- La remuneración puede ser por pago a tiempo, pago por resultados o pago por la comercialización de presentaciones artísticas.
- El contrato de trabajo por tiempo determinado es la modalidad principal, con plazos máximos de un año, prorrogable.
- La terminación del contrato de trabajo puede ser por causas generales o específicas, como la pérdida de capacidad demostrada o la disolución del colectivo artístico.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 28/2026
POR CUANTO: La Ley 189 “Código de Trabajo”, de 30 de julio de 2026, en su Dis-posición Final Segunda inciso b) dispone que las modalidades del contrato de trabajo y laforma de remuneración de los trabajadores de la rama artística se aprueban por el ministro de Cultura con arreglo a las características de estas actividades.
POR CUANTO: La Resolución 44, de 16 de junio de 2014, del ministro de Cultura aprobó el “Reglamento para el sistema de relaciones de trabajo con los trabajadores per-tenecientes a la rama artística”, la cual requiere ser derogada a tenor de lo dispuesto en elnuevo Código de Trabajo.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d)del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVOÚNICO: Aprobar el siguiente:REGLAMENTO SOBRE LAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO, Y LA FORMA DE REMUNERACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA RAMA ARTÍSTICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objeto establecer las normas aplicables a lasmodalidades del contrato de trabajo que se formaliza entre los trabajadores de la rama artística, y las entidades de representación artística en las manifestaciones de la música y losespectáculos musicales, de las artes escénicas y del audiovisual, o las entidades que esténexpresamente autorizadas a contratar a los artistas, en lo adelante empleadores.
Artículo 2. Son sujetos de aplicación del presente Reglamento:a) Los artistas y unidades artísticas de la música, de las artes escénicas y del audiovisual;b) las agencias y centros subordinados a los institutos cubanos de la Música, del Arte e Industria Cinematográficos, el Consejo Nacional de las Artes Escénicas del Ministerio de Cultura, a la Empresa de Grabaciones y Ediciones Musicales, en forma abreviada EGREM, y a la sociedad mercantil Promociones Artísticas y Literarias,ARTEX S.A.;c) los centros y consejos provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, dela música y los espectáculos musicales y de las artes escénicas;d) las empresas comercializadoras de la música y los espectáculos musicales y de lasartes escénicas; y e) las entidades que estén expresamente autorizadas a representar o contratar a losartistas, pertenecientes a otros organismos de la Administración Central del Estado. 2. A los efectos de la presente disposición normativa, son entidades de representación artística, las enunciadas en los incisos b) al e) del apartado anterior.
CAPÍTULO IICONTRATO DE TRABAJO
SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales
Artículo 3.1. La evaluación artística es requisito esencial para contratar a los trabajadores de la rama artística, salvo los casos de excepción previstos en el presente Reglamento. 2. Pueden ser contratados para labores artísticas sin sujeción a la evaluación artística: a) Los graduados de los niveles medio superior y superior de arte, asignados conformeal Plan de Distribución de graduados de la enseñanza artística profesional; b) los desmovilizados militares que al ser llamados a filas se desempeñaban como artistas contratados por tiempo determinado por un año o más; c) los artistas profesionales que, por causa justificada, la dirección de la entidad de común acuerdo con la organización sindical, deba proceder a su reubicación; y d) los que se contraten de forma eventual ante una necesidad emergente, por un perío-do que no exceda de tres meses. 3. Se prohíbe a las entidades que representan a artistas o que tengan autorizada la contratación de artistas, establecer relación de trabajo con artistas devaluados.
Artículo 4.1. Los tipos de contratos de trabajo que se emplean en la rama artística son: a) Contrato de trabajo por tiempo determinado; b) contrato de trabajo para la ejecución de una actuación u obra; yc) contrato de trabajo por tiempo indeterminado. 2. Además de los elementos generales dispuestos en el Código de Trabajo sobre el con-tenido del contrato de trabajo, se consignan los elementos específicos siguientes:a) Especialidad artística a desempeñar, las actividades a cumplir por el artista y sucontenido de trabajo; b) forma en que debe realizar su trabajo, ya sea individual, como integrante de un co-lectivo, o ambas; c) lugares donde debe efectuar la actividad de que se trata, y si fuera el caso, expresar el carácter móvil de esta;d) cuantía, periodicidad y forma de pago del salario, y de los ingresos, según corres-ponda; e) requisitos específicos o características en su apariencia personal que debe cumplir el trabajador para el desempeño de la especialidad o labor a realizar; yf) otros derechos y obligaciones de los contratantes.
Artículo 5. El trabajador puede ser remunerado de las siguientes formas, según corresponda:a) Pago a tiempo: salario mensual según nivel de evaluación artística;b) pago por resultados: salario, conforme a las cuantías establecidas en las formas depago aprobadas; yc) pago por la comercialización de sus presentaciones artísticas en las manifestaciones de la música y los espectáculos musicales y de las artes escénicas, los cuales se consideran ingresos personales.
