Resolución 279/06

Autorización de Inscripción en el Registro Nacional de Constructores

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2006-04-27
Publicada en
Gaceta No. 61 Ordinaria de 2006 (2006-08-29)
Páginas
12–13
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La Resolución No. 279/06 del Ministerio de la Construcción autoriza la inscripción de la Empresa Provincial de Construcciones y Producciones Metálicas, VIGA, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba. Esta resolución es emitida por el Ministro de la Construcción, Fidel F. Figueroa de la Paz, en ejercicio de sus facultades.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 279/06

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, al amparo de las Disposiciones Finales Sexta y Séptima del Decreto-Ley No. 147 “De la reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, establece en su Apartado Tercero, inciso 4), que corresponde a los jefes de los organismos, dictar, en el límite de sus facultades y competencias, reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo que dirige y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio de 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Provincial de Construcciones y Producciones Metálicas, VIGA, del Organo Provincial del Poder Popular en la provincia de Matanzas.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre de 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Provincial de Construcciones y Producciones Metálicas, VIGA, del Organo Provincial del Poder Popular en la provincia de Matanzas, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Provincial de Construcciones y Producciones Metálicas, VIGA, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor

- • Montaje de ferias, exposiciones y otros eventos, decoración y ambientación general.

- • Producción y comercialización de carpintería de aluminio, rejas, artículos fundidos en aluminio, artículos fundidos en hormigón, artículos prefabricados simples para la construcción, cristales y equipos y aparatos de parques.

- • Servicios de niquelados, cromados y pinturas ionizadas.

- • Montar y desmontar obras con estructuras y elementos metálicos y/o balastradas.

- • Servicios de conformación, corte y montaje de metales y balastradas y reparaciones en metales.

- • Servicios de mantenimiento constructivo, pintura y construcciones menores.

Tipos de Objetivos:

- • Obras de Arquitectura.

- • Obras Sociales. Para ejercer como Constructor.

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TERCERO: Denegar los restantes servicios solicitados como Proyectista y Consultor, en atención a que los mismos no figuran en el Objeto Empresarial aprobado a la Entidad.

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CUARTO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha de su inscripción.

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QUINTO: Esta Entidad presta sus servicios sin estar certificado su Sistema de Gestión de la Calidad por las Normas ISO – 9000 vigentes.

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SEXTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

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SÉPTIMO: Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

- El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado. NOTIFIQUESE la presente Resolución al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

COMUNIQUESE al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos y al Director de Inspección Estatal del Organismo.

ARCHIVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial.

DADA en la ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 27 días del mes de abril de 2006.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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