Artículo 6.1. En el contrato de trabajo que suscribe la entidad de representación artística de manera individual con cada integrante de la unidad artística subvencionada, sedefine el contenido de las actividades a cumplir de acuerdo al sistema de trabajo que se aprueba para las mismas, en el que se precisan la cantidad de presentaciones artísticas aefectuar mensualmente durante el período pactado.2. La remuneración que el empleador paga al trabajador se corresponde directamentecon el cumplimiento del sistema de trabajo pactado en el contrato de trabajo y con la programación cultural, atendiendo a la calidad y al tiempo real laborado.
SECCIÓN SEGUNDAContrato de trabajo por tiempo determinado
Artículo 7. La relación de trabajo de los trabajadores de la rama artística se establece, fundamentalmente, mediante contrato de trabajo por tiempo determinado, para realizar labores artísticas por un período de tiempo, conforme a los plazos siguientes: a) Hasta un máximo de un año, prorrogable cuantas veces así lo acuerden las partes,para artistas evaluados en la especialidad para la cual se contratan;b) por el término establecido para el cumplimiento del servicio social, con los graduados del sistema de enseñanza artística profesional asignados para el desempeño deespecialidades artísticas; yc) hasta un máximo de un año, prorrogable por otro año, con los graduados del sistemade enseñanza general, en los cargos artísticos que tienen como requisito ser gradua-do de niveles de este tipo de enseñanza, a fin de que puedan ser evaluados; y con losgraduados del sistema de enseñanza artística profesional del nivel correspondiente, no contemplados en el inciso anterior.
SECCIÓN TERCERAContrato de trabajo para la ejecución de una actuación u obra
Artículo 8.1. El contrato de trabajo para la ejecución de una actuación u obra se con-cierta para la realización de labores artísticas que deben ser ejecutadas en el período en que están programadas, en los casos y términos siguientes:a) Con artistas evaluados para la especialidad, mantengan o no otro vínculo laboral,hasta la conclusión de la obra o proyecto artístico sujeto a cronograma; b) con artistas evaluados para la especialidad que mantengan otro vínculo laboral, para la ejecución de actuaciones no programadas en el período que se establezca en el contrato, sin exceder de un año;c) con personas no evaluadas para la especialidad hasta la conclusión de la obra, debidamente autorizadas mediante documento denominado Autorización, emitido por los presidentes de los institutos cubanos de la Música, del Arte e Industria Cinema-tográficos, del Consejo Nacional de las Artes Escénicas del Ministerio de Cultura, ydel Instituto de Información y Comunicación Social, rectores metodológicos de las especialidades en cuestión, con dictamen favorable del Tribunal de Evaluación Artística y el aval de la organización sindical, para la realización de labores artísticas por períodos de hasta un año, en cuyo caso la suma de estos no puede exceder losdos años; d) con extras y figurantes para tareas discontinuas, o que, de tener continuidad cuenten con valoraciones favorables del Consejo Técnico Artístico; ye) en todos los casos, cuando la duración del contrato sea menor de seis meses, lo cuales de aplicación a los artistas evaluados y a aquellos que no lo estén, tengan o novínculo laboral con otra entidad. 2. La prórroga, o en su caso, la renovación de los contratos de trabajo para la ejecución de una actuación u obra, dependen de la necesidad del servicio artístico, de la voluntad de las partes, de la existencia de dictámenes favorables del Consejo Técnico Artístico y del acuerdo con la organización sindical correspondiente.
Artículo 9.1. El documento denominado Autorizo constituye el permiso para la ejecución de la obra o actuación en el período pactado, por parte de las personas sin evaluaciónartística o que no son graduadas del sistema de enseñanza artística, que se interesen contratar por las entidades para una actuación u obra determinada, al amparo de las excepcionalidades establecidas en la legislación laboral vigente para el sector. 2. Se prohíbe su emisión a favor de personas devaluadas como artistas. 3. La contratación de los trabajadores de la rama artística con el documento denominado Autorizo se comunica por los presidentes de los institutos cubanos de la Música, del Arte e Industria Cinematográficos, del Consejo Nacional de las Artes Escénicas del Ministerio de Cultura, y del Instituto de Información y Comunicación Social, con una periodicidad anual, a la Dirección de Gestión de Desarrollo del Capital Humano del Ministerio de Cultura, y no genera obligación para la institución, ni derecho para el trabajador a la profesionalización en el sector artístico.
Artículo 10. Excepcionalmente pueden concertarse contratos de trabajo para la ejecución de una actuación u obra de forma verbal, para las actividades siguientes:a) Labores de extra y figurantes escénicos en las manifestaciones de cine, televisión y espectáculos, que no excedan de diez días; yb) sustituciones emergentes para evitar la paralización de un servicio artístico, conartistas evaluados, que no excedan de diez días.
Artículo 11. En los casos de sustituciones de artistas ausentes, temporal o definitivamente, pueden concertarse contratos de trabajo con artistas evaluados hasta el reintegro del ausente a sus labores habituales o hasta la fecha del vencimiento del contrato, según sea el caso.
SECCIÓN CUARTADel contrato por tiempo indeterminado
Artículo 12. El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se emplea de forma ex-cepcional en la rama artística; solo es aplicable a los artistas que al momento de promulgarse la Resolución Conjunta 1 del ministro de Cultura y el presidente del extinto Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, de 27 de agosto de 1993, se encontraban vinculados al sector mediante este tipo de contrato.
CAPÍTULO IIIPLURALIDAD DE CONTRATOS DE TRABAJO EN LAS UNIDADES ARTÍSTICAS SUBVENCIONADAS
Artículo 13. Los trabajadores de la rama artística pueden concertar más de un contrato de trabajo para la realización de sus presentaciones artísticas, conforme a lo establecido en el Código de Trabajo para el pluriempleo.
Artículo 14.1. Cuando como resultado de la pluralidad de contratos de trabajo, uno de estos conlleva la presentación en el exterior de los trabajadores, no se suspenden losdemás contratos de trabajo suscritos con los otros empleadores, a menos que por las ca-racterísticas de la actividad a realizar se requiera la presencia del trabajador. 2. La suspensión del contrato de trabajo tiene los efectos que establece el Código de Trabajo.
CAPÍTULO IVTERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 15. Son causas generales de terminación de los contratos de trabajo de la rama artística, las previstas en la legislación laboral general vigente.
Artículo 16. Los contratos de trabajo por tiempo determinado y para la ejecución de una actuación u obra terminan por iniciativa del trabajador, cuando este lo comunica porescrito al empleador dentro del término de aviso previo, que nunca debe ser inferior a quince días hábiles.
Artículo 17.1. La terminación del contrato de trabajo para actuación u obra en los ca-sos de filmaciones y grabaciones de televisión, radio, cine y audiovisuales, y del contratopor tiempo indeterminado por voluntad del trabajador, se produce una vez transcurrido el término de aviso previo de hasta cuatro meses. 2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, el empleador puede acceder a la solicitud del trabajador antes del vencimiento del término establecido, cuando tal decisión no origine afectación en la programación o en la obra.
Artículo 18.1. El contrato de trabajo termina por iniciativa del empleador por las causas siguientes: a) La pérdida de la capacidad demostrada para el desempeño de la ocupación artísticaen la que se viene desarrollando, constatada en la evaluación artística;b) la disolución del colectivo artístico, para el cual esté contratado el trabajador me-diante contrato de trabajo por tiempo determinado o por actuación u obra;c) la reestructuración del colectivo artístico respecto a los trabajadores contratados por tiempodeterminado o por actuación u obra que no resulten necesarios con el nuevo formato;
d) la falta de demanda de servicio artístico de forma continua por tres meses; ye) cuando de forma continua por tres meses, los ingresos de las unidades artísticas seaninferiores a los gastos en los que incurra la entidad por su gestión de representación.2. El empleador puede terminar la relación de trabajo a solicitud del director de la unidad artística y oído el parecer del Consejo Técnico Artístico, cuando existan los argu-mentos técnicos, artísticos y éticos que fundamenten la propuesta. 3. La terminación del contrato de trabajo se notifica al trabajador con no menos de quince días hábiles de antelación, mediante escrito en el que se señala la causa, la fecha en que se da por terminada la relación de trabajo y los derechos del trabajador previstospara cada caso en la legislación vigente.
CAPÍTULO VDE LA RELACIÓN DE TRABAJO DEL PERSONAL DE APOYO DE LAS UNIDADES ARTÍSTICAS
Artículo 19.1. La relación laboral del personal de apoyo vinculado a los trabajadores artísticos se concierta en la modalidad de contrato de trabajo determinado y se rige porla legislación laboral general vigente; su duración está determinada por la realización delservicio vinculado a la unidad artística. 2. Los cargos aprobados para el personal de apoyo en cada entidad se inscriben en el Convenio Colectivo de Trabajo. 3. Se exceptúan de lo anterior, los cargos de Diseñador de Vestuario, Diseñador de Escenografía y Diseñador de Iluminación, por ser cargos artísticos, formalizando su relación laboral de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Las restantes materias de las relaciones de trabajo entre los trabajadores de la rama artística y los empleadores se rigen por lo establecido en el Código de Trabajo y sus disposiciones complementarias.
SEGUNDA: Las normas contenidas en el presente Reglamento no se aplican cuandola actividad que realiza el trabajador se encuentra protegida por las disposiciones normativas vigentes en materia de derecho de autor, en cuyo caso se observan las normas decontratación y de remuneración para la modalidad creativa de que se trate.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: La Dirección de Gestión del Capital Humano del Ministerio de Culturaqueda encargada con el control al cumplimiento de la presente disposición normativa.SEGUNDA: Derogar la Resolución 44, de 16 de junio de 2014, del ministro de Cultura.
TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a los siete (7) días de su publica-ción en la Gaceta Oficial.
ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica del Ministerio de Cultura.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADA en La Habana, a los 9 días del mes de septiembre de 2026, “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”Alpidio Alonso Grau Ministro